MARCO JURÍDICO DE ACTUACIÓN DE LA ENFERMERÍA EN MÉXICO, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD.
Francisco Javier Guerra Zermeño*, Leticia De Anda Aguilar**
Rev CONAMED. 2024; 29(1): 8-25
Dr. Alonso Guido Ramírez
SNTSA 37
13 abril 2025

RESUMEN El presente trabajo hace referencia al marco jurídico de actuación de la Enfermería en México; sin dejar de lado que esta profesión tiene antecedentes internacionales de gran relevancia, lo cual ha detonado que se considere tal, desde el año 2013, en la Resolución de la Organización Panamericana de la Salud, Recursos Humanos para la salud. En este sentido, conocer y analizar el marco jurídico que regula no sólo al personal del sector público, sino a todo profesional de la salud dedicado a la Enfermería, se vuelve una apremiante necesidad, ya que representan a más del 50% de los profesionales de la salud activos en el país. Palabras clave: derechos y obligaciones de los profesionales de la salud, marco jurídico de actuación de la enfermería en México, enfermería.
INTRODUCCIÓN La Enfermería desde su concepto es definida como “la ciencia y arte humanístico dedicada al mantenimiento y promoción del bienestar de la salud de las personas, ha desarrollado una visión integral de la persona, familia y comunidad y una serie de conocimientos, principios, fundamentos, habilidades y actitudes que le han permitido promover, prevenir, fomentar, educar e investigar acerca del cuidado de la salud a través de intervenciones dependientes, independientes o interdependientes.”
- Bajo estas líneas, la OPS/OMS señala que “…la Enfermería abarca el cuidado autónomo y colaborativo de personas de todas las edades, familias, grupos y comunidades, enfermos o sanos y en todos los entornos…”
- La OPS/OMS puntualiza en su informe sobre “…Situación de la Enfermería en el mundo 2020: invertir en educación, empleo y liderazgo…”, que: “Las enfermeras están en la línea de acción en la prestación de servicios y desempeñan un papel importante en la atención centrada en la persona. En varios países, son líderes o actores clave en los equipos de salud, multidisciplinarios e interdisciplinarios. Proporcionan una amplia gama de servicios de salud en todos los niveles del sistema de salud.”
En este sentido, el presente trabajo se refiere al marco jurídico de actuación de la Enfermería en México, sin dejar de lado que esta profesión tiene antecedentes internacionales de gran relevancia, lo cual ha detonado que se considere desde el año 2013, en la Resolución de la Organización Panamericana de la Salud, Recursos Humanos para la salud: aumentar el acceso al personal sanitario capacitado en sistemas de salud basados en la atención primaria de salud; instaba a los Estados Miembros a “que estimulen reformas en la educación de las profesiones de atención de salud para apoyar los sistemas de salud basados en la atención primaria de salud y aumentar el número de plazas en las profesiones de salud pertinentes para la atención primaria de salud”, incluidas las enfermeras y los enfermeros de práctica avanzada. De acuerdo con datos del informe “Situación de la Enfermería en el mundo 2020”:
invertir en educación, empleo y liderazgo, lanzado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el 07 de abril de 2020, en el mundo hay, aproximadamente, 28 millones de profesionales de Enfermería, de los cuales 30%, o unos 8,4 millones, trabajan en la Región de las Américas. En dicha zona geográfica, el 59% de esta fuerza de trabajo corresponde a enfermeros profesionales y el 37% a profesionales asociados. En México, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), de acuerdo con los resultados del cuarto trimestre de 2021 de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), indican que se registraron 620 mil personas dedicadas a la prestación de servicios remunerados de Enfermería. Las mujeres representaron 79% de esta población y los hombres 21%. Durante la pandemia por la COVID-19 se registró un incremento de alrededor de 130 mil personas ocupadas en Enfermería (población de 15 años y más). En el cuarto trimestre de 2021, se registraron en promedio 3.5 trabajadores de esta profesión, por cada mil habitantes en México. Al considerar a las y los auxiliares de Enfermería y paramedicina, el promedio del personal de esta profesión asciende a 4.8 por cada mil habitantes. El 98% de las personas que reportaron ofrecer servicios de cuidados en salud, lo hizo en el sector terciario o de servicios. En este segmento, 91% trabajó en hospitales, clínicas, consultorios, 5% en gobierno y organismos internacionales, y un 5%, en otros subsectores. Conocer y analizar el marco jurídico que regula no sólo al personal del sector público, sino a todo profesional de la salud dedicado a la Enfermería, se vuelve una apremiante necesidad, al representar a más del 50% de los profesionales de la salud activos. Una profesión que, en palabras de Jean Watson, expresa “El cuidado es la ciencia de la Enfermería”; misma que requiere de una regulación clara que establezca sus atribuciones y delimite su actuar en el campo de la salud. Florence Nigthingale definió que la función de la enfermera es “colocar al hombre en las condiciones más óptimas para que la naturaleza pueda actuar sobre él”.

LA ENFERMERÍA EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA En el ámbito internacional, en 1860, se creó la primera escuela de Enfermería con un programa organizando, con base en el libro: “Notas sobre Enfermería: qué es y qué no es (1859)”; siendo éste a su vez el primer escrito que definía esta profesión y sus funciones. De esta forma, se considera aquí el inicio de la Enfermería profesional. En México, la Escuela de Enfermería fue inaugurada hasta 1907, el 09 de febrero. La participación de las enfermeras desde su profesionalización ha sido muy activa en todos los momentos importantes del país, como en la Revolución Mexicana, donde las enfermeras participaron activamente en la asistencia de los heridos en pleno campo de batalla. La Escuela de Salubridad de México, fundada en 1922, y origen de la actual Escuela de Salud Pública de México (ESPM), del Instituto Nacional de Salud Pública, dio origen a la profesionalización desde la perspectiva de este ámbito con la impartición del primer curso denominado “enfermera visitadora” en 1925, con 31 estudiantes. Esta generación de enfermeras, al igual que las generaciones siguientes, fueron capacitadas para disminuir la mortalidad infantil principalmente, así como para participar en las campañas de salud enfocadas en abatir las enfermedades infecto-contagiosas; además, para difundir entre la población medidas de higiene, aún y cuando no fueran bien recibidas por la gente, ya que, incluso, en ocasiones las brigadas sanitarias fueron objeto de agresiones. Al avanzar el siglo XX, el perfil del personal de Enfermería se fue adaptando para dar respuesta a la atención en zonas rurales, al incipiente aumento de las enfermedades no transmisibles, reforzando los servicios de salud en términos de operación y administración, en la formación de nuevos recursos humanos con nuevos conocimientos, para un mejor desempeño de sus tareas, situación que al transcurrir de las décadas ha prevalecido hasta
EL DERECHO A LA SALUD Y LA ENFERMERÍA
La incorporación de México al Tratado de Libre Comercio impulsó, en materia de salud, procesos de certificación y reglamentación de la práctica profesional; señalando que una de las acciones más importantes de este periodo fue la elaboración del Plan de Salud, que se realizó en combinación con la Oficina Panamericana de la Salud (OPS), y la Organización Mundial de la Salud (OMS); en dicho plan se establecieron programas que permitieron definir acciones y fijar metas muy precisas. De acuerdo con la Observación General 14, la referencia al más alto nivel posible de salud física y mental no se limita al derecho a la atención de la salud, al abarcar un conjunto de satisfactores que constituyen una precondición para llevar una vida sana, y que hacen ese derecho “extensivo a los factores determinantes básicos de la salud, como la alimentación y la nutrición, la vivienda, el acceso a agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, condiciones de trabajo seguras, sanas y un medio ambiente sano” (ONU 2001). El Derecho a la Salud es un derecho que depende de la concurrencia de otros satisfactores que, en conjunto, determinan las condiciones de salud. En el ámbito legal, si bien nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no define de manera directa las atribuciones, obligaciones o límites de la Enfermería, si establece de manera general disposiciones jurídicas de orden público y de interés general que tiene como objetivo prevenir violaciones a derechos humanos y regular el actuar del estado y la relación entre los gobernados. El Derecho a la Salud en México fue consagrado por primera vez en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,13 el 03 de febrero de 1982. Aspectos generales del derecho a la salud 1983, cuando el DOF publicó la reforma al art. 4º constitucional. El texto del artículo quedó como sigue: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.” Dicho sea de paso, al día de hoy el artículo 4º de Nuestra Constitución Política, presenta 18 reformas legales que han permitido perfeccionar y evolucionar los derechos contenidos en el mismo, incluido el Derecho a la Salud, y de reciente fecha el Gobierno de México, presentó una reforma legal al texto constitucional que propone entre otras cosas que “… El Estado Mexicano garantice atención médica integral, universal y gratuita, así como prohibir el comercio y producción de cigarrillos electrónicos y otras sustancias…”, sin duda, una reforma que va a requerir de la profesionalización, y cumplimiento de las funciones de todos los profesionales de la salud, entre ellos de la agrupación más amplia, la Enfermería. Continuando con este recorrido normativo, el artículo 1º Constitucional reformado en el año 2011, en el gran hito de la reforma en materia de Derechos Humanos, logró insertar aspectos de relevancia y de impacto como: el hecho de que los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos forman parte del derecho interno, además de los deberes impuesto a todas las autoridades, las cuales en el ámbito de sus competencias, “tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

EL RECONOCIMIENTO DE LA ENFERMERÍA COMO PROFESIÓN
Si bien la Enfermería, ha evolucionado a la par de la Medicina, es de señalar que, a pesar del apoyo indispensable para esta última, su reconocimiento como profesión en nuestro país es relativamente reciente.
A este respecto, es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la que en su artículo 5to, párrafo segundo, establece que “La Ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.” Es así que, la Ley General de Salud,16 Título Cuarto, Capítulo I, Artículo 79, en lo relativo a las profesiones de la salud, establece que: “Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la Medicina, Odontología, Veterinaria, Biología, Bacteriología, Enfermería, Trabajo Social, Química, Psicología, Ingeniería Sanitaria, Nutrición, Dietología, Patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.” “Mientras que para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la atención médica prehospitalaria, Medicina, Odontología, Veterinaria, Enfermería, Laboratorio Clínico, Radiología, Terapia Física, Terapia Ocupacional, Terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, Trabajo Social, Nutrición, Citotecnología, Patología, Bioestadística, Codificación Clínica, Bioterios, Farmacia, Saneamiento, Histopatología y embalsamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.”
Sin embargo, es de señalar que no siempre se reconoció a la Enfermería como profesión, siendo hasta el 22 de diciembre de 2004, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, que la profesión de enfermero(a) con título, se suprimía de la relación de profesiones, oficios y trabajos especiales que estaban vigentes hasta esa fecha, quedando en esta relación únicamente los auxiliares
ASPECTOS JURÍDICO NORMATIVOS DE LA ACTUACIÓN DE LA ENFERMERÍA Debido a la tendencia progresiva de evolución del Derecho en México, se ampliaron las posibilidades de los profesionales de la salud dedicados a la Enfermería a partir del año 2012, culminado con una importante reforma el 29 de noviembre del año 2019, en donde se autorizó a estos profesionales a “…prescribir aquellos medicamentos del Compendio Nacional de Insumos para la Salud que determine la Secretaría de Salud…”. Es así como se le da reconocimiento a la Enfermería, al permitir en su actuar, prescribir medicamentos, ello como lo dispone la Ley General de Salud, bajo los términos siguientes: Artículo 28 Bis. – Los profesionales que podrán prescribir medicamentos son: 1. Médicos; 2. Médicos Homeópatas; 3. Cirujanos Dentistas; 4. Médicos Veterinarios en el área de su competencia, y 5. Licenciados en Enfermería, quienes podrán prescribir aquellos medicamentos del Compendio Nacional de Insumos para la Salud que determine la Secretaría de Salud. Numeral reformado DOF 29-11-2019 Los profesionales a que se refiere el presente artículo deberán contar con cédula profesional expedida por las autoridades educativas competentes. Los pasantes en servicio social, de cualquiera de las carreras antes mencionadas y los enfermeros podrán prescribir ajustándose a las especificaciones que determine la Secretaría. Artículo adicionado DOF 05-03-2012 No debe pasar desapercibido que antes de esta reforma del año 2019, el 08 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se emiten los lineamientos que contienen el procedimiento y los criterios a los que deberán sujetarse los licenciados en Enfermería, así como los pasantes en Servicio Social de las carreras referidas en los numerales 1 a 5, del artículo 28 Bis, de la Ley General de Salud, para la prescripción de medicamentos. Este acuerdo establece los límites en la prescripción de la Enfermería puntualizando los siguientes:
CUARTO. Los licenciados en Enfermería, así como los pasantes a que se hace referencia en el numeral TERCERO de los presentes Lineamientos, para prescribir medicamentos se sujetarán a lo siguiente: I. Deberán contar con la cédula profesional o autorización provisional para ejercer como pasante, según corresponda, emitida por la autoridad educativa competente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; II. Podrán prescribir medicamentos en establecimientos para la atención médica, en los que se presten servicios de Atención primaria a la salud; III. Sólo podrán prescribir medicamentos que se encuentren incluidos en el Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, en los términos de los presentes Lineamientos, y IV. Deberán utilizar el formato de receta institucional que para el efecto proporcione la institución en la que presten sus servicios. Sin embargo, es de hacer notar que esta prescripción no se determinó como absoluta, individual o desvinculada de la atención integral ya que el lineamiento NOVENO, dispone que “…En los casos en los que no se encuentre un médico, homeópata o cirujano dentista en el establecimiento de Atención primaria a la salud, que pueda realizar la valoración, diagnóstico y prescripción correspondiente, los licenciados en Enfermería podrán prescribir los medicamentos del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud…”; es decir, la prescripción por excepción y no por atribución, por ello reiteramos la necesidad de conocer las atribuciones, límites y alcances de cada profesión para evitar intrusismo profesional, y sobre todo poner en riesgo al paciente. Este acuerdo, como señalamos en líneas que anteceden, dispone que en los casos en los que no se encuentre un médico, homeópata o cirujano dentista en el establecimiento de atención primaria a la salud, que pueda realizar la valoración, diagnóstico y prescripción correspondiente, los licenciados en Enfermería podrán prescribir los medicamentos de los siguientes grupos: 1. Analgesia, 3. Cardiología, 4. Dermatología, 5. Endocrinología y Metabolismo, 6. Enfermedades infecciosas y parasitarias, 7. Enfermedades Inmunoalérgicas, 8. Gastroenterología, 9. Gineco-obstetricia, 10. Hematología, 11. Intoxicaciones, 12. Nefrología y Urología, 13. Neumología, 14. Neurología, 15. Nutriología, 16. Oftalmología, 18. Otorrinolaringología, 19. Planificación familiar, 21. Reumatología y Traumatología, 22. Soluciones electrolíticas y sustitutos del plasma. Exceptuando la prescripción en los siguientes grupos: 2. Anestesia, 17. Oncología, 20. Psiquiatría y 23. Vacunas, toxoides, Inmunoglobulinas, antitoxinas. No debemos perder de vista que la Ley General de Salud, no sólo es un instrumento normativo que establece las formas en que se realizará la prestación de los servicios de salud, también contiene disposiciones sobre “…El ejercicio de las profesiones, de las actividades técnicas y auxiliares y de las especialidades para la salud…”, y nos señala no solo en el artículo 79, previamente referido, sino también en el 78, que a la letra dice: Artículo 78.- El ejercicio de las profesiones, de las actividades técnicas y auxiliares y de las especialidades para la salud, estará sujeto a: I. La Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México; (Fracción reformada DOF 29-05-2023). II. Las bases de coordinación que, conforme a la ley, se definan entre las autoridades educativas y las autoridades sanitarias; III. Las disposiciones de esta Ley y demás normas jurídicas aplicables, y IV. Las leyes que expidan los estados, con fundamento en los artículos 5o. y 121, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Como podemos observar en la primera parte el artículo 78 nos enlista el cuerpo normativo que regulara las profesiones, lo cual se complementa con el artículo 79, que de forma más específica mandata a que: se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes, dentro de este listado de actividades profesionales, técnicas y auxiliares, tenemos a la Enfermería, ninguna persona que no tenga título o certificado puede dedicarse a la Enfermería, lo cual sin duda debe detonar la necesidad de profesionalización y el interés personal de obtener las credenciales correspondientes que lo faculten para esta actividad. En estas líneas, retomando el concepto que ya se ha utilizado en el presente texto, y que deviene de otro instrumento o herramienta de uso del profesional de salud en este ámbito, la NORMA Oficial Mexicana NOM-019-SSA3-2013, Para la práctica de Enfermería en el Sistema Nacional de Salud.19 Y nos referimos al concepto de Enfermería que se define “como la ciencia y arte humanístico dedicada al mantenimiento y promoción del bienestar de la salud de las personas, ha desarrollado una visión integral de la persona, familia y comunidad y una serie de conocimientos, principios, fundamentos, habilidades y actitudes que le han permitido promover, prevenir, fomentar, educar e investigar acerca del cuidado de la salud a través de intervenciones dependientes, independientes o interdependientes. Debemos puntualizar que, al considerarse al profesional de la salud, parte del equipo multidisciplinario de atención de un paciente, le atañe cumplir con ciertas obligaciones dentro de su campo de expertis, que se identifican en los artículos 32 y 33 de la Ley General de Salud.
Artículo 32. Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud. Para efectos del párrafo anterior los prestadores de servicios de salud podrán apoyarse en las Guías de Práctica Clínica y los medios electrónicos de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Salud. Artículo reformado DOF 28-05-2012, 01-06-2016.
Artículo 33. Las actividades de atención médica son: I. Preventivas, que incluyen las de promoción general y las de protección específica; II. Curativas, que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno; Fracción.
El 21 de octubre del 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, los lineamientos para la prescripción de medicamentos por Licenciados en Enfermería y pasantes en servicio social, en cumplimiento del artículo 28 Bis de la Ley General de Salud.
Este hecho transforma el rol de la enfermería dentro del sistema sanitario. Por primera vez, las y los profesionales de enfermería podrán prescribir medicamentos con base en criterios científicos, éticos y normativos, asumiendo un papel activo en el proceso terapéutico y en la toma de decisiones clínicas.