PENSIÓN POR JUBILACIÓN – RÉGIMEN DÉCIMO TRANSITORIO ISSSTE Dr. Alonso Guido Ramírez SNTSA 37 16 mayo 2022

Si quieres pensionarte por jubilación deber ser un trabajador con 30 años de cotización o trabajadora con 28 años de cotización, como indica la siguiente tabla:
Años | Edad Mínima de Jubilación (Hombres) | Edad Mínima de Jubilación (Mujeres) |
2010 y 2011 | 51 | 49 |
2012 y 2013 | 52 | 50 |
2014 y 2015 | 53 | 51 |
2016 y 2017 | 54 | 52 |
2018 y 2019 | 55 | 53 |
2020 y 2021 | 56 | 54 |
2022 y 2023 | 57 | 55 |
2024 y 2025 | 58 | 56 |
2026 y 2027 | 59 | 57 |
2028 + | 60 | 58 |
El importe será EL 100% DEL SUELDO BÁSICO del último año anterior al año en el cual el trabajador se da de baja.
PENSIÓN POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIO – RÉGIMEN DÉCIMO TRANSITORIO ISSSTE
Debes ser un trabajador con mínimo 15 años de servicio, a partir del 2010 existen nuevos requisitos de edad para ser beneficiario de una pensión por Edad y Tiempo de Servicios, ya que se incrementan gradualmente 1 año de edad adicional, por cada dos años calendario. El porcentaje incrementa de 2.5% con cada año de servicio hasta el 95% sobre el salario Base.
PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA – RÉGIMEN DÉCIMO TRANSITORIO ISSSTE
La pensión se otorga a trabajadores que queden privados de trabajo después de los 60 años de edad, con una cotización mínima de diez años.
A partir del 2010 la edad mínima para ser beneficiario de esta pensión se incrementó un año de edad por cada dos, hasta llegar al 2018 con 65 años de edad.
PENSIÓN POR INVALIDEZ – RÉGIMEN DÉCIMO TRANSITORIO ISSSTE
Tienen derecho a esta pensión los trabajadores con 15 y más años de cotización y que la baja se deba a inhabilitación física o mental y por causas ajenas a su cargo y trabajo, todo ello certificado por un dictamen médico.
El monto de pensión se basa en los años cotizados y el monto es un equivalente al porcentaje del sueldo base del ultimo año anterior al año de baja del trabajador de acuerdo con esta tabla:
Años de cotización | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 |
Porcentaje | 50% | 52.5% | 55% | 57.5% | 60% | 62.5% | 65% | 67.5% | 70% | 72.5% | 75% | 80% | 85% | 90% | 95% |
PENSIÓN POR MUERTE – RÉGIMEN DÉCIMO TRANSITORIO ISSSTE
Esta pensión es para trabajadores que hayan fallecido por causas ajenas al servicio (aquí se contempla la muerte de un pensionado por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada o invalidez), no importa su edad al momento del fallecimiento, siempre y cuando haya cotizado más de 15 años al ISSSTE.
Esta pensión se hereda a:
- Viudo (a).
- Concubino (a).
- Orfandad o ascendencia.
Para otorgar la pensión se debe cumplir lo previsto en la ley del ISSSTE.
Además, hay reposición de gastos funerarios por el fallecimiento del pensionado equivalentes a 120 días de la última cuota pensionaria.