LIDER (Laborario de Impulso a los Derechos Humanos

DERECHOS DE NIÑAS Y NIÑOS HOY
DR. JOSÉ FÉLIX ROJO CANDELAS
SNTSA 37
19 mayo 2025

“A los niños, antes de enseñarles a leer, hay que ayudarles a aprender lo que es el amor y la verdad”.

Mahatma Gandhi

Justo ayer, platicaba con un grupo de profesoras y profesores de nivel primaria, sobre la disciplina con las y los alumnos, y cómo ésta se debe aplicar inteligentemente, siempre respetando los derechos humanos. Entonces un profesor comentó que últimamente le resultaba difícil controlar a sus estudiantes, y dijo: “cuando nosotros éramos chicos, los maestros nos podían regañar y castigar, hasta nos podían golpear… y no nos pasó nada malo, no estamos traumados; al contrario. Gracias a esos golpes, soy lo que soy”.

Alguien lo quiso refutar, pero él insistía en su idea de que es un error pensar que los niños tienen derechos, y peor es dejar que sean ellos los que “manden”, porque no tienen capacidad de decidir y porque no saben respetar a los mayores. Culpaba a los papás y mamás y a toda la familia; a los medios de comunicación, a los videojuegos y a internet. Culpó también a la reforma educativa y a todas las autoridades educativas, empezando por la directora de la escuela, y hasta a sus compañeras y compañeros. Claro que no podía dejar de acusar a las oficinas de derechos humanos, y a todo el que se le cruzara por enfrente.

Una maestra muy jovencita, con una sonrisa en los labios y una voz muy amable preguntó: “¿entonces, el único que no tiene culpa es usted?”

Silencio…

Ciertamente, hay muchísimas personas a las que todavía les cuesta trabajo aceptar estas dos ideas:

1) las niñas y niños tienen derechos, y

2) los adultos tenemos la responsabilidad de ayudarles a hacer efectivos esos derechos.

Por ahí tenemos que empezar a trabajar.

Los derechos de las niñas, niños y adolescentes se expresan en la Convención sobre los Derechos del Niño, que fue adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en 1989 y ratificada por México el año siguiente.

La Convención reconoce, por primera vez en una ley internacional, a la niña o el niño como sujeto de derechos, como una persona capaz de aportar a la sociedad y defender sus derechos, y no sólo como objeto de protección. Con esta consideración se tiene en cuenta al niño, niña y adolescente como sujeto social, con derecho a participar en todo aquello que le rodea: a expresar sus opiniones, a ser escuchado, a asociarse y a su propia intimidad.

El texto, al tiempo que establece los derechos que tienen todas y todos los menores de dieciocho años, genera un catálogo de obligaciones para el Estado, para las familias y para la sociedad. Sobre todo, nos incita para abrir los ojos y ver que las niñas y los niños demandan ser atendidos y respetados; que urgentemente debemos implementar acciones que fomenten el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

Por la Convención, las personas adultas estamos comprometidas a garantizar a todas las y los menores de edad la plena satisfacción de sus derechos.

Estos se pueden resumir en tres “P”:

Provisión

(Alimentación sana, medicinas y vacunas, educación, vivienda, etc.).

Protección

(Contra explotación o abusos laborales o sexuales, adopción ilegal…)

Participación

(Religión, expresión, esparcimiento y cultura)

Por eso es que hoy mismo tenemos que actuar; y hay que comenzar con lo que tienen en común todos los niños del mundo, sin excepción: sus derechos. No importa dónde hayan nacido, o cuál sea su condición económica o sexual, todos los niños del mundo tienen los mismos derechos.

La misión es hacer que los derechos de los niños sean una realidad para todos: Derecho a una vida saludable, a una educación de calidad y a estar protegidos contra todo tipo de abuso y violencia.

Para lograr esto, la Convención se desarrolló siguiendo cuatro principios clave de los derechos de los niños, que se han de tener en cuenta siempre que se adopte una decisión o se inicie una acción que afecte a los niños y niñas. Estos principios son:

1) No discriminación:

Todos los niños tienen los mismos derechos, no importa su color de piel, su religión, su procedencia o las ideas de sus padres.

2) Interés superior del niño:

Cualquier decisión, ley o política que pueda afectar a un niño tiene que tomar en cuenta qué es lo mejor en su caso.

3) Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo:

Todos los niños y niñas tienen derecho a vivir y a alcanzar su máximo potencial en la vida.

4) Participación:

Niños y adolescentes tienen derecho a ser consultados sobre las situaciones que les afectan y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta.

Y es que los derechos de los niños no son algo secundario, ni complementario, son derechos humanos. La Convención sobre los Derechos del Niño existe porque es necesario aportar una protección especial a la infancia que no ofrece la Carta de Derechos Humanos.

La Convención supone además, un reconocimiento del deber de proteger a los menores de edad de injusticias graves que pueden limitar sus posibilidades de desarrollo y que pueden causarles problemas y sufrimiento.

Especialmente en una época como la nuestra, donde la pobreza, la opresión, la soledad, la discriminación, el maltrato, la violencia, la falta de oportunidades y la desesperanza son el continuo en la vida de millones de niñas y niños, los adultos tenemos la insoslayable obligación de actuar, no sólo para asegurar su futuro, sino para mejorar su presente.

Como dijera Gabriela Mistral, la admirable poetisa y educadora chilena, premio Nobel de literatura: “El futuro de los niños es siempre hoy. Mañana será tarde… Muchas de las cosas que nosotros necesitamos pueden esperar, los niños no pueden; ahora es el momento, sus huesos están en formación, su sangre también lo está y sus sentidos se están desarrollando, a él nosotros no podemos contestarle mañana, su nombre es hoy”. ¡Paz y bien!