Deconstruyendo sin Violencia

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Feminicidios en Razón de Género
Lic. Psic. Laura Imelda Hernández López
Unidad de Burnout
SNTSA 37
16 junio 2025

En América Latina y otras regiones del mundo, los feminicidios en razón de género representan una de las manifestaciones más extremas de la violencia contra las mujeres. Estos asesinatos no son hechos aislados ni motivados por circunstancias fortuitas, sino que son el resultado de estructuras patriarcales profundamente arraigadas, que perpetúan la desigualdad, la discriminación y la impunidad.

El término feminicidio fue popularizado por la antropóloga mexicana Marcela Lagarde, quien lo definió como el asesinato de mujeres por el hecho de ser mujeres, en un contexto de tolerancia social e institucional hacia la violencia de género. A nivel jurídico, muchos países han adoptado este concepto, aunque con variaciones. En México, por ejemplo, el Código Penal Federal (artículo 325) establece que el feminicidio ocurre cuando se priva de la vida a una mujer por razones de género, y se identifican circunstancias específicas como signos de violencia sexual, antecedentes de violencia familiar, amenazas previas, entre otras.

Los feminicidios no son producto de la casualidad, sino de un entramado de factores culturales, sociales y estructurales. La educación sexista, la normalización de la violencia, la dependencia económica y la falta de acceso a la justicia son algunos de los elementos que permiten que esta violencia persista. En muchas sociedades, se sigue validando un sistema patriarcal que desvaloriza la vida de las mujeres, las infantiliza o las reduce a roles subordinados, lo cual facilita que sus muertes sean invisibilizadas o minimizadas.

Uno de los aspectos más alarmantes del feminicidio es la impunidad. La falta de investigaciones diligentes, la revictimización por parte de autoridades y medios de comunicación, así como la escasa capacitación en perspectiva de género por parte de las instituciones de justicia, contribuyen a que estos crímenes no sean sancionados adecuadamente. Según datos de la CEPAL (2022), en América Latina menos del 25% de los casos de feminicidio terminan con una sentencia condenatoria.

Además del impacto directo sobre las víctimas, los feminicidios tienen consecuencias devastadoras para sus familias y para la sociedad en su conjunto. Niños y niñas huérfanos, familias destruidas, comunidades aterrorizadas y una percepción general de inseguridad son algunas de las secuelas más evidentes. El feminicidio no solo mata a una mujer, sino que hiere profundamente el tejido social y debilita los valores de equidad y justicia.

Frente a esta realidad, es imprescindible adoptar políticas públicas con enfoque de género, reforzar el acceso a la justicia, promover la educación en igualdad y garantizar la reparación del daño a las víctimas. También es fundamental que los medios de comunicación dejen de reproducir estereotipos machistas y enfoquen sus coberturas desde una perspectiva de derechos humanos.

El feminicidio en razón de género es una tragedia social, ética y política. Combatirlo no solo implica castigar a los responsables, sino transformar las estructuras que lo permiten. La erradicación del feminicidio es una obligación del Estado, pero también un compromiso que debe asumir la sociedad en su conjunto. Solo mediante una respuesta articulada y sostenida será posible garantizar a las mujeres una vida libre de violencia y con pleno goce de sus derechos humanos.

Así mismo entender sobre todo que para llegar a una vida libre de violencia no debemos de caer en discursos de odio hacia los hombres, ni empoderarse con esos mismos discursos; entendamos hombres y mujeres que no se trata de una lucha de poder si no de una lucha en cuanto Igualdad de Derechos y Respeto Mutuo.

Bibliografía

  • Lagarde, M. (2006). Los cautiverios de las mujeres: madresposas, monjas, putas, presas y locas. Universidad Nacional Autónoma de México.
  • CEPAL (2022). Estadísticas de género: Feminicidios en América Latina.
  • ONU Mujeres (2021). Feminicidio: una forma extrema de violencia de género.

Código Penal Federal de México, Artículo 325. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación.