{"id":8,"date":"2020-09-01T17:10:35","date_gmt":"2020-09-01T17:10:35","guid":{"rendered":"http:\/\/67.23.240.127\/~sntsaorg\/blog\/?page_id=8"},"modified":"2026-02-18T21:11:29","modified_gmt":"2026-02-18T21:11:29","slug":"lexmedicasntsa37","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/lexmedicasntsa37\/","title":{"rendered":"Lex M\u00e9dica"},"content":{"rendered":"<div class=\"wp-block-image is-style-rounded\">\n<figure class=\"aligncenter size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"943\" height=\"240\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/Encabezado-LEx.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-493\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/Encabezado-LEx.png 943w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/Encabezado-LEx-300x76.png 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/Encabezado-LEx-768x195.png 768w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/Encabezado-LEx-500x127.png 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 943px) 100vw, 943px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<pre class=\"wp-block-preformatted\">Respon<strong>sabilidad civil m\u00e9dica y la aplicaci\u00f3n de los da\u00f1os punitivos en M\u00e9xico<\/strong><br><strong>Gisela Mar\u00eda P\u00e9rez Fuentes* <br>Profesora investigadora en la Universidad Ju\u00e1rez Aut\u00f3noma de Tabasco, M\u00e9xico. (giselapef@hotmail.com)<br>Rev. IUS vol.14 no.46 Quer\u00e9taro jul.\/dic. 2020  Epub 02-Dic-2020<br>(extracto)<\/strong><br><strong>Dr. Alonso Guido Ram\u00edrez<br>SNTSA 37<br>16 febrero 2025<\/strong><\/pre>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignleft size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"255\" height=\"168\" src=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/imagen-9-edited.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-2653\"\/><\/figure><\/div>\n\n\n<p>La responsabilidad civil m\u00e9dica ha transitado por un cambio de paradigma en el Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, el cual ser\u00e1 evaluado en este art\u00edculo. El objetivo de este trabajo pretende analizar la responsabilidad civil m\u00e9dica y la consideraci\u00f3n de los da\u00f1os punitivos, para determinar si coinciden los criterios jurisprudenciales con el sistema romano germ\u00e1nico que rige en M\u00e9xico y si los da\u00f1os punitivos pueden exceptuarse de su aplicaci\u00f3n a los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. La metodolog\u00eda utilizada es doctrina anal\u00edtica, derecho comparado y estudio de casos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2. Requisitos indispensables en caso de responsabilidad civil m\u00e9dica<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a><em><strong>a) El da\u00f1o<\/strong><\/em><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El requisito indispensable de la responsabilidad civil es el da\u00f1o, considerado como el menoscabo sufrido en el cuerpo, en la esfera personal o en la patrimonial. Respecto al cuerpo, cualquier alteraci\u00f3n en la figura de la persona o p\u00e9rdida de un miembro del cuerpo, de una v\u00edscera o de una funci\u00f3n, que lleve a la disminuci\u00f3n temporal o permanente de la integridad f\u00edsica representa un da\u00f1o. Por supuesto, el mayor da\u00f1o acaecido a una persona es la p\u00e9rdida de la vida. El da\u00f1o generalmente est\u00e1 vinculado con el perjuicio que produce la lesi\u00f3n en cuanto a la ganancia l\u00edcita que deja de obtenerse, o los gastos que se ocasionan por el acto u omisi\u00f3n que provoca el causante del da\u00f1o y que este debe de indemnizar: desde los salarios dejados de percibir por el afectado hasta los gastos m\u00e9dicos por las lesiones sufridas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>b) El hecho il\u00edcito<\/em><\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El segundo elemento es el hecho il\u00edcito que puede estar identificado por la culpa o negligencia que se contrapone con la diligencia exigible. El que realiza un acto vinculado con la protecci\u00f3n a la salud, es decir, el acto m\u00e9dico,<a href=\"https:\/\/www.scielo.org.mx\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S1870-21472020000200143#fn1\"><sup>1<\/sup><\/a>&nbsp;ha de actuar de conformidad con la&nbsp;<em>lex artis ad hoc:<\/em>&nbsp;con la diligencia debida. Tiene que tomar en cuenta las circunstancias de tiempo y de lugar, el riesgo que corre el paciente, los medios de que se dispone y la posibilidad de contar o no con la preparaci\u00f3n o los conocimientos suficientes y con la ayuda adecuada. No obstante, puede estar vinculado con el tipo de responsabilidad objetiva, donde el hecho es riesgoso, pero no necesariamente il\u00edcito. De ello ha derivado la responsabilidad objetiva. As\u00ed hab\u00eda sido tratada la actividad del anestesi\u00f3logo, del odont\u00f3logo y del cirujano pl\u00e1stico en casos de responsabilidad civil m\u00e9dica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>c) Relaci\u00f3n de causa a efecto entre el hecho y el da\u00f1o<\/em><\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En la relaci\u00f3n causal el elemento del acto il\u00edcito -contractual o extracontractual- vincula el da\u00f1o inmediatamente con el hecho. El problema es determinar en cada caso cu\u00e1l de todos los acontecimientos es la causa inmediata del hecho il\u00edcito.<a href=\"https:\/\/www.scielo.org.mx\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S1870-21472020000200143#fn2\"><sup>2<\/sup><\/a>&nbsp;Los da\u00f1os y perjuicios deben ser consecuencia directa e inmediata del hecho origen de la responsabilidad: debe existir un nexo l\u00f3gico de causa-efecto, que constituya la base de la responsabilidad que se reclame y solamente as\u00ed, ese da\u00f1o puede ser imputado al sujeto que lo produce.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3. Responsabilidad civil derivada de la actividad m\u00e9dica: \u00bfobligaci\u00f3n de medios o resultados?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Ren\u00e9 Demogue estableci\u00f3 la distinci\u00f3n de obligaci\u00f3n de medios y resultados para determinar el plan o proyecto de una conducta futura del deudor con miras a dar satisfacci\u00f3n a un inter\u00e9s del acreedor.<a href=\"https:\/\/www.scielo.org.mx\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S1870-21472020000200143#fn4\"><sup>4<\/sup><\/a>&nbsp;Ante casos de responsabilidad civil m\u00e9dica, el Poder Judicial de la Federaci\u00f3n ha establecido de forma tradicional la diferencia entre la obligaci\u00f3n de medios y de resultados en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Una obligaci\u00f3n de medios o actividad es aquella en la que el deudor se compromete a hacer todo lo posible para conseguir un resultado que no es directamente exigible.<a href=\"https:\/\/www.scielo.org.mx\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S1870-21472020000200143#fn5\"><sup>5<\/sup><\/a><\/li>\n\n\n\n<li>La obligaci\u00f3n de medios supone que el profesionista no se obliga al logro de un concreto resultado, sino al despliegue de una conducta diligente, cuya apreciaci\u00f3n est\u00e1 en funci\u00f3n de la denominada\u00a0<em>lex artis ad hoc<\/em>, entendida como el criterio valorativo de la correcci\u00f3n del concreto acto m\u00e9dico ejecutado por el profesional de la medicina que tiene en cuenta las especiales caracter\u00edsticas de su autor, de la profesi\u00f3n, de la complejidad y trascendencia vital del paciente y, en su caso, de la influencia de otros factores end\u00f3genos, estado e intervenci\u00f3n del enfermo, de sus familiares, o de la misma organizaci\u00f3n sanitaria.<\/li>\n\n\n\n<li>La obligaci\u00f3n de resultados, en cambio, ocurre en otros casos en que el paciente actor debe acreditar solamente que ese resultado no se obtuvo conforme con la t\u00e9cnica normal requerida.<a href=\"https:\/\/www.scielo.org.mx\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S1870-21472020000200143#fn6\"><sup>6<\/sup><\/a><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>4. La reparaci\u00f3n integral del da\u00f1o patrimonial y moral en la responsabilidad civil<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En el derecho, se considera a la responsabilidad civil como la obligaci\u00f3n que tiene una persona de indemnizar los da\u00f1os y perjuicios que ha causado. Su fundamento es el principio general de derecho: el que causa un da\u00f1o a otro tiene la obligaci\u00f3n de repararlo.<a href=\"https:\/\/www.scielo.org.mx\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S1870-21472020000200143#fn15\"><sup>15<\/sup><\/a>&nbsp;En M\u00e9xico, a partir de la reforma del a\u00f1o 2011, el art\u00edculo 1 de la Constituci\u00f3n Federal obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, y ordena que se les otorgue la protecci\u00f3n m\u00e1s amplia o la interpretaci\u00f3n m\u00e1s favorable. A partir de este apartado encontramos el fundamento del derecho a la reparaci\u00f3n integral o a una justa indemnizaci\u00f3n en el sistema constitucional mexicano.<\/p>\n\n\n\n<p>La Corte Interamericana de Derechos Humanos realiz\u00f3 respecto del derecho de reparaci\u00f3n la siguiente interpretaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>El da\u00f1o causado es el que determina la indemnizaci\u00f3n. Las reparaciones consisten en las medidas que tiende hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas. Su naturaleza y su monto dependen del nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los da\u00f1os acreditados, as\u00ed como las medidas solicitadas para reparar los da\u00f1os respectivos. Las reparaciones no pueden implicar ni enriquecimiento ni empobrecimiento para la v\u00edctima o sus sucesores.<a href=\"https:\/\/www.scielo.org.mx\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S1870-21472020000200143#fn16\"><sup>16<\/sup><\/a><sup><\/sup><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"474\" height=\"325\" src=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/imagen-10.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-2654\" style=\"width:279px;height:auto\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/imagen-10.png 474w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/imagen-10-300x206.png 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/imagen-10-438x300.png 438w\" sizes=\"auto, (max-width: 474px) 100vw, 474px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<p><strong>5. Da\u00f1os punitivos en caso de da\u00f1o moral. Cuestionamiento<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En el derecho anglosaj\u00f3n, los da\u00f1os por indemnizar pueden abarcar los llamados da\u00f1os punitivos o&nbsp;<em>punitive damages<\/em>. Se les conoce tambi\u00e9n como da\u00f1os ejemplares; estos se conceden al perjudicado por encima y m\u00e1s all\u00e1 de la plena indemnizaci\u00f3n del da\u00f1o, con la finalidad de imponer un correctivo al causante. Una finalidad adicional de los da\u00f1os punitivos consiste en reembolsar al actor elementos del da\u00f1o que en sentido estrictamente legal no son indemnizables, como la reparaci\u00f3n a una ofensa o sus sentimientos o una compensaci\u00f3n por los gastos del litigio.<a href=\"https:\/\/www.scielo.org.mx\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S1870-21472020000200143#fn23\"><sup>23<\/sup><\/a>&nbsp;En el&nbsp;<em>Common Law<\/em>&nbsp;no es necesario que se pruebe da\u00f1o alguno para que el da\u00f1o punitivo sea aplicable; adem\u00e1s, el jurado puede fijar la valoraci\u00f3n seg\u00fan los elementos que se presenten en cada caso concreto. De esta forma, la motivaci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n en el da\u00f1o punitivo es de car\u00e1cter sancionatorio y ejemplarizante.<a href=\"https:\/\/www.scielo.org.mx\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S1870-21472020000200143#fn24\"><sup>24<\/sup><\/a><\/p>\n\n\n\n<p>En M\u00e9xico, con la introducci\u00f3n del concepto de reparaci\u00f3n integral parec\u00eda que el da\u00f1o moral pod\u00eda resucitar de forma que se tuviera un resarcimiento adecuado al da\u00f1o causado en determinado derecho de la personalidad.<a href=\"https:\/\/www.scielo.org.mx\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S1870-21472020000200143#fn25\"><sup>25<\/sup><\/a>&nbsp;El tema se complica cuando la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n se pronuncia alegando que los da\u00f1os punitivos facilitan la reparaci\u00f3n integral del da\u00f1o moral. En este tema, uno de los casos m\u00e1s significativos sobre da\u00f1o punitivo ha sido el reflejado en los juicios de amparo directo 30\/2013 y 31\/2013, en los que se emiti\u00f3 una condena contra el Hotel Mayan Palace de Acapulco, Guerrero.<a href=\"https:\/\/www.scielo.org.mx\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S1870-21472020000200143#fn26\"><sup>26<\/sup><\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Esta figura se ha introducido ya en varias sentencias del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, cuando la jurisprudencia norteamericana ha reiterado que en caso de la aplicaci\u00f3n de los da\u00f1os punitivos se impone una pena de car\u00e1cter econ\u00f3mico propia del derecho penal y no del derecho civil, donde se conoce su car\u00e1cter compensatorio. Fijar da\u00f1os punitivos en determinadas sentencias persigue establecer escarmientos a los sujetos con responsabilidad civil.<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignleft size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"538\" src=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/imagen-11-1024x538.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-2655\" style=\"width:233px;height:auto\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/imagen-11-1024x538.png 1024w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/imagen-11-300x158.png 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/imagen-11-768x403.png 768w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/imagen-11-500x263.png 500w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/imagen-11.png 1200w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>6. Estudio de caso: amparo directo 50\/2015 relacionado con el amparo directo 51\/2015<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Para entender el caso que se analiza, a continuaci\u00f3n, precisar\u00e9 algunos de los hechos ocurridos.<a href=\"https:\/\/www.scielo.org.mx\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S1870-21472020000200143#fn30\"><sup>30<\/sup><\/a>&nbsp;La se\u00f1ora X, tras ser violentada f\u00edsica y sexualmente por su concubino, en marzo de 2004, decidi\u00f3 acudir junto con sus dos menores hijos a las oficinas del Instituto de la Mujer del Distrito Federal (actualmente Ciudad de M\u00e9xico). Un m\u00e9dico legista certific\u00f3 el estado f\u00edsico de la se\u00f1ora X y se canaliz\u00f3 a la familia a un albergue dedicado a estos casos de violencia familiar. La se\u00f1ora acept\u00f3 ser trasladada a dicho lugar motivada por la situaci\u00f3n de violencia f\u00edsica y psicol\u00f3gica a la que se encontraba sometida por parte de su pareja, aun cuando se le inform\u00f3 que en el lugar exist\u00eda un brote de varicela.<\/p>\n\n\n\n<p>En abril de 2004, los dos ni\u00f1os se contagiaron y la familia fue trasladada al \u00e1rea donde se encontraban las personas que hab\u00edan contra\u00eddo la enfermedad. La ni\u00f1a empeoraba y, ante la persistencia del cuadro cl\u00ednico, fue trasladada a mediados de abril a un hospital pedi\u00e1trico dependiente de la Secretar\u00eda de Salud de la Ciudad de M\u00e9xico para una consulta externa. La ni\u00f1a falleci\u00f3 a causa de varicela complicada con sepsis, misma que nunca fue detectada por los m\u00e9dicos tratantes.<\/p>\n\n\n\n<p>Los hechos comenzaron en marzo del 2004 hasta abril del propio a\u00f1o en el que lamentablemente muri\u00f3 la menor. Ah\u00ed comenz\u00f3 un proceso judicial de la madre de la menor reclamando reparaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios y da\u00f1o moral mediante juicio ordinario civil contra quienes trabajaban en el Albergue y tambi\u00e9n contra el m\u00e9dico del Hospital Pedi\u00e1trico donde se atendi\u00f3 a la menor, as\u00ed como el Gobierno y la Secretar\u00eda de Desarrollo Social y la Secretar\u00eda de Salud del entonces Distrito Federal.<a href=\"https:\/\/www.scielo.org.mx\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S1870-21472020000200143#fn31\"><sup>31<\/sup><\/a><\/p>\n\n\n\n<p>La se\u00f1ora X promovi\u00f3 un juicio de amparo, en el cual se le concedi\u00f3 la protecci\u00f3n constitucional a favor de que se realizara una nueva valoraci\u00f3n del da\u00f1o moral y se considerara que el grado de responsabilidad de las autoridades se produjo por el fallecimiento de la ni\u00f1a. Al respecto, el Tribunal Colegiado<a href=\"https:\/\/www.scielo.org.mx\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S1870-21472020000200143#fn34\"><sup>34<\/sup><\/a>&nbsp;realiz\u00f3 las consideraciones siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Que la quejosa sufri\u00f3 la p\u00e9rdida de una hija tras varios d\u00edas de presenciar su agon\u00eda tras sufrir violencia dom\u00e9stica.<\/li>\n\n\n\n<li>La naturaleza y gravedad de los derechos lesionados a la se\u00f1ora madre.<\/li>\n\n\n\n<li>La situaci\u00f3n econ\u00f3mica, aunque el Poder Judicial Federal ha determinado que no es un elemento determinante para establecer el monto de la indemnizaci\u00f3n.<a href=\"https:\/\/www.scielo.org.mx\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S1870-21472020000200143#fn35\"><sup>35<\/sup><\/a>\u00a0Es importante destacar que el Gobierno de la Ciudad de M\u00e9xico es una entidad con capacidad econ\u00f3mica para reparar el da\u00f1o moral causado, al ser una dependencia que percibe una partida presupuestal del gobierno local para llevar a cabo las funciones que desempe\u00f1a.<\/li>\n\n\n\n<li>El 19 de octubre de 2012, la autoridad judicial conden\u00f3 al pago de 15 millones de pesos por concepto de da\u00f1o moral.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>7. An\u00e1lisis cr\u00edtico en caso de aplicaci\u00f3n de da\u00f1os punitivos por responsabilidad civil m\u00e9dica<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La sentencia declara como bienes afectados para reconocer el da\u00f1o moral tres especies. No entendemos esta definici\u00f3n y menos la clasificaci\u00f3n que se se\u00f1ala en el amparo directo 50\/2015. \u201cLas especies\u201d de la sentencia incluyen: da\u00f1o al honor; da\u00f1os est\u00e9ticos y da\u00f1os a los sentimientos. Esta posici\u00f3n no se comparte, porque los da\u00f1os a los sentimientos nunca podr\u00e1n ser un derecho subjetivo, al igual que el dolor, que son consecuencias de la violaci\u00f3n de otros derechos como el derecho a la vida y a la integridad f\u00edsica, seg\u00fan el caso en estudio. En anteriores estudios se han definido los derechos de la personalidad como categor\u00eda especial de los derechos subjetivos que, fundados en la dignidad de la persona, garantizan el goce y respeto de su propia identidad e integridad en todas las manifestaciones f\u00edsicas y propias del intelecto de esa persona.<a href=\"https:\/\/www.scielo.org.mx\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S1870-21472020000200143#fn48\"><sup>48<\/sup><\/a><\/p>\n\n\n\n<p>A pesar de que en una sentencia<a href=\"https:\/\/www.scielo.org.mx\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S1870-21472020000200143#fn49\"><sup>49<\/sup><\/a>&nbsp;se sostiene que el car\u00e1cter punitivo de la reparaci\u00f3n del da\u00f1o se deriva de una interpretaci\u00f3n literal y teleol\u00f3gica del art\u00edculo 1916 del C\u00f3digo Civil, es absurdo este razonamiento porque hasta el momento no ha sido sostenido en criterios anteriores ni en las exposiciones de motivos que explican las reformas a la ley sustantiva civil.<\/p>\n\n\n\n<p>Los da\u00f1os punitivos van contra la naturaleza de la responsabilidad civil y no pueden justificarse con base en el art\u00edculo 1916 del C\u00f3digo Civil Federal o el de la Ciudad de M\u00e9xico aplicable al caso analizado, porque la valoraci\u00f3n teleol\u00f3gica del art\u00edculo no distingue la responsabilidad contractual de la extracontractual y menos a\u00fan permite el enriquecimiento ileg\u00edtimo.<a href=\"https:\/\/www.scielo.org.mx\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S1870-21472020000200143#fn50\"><sup>50<\/sup><\/a><\/p>\n\n\n\n<p>La responsabilidad patrimonial del sistema jur\u00eddico mexicano no se asemeja en lo absoluto al sistema norteamericano. Luego de su independencia, M\u00e9xico tuvo como modelo en materia de responsabilidad del Estado a la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola, con algunos ajustes en la Constituci\u00f3n Federal Mexicana de 1824.<a href=\"https:\/\/www.scielo.org.mx\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S1870-21472020000200143#fn51\"><sup>51<\/sup><\/a><\/p>\n\n\n\n<p>La propia sentencia se\u00f1ala que el 14 de junio de 2002 se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el decreto por el que se reform\u00f3 el T\u00edtulo Cuarto de la Constituci\u00f3n y se adicion\u00f3 un segundo p\u00e1rrafo al art\u00edculo 113, mediante el cual se incorpor\u00f3 al orden constitucional mexicano el principio de responsabilidad patrimonial del Estado, de car\u00e1cter objetiva y directa.<\/p>\n\n\n\n<p>Es alarmante que en otras sentencias dictadas por esta misma Sala se haya reconocido la figura de los da\u00f1os punitivos cuando el responsable ha sido un particular, y que ahora se considere que en el caso de servidores p\u00fablicos no proceden los da\u00f1os punitivos. A nuestro entender, se produce una falacia no por una interpretaci\u00f3n de l\u00f3gica formal o por una desacertada ponderaci\u00f3n, sino porque los da\u00f1os punitivos en el sistema judicial mexicano se aplican a los particulares y se except\u00faa a la administraci\u00f3n p\u00fablica. El derecho anglosaj\u00f3n, en cambio, no se realiza alg\u00fan tipo de distinci\u00f3n con relaci\u00f3n al sujeto que debe soportar la responsabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>La naturaleza jur\u00eddica de la responsabilidad civil establecida en los C\u00f3digos Civiles de la rep\u00fablica mexicana, as\u00ed como la de los precedentes en el derecho jurisprudencial, es distinta al sistema anglosaj\u00f3n, donde no existe codificaci\u00f3n. Si bien en M\u00e9xico la jurisprudencia tiene car\u00e1cter obligatorio, un criterio aislado o precedente aplicable para la soluci\u00f3n de un caso concreto solamente tiene car\u00e1cter orientador para los \u00f3rganos jurisdiccionales.<a href=\"https:\/\/www.scielo.org.mx\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S1870-21472020000200143#fn52\"><sup>52<\/sup><\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, debemos cuidar que en M\u00e9xico la doctrina de los da\u00f1os punitivos no se convierta en jurisprudencia de observancia obligatoria, tanto para particulares como para la administraci\u00f3n p\u00fablica, toda vez que ya existen otros criterios judiciales publicados en el mismo sentido.<a href=\"https:\/\/www.scielo.org.mx\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S1870-21472020000200143#fn53\"><sup>53<\/sup><\/a>&nbsp;Esto va en contra de la naturaleza de la responsabilidad civil en el derecho mexicano.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>8. Conclusiones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El nuevo paradigma de la reparaci\u00f3n integral del da\u00f1o implica que las reparaciones deben consistir en medidas tendientes a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas. As\u00ed, su naturaleza y monto depender\u00e1n del da\u00f1o ocasionado en los planos material e inmaterial sin l\u00edmites econ\u00f3micos.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de responsabilidad civil m\u00e9dica, el derecho a una reparaci\u00f3n integral se valora a trav\u00e9s del da\u00f1o moral, en donde se debe considerar:&nbsp;<em>a)<\/em>&nbsp;la naturaleza del da\u00f1o causado;&nbsp;<em>b)<\/em>&nbsp;la posibilidad de rehabilitaci\u00f3n de la persona afectada;&nbsp;<em>c)<\/em>&nbsp;la p\u00e9rdida de oportunidades;&nbsp;<em>d)<\/em>&nbsp;los da\u00f1os materiales;&nbsp;<em>e)<\/em>&nbsp;los perjuicios inmateriales;&nbsp;<em>f)<\/em>&nbsp;los gastos de asistencia jur\u00eddica o de expertos, medicamentos y servicios m\u00e9dicos, psicol\u00f3gicos y sociales;&nbsp;<em>g)<\/em>&nbsp;el nivel o grado de responsabilidad de las partes;&nbsp;<em>h)<\/em>&nbsp;su situaci\u00f3n econ\u00f3mica; y&nbsp;<em>i)<\/em>&nbsp;dem\u00e1s caracter\u00edsticas particulares.<\/p>\n\n\n\n<p>Los da\u00f1os punitivos forman parte del derecho anglosaj\u00f3n, con una funci\u00f3n preventiva-punitiva en donde se busca castigar a quien soporta la responsabilidad, sin distinguir o establecer diferencias en cuanto al tipo de sujeto, es decir, si se trata de un particular o de una dependencia de la administraci\u00f3n p\u00fablica. Por tanto, los da\u00f1os punitivos no pueden ser selectivos por el Poder Judicial de la Federaci\u00f3n en cuanto al tipo de sujetos.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, contrario a lo establecido en algunas sentencias en M\u00e9xico, los da\u00f1os punitivos no constituyen un par\u00e1metro del derecho a la reparaci\u00f3n integral en materia civil, <strong>cuya finalidad es resarcitoria y no ejemplarizante.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La reparaci\u00f3n se basa entonces en la naturaleza del da\u00f1o. Sin embargo, tal reparaci\u00f3n no puede implicar ni enriquecimiento ni empobrecimiento para la v\u00edctima o sus sucesores. Por lo anterior, los operadores jur\u00eddicos deben se\u00f1alar las medidas resarcitorias, acorde con la naturaleza del da\u00f1o ocasionado, toda vez que la incorporaci\u00f3n de los da\u00f1os punitivos en M\u00e9xico desvirt\u00faa la naturaleza de la responsabilidad civil porque podr\u00eda generar un enriquecimiento injusto.<strong>Las medidas resarcitorias en la reparaci\u00f3n integral del da\u00f1o pueden ser una alternativa ante casos de responsabilidad civil extracontractual<\/strong>, para que los recursos del Estado sean empleados en mejorar las condiciones de salubridad e higiene que presenta un albergue de personas que sufren violencia para eliminar brotes de enfermedades virales y contagiosas, o mejorar la atenci\u00f3n m\u00e9dica. Es decir, el car\u00e1cter econ\u00f3mico de las medidas debe estar vinculado con la protecci\u00f3n de los derechos humanos en general y no con un enriquecimiento personal.<\/p>\n\n\n\n<!--nextpage-->\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-preformatted\"><strong>TRES CRITERIOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION<\/strong><br><strong>Dr. Alonso Guido Ram\u00edrez<br>SNTSA 37<br>8 enero 2025<\/strong><\/pre>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"836\" height=\"180\" src=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/imagen-3.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-2590\" style=\"width:516px;height:auto\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/imagen-3.png 836w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/imagen-3-300x65.png 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/imagen-3-768x165.png 768w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/imagen-3-500x108.png 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 836px) 100vw, 836px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>RESPONSABILIDAD PROFESIONAL M\u00c9DICA. DISTINCI\u00d3N ENTRE ERROR Y MALA PR\u00c1CTICA.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>PARA EFECTOS DE SU ACREDITACI\u00d3N.<\/p>\n\n\n\n<p>Suele se\u00f1alarse que la medicina no es una ciencia exacta, pues existen matices en el curso de una enfermedad o padecimiento que pueden inducir a diagn\u00f3sticos y terapias equivocadas. As\u00ed, una interpretaci\u00f3n errada de los hechos cl\u00ednicos por parte del m\u00e9dico puede llevar a un diagn\u00f3stico err\u00f3neo que, aunque no exime de responsabilidad al m\u00e9dico que lo comete, no reviste la gravedad de la negligencia m\u00e9dica, por lo que se habla entonces de un error excusable, pues lo que se le pide al \u00abbuen m\u00e9dico\u00bb es aplicar sus conocimientos, habilidades y destrezas con diligencia,<\/p>\n\n\n\n<p>compartiendo con el paciente la informaci\u00f3n pertinente, haci\u00e9ndole presente sus dudas y certezas, tomando en cuenta sus valores y creencias en la toma de decisiones y actuando corresponsabilidad y prudencia. Por otro lado, el t\u00e9rmino mal praxis (mala pr\u00e1ctica m\u00e9dica) se ha acu\u00f1ado para se\u00f1alar conductas impropias del profesional frente a un paciente y que no sigue las normas o pautas que se\u00f1ala la lex artis m\u00e9dica, pero no hay aqu\u00ed un error de juicio, sino que, o la actuaci\u00f3n del m\u00e9dico que est\u00e1 en posesi\u00f3n de conocimientos y habilidades no ha sido diligente, o \u00e9ste ha actuado con impericia e imprudencia frente a una situaci\u00f3n cl\u00ednica para la cual no est\u00e1 capacitado; este tipo de conducta m\u00e9dica constituye un error m\u00e9dico inexcusable y el profesional debe responder por esta conducta inapropiada. Por tanto, la responsabilidad profesional est\u00e1 subordinada a la previa acreditaci\u00f3n de una clara negligencia en la prestaci\u00f3n de los servicios, independientemente del resultado.<\/p>\n\n\n\n<p>CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"500\" height=\"217\" src=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/imagen-4.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-2591\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/imagen-4.png 500w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/imagen-4-300x130.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 500px) 100vw, 500px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>MALA PR\u00c1CTICA M\u00c9DICA. DIAGN\u00d3STICO ERR\u00d3NEO COMO ELEMENTO PARA DETERMINAR SU EXISTENCIA.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Para la exigencia de responsabilidad en contra de un m\u00e9dico por un diagn\u00f3stico equivocado, ha de partirse de si dicho profesional ha realizado o no todas las comprobaciones necesarias, atendiendo al estado de la ciencia m\u00e9dica, para emitir el diagn\u00f3stico. La actividad diagn\u00f3stica comporta riesgos de error que pueden mantenerse en ciertos casos dentro de los l\u00edmites de lo tolerable, sin embargo, existe responsabilidad si para la emisi\u00f3n del diagn\u00f3stico el m\u00e9dico no se sirvi\u00f3, en el momento oportuno, de todos los medios que suelen ser utilizados en la pr\u00e1ctica de la medicina. De lo anterior se colige que el hecho de realizar un diagn\u00f3stico sin la diligencia debida por parte del personal m\u00e9dico constituye un riesgo innecesario para el derecho a la vida y a la salud de los pacientes, riesgo que no encuentra justificaci\u00f3n dentro del riesgo impl\u00edcito que conlleva el ejercicio de la medicina.<\/p>\n\n\n\n<p>Amparo en revisi\u00f3n 117\/2012. Agust\u00edn P\u00e9rez Garc\u00eda y otros. 28 de noviembre de 2012. Cinco votos. Ponente: Arturo Zald\u00edvar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y Gonz\u00e1lez.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>CT 93\/2011 DA\u00d1OS POR APLICACI\u00d3N NEGLIGENTE DE ANESTESIA. RESPONSABILIDAD SUBJETIVA. CONSENTIMIENTO INFORMADO<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>Resumen:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>Da\u00f1os por aplicaci\u00f3n negligente de anestesia. Responsabilidad subjetiva. Consentimiento informado.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/arturozaldivar.com\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/CT-932011.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">&nbsp;CT 93\/2011<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Resuelto el 26 de octubre de 2014.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Hechos:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del D\u00e9cimo Circuito denunciaron la posible contradicci\u00f3n de tesis entre los criterios sostenidos por dicho \u00f3rgano jurisdiccional y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, respecto a si la anestesia debe considerarse como sustancia peligrosa para el caso de responsabilidad civil objetiva.<\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del D\u00e9cimo Circuito, en un amparo directo, consider\u00f3 que independientemente de que dicha sustancia pudiera representar un riesgo<strong>, no se justifica la aplicaci\u00f3n de la teor\u00eda del riesgo creado, pues su utilizaci\u00f3n es consecuencia de un acuerdo de voluntades en donde el paciente conoce y acepta los riesgos del uso de dicho bien<\/strong>. Por lo que el da\u00f1o generado por su utilizaci\u00f3n origina una responsabilidad contractual y no la prevista en el art\u00edculo 2070 del C\u00f3digo Civil para el Estado de Tabasco.<\/p>\n\n\n\n<p>El Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en un amparo directo, consider\u00f3 que la anestesia, por los efectos que produce (depresora intensa del sistema nervioso central), es peligrosa por el riesgo que origina su funcionamiento. Determinando que el da\u00f1o derivado de su aplicaci\u00f3n genera una responsabilidad de naturaleza objetiva, la cual se encuentra prevista en el art\u00edculo 1913 del C\u00f3digo Civil para el Distrito Federal.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, el tema de la posible contradicci\u00f3n consiste en determinar \u2014de acuerdo con el art\u00edculo 2070 del C\u00f3digo Civil del Estado de Tabasco, de redacci\u00f3n similar al 1913 del C\u00f3digo Civil para el Distrito Federal\u2014, el tipo de responsabilidad civil que generan los da\u00f1os ocasionados por el uso negligente de la anestesia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Criterios:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Con el objetivo de resolver la presente contradicci\u00f3n, la Primera Sala analiza los siguientes temas:<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"1\" class=\"wp-block-list\">\n<li><em>Responsabilidad civil<\/em><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>De acuerdo con la teor\u00eda de la responsabilidad civil, el que causa un da\u00f1o a otro est\u00e1 obligado a repararlo. Este da\u00f1o puede ser originado por el incumplimiento de un contrato o por la violaci\u00f3n del deber gen\u00e9rico de toda persona de no da\u00f1ar a otra. Para que exista responsabilidad contractual basta con que se incumpla con la obligaci\u00f3n pactada, mientras que la extracontractual puede tratarse de responsabilidad objetiva o subjetiva. La responsabilidad de \u00edndole subjetiva se funda en un elemento de car\u00e1cter psicol\u00f3gico, ya sea porque existe la intenci\u00f3n de da\u00f1ar o porque se incurre en descuido o negligencia. En cambio, en la responsabilidad objetiva se encuentra ausente el elemento subjetivo, esto es, la culpa o negligencia.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"2\" class=\"wp-block-list\">\n<li><em>Responsabilidad civil m\u00e9dico-sanitaria<\/em><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Desde la perspectiva de la Sala, la responsabilidad m\u00e9dico-sanitaria puede tener un origen contractual expreso o t\u00e1cito, el cual consiste en la prestaci\u00f3n de servicios del m\u00e9dico, o bien, puede derivar de la prestaci\u00f3n del Estado de un derecho social, como son los servicios de salud p\u00fablicos. Independientemente del origen que pueda tener la relaci\u00f3n entre el m\u00e9dico y el paciente, tal responsabilidad no debe regirse, \u00fanicamente, por las reglas propias del incumplimiento contractual. En otros supuestos, la Suprema Corte ha reconocido que pueden coexistir responsabilidades de naturaleza contractual y extracontractual.<\/p>\n\n\n\n<p>En efecto, la responsabilidad de los profesionales m\u00e9dico-sanitarios va m\u00e1s all\u00e1 de los deberes contenidos o derivados de la relaci\u00f3n contractual, ya que est\u00e1n obligados a actuar de acuerdo con los est\u00e1ndares de su profesi\u00f3n. Tales requerimientos pueden provenir tanto de disposiciones reglamentarias (NOM\u2019s), como de la&nbsp;<em>lex artis<\/em>&nbsp;de su profesi\u00f3n. En otras palabras, dichos profesionales pueden tener tanto un deber en concreto, derivado del contrato de prestaci\u00f3n de servicios, pero tambi\u00e9n tienen un deber gen\u00e9rico que va m\u00e1s all\u00e1 de lo que se pudo pactar en dicho contrato, consistente en observar la diligencia correspondiente a su profesi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En resumen, la responsabilidad m\u00e9dica rebasa el \u00e1mbito de la responsabilidad contractual, por un lado, porque existen deberes que van m\u00e1s all\u00e1 de los que pudieran estar contenidos en el contrato de prestaci\u00f3n de servicios, \u2014como son el deber del m\u00e9dico de actuar con la diligencia que exige la&nbsp;<em>lex artis\u2014<\/em>&nbsp;y, por otro, porque no puede aceptarse a trav\u00e9s de un contrato, la lesi\u00f3n a la integridad f\u00edsica o a la vida.<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"500\" height=\"341\" src=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/imagen-5.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-2592\" style=\"width:242px;height:auto\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/imagen-5.png 500w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/imagen-5-300x205.png 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/imagen-5-440x300.png 440w\" sizes=\"auto, (max-width: 500px) 100vw, 500px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<ol start=\"3\" class=\"wp-block-list\">\n<li><em>Responsabilidad extracontractual en el caso del suministro negligente de la anestesia<\/em><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>En el caso concreto debe determinarse si los da\u00f1os ocasionados por el suministro de anestesia son generadores de una responsabilidad de \u00edndole contractual o bien, de car\u00e1cter extracontractual.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la Sala, el deber que impone la NOM-170-SSA1-1998, PARA LA PR\u00c1CTICA DE ANESTESIOLOGIA, cumple la funci\u00f3n de autorizar al m\u00e9dico a intervenir los derechos de salud e integridad f\u00edsica del paciente. As\u00ed, el paciente tiene derecho a decidir libremente sobre la aplicaci\u00f3n de los procedimientos diagn\u00f3sticos y terap\u00e9uticos ofrecidos, ya que, de otro modo, se vulnerar\u00edan sus derechos fundamentales de libertad personal y a la auto disposici\u00f3n sobre el propio cuerpo.&nbsp; La exigencia de tal consentimiento tambi\u00e9n est\u00e1 establecida en la Ley General Salud, la cual se\u00f1ala que es un derecho del paciente el otorgar o no su consentimiento v\u00e1lidamente informado en la realizaci\u00f3n de tratamientos o procedimientos m\u00e9dicos. En tal sentido, para que se pueda intervenir al paciente, es necesario que se le den a conocer las caracter\u00edsticas del procedimiento m\u00e9dico, as\u00ed como los riesgos que implica tal intervenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Es posible afirmar que, a trav\u00e9s del consentimiento informado, el paciente asume los riesgos y consecuencias inherentes o asociados a la intervenci\u00f3n autorizada; pero no excluye la responsabilidad m\u00e9dica cuando exista una actuaci\u00f3n negligente de los m\u00e9dicos o instituciones de salud involucrados. As\u00ed, aun si el paciente acepta el uso de la anestesia, pero se determina que existi\u00f3 un suministro negligente de dicha sustancia o bien, de cuidados postoperatorios inadecuados, se actualiza una responsabilidad extracontractual, ya que dichos da\u00f1os no pueden ser aceptados mediante un contrato de prestaci\u00f3n de servicios entre el m\u00e9dico y el paciente, al tratarse de bienes jur\u00eddicos indisponibles, como la salud, integridad f\u00edsica o la vida misma.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"4\" class=\"wp-block-list\">\n<li><em>Responsabilidad subjetiva m\u00e9dico-sanitaria<\/em><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Sostiene la Sala que el ejercicio de la ciencia m\u00e9dica trae aparejados ciertos riesgos que no siempre pueden evitarse, por lo que para responsabilizar al personal m\u00e9dico-sanitario por los da\u00f1os ocasionados en los procedimientos a su cargo debe probarse un actuar negligente. En tal sentido, su responsabilidad es de \u00edndole subjetivo, cuyos elementos son: el da\u00f1o, la culpa y el nexo causal entre dicho da\u00f1o y culpa. Ahora bien, trat\u00e1ndose de la anestesia, resulta claro el beneficio social que genera su utilizaci\u00f3n. Incluso, no es exagerado afirmar que protege de manera directa, valores como la salud e integridad f\u00edsica.<\/p>\n\n\n\n<p>En tal sentido, la administraci\u00f3n de la anestesia es imprescindible en el tratamiento de diversas afectaciones m\u00e9dicas, por lo que es innegable que su utilizaci\u00f3n tiene un fin social. En consecuencia, para responsabilizar a los profesionales m\u00e9dicos o a las instituciones que participan en el proceso anest\u00e9sico, debe quedar acreditado que la administraci\u00f3n de la anestesia fue realizada con infracci\u00f3n o no sujeci\u00f3n a las t\u00e9cnicas m\u00e9dicas o cient\u00edficas exigibles para los mismos \u2014<em>lex artis ad hoc\u2014<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, para determinarse el deber de indemnizaci\u00f3n del m\u00e9dico debe analizarse, por un lado, si la aplicaci\u00f3n de la anestesia se realiz\u00f3 de acuerdo a los cuidados que exige la NOM-170-SSA1-1998, PARA LA PR\u00c1CTICA DE ANESTESIOLOGIA y al deber de diligencia que le exige la profesi\u00f3n. En tal sentido, si bien el uso de la anestesia debe realizarse bajo los m\u00e1s altos est\u00e1ndares de la profesi\u00f3n m\u00e9dica, ya que su uso involucra diversos riesgos, no puede llegarse al extremo de determinar que cualquier da\u00f1o que genere su administraci\u00f3n deba ser resarcido por el m\u00e9dico especialista que la administre, ya que tambi\u00e9n debe ponderarse la actuaci\u00f3n del personal m\u00e9dico.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"5\" class=\"wp-block-list\">\n<li><em>Presunci\u00f3n de actuaci\u00f3n negligente de los da\u00f1os originados por el suministro de la anestesia<\/em><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Para la Sala, debido a la dificultad que representa para la v\u00edctima probar la culpa del m\u00e9dico anestesi\u00f3logo, se posibilita un desplazamiento de la carga de la prueba para que sea el m\u00e9dico el que demuestre que la aplicaci\u00f3n de la anestesia se realiz\u00f3 de acuerdo con los cuidados establecidos en la normatividad de la materia y al deber de diligencia que le exige la profesi\u00f3n. As\u00ed, el personal m\u00e9dico deber\u00e1 demostrar que tuvo el cuidado debido en cada una de las etapas que involucra el procedimiento anest\u00e9sico. De acuerdo con los principios de facilidad y proximidad probatoria, debe satisfacer la carga de la prueba la parte que dispone de los medios de prueba o puede producirla o aportarla al proceso a un menor coste para que pueda ser valorada por el juez.<\/p>\n\n\n\n<p>La responsabilidad subjetiva tiene como elementos el da\u00f1o, la culpa y el nexo causal entre dicho da\u00f1o y culpa. En consecuencia, el revertir la carga de la prueba de la culpa significa que ser\u00e1 el profesional m\u00e9dico el que deber\u00e1 demostrar que no actu\u00f3 negligentemente, lo que no significa que dicho profesional tenga que probar la inexistencia de los dem\u00e1s elementos de la responsabilidad. As\u00ed, en opini\u00f3n de la Primera Sala, el personal m\u00e9dico o la instituci\u00f3n hospitalaria \u00fanicamente deber\u00e1n demostrar que el suministro de la anestesia fue realizado bajo los est\u00e1ndares legales y profesionales de diligencia que les son exigibles.<\/p>\n\n\n\n<p>En resumen, en el caso de la responsabilidad derivada por los da\u00f1os ocasionados por el suministro de la anestesia, el m\u00e9dico demandado tendr\u00e1 la carga de la prueba de la diligencia. Por lo que, <strong>si no logra acreditar que cumpli\u00f3 los cuidados establecidos en la normativa de la materia o en la&nbsp;<em>lex artis<\/em>&nbsp;de la profesi\u00f3n, ser\u00e1 responsable por los da\u00f1os ocasionados por el suministro de dicha sustancia.<\/strong> En las relatadas condiciones, la Primera Sala considera que debe prevalecer con car\u00e1cter de jurisprudencia el criterio que se contiene en la tesis con rubro: DA\u00d1OS ORIGINADOS POR LA APLICACI\u00d3N NEGLIGENTE DE LA ANESTESIA. GENERAN UNA RESPONSABILIDAD CIVIL DE \u00cdNDOLE SUBJETIVA (LEGISLACI\u00d3N CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE TABASCO)<\/p>\n\n\n\n<!--nextpage-->\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-preformatted\"><strong>EL DERECHO HUMANO A LA SALUD Y EL PROFESIONAL DE LA SALUD<\/strong><br><strong>Frida Hosana Aguilera D\u00edaz de Le\u00f3n2 y Sebasti\u00e1n Israel Ch\u00e1vez Orta3<br>Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales<\/strong><br><strong>Dr. Alonso guido Ram\u00edrez<br>SNTSA 37<br>19 noviembre 2025<\/strong><\/pre>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"800\" height=\"400\" src=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/imagen-4.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-2548\" style=\"width:400px;height:auto\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/imagen-4.png 800w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/imagen-4-300x150.png 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/imagen-4-768x384.png 768w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/imagen-4-500x250.png 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 800px) 100vw, 800px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<p>Una cr\u00edtica frecuente al personal de salud radica en que aparentemente <strong>\u201cno practica lo que predica<\/strong>\u201d a las personas que atienden-cuidan. Esto puede verse reflejado en la salud f\u00edsica con diversos estudios reportando altas prevalencias de sobrepeso y obesidad, como es el caso del estudio realizado en 2011 por Nieves-Ru\u00edz E., donde se midi\u00f3 la prevalencia de sobrepeso y obesidad en 85 enfermeras\/os de una unidad de medicina familiar en Guanajuato, M\u00e9xico. Los resultados arrojaron una frecuencia de sobrepeso y obesidad del 66%. O bien, un estudio realizado en 2015 en una cl\u00ednica del ISSSTE en Tabasco donde se report\u00f3 una frecuencia de los mismos indicadores de sobrepeso y obesidad, los resultados fueron con el 38% en 68 trabajadoras y trabajadores del \u00e1rea administrativa y del personal de enfermer\u00eda18.<\/p>\n\n\n\n<p>El mismo escenario puede verse en el personal m\u00e9dico, en estudios como el de Lara A. de 2007, se compararon la frecuencia de sobrepeso y obesidad en 270 m\u00e9dicas y m\u00e9dicos contra las 7,747 personas que atendieron, reportando una frecuencia de 37.9% de sobrepeso en las personas usuarias y 34% en las y los profesionales de medicina, mientras que para la variable de obesidad se report\u00f3 una frecuencia de 35.7% en las y los usuarios y 34% en el personal m\u00e9dico. En el caso de la salud mental, la situaci\u00f3n no es diferente y durante la pandemia este aspecto no s\u00f3lo se agrav\u00f3, sino que permiti\u00f3 evidenciar el gran desgaste que tuvo y tiene el personal en cuanto a salud mental. Diversos estudios demostraron resultados francamente desalentadores, por ejemplo, un estudio realizado a once pa\u00edses por parte de la Organizaci\u00f3n Panamericana de la Salud (OPS) en 2020, arroj\u00f3 que a trav\u00e9s de 14,502 entrevistas reportaron de 14.7 a 22% del personal presentaban signos de padecer depresi\u00f3n, y de un 5 al 15% signos de ideaci\u00f3n suicida.<\/p>\n\n\n\n<p>A partir de lo anterior, es que se puede contextualizar que las y los profesionales que trabajan con la salud de la poblaci\u00f3n o que generalmente interact\u00faan estrechamente con personas como lo son las \u00e1reas de la salud, tambi\u00e9n ejercen actividades que requieren de esfuerzos f\u00edsicos y emocionales.<\/p>\n\n\n\n<p>El brindar atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n favorece en todo momento un riesgo de padecer estr\u00e9s o desgaste ocupacional, donde frecuentemente se pueden presentar signos clave como son: colapso emocional, despersonalizaci\u00f3n tanto para el personal como para las y los usuarios, agotamiento f\u00edsico y mental hasta llegar al punto de generar actitudes deshumanizadas y presentar sentimientos negativos con respuestas crueles e insensibles dirigidas a las personas usuarias, esto \u00faltimo tiene una connotaci\u00f3n que a su vez, concluye lo que se hab\u00eda comentado anteriormente acerca de las y los estudiantes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Pareciera un ciclo con respuesta derivada de algunos factores estresantes que podemos referir: la sobrecarga de trabajo, dificultad para crear lazos o relaciones con compa\u00f1eras(os) de trabajo y, por ende, con las y los usuarios, condiciones f\u00edsicas o de morbilidad, la atenci\u00f3n hacia personas que cursan un proceso-situaci\u00f3n vulnerable, la normalizaci\u00f3n y presencia ante fallecimientos, la escasez de recursos materiales como el equipo de protecci\u00f3n, jornadas, rutinas, tratamientos y pron\u00f3sticos, as\u00ed como el miedo o incertidumbre que presentaban acerca de causar un da\u00f1o o poner en riesgo una vida.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>6. Ambiente laboral<\/p>\n\n\n\n<p>El entorno de trabajo tiene una gran repercusi\u00f3n sobre la salud tanto f\u00edsica como mental de las y los trabajadores y de estudiantes del \u00e1rea de la salud, La OMS define un entorno de trabajo saludable como: \u201cAquel en el que los trabajadores y jefes colaboran en un proceso de mejora continua para promover y proteger la salud, seguridad y bienestar de los trabajadores y la sustentabilidad del ambiente de trabajo\u201d. Este entorno saludable a su vez debe verse acompa\u00f1ado por la ausencia de indicadores de violencia ya sea f\u00edsica o psicol\u00f3gica en el entorno laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>El clima laboral es definido como \u201cun conjunto de propiedades medibles del entorno laboral que son percibidas de forma directa e indirecta por las y los empleados, que afectan su motivaci\u00f3n y comportamiento\u201d. Este suele medirse con diferentes escalas o cuestionarios; en el caso del personal de salud en M\u00e9xico, algunos estudios han medido este clima, como es <strong>el estudio de \u00c1ngel-Salazar EM et al de 2020, quienes midieron el clima laboral en una Unidad de Medicina Familiar en Colima a trav\u00e9s de diferentes trabajadores y \u00e1reas, los autores reportaron que s\u00f3lo el 67.6% del personal m\u00e9dico y el 72.1% del personal de enfermer\u00eda consideraba el clima laboral saludable.<\/strong><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignleft size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"300\" height=\"168\" src=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/imagen-5.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-2549\"\/><\/figure><\/div>\n\n\n<p>En un metaan\u00e1lisis de 2022 acerca de la violencia laboral, se report\u00f3 una prevalencia global de 58.7% en trabajadoras(es) de la salud, de los cuales, 28.8% correspond\u00eda a violencia f\u00edsica, 66.8% a violencia verbal y 10.5% a acoso sexual.<\/p>\n\n\n\n<p>Otro estudio de 2022, realizado en Suiza, donde se midi\u00f3 la prevalencia de violencia y discriminaci\u00f3n en personal de salud mediante un cuestionario, evidenci\u00f3 una prevalencia global de violencia en cualquiera de sus formas y discriminaci\u00f3n con 13.5%.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, se report\u00f3 que el personal de enfermer\u00eda presentaba las prevalencias m\u00e1s altas de violencia: 9.6% por violencia verbal, 6.1% por humillaci\u00f3n, 1.7% por violencia f\u00edsica, 11.3% por intimidaci\u00f3n y 1.5% por acoso sexual, en comparaci\u00f3n el personal m\u00e9dico quien present\u00f3 una prevalencia de: 6.8% de violencia verbal, 5.1% por humillaci\u00f3n, 0.3% para violencia f\u00edsica, 8.2% por intimidaci\u00f3n y 0.7% por acoso sexual.25<\/p>\n\n\n\n<p><strong>En el caso de M\u00e9xico, hay pocos estudios que midan la prevalencia de violencia en cualquiera de sus formas en el personal de salud, estos estudios m\u00e1s bien suelen estar enfocados en la violencia proveniente de las y los usuarios y\/o sus familiares hacia los mismos profesionales. Un ejemplo de ello es el estudio realizado en 2018 por Puente-Rojas et al. donde se report\u00f3 una prevalencia de violencia (en cualquiera de sus formas) dirigido al personal de enfermer\u00eda cercano a un 40%; mientras que, en personal m\u00e9dico, esta cifra se aproxima al 20%,<\/strong> siendo destacable en este estudio que tambi\u00e9n incluyeron a las y los m\u00e9dicos internos de pregrado y a las y los estudiantes de enfermer\u00eda, ambas partes presentaron una prevalencia menor a 20% de violencia en cualquiera de sus formas.<\/p>\n\n\n\n<p>Es importante resaltar que no se encontraron art\u00edculos cient\u00edficos de M\u00e9xico donde de forma cuantitativa se explorara la prevalencia de violencia entre las y los mismos trabajadores. Sin embargo, el estudio cualitativo de Castro R. y Villanueva-Lozano M. de 2018 nos ayuda a contextualizar la situaci\u00f3n con respecto a esta violencia entre el mismo personal de salud en M\u00e9xico, donde nos refiere que inclusive se pudiera clasificar esta violencia interna en hegem\u00f3nica y contrahegem\u00f3nica, donde la primera considerar\u00eda a la violencia ejercida entre: a) el propio personal de salud, b) del personal de salud hacia usuarios y c) la violencia estructural; mientras que la violencia interna contrahegem\u00f3nica considerar\u00eda a la violencia de los usuarios al personal, y del personal a sus superiores.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Estos mismos autores resaltan que la violencia interna hegem\u00f3nica est\u00e1 asociada a una normalizaci\u00f3n de la violencia dentro del ambiente laboral del personal de salud, una situaci\u00f3n grave y lamentable que puede apreciarse en cualquier nivel desde estudiantes en formaci\u00f3n hasta autoridades y entre diferentes \u00e1reas de la salud, por lo que, como bien describen estos autores, el personal de salud por un lado busca proteger al usuario de la violencia pero es ciego ante la violencia ejercida entre el propio personal.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfEl personal de salud, \u00bftambi\u00e9n tiene derecho a la salud?<\/p>\n\n\n\n<p>Pareciera que no estamos viendo \u2013o bien, que estamos dejando en un segundo o tercer plano\u2013 que las y los trabajadores de la salud tambi\u00e9n poseen derechos, como el derecho a su propia salud y sus derechos laborales. Estos \u00faltimos, seg\u00fan dicta la Comisi\u00f3n Nacional de Derechos Humanos Son aquellos que permiten la realizaci\u00f3n de un trabajo de forma digna, procurando la igualdad de oportunidades y el respeto a la integridad psicol\u00f3gica y f\u00edsica de las y los trabajadores. Los factores externos como el ambiente laboral, la organizaci\u00f3n y la existencia de mecanismos apropiados y suficientes de seguridad social forman parte del bloque de beneficios de los que gozan las y los trabajadores y se enmarcan en los mismos derechos. En este sentido, se puede comprobar que claramente el personal de salud est\u00e1 inmerso en cuestiones en relaci\u00f3n con los derechos humanos pr\u00e1cticamente en todo su actuar profesional. El tratar o interactuar con personas constantemente, puede generar presi\u00f3n para ejercer conocimientos y pr\u00e1cticas de una forma perjudicial dirigida hacia las y los usuarios, m\u00e1s a\u00fan cuando en las instituciones existen pocos o nulos recursos materiales y los escenarios actuales como son la burocracia institucional y la masificaci\u00f3n de las necesidades requeridas describen francamente c\u00f3mo tras el proceso de enfermedad se pueden llegar a oprimir y vulnerar el derecho a la salud y a un cuidado de forma humanizada.<\/p>\n\n\n\n<p>La realidad es que se demuestra que los derechos humanos son oprimidos en cualquier lugar del planeta donde se prioriza a los grupos sociales jer\u00e1rquicos y subordina a los vulnerables, lo anterior, nos lleva a confirmar que, en M\u00e9xico, la protecci\u00f3n en torno a la salud es una aspiraci\u00f3n lejana para cumplirse y que claramente la salud no ha sido una prioridad para los gobiernos de nuestro pa\u00eds, resultado de ello es la disminuci\u00f3n presupuestal debido a problemas materiales b\u00e1sicos.<\/p>\n\n\n\n<p>En conjunto con lo anterior, se debe comprender que las y los profesionales de la salud, como personas que brindan atenci\u00f3n, son seres morales que deben estar inacabadamente bajo una praxis en torno a los derechos de las personas, independientemente del ciclo vital en el que se encuentren, sin olvidar claro, que tambi\u00e9n como personal que brinda cuidados y atenci\u00f3n a su salud, tienen el mismo derecho a recibirla.<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"683\" src=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/imagen-6-1024x683.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-2550\" style=\"width:448px;height:auto\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/imagen-6-1024x683.png 1024w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/imagen-6-300x200.png 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/imagen-6-768x512.png 768w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/imagen-6-450x300.png 450w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/imagen-6.png 1200w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<p>Para finalizar, es necesario que se conozca la existencia de distintos c\u00f3digos, sociedades y documentos que rigen el actuar del personal sanitario y los derechos que poseen tanto las y los profesionales como las y los usuarios. Por mencionar algunos, existe:<\/p>\n\n\n\n<p>a) El C\u00f3digo de Conducta para Personal de Salud,<\/p>\n\n\n\n<p>b) C\u00f3digo de \u00c9tica para las Enfermeras y Enfermeros de M\u00e9xico,<\/p>\n\n\n\n<p>c) C\u00f3digo de \u00c9tica en Hospitales Privados,<\/p>\n\n\n\n<p>d) C\u00f3digo de Conducta de los Avales Ciudadanos,<\/p>\n\n\n\n<p>e) Carta de los Derechos de las Pacientes y los Pacientes,<\/p>\n\n\n\n<p>f) Carta de los Derechos Generales de las M\u00e9dicas y los M\u00e9dicos,<\/p>\n\n\n\n<p>g) Carta de los Derechos Generales de las Enfermeras y los Enfermeros, y,<\/p>\n\n\n\n<p>h) C\u00f3digo de \u00c9tica de las Odont\u00f3logas y los Odont\u00f3logos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Conclusiones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Es necesario no omitir una perspectiva psicosocial u holista, y tomar en cuenta dos aspectos que deber\u00edan plantearse desde una horizontalidad: la persona que recibe la atenci\u00f3n y la persona que proporciona esta misma atenci\u00f3n, que, como se ha sostenido a lo largo de este escrito, ambas poseen derechos humanos.<\/strong> El personal sanitario no es inmune a la enfermedad o al desgaste, por ello, es responsabilidad del propio trabajador(a) cuidar su salud, para de este modo ayudar en la prevenci\u00f3n de enfermedades y promoci\u00f3n para la salud con el ejemplo. A su vez, es deber de las instituciones donde laboran, el cuidar y proteger la salud de su personal trabajador y, por consiguiente, de las y los trabajadores el identificar riesgos y da\u00f1os a la salud en colegas y dem\u00e1s personal, siempre y cuando estos lo deseen y lo permitan, para as\u00ed, lograr el m\u00e1ximo grado de bienestar f\u00edsico, mental y social dentro del gremio. Un profesional de salud que se encuentra sano es m\u00e1s apto para atender a la poblaci\u00f3n de manera eficaz y eficiente. La base de un sistema de salud son sus propios trabajadores, y se debe agradecer que est\u00e9n constantemente en la l\u00ednea de atenci\u00f3n y de cuidado, y que, sin ellas y ellos, los sistemas e instituciones de salud simplemente colapsar\u00edan.<\/p>\n\n\n\n<!--nextpage-->\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-preformatted\"><strong>CAUSAS DE LA MALA PRAXIS M\u00c9DICA EN AM\u00c9RICA LATINA<\/strong> <strong>(Alma de los \u00c1ngeles R\u00edos Ru\u00edz \/ Antonio Fuente del Campo)<\/strong><br><strong>Dr. Alonso guido Ram\u00edrez<br>SNTSA 37<br>8 octubre 2025<\/strong><\/pre>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignleft size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1276\" height=\"888\" src=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/image-edited.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-2496\" style=\"width:300px;height:auto\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/image-edited.png 1276w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/image-edited-300x209.png 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/image-edited-1024x713.png 1024w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/image-edited-768x534.png 768w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/image-edited-431x300.png 431w\" sizes=\"auto, (max-width: 1276px) 100vw, 1276px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<p>El profesional de la salud puede ser acusado de violaci\u00f3n al derecho humano a la salud, al igual que las instituciones, si se comprueba que ha incurrido en mala praxis; pero \u00bfc\u00f3mo podemos estar seguros de que no incurrimos en mala praxis?<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>El derecho humano a la salud frente a la responsabilidad medicolegal: una visi\u00f3n comparada.<\/p>\n\n\n\n<p>Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos 2017<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Existir\u00e1 mala praxis m\u00e9dica cuando se provoque un da\u00f1o en el cuerpo o en la salud de la persona humana, sea este da\u00f1o parcial o total, limitado en el tiempo o permanente, como consecuencia de un accionar profesional realizado con imprudencia o negligencia, impericia en su profesi\u00f3n o arte de curar o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo con apartamiento de la normativa legal aplicable. La responsabilidad m\u00e9dica es la obligaci\u00f3n del m\u00e9dico, \u00e9tica y legal, de responder por los actos que lleva a cabo en el ejercicio de su accionar profesional. El m\u00e9dico responsable lo es en la medida que asume plenamente el cuidado de su paciente, quien ha requerido sus servicios profesionales en un acto de confianza hacia este. Enseguida se sintetizan los factores condicionantes atribuibles al m\u00e9dico:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Mala relaci\u00f3n m\u00e9dico-paciente.<\/li>\n\n\n\n<li>Aplicaci\u00f3n superficial de procedimientos cl\u00ednicos.<\/li>\n\n\n\n<li>Deficientes conocimientos y habilidades.<\/li>\n\n\n\n<li>Invasi\u00f3n de campos de la medicina que no domina.<\/li>\n\n\n\n<li>Exceso de confianza.<\/li>\n\n\n\n<li>Pago por terceros<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Para entender las causas de la mala praxis m\u00e9dica en Am\u00e9rica Latina es preciso comprender que ha cambiado la relaci\u00f3n m\u00e9dico-paciente. Es decir, en el sistema de salud privada, la generalizaci\u00f3n de la asistencia a la poblaci\u00f3n y la complejidad creciente de las prestaciones m\u00e9dicas han generado nuevos centros de atenci\u00f3n m\u00e9dica, pero con muchas limitantes operacionales y de infraestructura, adem\u00e1s de los salarios bajos para los profesionales y dem\u00e1s operadores de la salud. Actualmente la relaci\u00f3n entre el paciente y su m\u00e9dico ha cambiado, y en un n\u00famero importante de casos hay desconfianza; por el paciente, debido al temor de la mala pr\u00e1ctica, a errores u omisiones en los procedimientos diagnostico-terap\u00e9uticos; y por el m\u00e9dico, ante el riesgo de reclamos, controversias o demandas justificadas o no. Las causas de los cambios en la pr\u00e1ctica m\u00e9dica pueden atribuirse al m\u00e9dico, al paciente y al entorno sociocultural. En las condiciones del m\u00e9dico, la de mayor relevancia en la relaci\u00f3n m\u00e9dico-paciente, que se ha transformado de buena a mala, ya no basada en la confianza, sino en el recelo y temor al reclamo. El m\u00e9dico tiene gran parte de culpa en este cambio de la relaci\u00f3n con su paciente, al no establecer una buena comunicaci\u00f3n, un intercambio constante, una aclaraci\u00f3n de dudas y una orientaci\u00f3n cuidadosa. En la actualidad el m\u00e9dico aplica los procedimientos de diagn\u00f3stico que son tomados de manera superficial e incompleta, <strong>el interrogatorio exhaustivo, detallado, la exploraci\u00f3n f\u00edsica meticulosa y la hip\u00f3tesis diagn\u00f3stica que incluya diagn\u00f3stico solo es aplicado por unos cuantos;<\/strong> la mayor\u00eda subordina a procedimientos diagn\u00f3stico-terap\u00e9utico sofisticados y costosos con el prop\u00f3sito expl\u00edcito de evitar controversias y demandas por mala pr\u00e1ctica.<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"639\" height=\"360\" src=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/image-1.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-2497\" style=\"width:347px;height:auto\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/image-1.png 639w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/image-1-300x169.png 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/image-1-500x282.png 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 639px) 100vw, 639px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<p>Otras causas atribuibles al m\u00e9dico son deficiencias en sus conocimientos, habilidades o destrezas, por fallas en su preparaci\u00f3n b\u00e1sica y en posgrado, con programas muy t\u00e9cnicos y poco cl\u00ednicos, enfocados a la investigaci\u00f3n poco frecuente y desligada de la soluci\u00f3n de problemas comunes. Es frecuente que los m\u00e9dicos de ciertos niveles, muchos de ellos sin entrenamiento formal, invadan campos o especialidades que no dominan, o bien, que por exceso de confianza realicen procedimientos que rebasan su capacidad, comprometiendo la vida del paciente o, en el mejor de los casos exponi\u00e9ndolo a complicaciones o periodos posoperatorios largos y costosos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Una buena pr\u00e1ctica m\u00e9dica obedece a centros de salud bien equipados, suficiente personal m\u00e9dico para atender a los pacientes, excelente formaci\u00f3n m\u00e9dica de los profesionales de la salud y salarios bien pagados a estos. Lo anterior, lo podemos resumir en el siguiente cuadro:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Mala Praxis del M\u00e9dico<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"has-fixed-layout\"><tbody><tr><td>FACTORES PREDISPONENTES<\/td><\/tr><tr><td>La medicina es ciencia y arte falibleSurgimiento de sistemas de salud que favorecen la despersonalizaci\u00f3n de la atenci\u00f3n del pacienteDebilitamiento del aprendizaje biom\u00e9dicoExpectativas sobredimensionadas acerca del poder de la medicina para resolver cualquier dolencia<\/td><\/tr><tr><td>FACTORES DESENCADENANTES<\/td><\/tr><tr><td>Medicina defensiva ejercida con sobreabundancia de an\u00e1lisis y pr\u00e1cticas a veces invasivas y peligrosas. \u201cCultura del Apuro\u201d en la relaci\u00f3n m\u00e9dico\/paciente\/consultaB\u00fasqueda de trascendencia en los medios de comunicaci\u00f3n por parte del profesionalAmbici\u00f3n econ\u00f3mica desmedida por profesionales de la salud<\/td><\/tr><tr><td>PREVENCI\u00d3N Y PROFILAXIS<\/td><\/tr><tr><td>Entrenamiento personalizado y formaci\u00f3n intensiva en los estudios prem\u00e9dicos y m\u00e9dicos. Adecuada relaci\u00f3n m\u00e9dico-pacienteRemuneraci\u00f3n m\u00e9dica digna que deje de justificar el exceso de tareasConsentimiento informado escrito a firmar en tratamientos prolongados, o riesgosos, encarados para protecci\u00f3n del pacienteEntrenamiento posgraduaci\u00f3n en bio\u00e9tica y medicina legal y recertificaci\u00f3n de especialistas<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>Existen diversos factores predisponentes o desencadenantes que pueden aumentar el riesgo de cometer una mala praxis m\u00e9dica. En muchos pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina el problema fundamental radica en el aumento de poblaci\u00f3n que acude al sector p\u00fablico para atenci\u00f3n m\u00e9dica, lo cual provoca que, ante una numerosa cantidad de consultas, cuya corta duraci\u00f3n, limita la posibilidad de entablar una relaci\u00f3n cordial m\u00e9dico-paciente. La falta de tiempo para la atenci\u00f3n m\u00e9dica de cada paciente en forma particularizada puede hacer incurrir al m\u00e9dico en un actuar imprudente, negligente o err\u00f3neo. En este sentido, las causas de la mala praxis m\u00e9dica pueden resultar de las siguientes situaciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Una historia cl\u00ednica mal confeccionada es lo que se encuentra en la mayor\u00eda de los casos de demanda.<\/li>\n\n\n\n<li>Un profesional mal capacitado a trav\u00e9s del tiempo, poco actualizado, mal dormido y hasta mal alimentado.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Una mala relaci\u00f3n m\u00e9dico-paciente es la causa de la motivaci\u00f3n para querellar. La forma de trato del paciente es parte del servicio del m\u00e9dico<\/strong>.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Indagar al paciente, interrogarlo y escucharlo atentamente es imprescindible para el diagn\u00f3stico y el tratamiento. El marco de la relaci\u00f3n debe ser cuidado por todos: en primer lugar, se debe cumplir la ley, en segundo lugar, debe ser definido por el profesional, en tercer lugar debe ser identificado y respetado por el paciente, sus familiares y allegados.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, podemos encontrar tres grandes grupos de faltas en la atenci\u00f3n m\u00e9dica:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Error de diagn\u00f3stico o elecci\u00f3n terap\u00e9utica. Es fundamental considerar el sitio donde se presta la atenci\u00f3n m\u00e9dica, las circunstancias personales del profesional, las causas o hechos que pueden influir en el resultado.<\/li>\n\n\n\n<li>Faltas instrumentales o de t\u00e9cnica. Las lesiones o da\u00f1os surgidos con el uso de equipos por fallas t\u00e9cnicas del operador o del propio equipo utilizado.<\/li>\n\n\n\n<li>Incapacidad para poder realizar una t\u00e9cnica que haya contribuido al da\u00f1o o muerte del paciente.<\/li>\n\n\n\n<li>Falta, producto de confusi\u00f3n en la identificaci\u00f3n del paciente o bien del \u00f3rgano enfermo. En este tipo de faltas deben limitarse las responsabilidades de cada uno de los integrantes del equipo de salud.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Las formas ocultas de la mala praxis:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Maltrato por falta de equipamiento o equipamiento en mal estado.&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Maltrato por falta de honestidad del profesional.<\/li>\n\n\n\n<li>Falta de honestidad del paciente, familiar o responsable.<\/li>\n\n\n\n<li>Maltrato por reducci\u00f3n del tiempo de atenci\u00f3n del paciente.<\/li>\n\n\n\n<li>Por falta de registros o alteraci\u00f3n de registros en la historia cl\u00ednica.<\/li>\n\n\n\n<li>Maltrato del familiar del paciente o de la persona a cargo de este.&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Maltrato desarrollado por el incumplimiento o mal cumplimiento de la prescripci\u00f3n por parte del paciente.<\/li>\n\n\n\n<li>Por falsificaci\u00f3n de drogas y medicamentos.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Por lo que los elementos principales para establecer la mala pr\u00e1ctica en casos concretos son los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Sometimiento del paciente a riesgo innecesario.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Agravamiento o muerte del paciente por atenci\u00f3n con falta de calidad. Presencia de lesiones injustificadas.<\/li>\n\n\n\n<li>Obtenci\u00f3n de remuneraciones fraudulentas obtenidas.<\/li>\n\n\n\n<li>Realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas o suministro de insumos notoriamente inapropiados.&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Presencia de actos de violencia f\u00edsica o moral.<\/li>\n\n\n\n<li>Incumplimiento de obligaciones de medios, seguridad y, en su caso, de resultados.<\/li>\n\n\n\n<li>Realizaci\u00f3n de actos m\u00e9dicos sin la previa sanci\u00f3n de comisiones y comit\u00e9s (de investigaci\u00f3n, de \u00e9tica).<\/li>\n\n\n\n<li>Transgresi\u00f3n a normativas prohibitivas (por ejemplo, el aborto o la eutanasia no permitidos de acuerdo con la legislaci\u00f3n).<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Para evaluar la mala praxis m\u00e9dica es necesario tener en consideraci\u00f3n los siguientes aspectos:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Administrativo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>La historia cl\u00ednica es el instrumento b\u00e1sico m\u00e1s importante desde el punto de vista administrativo y es la prueba documental penal, en que la Comisi\u00f3n fundamenta su an\u00e1lisis, encontr\u00e1ndose deficiencias que ponen en evidencia un detrimento del actuar m\u00e9dico:<\/li>\n\n\n\n<li>Examen f\u00edsico de muy mala calidad y discusi\u00f3n diagn\u00f3stica deficiente, encontrando que en el diagn\u00f3stico diferencial solo se enumeran las enfermedades.<\/li>\n\n\n\n<li>Ex\u00e1menes complementarios necesarios que no fueron indicados.<\/li>\n\n\n\n<li>Evoluci\u00f3n m\u00e9dica escueta que no refleja el verdadero estado o la evoluci\u00f3n con relaci\u00f3n a d\u00edas anteriores del paciente.<\/li>\n\n\n\n<li>Se dejan de comentar los cambios terap\u00e9uticos efectuados \/<\/li>\n\n\n\n<li>Evoluciones de enfermer\u00eda muy deficiente.<\/li>\n\n\n\n<li>Indicaciones m\u00e9dicas donde se han omitido procederes o medicamentos necesarios.<\/li>\n\n\n\n<li>Falta de cumplimiento de indicaciones por parte de enfermer\u00eda.<\/li>\n\n\n\n<li>No se reflejan informes complementarios como rayos X, electrocardiograma, u otros.<\/li>\n\n\n\n<li>No se comentan los resultados de los complementarios indicados.<\/li>\n\n\n\n<li>Insuficiente llenado del informe operatorio y de la hoja de anestesia, utiliz\u00e1ndose en el primer caso un papel carb\u00f3n excesivamente gastado que no permite leer lo escrito.<\/li>\n\n\n\n<li>Se escribe sobre cualquier tipo de papel, incluso con caracteres ya impresos que hacen imposible la lectura.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>Consideraciones sobre el desempe\u00f1o m\u00e9dico:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Se inicia una actuaci\u00f3n m\u00e9dica o quir\u00fargica sin tener los elementos o el personal necesario para su realizaci\u00f3n.&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Incumplimiento del proceder propuesto de antemano.&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Deficiencias en el diagn\u00f3stico o la terap\u00e9utica.<\/li>\n\n\n\n<li>Demoras en la indicaci\u00f3n o iniciaci\u00f3n de un procedimiento m\u00e9dico quir\u00fargico.<\/li>\n\n\n\n<li>Operaci\u00f3n catalogada como insuficiente o exagerada para la soluci\u00f3n de una enfermedad dada.<\/li>\n\n\n\n<li>T\u00e9cnica inadecuada al realizar un proceder anest\u00e9sico o quir\u00fargico.&nbsp; No tomar en cuenta signos o s\u00edntomas que puedan hacer pensar en complicaciones que ponen en peligro la vida del paciente.<\/li>\n\n\n\n<li>Falta de juicio m\u00e9dico al no utilizar medicamentos que pudieran evitar complicaciones mortales.<\/li>\n\n\n\n<li>Mantener medicamentos por tiempo indefinido sin los controles necesarios.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Si bien la medicina en equipo presenta reales ventajas, no est\u00e1 exenta de deficiencias, entre las cuales se han encontrado las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Falta de jerarquizaci\u00f3n y sentido de pertenencia del enfermo.<\/li>\n\n\n\n<li>Un equipo se encarga de la evoluci\u00f3n y tratamiento a seguir con cada paciente.<\/li>\n\n\n\n<li>Falta el comentario del juicio m\u00e9dico, observ\u00e1ndose falta de iniciativa a la hora de modificar conductas.<\/li>\n\n\n\n<li>No siempre es el jefe del grupo m\u00e9dico el que dirige el pase de visita diario, pudiendo recaer esta responsabilidad en otro especialista del equipo.<\/li>\n\n\n\n<li>Se observa que se administra desproporcionada medicaci\u00f3n en cuanto a antibi\u00f3ticos, diur\u00e9ticos y otros.<\/li>\n\n\n\n<li>Falta de chequeo en cuanto a excesiva permanencia de procederes como son venas canalizadas, uso de sondas vesicales y otros.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>En cuanto a la organizaci\u00f3n y funcionamiento de un servicio, se han detectado las irregularidades siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>No existen protocolos de normas y procedimientos de tratamiento en afecciones espec\u00edficas.<\/li>\n\n\n\n<li>No se proyectan normas pr\u00e1cticas para la profilaxis y el manejo de complicaciones que se puedan presentar en la evoluci\u00f3n de un paciente.<\/li>\n\n\n\n<li>Existen dificultades para la correcta aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas espec\u00edficas, como pueden ser las de antibi\u00f3ticos y prevenci\u00f3n de la enfermedad tromboemb\u00f3lica.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Por lo que la responsabilidad m\u00e9dica debe atender los siguientes aspectos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>La intenci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los estados afectivos especiales del paciente (duelo, expectativas infundadas en cuanto a la atenci\u00f3n m\u00e9dica).<\/li>\n\n\n\n<li>Ponderaci\u00f3n de las obligaciones y cargas de las partes. Si el personal cumpli\u00f3 con sus obligaciones de medios de seguridad, comparar el estado inicial con el estado final del paciente para concluir la atenci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>El expediente, si se realiz\u00f3 o no en el paciente una historia cl\u00ednica, misma que ser\u00e1 atribuida al personal m\u00e9dico.<\/li>\n\n\n\n<li>Determinar si las consecuencias lesivas de la salud o vida del paciente no tuvieron origen en su imprudencia.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<!--nextpage-->\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-preformatted\"><strong>El peligro de las denuncias falsas en el trabajo: un asunto de justicia y \u00e9tica laboral.<br>Andr\u00e9s Lucero Leiva<\/strong><br><strong>Dr. Alonso guido Ram\u00edrez<br>SNTSA 37<br>16 septiembre 2025<\/strong><\/pre>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"900\" height=\"520\" src=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/image-27.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-2479\" style=\"width:389px;height:auto\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/image-27.png 900w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/image-27-300x173.png 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/image-27-768x444.png 768w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/image-27-500x289.png 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 900px) 100vw, 900px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<p>Consultor en Psicolog\u00eda Ocupacional, Recursos Humanos, Profesor de Educaci\u00f3n Superior.<\/p>\n\n\n\n<p>Fecha de publicaci\u00f3n: 12 feb 2025<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>Las acusaciones de acoso laboral deben ser tomadas con seriedad, ya que pueden afectar gravemente tanto a las v\u00edctimas reales como a las personas acusadas injustamente. Si bien es fundamental garantizar un ambiente laboral seguro y libre de hostigamiento, tambi\u00e9n lo es prevenir el abuso de estas denuncias. Las acusaciones falsas pueden generar efectos devastadores en la vida profesional y personal de un trabajador, afectando su reputaci\u00f3n, estabilidad emocional y futuro laboral.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>El da\u00f1o de las acusaciones infundadas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Una acusaci\u00f3n falsa de acoso laboral puede desencadenar consecuencias irreversibles para el trabajador acusado. Seg\u00fan un estudio sobre las implicaciones medicolegales del acoso en el trabajo, \u201clas denuncias falsas pueden ser utilizadas como un medio de hostigamiento laboral, constituyendo una forma de mobbing invertido\u201d (Mart\u00ednez-Jarreta, Garc\u00eda-Campayo, Gasc\u00f3n &amp; Bolea, 2005, p. 3). Esto significa que algunas denuncias no tienen como objetivo la justicia, sino que se utilizan como herramienta de manipulaci\u00f3n o venganza dentro del entorno laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, la carga emocional y psicol\u00f3gica que conlleva ser acusado falsamente puede derivar en problemas de salud mental. Un caso emblem\u00e1tico es el de Weitz v Goodyear SA (Pty) Ltd. &amp; Others (2014), en el que un trabajador acusado de racismo sufri\u00f3 depresi\u00f3n y estr\u00e9s postraum\u00e1tico debido a la suspensi\u00f3n y el juicio disciplinario al que fue sometido sin fundamentos s\u00f3lidos (Le Roux, 2014). Este caso evidencia c\u00f3mo la mera sospecha de una falta grave puede destruir la carrera de una persona, incluso si posteriormente se demuestra su inocencia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>C\u00f3mo detectar denuncias falsas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Es fundamental establecer mecanismos que permitan distinguir entre denuncias leg\u00edtimas y aquellas que podr\u00edan ser falsas o malintencionadas. En este sentido, contar con gu\u00edas institucionales y realizar un an\u00e1lisis exhaustivo de las mejores pr\u00e1cticas (benchmarking) son estrategias clave para abordar este problema de manera efectiva. Por ejemplo, el Sefton Council for Voluntary Service establece que una denuncia puede considerarse maliciosa o vejatoria cuando se presenta con el prop\u00f3sito de acosar o presionar a un empleador o compa\u00f1ero sin una causa justificada (Sefton CVS, 2016).<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de la posible imputaci\u00f3n de injurias o calumnias, vale la pena evaluar el impacto que estas denuncias pueden tener en el entorno laboral y en la reputaci\u00f3n de las personas involucradas.<\/p>\n\n\n\n<p>Algunas se\u00f1ales que pueden indicar que una denuncia es infundada incluyen:<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"768\" height=\"432\" src=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/image-28.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-2480\" style=\"width:409px;height:auto\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/image-28.png 768w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/image-28-300x169.png 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/image-28-500x281.png 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 768px) 100vw, 768px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<p><strong><em>Falta de evidencia objetiva<\/em><\/strong><em>:<\/em>&nbsp;si la acusaci\u00f3n no cuenta con pruebas concretas o testigos, podr\u00eda ser necesario realizar una evaluaci\u00f3n m\u00e1s profunda antes de proceder con sanciones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Cambio de versi\u00f3n de los hechos<\/em><\/strong><em>:<\/em>&nbsp;si el denunciante modifica repetidamente su versi\u00f3n o introduce nuevos elementos irrelevantes para prolongar la investigaci\u00f3n, se podr\u00eda estar ante una denuncia malintencionada (UCL, 2017).<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Uso de la denuncia como herramienta de represalia<\/em><\/strong><em>:<\/em>&nbsp;en algunos casos, las denuncias se presentan tras conflictos interpersonales o decisiones organizacionales desfavorables para el denunciante, lo que podr\u00eda indicar un uso instrumental de la denuncia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Quejas reiteradas sin fundamento<\/em><\/strong><em>:<\/em>&nbsp;si un empleado ha realizado m\u00faltiples denuncias en el pasado sin que se haya encontrado evidencia sustancial, es necesario examinar si existe un patr\u00f3n de abuso del sistema de denuncias (UK Research Integrity Office, 2023).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Hacia un equilibrio entre protecci\u00f3n y responsabilidad<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El desaf\u00edo para las organizaciones es encontrar un equilibrio entre la protecci\u00f3n de los trabajadores y la prevenci\u00f3n de denuncias falsas. No se trata de restarle importancia a los casos de acoso real, sino de garantizar que todas las acusaciones sean evaluadas con rigurosidad antes de tomar medidas disciplinarias.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Las organizaciones pueden adoptar medidas para minimizar el impacto de denuncias infundadas, tales como:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Realizar investigaciones exhaustivas<\/em><\/strong><em>:<\/em>&nbsp;antes de aplicar sanciones, se debe recopilar toda la evidencia posible y entrevistar a las partes involucradas de manera imparcial.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Establecer protocolos claros<\/em><\/strong><em>:<\/em>&nbsp;contar con pol\u00edticas que definan c\u00f3mo se investigan las denuncias y qu\u00e9 criterios se utilizan para evaluar su credibilidad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Fomentar la cultura de la honestidad<\/em><\/strong><em>:<\/em>&nbsp;promover un ambiente de transparencia y responsabilidad ayuda a reducir la incidencia de acusaciones malintencionadas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las denuncias falsas de acoso laboral no solo perjudican a las personas acusadas, sino que tambi\u00e9n socavan la credibilidad del sistema de justicia laboral y afectan a quienes realmente sufren acoso. Un enfoque equilibrado, basado en la evidencia y la imparcialidad, es esencial para garantizar que se proteja a todos los trabajadores sin fomentar el abuso del sistema. La justicia en el \u00e1mbito laboral debe basarse en la veracidad y en la responsabilidad compartida de empleadores y empleados.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Referencias<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Le Roux, P. A. K. (2014). Disciplinary proceedings based on false allegations: Can innocence give rise to a claim for damages? Contemporary Labour Law, 23(8), 72-76.<\/p>\n\n\n\n<p>Mart\u00ednez-Jarreta, B., Garc\u00eda-Campayo, J., Gasc\u00f3n, S., &amp; Bolea, M. (2005). Medicolegal implications of mobbing: A false accusation of psychological harassment at the workplace. Forensic Science International, 146(S1), S123-S128.<\/p>\n\n\n\n<p>Sefton Council for Voluntary Service. (2016). Malicious and Vexatious Complaints: Policy &amp; Procedure.<\/p>\n\n\n\n<p>UCL. (2017). Appendix Three: Unacceptable complainant behaviour, and malicious, vexatious or frivolous complaints. UK Research Integrity Office. (2023). Assessing vexatious, malicious and frivolous complaints.<\/p>\n\n\n\n<!--nextpage-->\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-preformatted\"><strong>EL FRACASO MORTAL DEL IMSS BIENESTAR<br>Por Adela Navarro Bello<\/strong><br><strong>Dr. Alonso guido Ram\u00edrez<br>SNTSA 37<br>11 agosto 2025<\/strong><\/pre>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"921\" height=\"622\" src=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/image-5.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-2433\" style=\"width:326px;height:auto\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/image-5.png 921w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/image-5-300x203.png 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/image-5-768x519.png 768w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/image-5-444x300.png 444w\" sizes=\"auto, (max-width: 921px) 100vw, 921px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<p>A partir de 2024 se concret\u00f3 al 100 por ciento la entrega de los Hospitales Generales, antes en facultad y presupuesto (aun mixto) de los gobiernos de los estados, para integrarlos plenamente al sector salud del Gobierno de M\u00e9xico, en lo que tuvieron a mal llamar IMSS Bienestar, porque b\u00e1sicamente se ha convertido en un fatal malestar para pacientes y m\u00e9dicos tratantes ante el criminal desabasto de medicamentos, de insumos y de personal para brindar cuidados m\u00e9dicos a todos aquellos mexicanos que no cuentan con alg\u00fan tipo de seguridad social, sea del Seguro Social, ISSSTE, en el caso de Baja California del Issstecali, y que tampoco tienen seguros de gastos m\u00e9dicos privados.<\/p>\n\n\n\n<p>En Tijuana, el Hospital General, hoy IMSS Bienestar, atraviesa por su mayor crisis en los \u00faltimos 20 a\u00f1os. M\u00e9dicos que solicitaron el anonimato, pues est\u00e1n advertidos desde el centro del pa\u00eds de no hablar con la prensa sobre lo que sucede al interior de los hospitales, confiaron a esta columnista que est\u00e1n funcionando bajo una grav\u00edsima presi\u00f3n, al tener un 50% de desabasto en medicamentos, un 50% de desabasto en insumos y un peligroso d\u00e9ficit de m\u00e9dicos, enfermeras, camilleros, qu\u00edmicos, entre otras especialidades requeridas para prestar la atenci\u00f3n m\u00e9dica.<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"416\" height=\"234\" src=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/image-6.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-2434\" style=\"width:368px;height:auto\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/image-6.png 416w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/image-6-300x169.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 416px) 100vw, 416px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<p>Si los servicios prestados tienen resultados exitosos, es por la contribuci\u00f3n directa de los familiares del enfermo. Por ejemplo, si una persona ingresa para someterse a una ces\u00e1rea se le entrega una lista de lo que debe aportar\/llevar para la realizaci\u00f3n de la misma:&nbsp;<em>\u201c\u2026 una caja de cubrebocas, dos agujas espinales, un bulto ces\u00e1rea, cubre zapatos, un c\u00edstoflo (bolsa recolectora de orina), una sonda Foley #14 y #16, un circuito de anestesia, una bolsa de aspiraci\u00f3n de 3000 ml, mascarilla con reservorio, una perilla, una sonda g\u00e1strica #8, dos piezas de clamp umbilical, una bolsa para v\u00e1lvula neonatal, soluci\u00f3n Hartman 1000 ml, dos piezas de sutura cr\u00f3mico 2.0, sutura vicryl 1.0, puntillas nasales para adulto, puntillas nasales neonatales, c\u00e1nula endotraqueal 3, c\u00e1nula endotraqueal 7\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Los m\u00e9dicos orientan a los familiares sobre d\u00f3nde comprar los insumos, en qu\u00e9 sitios los pueden adquirir a mejor precio y de mejor calidad, y s\u00f3lo cuando la lista est\u00e1 abastecida, se lleva a cabo la intervenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Como esta lista para la realizaci\u00f3n de una ces\u00e1rea, se entrega una para cada una de las intervenciones que se realizan en el Hospital General IMSS Bienestar, porque no hay medicamentos disponibles para los usuarios y pacientes y tampoco hay insumos suficientes para todos, \u201cni siquiera tenemos sueros\u201d, dice en medio de la frustraci\u00f3n un m\u00e9dico.<\/p>\n\n\n\n<p>Y complementa: \u201cSucede todos los d\u00edas, para procedimientos, para punciones lumbares, cat\u00e9teres, tubos pleurales, funciones de todos los d\u00edas, para salvar la vida a la gente hay que estar pidiendo externos, medicamentos, insumos, suturas, otros hospitales nos prestan\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Efectivamente, desde que este sector m\u00e9dico fue transferido al Gobierno de M\u00e9xico, sobrevive gracias a la aportaci\u00f3n de familias de pacientes y de la caridad de otros hospitales, como Cruz Roja, o en Tijuana,&nbsp;<em>Florence<\/em>&nbsp;o&nbsp;<em>Excel,<\/em>&nbsp;hospitales privados que donan al General IMSS Bienestar. \u201cEn 20 a\u00f1os, no hab\u00edamos tenido este nivel de desabasto\u201d, confiar\u00eda otro de los m\u00e9dicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando desde su experiencia de m\u00e1s de 20 a\u00f1os al servicio del sector salud p\u00fablico, se les pregunta a qu\u00e9 creen que se deba esa desatenci\u00f3n, tal desabasto de medicamentos e insumos, reflexionan un poco y dicen que a una \u201ctransici\u00f3n de un sistema de salud a uno diferente, que se hizo sin planeaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Complementan:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cNo hubo planeaci\u00f3n de qu\u00e9 se va a hacer con el personal, con la infraestructura, con los sindicatos, no fue planeado, primero con un INSABI que las personas que lo manejaron no conoc\u00edan el sistema de salud; despu\u00e9s con IMSS Bienestar sin visi\u00f3n, sin planeaci\u00f3n, sin objetivo, solo por el capricho. El d\u00eda de hoy quieres ver el organigrama a nivel nacional, existen muchos huecos por todos lados, lo crearon a finales de un sexenio, cuando se modifican los presupuestos, fue el acabose y&nbsp;<em>pagan los platos<\/em>&nbsp;los m\u00e9dicos y los pacientes\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Tras pol\u00edticas p\u00fablicas del pasado sexenio sostenidas en el presente, el IMSS Bienestar fue un capricho del ex presidente de M\u00e9xico, Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez Obrador, al final de su administraci\u00f3n, para tener control sobre la prestaci\u00f3n del servicio de salud a los ciudadanos sin afiliaci\u00f3n a la seguridad social, y con ello, del presupuesto que era trasladado a las entidades federativas para que atendieran la salud p\u00fablica en los estados.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, pese a tener m\u00e1s hospitales para atender, proveer y mantener con personal y herramientas suficientes, el Gobierno de M\u00e9xico redujo en un 11% el presupuesto para la salud, destinando \u00fanicamente el 2.5% del Producto Interno Bruto al sector de salud p\u00fablica, cuando la norma internacional es que se debe invertir el 6% del PIB a la salud de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El presupuesto que se destina a los estados de la Rep\u00fablica tuvo un recorte de 60 mil 134 millones de pesos, mientras que el recorte para la poblaci\u00f3n sin seguridad social fue de 34%, equivalente a 34 mil 420.9 millones de pesos. Con estos n\u00fameros se entiende por qu\u00e9 el Hospital General sufre el peor desabasto en su historia, y pareciera que el sector salud federal se lo adjudic\u00f3 para liquidarlo y trasladar ese gasto a la sociedad, pues sin recursos, medicamentos o insumos, los ciudadanos que llevan a un paciente deben pagar el criminal desabasto. Y no todas las familias est\u00e1n en condiciones econ\u00f3micas de surtir una extensa lista de materiales y medicamentos. Sus pacientes se agravan o mueren por el abandono institucional del Gobierno de M\u00e9xico por el capricho de eliminar el Seguro Popular, por el capricho de crear el fallido INSABI, y por la necedad de instaurar el IMSS Bienestar sin planeaci\u00f3n, estudios ni consensos, y ahora, sin presupuesto, sin m\u00e9dicos, sin medicinas y sin materiales. Sobre todo, sin un sentido de responsabilidad y humanidad con la ciudadan\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<!--nextpage-->\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-preformatted\"><strong>ASPECTOS LEGALES DE LA TRANSFUSI\u00d3N SANGU\u00cdNEA<br>Dra. Laura Estefan\u00eda Aguilar-Sierra; Anestesi\u00f3loga, Hospital Regional ISSEMyM Nezahualc\u00f3yotl: Maestra en Administraci\u00f3n de Hospitales y Salud P\u00fablica.<\/strong><br><strong>Dr. Alonso guido Ram\u00edrez<br>SNTSA 37<br>14 julio 2025<\/strong><\/pre>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"357\" height=\"239\" src=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/image-2.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-2429\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/image-2.png 357w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/image-2-300x201.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 357px) 100vw, 357px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<p>En pa\u00edses industrializados, cada a\u00f1o cinco millones de personas reciben sangre o hemoderivados y de estos \u00faltimos se transfunden m\u00e1s de 22 millones, encontr\u00e1ndose que cuatro a 67% de dichas transfusiones son innecesarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque es una pr\u00e1ctica \u00absegura\u00bb, en la actualidad los dilemas \u00e9tico-legales (Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, 1948), as\u00ed como el problema religioso, cursan un conflicto de intereses entre lo que se debe hacer y lo que se hace. Una mala indicaci\u00f3n m\u00e9dica de la transfusi\u00f3n acarrea no s\u00f3lo los aspectos ya mencionados, sino implica las reacciones al injerto, como infecciones y la negativa del paciente, comprometiendo la vida del mismo, por lo que el m\u00e9dico se ve en un dilema, porque, la mayor\u00eda de las veces, esta indicaci\u00f3n est\u00e1 comprometida a la vida del paciente y en el medio hospitalario que se labora no se cuenta, o no existen, los dispositivos que podr\u00edan en alg\u00fan momento ayudar para mantener la homeostasis y poder ofrecer una alternativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Una deficiente valoraci\u00f3n que conduce a una transfusi\u00f3n innecesaria puede tener efectos sobre la salud y seguridad del paciente, as\u00ed como la presentaci\u00f3n de errores o eventos adversos, adem\u00e1s de implicaciones medicolegales, especialmente cuando no se obtiene la firma del paciente o la de su representante legal en la carta de consentimiento bajo informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con la ley, el m\u00e9dico, en su relaci\u00f3n jur\u00eddica tiene el derecho y obligaciones para con los pacientes, como respetar su autonom\u00eda y garantizar la protecci\u00f3n de la salud como lo marca el art\u00edculo 4 Constitucional y en la ley General de Salud, se obliga a los profesionales de la salud a proteger la vida, como lo marcan los art\u00edculos 2, 23 y 32. (AE, 2003) A pesar de todo, los pacientes y familiares contin\u00faan rechazando esta indicaci\u00f3n m\u00e9dica, con conocimiento del deterioro de su salud, aun con el riesgo de perder su propia vida, por el conflicto de valores con base en el derecho de la creencia religiosa para rechazar las transfusiones de sangre o alguno de sus componentes, incluyendo a sus hijos, por lo que se opone al deber del m\u00e9dico de poner todos los medios disponibles para preservar la vida del paciente.<\/p>\n\n\n\n<p>En otros pa\u00edses s\u00ed se tienen c\u00f3digos para el tratamiento quir\u00fargico y anest\u00e9sico en estos pacientes, como en Italia, Gran Breta\u00f1a e Irlanda; donde se haya expresado un documento donde se niega la transfusi\u00f3n, se puede recurrir a los tribunales sustentando que va contra la \u00e9tica y se resuelve. No as\u00ed en la Uni\u00f3n Americana, que ha hecho que los m\u00e9dicos paguen una indemnizaci\u00f3n por la transfusi\u00f3n.<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"364\" height=\"234\" src=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/image-3.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-2430\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/image-3.png 364w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/image-3-300x193.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<p><strong>El profesional de la salud, para su protecci\u00f3n, debe contar con el consentimiento del paciente y, en caso de no ser as\u00ed por incapacidad de este, debe tomar la decisi\u00f3n sobre el tratamiento en conjunto con dos m\u00e9dicos facultados, seg\u00fan la Ley General de Salud.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El consentimiento informado exime de responsabilidad al m\u00e9dico en caso de no utilizar una transfusi\u00f3n de sangre, siempre y cuando la falta de administraci\u00f3n de sangre no cause da\u00f1o alguno. <strong><em>Por otra parte, si el dejar de transfundir al paciente causa alg\u00fan da\u00f1o, el profesional de la salud no est\u00e1 excluido de responsabilidad civil, aunque lo haya hecho a solicitud expresa del paciente<\/em><\/strong>. Recordemos que, en caso de urgencia seg\u00fan la Ley General de Salud, en su art\u00edculo 81, el m\u00e9dico tiene la protecci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de cualquier procedimiento, siempre y cuando dos m\u00e9dicos est\u00e9n de acuerdo con dicho procedimiento y el paciente no tenga la facultad de decisi\u00f3n por su estado f\u00edsico.<\/p>\n\n\n\n<p>Es m\u00e1s f\u00e1cil hacer que no hacer, como lo marca el art\u00edculo 1910 del C\u00f3digo Civil Federal, que obliga al m\u00e9dico a adquirir una conducta positiva en favor del paciente. La omisi\u00f3n tambi\u00e9n se puede calificar como conducta negligente, la cual se deriva de actos u omisiones tipificados en los art\u00edculos 228 y 229 del C\u00f3digo Penal Federal referentes a la responsabilidad profesional.<\/p>\n\n\n\n<p>En nuestro pa\u00eds el art\u00edculo 24 de la constituci\u00f3n nos marca la libertad de culto, pero esta libertad est\u00e1 limitada al \u00e1rea en donde se profesa, por lo que no es extensiva a los hospitales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Por lo que el da\u00f1o moral no est\u00e1 sustentado si en el expediente se comprueba que el paciente requer\u00eda y necesitaba la transfusi\u00f3n para salvarle la vida.<\/strong> En este caso cuenta con mayor valor jur\u00eddico la preservaci\u00f3n de la vida, que la libertad de conciencia o el da\u00f1o moral que argumentan el paciente o sus familiares. Lo anterior se encuentra establecido por el estado de necesidad, que en el marco de la teor\u00eda del delito se considera como una causa de exclusi\u00f3n de responsabilidad. Este estado se refiere al sacrificio de uno de dos bienes jur\u00eddicamente tutelados que se encuentran en conflicto: para salvar uno se requiere la eliminaci\u00f3n del otro.<\/p>\n\n\n\n<p>Al encontrarse los dos bienes en ruta de colisi\u00f3n, la ley obliga a quien va a decidir sobre la afectaci\u00f3n de ellos a respetar la jerarqu\u00eda y salvaguardar el de mayor entidad. (Dra. Patricia Hern\u00e1ndez D\u00edaz, 2000)<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"319\" height=\"234\" src=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/image-4.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-2431\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/image-4.png 319w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/image-4-300x220.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 319px) 100vw, 319px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<p>CONCLUSI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>Siempre que sea sometido un paciente testigo de Jehov\u00e1 a alg\u00fan procedimiento quir\u00fargico, se debe escuchar las peticiones tanto de los familiares como del paciente y se debe dar la mejor soluci\u00f3n y no negar el procedimiento anest\u00e9sico quir\u00fargico, ya que se puede valer de diversas estrategias para su manejo, ya sea con recuperadores globulares, la utilizaci\u00f3n de eritropoyetina, alb\u00famina, gelatinas, etc. El respetar la autonom\u00eda del paciente es un derecho, pero tambi\u00e9n el estado de necesidad debe ser contemplado por el m\u00e9dico y, como ya lo dije anteriormente, es mejor hacer que no hacer, pues de acuerdo con nuestra ley se debe preservar la vida de los pacientes. Por lo que una buena justificaci\u00f3n en el expediente cl\u00ednico ayudar\u00e1 con la interpretaci\u00f3n jur\u00eddica para saber si se actu\u00f3 de acuerdo con la lex artis.<\/p>\n\n\n\n<p>REVISTA MEXICANA DE ANESTESIOLOGIA<\/p>\n\n\n\n<p>MEDICOLEGAL Vol. 41. Supl. 1 Abril-Junio 2018<\/p>\n\n\n\n<p>LECTURAS RECOMENDADAS<\/p>\n\n\n\n<p>1. P\u00e9rez-Ferrer A, Gredilla E, De Vicente J, Garc\u00eda-Fern\u00e1ndez J, Reinoso-Barbero F. Fundamentos del rechazo a la transfusi\u00f3n sangu\u00ednea por los Testigos de Jehov\u00e1. Aspectos \u00e9tico-legales y consideraciones anest\u00e9sicas en su tratamiento. Rev Esp Anestesiol Reanim. 2006;53:31-41.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Ram\u00edrez-Salazar C, Jim\u00e9nez-Corona ME, Rivera-Cisneros AE. Aspectos jur\u00eddicos en casos de transfusi\u00f3n sangu\u00ednea en testigos de Jehov\u00e1. Gac M\u00e9d M\u00e9x. 2003;139:423-425.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos. (15 de 09 de 2017). M\u00e9xico, M\u00e9xico, M\u00e9xico.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos. 1948.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Hern\u00e1ndez-D\u00edaz P, Bencomo-Hern\u00e1ndez A, Alfonso-Vald\u00e9s ME, Casta\u00f1eda-Gamboa P. La \u00e9tica y la ciencia en la donaci\u00f3n de sangre voluntaria. Univ Diag. 2000;1:24-30.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Tena-Tamayo C, S\u00e1nchez-Gonz\u00e1lez JM. La transfusi\u00f3n sangu\u00ednea y los derechos del paciente. Rev CONAMED. 2005;10:20-26.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Legislativa A. C\u00f3digo Civil para el Distrito Federal. M\u00e9xico, M\u00e9xico, M\u00e9xico. 2015. 8. Ley General de Salud. (\u00daltimas Reformas DOF 05-03-2012). M\u00e9xico, M\u00e9xico, M\u00e9xico.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Norma Oficial Mexicana Expediente Cl\u00ednico. NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente cl\u00ednico. M\u00e9xico, M\u00e9xico, M\u00e9xico.<\/p>\n\n\n\n<!--nextpage-->\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-preformatted\"><strong>RESPONSABILIDAD CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS M\u00c9DICOS<br>Dr. Alonso guido Ram\u00edrez<br>SNTSA 37<br>16 junio 2025<\/strong><\/pre>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"600\" height=\"243\" src=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/06\/image-9.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-2399\" style=\"width:440px;height:auto\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/06\/image-9.png 600w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/06\/image-9-300x122.png 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/06\/image-9-500x203.png 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 600px) 100vw, 600px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<p>Para definir el concepto ejercicio profesional de la medicina:<\/p>\n\n\n\n<p>La Ley Reglamentaria del Art\u00edculo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal establece:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cARTICULO 24.- Se entiende por ejercicio profesional, para los efectos de esta Ley, la realizaci\u00f3n habitual a t\u00edtulo oneroso o gratuito de todo acto o la prestaci\u00f3n de cualquier servicio propio de cada profesi\u00f3n, aunque s\u00f3lo se trate de simple consulta o la ostentaci\u00f3n del car\u00e1cter del profesionista por medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier otro modo. No se reputar\u00e1 ejercicio profesional cualquier acto realizado en los casos graves con prop\u00f3sito de auxilio inmediato\u201d. <\/em>\uf0b7<\/p>\n\n\n\n<p>Responsabilidad Profesional de los m\u00e9dicos que laboran en el sector publico:<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores P\u00fablicos, cuando los profesionales de la salud adem\u00e1s ejerzan su profesi\u00f3n en el car\u00e1cter de servidores p\u00fablicos e incurran en responsabilidad administrativa, quedan sujetos como tales a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores P\u00fablicos o a las estatales correspondientes. De acuerdo a esta Ley las sanciones que les pueden ser aplicables son la destituci\u00f3n y\/o inhabilitaci\u00f3n para volver a desempe\u00f1ar un cargo p\u00fablico. \uf0b7<\/p>\n\n\n\n<p>Como se ha mencionado en el apartado del marco te\u00f3rico conceptual, el <strong>profesional de la salud puede incurrir en diversos tipos de responsabilidad y la de CAR\u00c1CTER CIVIL se encuentra regulada por el C\u00d3DIGO FEDERAL de la materia, <\/strong>en el que se alberga lo correspondiente a la reparaci\u00f3n del da\u00f1o, para lo cual contempla diversos supuestos.<\/p>\n\n\n\n<p>Solo con fines informativos, resaltamos algunos art\u00edculos del C\u00f3digo Federal en materia Civil:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>En ese sentido el art\u00edculo 1910 se\u00f1ala de manera gen\u00e9rica que el que obrando il\u00edcitamente o contra las buenas costumbres cause da\u00f1o a otro, est\u00e1 obligado a repararlo, a menos que demuestre que el da\u00f1o se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la v\u00edctima.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Sobre el da\u00f1o el art\u00edculo 1915 indica que dicha reparaci\u00f3n consiste en el restablecimiento de la situaci\u00f3n anterior (cuando sea posible) o en el pago de da\u00f1os y perjuicios, lo cual se dar\u00e1 a elecci\u00f3n del ofendido, se\u00f1alando como excepci\u00f3n que, cuando el da\u00f1o se cause a las personas y produzca la muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal la reparaci\u00f3n se determinar\u00e1 atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo.<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignleft size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"300\" height=\"300\" src=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/06\/image-10.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-2400\" style=\"width:277px;height:auto\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/06\/image-10.png 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/06\/image-10-150x150.png 150w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<p>Ahora bien, se ha comentado que la reparaci\u00f3n del da\u00f1o no solamente se da de manera material, sino tambi\u00e9n se ubica el da\u00f1o moral, al cual este ordenamiento a trav\u00e9s del art\u00edculo 1916, define de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cArt\u00edculo 1916.- Por da\u00f1o moral se entiende la afectaci\u00f3n que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputaci\u00f3n, vida privada, configuraci\u00f3n y aspecto f\u00edsicos, o bien en la consideraci\u00f3n que de s\u00ed misma tienen los dem\u00e1s.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente, establece dos supuestos bajo los cuales se puede presumir que hubo da\u00f1o moral: \uf0b7<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando se vulnere o menoscabe ileg\u00edtimamente la libertad de las personas, o&nbsp; cuando se vulnere o menoscabe ileg\u00edtimamente la integridad f\u00edsica o ps\u00edquica de las personas.<\/p>\n\n\n\n<p>Con relaci\u00f3n al da\u00f1o f\u00edsico se encuentra que el art\u00edculo 1913 se\u00f1ala que:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cArt\u00edculo 1913.- Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas por s\u00ed mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energ\u00eda de la corriente el\u00e9ctrica que conduzcan o por otras causas an\u00e1logas, est\u00e1 obligada a responder del da\u00f1o que cause, aunque no obre il\u00edcitamente, a no ser que demuestre que ese da\u00f1o se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la v\u00edctima\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Este art\u00edculo (1913) da fundamento a la reparaci\u00f3n del da\u00f1o tanto f\u00edsico como moral y encuadra con el segundo supuesto se\u00f1alado por el art\u00edculo 1916 respecto a vulnerar o menoscabar la integridad f\u00edsica o ps\u00edquica de las personas. Por otro lado, tambi\u00e9n se establece que si la reparaci\u00f3n del da\u00f1o moral se desprende de un hecho u omisi\u00f3n il\u00edcitos, el responsable del mismo tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de repararlo mediante una indemnizaci\u00f3n en dinero, con independencia de que se haya causado da\u00f1o material.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto al art\u00edculo 1917 se observa lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cArt\u00edculo 1917.- Las personas que han causado en com\u00fan un da\u00f1o, son responsables solidariamente hacia la v\u00edctima por la reparaci\u00f3n a que est\u00e1n obligadas de acuerdo con las disposiciones de este Cap\u00edtulo.\u201d Respecto a esta disposici\u00f3n se puede advertir que existe la responsabilidad civil solidaria en el sentido de que si el da\u00f1o fue causado por un m\u00e9dico cirujano al momento de la intervenci\u00f3n quir\u00fargica, el equipo de personal que intervienen en ese momento tambi\u00e9n resulta responsable de ello.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Destaca el art\u00edculo 2025 por se\u00f1alar cu\u00e1ndo se considera que hay culpa o negligencia:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cArt\u00edculo 2025.- Hay culpa o negligencia cuando el obligado ejecuta actos contrarios a la conservaci\u00f3n de la cosa o deja de ejecutar los que son necesarios para ella.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte en el Cap\u00edtulo VI denominado de las Obligaciones de Hacer o de no Hacer, en el art\u00edculo 2027 dispone que si el obligado a prestar un hecho, no lo hiciere, el acreedor tiene derecho de pedir que a costa de aqu\u00e9l se ejecute por otro, cuando la substituci\u00f3n sea posible. Esto mismo se observar\u00e1 si no lo hiciere de la manera convenida.<\/p>\n\n\n\n<p>En este caso el acreedor podr\u00e1 pedir que se deshaga lo mal hecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Bajo la misma l\u00ednea, el art\u00edculo 2028 tambi\u00e9n contempla el supuesto en el que puede incurrir un profesional de la salud cuando \u00e9ste en el ejercicio de su profesi\u00f3n debiendo no efectuar un procedimiento, protocolo, etc. m\u00e9dico lo hace, por lo que ante tal escenario \u00e9ste quedar\u00e1 sujeto al pago de da\u00f1os y perjuicios por haber contravenido lo establecido.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, se identifica que el art\u00edculo 2615 prev\u00e9 la responsabilidad expresa del que presta servicios profesionales cuando \u00e9ste lo hace con negligencia, impericia o dolo. Establece que ser\u00e1 responsable s\u00f3lo ante quien prest\u00f3 el servicio, pero tambi\u00e9n contempla que \u00e9sta responsabilidad ser\u00e1 independiente a las penas que merezca en caso de que su actuaci\u00f3n se tipifique como un delito.<\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;\u201cArt\u00edculo 2615.- El que preste servicios profesionales, s\u00f3lo es responsable, hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Bajo toda esta l\u00f3gica jur\u00eddica puede advertirse que los da\u00f1os y perjuicios causados, deben ser consecuencia directa e inmediata de la falta de cumplimiento de la obligaci\u00f3n o del deber jur\u00eddico del profesional de la salud, lo que implica actuar o ejercer la profesi\u00f3n con responsabilidad, pericia y prudencia.<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>RESPONSABILIDAD DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Marco Te\u00f3rico Conceptual, Marco Jur\u00eddico, Instrumentos Internacionales, Jurisprudencia (Primera Parte)<\/p>\n\n\n\n<p>Mtra. Claudia Gamboa Montejano Investigadora Parlamentaria<\/p>\n\n\n\n<p>Mtra. Sandra Vald\u00e9s Robledo Asistente de Investigaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Noviembre, 2015<\/p>\n\n\n\n<p>(Extracto)<\/p>\n\n\n\n<!--nextpage-->\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-preformatted\"><strong>FRAGILIDAD DEL ADULTO MAYOR<br>UN PROBLEMA DE SALUD EN CRECIMIENTO<br>Dr. Alonso guido Ram\u00edrez<br>SNTSA 37<br>19 mayo 2025<\/strong><\/pre>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignleft size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"742\" height=\"1024\" src=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/image-13-742x1024.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-2363\" style=\"width:220px;height:auto\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/image-13-742x1024.png 742w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/image-13-217x300.png 217w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/image-13-768x1060.png 768w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/image-13.png 860w\" sizes=\"auto, (max-width: 742px) 100vw, 742px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<p>En 1978, la Asamblea General de la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas (ONU) evidenci\u00f3 una transici\u00f3n demogr\u00e1fica sin precedentes caracterizada por sociedades envejecidas, raz\u00f3n por la cual se instaur\u00f3 la Asamblea Mundial Sobre el Envejecimiento (AME), cuyo objetivo fue iniciar un programa internacional para la construcci\u00f3n de pol\u00edticas sanitarias con enfoque diferencial positivo para la vejez, de las cuales se han realizado dos ediciones, Viena (Austria) y Madrid (Espa\u00f1a) en 1982 y 2002, respectivamente. La poblaci\u00f3n geri\u00e1trica se caracteriza por una disminuci\u00f3n progresiva de la integridad fisiol\u00f3gica, sin embargo, el envejecimiento, tambi\u00e9n llamado senescencia, no debe entenderse como un proceso patol\u00f3gico, sino m\u00e1s bien, un periodo de transici\u00f3n condicionado por factores intr\u00ednsecos (gen\u00e9ticos) y extr\u00ednsecos (estilos de vida) que llevar\u00e1n a una trayectoria positiva (envejecimiento activo, exitoso, satisfactorio o saludable) o a una negativa (patol\u00f3gica)1,2.<\/p>\n\n\n\n<p>Senescencia El envejecimiento saludable implica la necesidad de impactar conscientemente el bienestar f\u00edsico, mental y social, con acciones de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n tempranas mediante estrategias de atenci\u00f3n anticipatoria y mantenimiento de la salud para<strong> transformar los h\u00e1bitos de riesgo modificables en estilos de vida saludables<\/strong>, con el fin de maximizar la funcionalidad y participaci\u00f3n social gracias a la compresi\u00f3n de la morbilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Para lograr un envejecimiento activo, se requiere de un enfoque de curso de vida, en el cual, adem\u00e1s de conocer cada etapa del ciclo vital y las transiciones entre etapas, obliga a la comprensi\u00f3n de las implicaciones e influencias de cada etapa en el periodo subsiguiente1,2.<\/p>\n\n\n\n<p>En contraparte, el envejecimiento patol\u00f3gico se caracteriza por la reducci\u00f3n de la reserva fisiol\u00f3gica y funcional secundaria a mayor carga alost\u00e1tica y ac\u00famulo de d\u00e9ficit por el inadecuado control de enfermedades y factores de riesgo, predisponiendo a la aparici\u00f3n de s\u00edndromes geri\u00e1tricos y fen\u00f3menos de homoestenosis1,2. (<strong><em>Disminuci\u00f3n progresiva de la reserva funcional de los \u00f3rganos)<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Abordaje del adulto mayor en atenci\u00f3n primaria<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las personas mayores con multimorbilidad, dependencia y deterioro cognitivo no obtienen buenos resultados durante valoraciones breves con profesionales cuyo estilo de trabajo es m\u00e1s reactivo que proactivo. Por esta raz\u00f3n, la aplicaci\u00f3n de la Valoraci\u00f3n Geri\u00e1trica Integral (VGI), una valoraci\u00f3n multidominios (1] Cl\u00ednico; 2] Funcional y f\u00edsico; 3] Neuropsicol\u00f3gico; 4] Socio-ambiental; 5] S\u00edndromes geri\u00e1tricos) permite optimizar la condici\u00f3n global del adulto mayor mediante la b\u00fasqueda e intervenci\u00f3n activa de factores modificables1,2.<strong><em><\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 es la fragilidad?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Condici\u00f3n asociada con resultados adversos, como la dependencia o la mortalidad, cuando se expone a factores estresantes de la vida diaria. Se mide com\u00fanmente utilizando una variedad de herramientas validadas como el fenotipo de fragilidad y el \u00edndice de fragilidad(1,2.)<\/p>\n\n\n\n<p>La prevalencia de fragilidad var\u00eda ampliamente, con un estimado del 11% en adultos de 65 a\u00f1os o m\u00e1s que viven en la comunidad(3). Tiene una clara relaci\u00f3n con el nivel socioecon\u00f3mico bajo(6) y con tener 2 o m\u00e1s enfermedades cr\u00f3nicas(7). La fragilidad aumenta con la edad, del 4% (edad 65-69) al 26% (edad &gt; 85). A pesar de tener una menor mortalidad, es m\u00e1s prevalente en mujeres(5). La fragilidad se relaciona con otras afecciones comunes de adultos mayores, como deterioro cognitivo, ca\u00eddas, depresi\u00f3n, sarcopenia y desnutrici\u00f3n(5). La prevalencia en Am\u00e9rica Latina var\u00eda del 21% al 48% entre personas de 60 a\u00f1os o m\u00e1s, una de las m\u00e1s altas del mundo(4).<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"576\" src=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/image-15-1024x576.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-2365\" style=\"width:323px;height:auto\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/image-15-1024x576.png 1024w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/image-15-300x169.png 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/image-15-768x432.png 768w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/image-15-1536x864.png 1536w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/image-15-500x281.png 500w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/image-15.png 1920w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<p>FRAGILIDAD EN M\u00c9XICO:<\/p>\n\n\n\n<p>HALLAZGOS DE ENASEM<\/p>\n\n\n\n<p>La prevalencia es de alrededor del 25% entre las personas&nbsp; de 60 a\u00f1os o m\u00e1s, aumenta con la edad, es m\u00e1s prevalente en mujeres que en hombres 9 y se asocia con un mayor riesgo de mortalidad(8,10). Las personas fr\u00e1giles de 60 a\u00f1os o m\u00e1s tienen un 37% m\u00e1s de riesgo de ca\u00eddas(10). El riesgo de fragilidad en los adultos mayores mexicanos es m\u00e1s del doble entre los diab\u00e9ticos(1)1. En el \u00faltimo a\u00f1o de vida, la fragilidad se asocia con un aumento mayor del 50% en el uso de los servicios de atenci\u00f3n m\u00e9dica, incluidas visitas al m\u00e9dico y d\u00edas de hospitalizaci\u00f3n, en comparaci\u00f3n con las personas no fr\u00e1giles(13). Los valores anormales en biomarcadores como la hemoglobina, la hemoglobina glucosilada y la vitamina D se asocian con una mayor probabilidad de fragilidad(12). Los comportamientos de estilo de vida saludable como el ejercicio regular, no fumar y el consumo moderado de alcohol se asocian con una menor incidencia de fragilidad(14). Por ejemplo, la actividad f\u00edsica regular se asocia con una reducci\u00f3n de aproximadamente 20% en el riesgo de fragilidad en adultos mayores(14).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La fragilidad es m\u00e1s com\u00fan con la edad avanzada y entre las mujeres<\/strong><strong>.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>RECOMENDACIONES<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>El estado de fragilidad debe evaluarse en los adultos mayores para ayudar a los profesionales de la salud a desarrollar intervenciones adecuadas.<\/li>\n\n\n\n<li>El aumento de la actividad f\u00edsica es una intervenci\u00f3n de gran impacto positivo sobre la fragilidad. Un programa de actividad f\u00edsica incremental deber\u00eda ser mandatorio para los adultos mayores a fin de prevenir, retrasar o disminuir el riesgo de fragilidad. Los programas de actividad f\u00edsica deben adaptarse a las necesidades espec\u00edficas y las caracter\u00edsticas sociales, biol\u00f3gicas y psicol\u00f3gicas del individuo fr\u00e1gil.<\/li>\n\n\n\n<li>El control de condiciones como la diabetes y la hipertensi\u00f3n debe ser una prioridad para disminuir el riesgo de fragilidad y sus consecuencias, como el aumento de las ca\u00eddas.<\/li>\n\n\n\n<li>La fragilidad debe evaluarse en los grupos de alto riesgo: sobrevivientes de c\u00e1ncer, personas con inseguridad alimentaria, deficiencia de vitamina D o con un alto n\u00famero de pruebas de laboratorio anormales, con estrategias implementadas que reduzcan su impacto en adultos mayores.<\/li>\n\n\n\n<li>Evitar los factores de estr\u00e9s es otra intervenci\u00f3n que puede disminuir la carga de la&nbsp; fragilidad. Un ejemplo simple es la vacunaci\u00f3n, que ayuda a evitar el riesgo de enfermedades en adultos mayores fr\u00e1giles.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El Estudio Nacional de Salud y Envejecimiento (ENASEM) es un estudio nacional de adultos de 50 a\u00f1os y m\u00e1s (n = 15,000) en M\u00e9xico14 dise\u00f1ado para evaluar el impacto de la enfermedad sobre la salud, funci\u00f3n y mortalidad. Es el primer estudio longitudinal de mexicanos mayores con una amplia perspectiva socio-econ\u00f3mica y ha producido m\u00e1s de 280 publicaciones. Se han recolectado cinco rondas de datos desde la encuesta basal en 2001, hasta el 2018. Se planea una ronda m\u00e1s en 2021. El ENASEM es parcialmente patrocinado por los Institutos Nacionales de Salud \/ Instituto Nacional de Envejecimiento (R01AG018016) y el Instituto Nacional de Estad\u00edstica y Geograf\u00eda (INEGI) en M\u00e9xico.<\/p>\n\n\n\n<p>REFERENCIAS<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Fried et al. J Gerontol Sci 2001. doi: 10.1093\/gerona\/56.3.m146<\/li>\n\n\n\n<li>Rockwood et al. J Gerontol 2004. doi: 10.1093\/gerona\/59.12.1310<\/li>\n\n\n\n<li>Collard et al. J Am Geriatr Soc 2012. doi: 10.1111\/j.1532- 5415.2012.04054.x<\/li>\n\n\n\n<li>Alvarado et al. J Gerontol 2008. doi: 10.1093\/gerona\/63.12.1399<\/li>\n\n\n\n<li>Clegg et al. Lancet 2013. doi:10.1016\/S0140-6736(12)62167-9<\/li>\n\n\n\n<li>Hoogendijk et al. Maturitas 2018. doi: 10.1016\/j.maturitas.2018.06.011<\/li>\n\n\n\n<li>Hanlon et al. Lancet Public Health 2018. doi: 10.1016\/ S2468-2667(18)30091-4<\/li>\n\n\n\n<li>LeonGonzalez et al. Med Clin (Barc) 2012. doi: 10.1016\/j.medcli.2011.03.024<\/li>\n\n\n\n<li>Garcia-Pe\u00f1a et al. Exp Gerontol 2016. doi: 10.1016\/j.exger.2016.03.016<\/li>\n\n\n\n<li>D\u00edaz de Le\u00f3n Gonz\u00e1lez et al. Aging Clin Exp Res 2016. doi:10.1007\/s40520-015-0497-y<\/li>\n\n\n\n<li>Castrej\u00f3n-P\u00e9rez et al. Aging Clin Exp Res 2018. doi: 10.1007\/s40520- 017-0852-12) P\u00e9rez-Zepeda et al. Aging Clin Exp Res 2019. doi: 10.1007\/s40520-019-01127-4 13) P\u00e9rez-Zepeda et al. Biomed Res Int 2017. doi: 10.1155\/2017\/6069374<\/li>\n\n\n\n<li>Borda et al. J Frailty Aging 2020. doi: 10.14283\/jfa.2019.37<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>15) P\u00e9rez-Zepeda et al. J Frailty Aging 2016. doi:10.14283\/jfa.2016.77<\/p>\n\n\n\n<!--nextpage-->\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-preformatted\"><strong>Responsabilidad m\u00e9dica profesional, gu\u00edas para la pr\u00e1ctica cl\u00ednica y lex artis. La importancia de seguir las recomendaciones de las gu\u00edas cl\u00ednicas.<br>Dr. Alonso guido Ram\u00edrez<br>SNTSA 37<br>17 abril 2025<\/strong><\/pre>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignleft size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"218\" height=\"150\" src=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/image-10.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-2359\"\/><\/figure><\/div>\n\n\n<p><sup>1<\/sup>Colegio Mexicano de Cirug\u00eda Cardiovascular y Tor\u00e1cica, A. C., Ciudad de M\u00e9xico, M\u00e9xico<\/p>\n\n\n\n<p><a><strong>Resumen<\/strong><\/a><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La responsabilidad m\u00e9dica profesional es el resultado de mala praxis m\u00e9dica, la cual puede deberse a negligencia, impericia o imprudencia. Se conoce como lex artis al conjunto de conocimientos y habilidades que han sido universalmente aceptados por los pares, los cuales deben ser diligentemente aplicados en la situaci\u00f3n espec\u00edfica de un paciente determinado. Entonces, lex artis es fundamentalmente todo lo contenido en las gu\u00edas para la pr\u00e1ctica cl\u00ednica. Judicialmente hablando, en M\u00e9xico el ejercicio de la medicina es una obligaci\u00f3n de medios, mas no de resultados. Por consiguiente, apegarse a las recomendaciones de las gu\u00edas para la pr\u00e1ctica cl\u00ednica es m\u00e1s efectivo para defenderse de una demanda legal por mala praxis.<\/p>\n\n\n\n<p>Se considera acto m\u00e9dico toda clase de tratamiento m\u00e9dico, intervenci\u00f3n quir\u00fargica o ex\u00e1menes con fines diagn\u00f3sticos o de investigaci\u00f3n con fines profil\u00e1cticos, terap\u00e9uticos o de rehabilitaci\u00f3n, realizados por un m\u00e9dico general o especialista en cualquier rama de la medicina. El acto m\u00e9dico es condici\u00f3n&nbsp;<em>sine qua non<\/em>&nbsp;para toda responsabilidad m\u00e9dica legal.<sup><a href=\"https:\/\/www.scielo.org.mx\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0016-38132022000600439#B1\">1<\/a><\/sup>&nbsp;En estos t\u00e9rminos, un da\u00f1o o hecho il\u00edcito puede definirse como la conducta de una persona que lesiona injustamente la esfera jur\u00eddica de otra, dicha conducta il\u00edcita puede ser dolosa o culposa. El delito doloso se caracteriza por la existencia de una intencionalidad en producir da\u00f1o. Por el contrario, en el delito culposo no existe la intenci\u00f3n de causar da\u00f1o. Mientras que el dolo es la intenci\u00f3n de practicar un acto il\u00edcito, la culpa es la omisi\u00f3n no intencional de la conducta para evitar da\u00f1o, la cual puede ser por negligencia, impericia o imprudencia.<sup><a href=\"https:\/\/www.scielo.org.mx\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0016-38132022000600439#B2\">2<\/a><\/sup><\/p>\n\n\n\n<p>Referente a la responsabilidad m\u00e9dica profesional, por lo general, el hecho il\u00edcito no est\u00e1 relacionado con dolo, es decir, es un caso de culpa il\u00edcita sin intenci\u00f3n de da\u00f1ar. Por consiguiente, el m\u00e9dico act\u00faa tratando de ayudar a un paciente, de la mejor manera y con las mejores intenciones; en otras palabras, procede sin intenci\u00f3n de hacer algo malo. Sin embargo, el C\u00f3digo Civil Federal de 1928, art\u00edculo 1910, establece que \u201cel que por obra il\u00edcita o contra la decencia causa da\u00f1o a otro, est\u00e1 obligado a repararlo, a no ser que pruebe que el da\u00f1o se ha producido por culpa o negligencia inexcusable de la v\u00edctima\u201d. A este respecto, el C\u00f3digo Civil Federal de 1928, art\u00edculo 1915, literalmente se\u00f1ala que \u201cla reparaci\u00f3n del da\u00f1o debe consistir, a elecci\u00f3n del ofendido, en el restablecimiento de la situaci\u00f3n anterior, cuando fuere posible, o en el pago de da\u00f1os y perjuicios\u201d.<sup><a href=\"https:\/\/www.scielo.org.mx\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0016-38132022000600439#B3\">3<\/a><\/sup><\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a><strong>Mala praxis m\u00e9dica: negligencia, impericia e imprudencia<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La base de la responsabilidad profesional en medicina es la culpa. No hay culpabilidad de responsabilidad il\u00edcita sin acto culposo.<sup><a href=\"https:\/\/www.scielo.org.mx\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0016-38132022000600439#B4\">4<\/a><\/sup>&nbsp;Como tal, esta conlleva tres posibles condiciones:<sup><a href=\"https:\/\/www.scielo.org.mx\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0016-38132022000600439#B5\">5<\/a><\/sup>,<sup><a href=\"https:\/\/www.scielo.org.mx\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0016-38132022000600439#B6\">6<\/a><\/sup><a><\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u2013 Negligencia<\/strong><strong>.<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u2013 Impericia.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u2013 Imprudencia.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Negligencia significa que el m\u00e9dico, sabiendo lo que debe hacer, deja de hacerlo, o hace lo contrario. La inexperiencia o impericia es cuando el m\u00e9dico ignora o no est\u00e1 capacitado para realizar la terapia indicada. La imprudencia es cuando el m\u00e9dico se excede en sus actos, interviniendo precipitadamente sin medir las consecuencias del acto. <strong>Las tres se clasifican por igual bajo el concepto de&nbsp;<em>mala praxis<\/em>&nbsp;m\u00e9dica y, por tanto, est\u00e1n sujetas a responsabilidad m\u00e9dica profesional.<\/strong><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignleft size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"40\" height=\"49\" src=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/image-11.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-2360\" style=\"width:92px;height:auto\"\/><\/figure><\/div>\n\n\n<p><a><\/a><strong>CONAMED o v\u00eda jurisdiccional para una demanda por mala praxis m\u00e9dica<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan el caso y los elementos que lo rodean, el m\u00e9dico puede ser susceptible de acci\u00f3n civil, penal o administrativa.<sup><a href=\"https:\/\/www.scielo.org.mx\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0016-38132022000600439#B7\">7<\/a><\/sup>&nbsp;En M\u00e9xico, la queja o demanda puede interponerse en t\u00e9rminos de conciliaci\u00f3n y arbitraje amistosos a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Nacional de Arbitraje M\u00e9dico (CONAMED) o por la v\u00eda jurisdiccional a trav\u00e9s de un ministerio p\u00fablico. El 3 de junio de 1996, por decreto presidencial naci\u00f3 la CONAMED como organismo descentralizado dependiente de la Secretar\u00eda de Salud.<sup><a href=\"https:\/\/www.scielo.org.mx\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0016-38132022000600439#B8\">8<\/a><\/sup>&nbsp;La CONAMED tiene como finalidad facilitar y agilizar el proceso de denuncia por v\u00eda amistosa, conciliaci\u00f3n o arbitraje. Uno de los objetivos de CONAMED ha sido reducir la enorme carga de trabajo que los ministerios p\u00fablicos y los juzgados penales y civiles han enfrentado con el aumento progresivo del n\u00famero de demandas por mala&nbsp;<em>praxis<\/em>&nbsp;m\u00e9dica en los \u00faltimos a\u00f1os. El procedimiento es gratuito, m\u00e1s \u00e1gil y menos complicado que el proceso judicial tradicional, el cual en ocasiones puede consumir varios a\u00f1os y representa un gasto econ\u00f3mico considerable para las partes involucradas.<\/p>\n\n\n\n<p>A falta de una resoluci\u00f3n amistosa, el caso se arbitra y se dicta sentencia o laudo.<sup><a href=\"https:\/\/www.scielo.org.mx\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0016-38132022000600439#B1\">1<\/a><\/sup>&nbsp;Para su ejecuci\u00f3n como cosa juzgada,<sup><a href=\"https:\/\/www.scielo.org.mx\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0016-38132022000600439#B9\">9<\/a><\/sup>&nbsp;puede ser necesaria la intervenci\u00f3n de un juez. Es importante se\u00f1alar que el objetivo del laudo es imponer una sanci\u00f3n pecuniaria o monto econ\u00f3mico a indemnizar. El laudo tiene impacto como recomendaci\u00f3n administrativa. El art\u00edculo 101 del Reglamento de la CONAMED se\u00f1ala lo siguiente:<sup><a href=\"https:\/\/www.scielo.org.mx\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0016-38132022000600439#B10\">10<\/a><\/sup><a><\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Los signatarios de documentos relacionados con la gesti\u00f3n pericial de la CONAMED, se entender\u00e1n exclusivamente como meros delegados de la instituci\u00f3n y de ninguna suerte como peritos persona f\u00edsica, dada la naturaleza institucional de los dict\u00e1menes.<\/p>\n\n\n\n<p>Por consiguiente, cualquier acci\u00f3n diferente del alcance administrativo del laudo no tiene alcance penal, lo cual es responsabilidad absoluta del juez penal.<sup><a href=\"https:\/\/www.scielo.org.mx\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0016-38132022000600439#B11\">11<\/a><\/sup>&nbsp;El laudo como tal no tiene los alcances ni re\u00fane los requerimientos legales de una prueba pericial para otorgarle el valor probatorio como tal.<sup><a href=\"https:\/\/www.scielo.org.mx\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0016-38132022000600439#B11\">11<\/a><\/sup>&nbsp;En resumen, el laudo solamente tiene alcance como responsabilidad civil y busca imponer un monto econ\u00f3mico a pagar a favor del afectado.<\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a><strong>Responsabilidad civil versus responsabilidad penal<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Generalmente, en la responsabilidad civil se busca resarcir el da\u00f1o a trav\u00e9s de una pena o cantidad pecuniaria. <strong>En el caso de la responsabilidad penal<\/strong>, la sanci\u00f3n impuesta al m\u00e9dico es ejemplar, no compensatoria, aun cuando una no contraviene la imposici\u00f3n de la otra y ambas pueden coexistir en un mismo caso. La responsabilidad penal recae sobre la persona del infractor, mediante sanciones privativas de libertad o restrictivas de su libertad, adem\u00e1s de la pena de reparaci\u00f3n del da\u00f1o.<sup><a href=\"https:\/\/www.scielo.org.mx\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0016-38132022000600439#B12\">12<\/a><\/sup>&nbsp;Lo anterior es regulado a trav\u00e9s del <strong>C\u00f3digo Penal Federal,<\/strong> art\u00edculo 228: \u201c\u2026<em> [los m\u00e9dicos] ser\u00e1n suspendidos de un mes a dos a\u00f1os en el ejercicio de la profesi\u00f3n o definitivos en caso de reincidencia\u201d<\/em>. En el art\u00edculo 229 se indica lo siguiente:<a><\/a><\/p>\n\n\n\n<p><em>El art\u00edculo anterior se aplicar\u00e1 a los m\u00e9dicos que, habi\u00e9ndose otorgado la responsabilidad de hacerse cargo del cuidado de un herido o enfermo, lo abandonan en su tratamiento sin justa causa, y sin dar aviso inmediato a la autoridad correspondiente.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En el art\u00edculo 230 se cita\u2026<a><\/a><\/p>\n\n\n\n<p><em>Se impondr\u00e1 prisi\u00f3n de tres meses a dos a\u00f1os, hasta cien d\u00edas multa y suspensi\u00f3n de tres meses a un a\u00f1o a juicio del juez, a los directores, gerentes o administradores de cualquier centro de salud, cuando incurran en alguno de los siguientes casos: i) impedir la salida de un paciente, cuando este o sus familiares lo soliciten, aduciendo deudas de cualquier especie; ii) retener innecesariamente a un reci\u00e9n nacido, por las causas a que se refiere la parte final del apartado anterior; iii) retrasar o negar por cualquier causa la entrega de un cad\u00e1ver, salvo que se requiera orden de autoridad competente\u2026<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Aunque los casos de responsabilidad m\u00e9dica profesional de car\u00e1cter penal se circunscriben a circunstancias muy peculiares, estos pueden darse en el \u00e1mbito de la pr\u00e1ctica m\u00e9dica diaria.<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"860\" height=\"573\" src=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/image-12.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-2361\" style=\"width:292px;height:auto\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/image-12.png 860w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/image-12-300x200.png 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/image-12-768x512.png 768w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/image-12-450x300.png 450w\" sizes=\"auto, (max-width: 860px) 100vw, 860px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<p><a><\/a><strong>La medicina como obligaci\u00f3n de medios, mas no de resultados: lex artis y lex artis ad hoc<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Desde una perspectiva jur\u00eddica, en M\u00e9xico, el ejercicio de la medicina es una obligaci\u00f3n de medios, mas no de resultados. El poder judicial de la federaci\u00f3n ha establecido la diferencia entre la obligaci\u00f3n de medios y de resultados de la siguiente manera:<sup><a href=\"https:\/\/www.scielo.org.mx\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0016-38132022000600439#B13\">13<\/a><\/sup><a><\/a><\/p>\n\n\n\n<p><em>La obligaci\u00f3n de medios supone que el profesional no est\u00e1 obligado a lograr un resultado espec\u00edfico, sino al despliegue de una conducta diligente, cuya evaluaci\u00f3n se basa en la&nbsp;lex artis ad hoc. La obligaci\u00f3n de resultados, en cambio, se da en otros casos en los que el paciente solo debe probar que ese resultado no se obtuvo de acuerdo con la t\u00e9cnica normal requerida.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En efecto, la tesis I.4o.A.91 A (10a.) en materia administrativa, publicada en el&nbsp;<em>Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n<\/em>, declara que:<sup><a href=\"https:\/\/www.scielo.org.mx\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0016-38132022000600439#B14\">14<\/a><\/sup><a><\/a><\/p>\n\n\n\n<p>\u2026<em><strong>Lex artis<\/strong><\/em><strong><em>&nbsp;m\u00e9dica o estado del arte m\u00e9dico, es el conjunto de normas o criterios valorativos que el m\u00e9dico, en posesi\u00f3n de conocimientos, habilidades y destrezas, debe aplicar diligentemente en la situaci\u00f3n concreta de un enfermo y que han sido universalmente aceptados por sus pares\u2026 son aplicables al paciente cuya salud les ha sido encomendada, comprometi\u00e9ndose \u00fanicamente a emplear todos los recursos que tengan a su disposici\u00f3n, sin garantizar un resultado final curativo\u2026<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, las personas que prestan estos servicios est\u00e1n sujetas a realizar todas las conductas necesarias para lograr su objetivo de acuerdo con las experiencias contenidas en la&nbsp;<em>lex artis<\/em>.<sup><a href=\"https:\/\/www.scielo.org.mx\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0016-38132022000600439#B15\">15<\/a><\/sup><\/p>\n\n\n\n<p>En la tesis I.4o.C.329 C (9a.) en materia de lo civil, el Poder Judicial de la Federaci\u00f3n ha publicado lo siguiente:<sup><a href=\"https:\/\/www.scielo.org.mx\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0016-38132022000600439#B13\">13<\/a><\/sup><a><\/a><\/p>\n\n\n\n<p><em>Por regla general, la obligaci\u00f3n del profesional de la medicina es de medios, y no de resultados. La primera clase de obligaciones supone que el profesionista no se obliga al logro de un resultado concreto, sino al despliegue de una conducta diligente, cuya apreciaci\u00f3n est\u00e1 en funci\u00f3n de la denominada lex artis ad hoc\u2026En tal caso, la falta de diligencia y la negligencia del profesional m\u00e9dico son las que habr\u00e1n de probarse.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior significa que el m\u00e9dico no puede ni debe garantizar resultados&nbsp;<em>a priori<\/em>. Los resultados pueden estar sujetos a innumerables variables, algunas de las cuales pueden atribuirse al paciente. En muchas otras instancias, no est\u00e1 en manos del m\u00e9dico controlar todas las variables que intervienen en un acto m\u00e9dico, lo cual est\u00e1 en consonancia con lo mencionado sobre el hecho de que, jur\u00eddicamente hablando, la medicina es una obligaci\u00f3n de medios, es decir, <strong>el m\u00e9dico tiene la obligaci\u00f3n de conocer las mejores terapias universalmente reconocidas<\/strong> para aplicarlas a su paciente. La conocida como&nbsp;<em>lex artis<\/em>&nbsp;se define como:<sup><a href=\"https:\/\/www.scielo.org.mx\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0016-38132022000600439#B14\">14<\/a><\/sup><a><\/a><\/p>\n\n\n\n<p><em>El conjunto de normas o criterios valorativos que el m\u00e9dico, en posesi\u00f3n de conocimientos, habilidades y destrezas, debe aplicar diligentemente en la situaci\u00f3n concreta de un paciente y que han sido universalmente aceptados por sus compa\u00f1eros.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Traducida al lenguaje m\u00e9dico de la pr\u00e1ctica diaria equivaldr\u00eda a las gu\u00edas para la pr\u00e1ctica cl\u00ednica, documentos com\u00fanmente avalados por sociedades y organizaciones cient\u00edficas involucradas en un \u00e1rea espec\u00edfica de la medicina y que, en teor\u00eda, contienen toda la informaci\u00f3n \u00fatil sobre una determinada enfermedad que ha sido analizada por un grupo de expertos, quienes emiten recomendaciones de tratamiento. Cuando estas recomendaciones se aplican en el entorno de un determinado paciente y se adaptan a la realidad del caso, se denomina&nbsp;<em>lex artis ad hoc<\/em>.<sup><a href=\"https:\/\/www.scielo.org.mx\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0016-38132022000600439#B16\">16<\/a><\/sup>&nbsp;Al respecto, en el&nbsp;<em>Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n<\/em>&nbsp;y en su&nbsp;<em>Gaceta<\/em>, el poder judicial de la federaci\u00f3n ha publicado la tesis I.4o.A.91 A (10a.) en materia administrativa, la cual establece que\u2026<sup><a href=\"https:\/\/www.scielo.org.mx\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0016-38132022000600439#B17\">17<\/a><\/sup><a><\/a><\/p>\n\n\n\n<p><em>Lex artis ad hoc<\/em><em>&nbsp;es un concepto jur\u00eddico indeterminado que debe establecerse en cada caso en el que el m\u00e9dico, a trav\u00e9s de un proceso de deliberaci\u00f3n, aplica las medidas con prudencia a la situaci\u00f3n cl\u00ednica concreta y en la medida de las condiciones reinantes.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a><strong>Gu\u00edas cl\u00ednicas y protocolos para la pr\u00e1ctica m\u00e9dica<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>De lo anterior se desprende el entendimiento de que la&nbsp;<em>lex artis ad hoc<\/em>&nbsp;es la ant\u00edtesis de la mala pr\u00e1ctica m\u00e9dica. A este prop\u00f3sito, la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n ha emitido la tesis 1a. XXVI\/2013 (10a.) referente a las gu\u00edas y protocolos m\u00e9dicos expedidos por la Secretar\u00eda de Salud o por la autoridad competente, la cual menciona que, aunque no son de observancia obligatoria en su cumplimiento,<sup><a href=\"https:\/\/www.scielo.org.mx\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0016-38132022000600439#B18\">18<\/a><\/sup><a><\/a><\/p>\n\n\n\n<p><em>Desde el punto de vista jur\u00eddico, los protocolos otorgan al m\u00e9dico cierto amparo a la hora de justificar su actuaci\u00f3n, especialmente ante las reclamaciones de que puede ser objeto; de manera que una actuaci\u00f3n m\u00e9dica ajustada a los protocolos propios de la especialidad constituye un elemento muy importante para su defensa. Por tanto, el protocolo ostenta, como es l\u00f3gico, un enorme valor orientativo para el juez, aun cuando no le vincula, ni le obliga a su aplicaci\u00f3n forzosa.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, la forma m\u00e1s efectiva de defenderse de una demanda por un acto m\u00e9dico es adherirse a las gu\u00edas vigentes para la pr\u00e1ctica cl\u00ednica.<sup><a href=\"https:\/\/www.scielo.org.mx\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0016-38132022000600439#B19\">19<\/a><\/sup>,<sup><a href=\"https:\/\/www.scielo.org.mx\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0016-38132022000600439#B20\">20<\/a><\/sup><\/p>\n\n\n\n<p>Ciertamente se ha dicho que las gu\u00edas para la pr\u00e1ctica cl\u00ednica no constituyen un documento legal en s\u00ed mismas, y que el m\u00e9dico no est\u00e1 legalmente obligado a seguirlas.<sup><a href=\"https:\/\/www.scielo.org.mx\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0016-38132022000600439#B18\">18<\/a><\/sup>&nbsp;Sin embargo, existen algunos hechos que indican lo contrario:<a><\/a><\/p>\n\n\n\n<p>\u2013 En primer lugar, el m\u00e9dico est\u00e1 obligado a conocer estas gu\u00edas como parte de su constante renovaci\u00f3n quinquenal para su certificaci\u00f3n de conocimientos a trav\u00e9s de organismos como la Comisi\u00f3n Nacional de Especialidades M\u00e9dicas (Conacem) y los consejos de especialidades m\u00e9dicas.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013 En segundo lugar, de acuerdo con la Ley General de Salud, existen las normas oficiales mexicanas (NOM), las cuales son de observancia obligatorias, se renuevan cada cinco a\u00f1os y entran en vigor una vez que se publican en el&nbsp;<em>Diario Oficial de la Federaci\u00f3n<\/em>. Es importante se\u00f1alar que no existen NOM para todas las entidades patol\u00f3gicas. La diabetes y la hipertensi\u00f3n arterial son la excepci\u00f3n a la regla. No obstante, cuando se siguen las NOM, al llegar a la secci\u00f3n de tratamiento espec\u00edfico, estas remiten a consultar el tratamiento m\u00e1s adecuado en cuesti\u00f3n a trav\u00e9s de la gu\u00edas para la pr\u00e1ctica cl\u00ednica.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013 En tercer lugar, la adhesi\u00f3n a las gu\u00edas para la pr\u00e1ctica cl\u00ednica es pr\u00e1cticamente garant\u00eda de que el m\u00e9dico est\u00e1 aplicando el precepto de la obligaci\u00f3n de medios, mas no de resultados; est\u00e1 utilizando los medios descritos por los expertos conforme a las recomendaciones de las gu\u00edas (<em>lex artis<\/em>) y adapt\u00e1ndolos a su entorno (<em>lex artis ad hoc<\/em>).<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior minimiza significativamente la posibilidad de tener cualquier responsabilidad m\u00e9dica profesional por mala&nbsp;<em>praxis<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, existe otra situaci\u00f3n en la que las gu\u00edas para la pr\u00e1ctica cl\u00ednica desempe\u00f1an un papel fundamental. En un proceso judicial, el juez puede solicitar un dictamen pericial. Por ejemplo, en el caso espec\u00edfico de una cirug\u00eda card\u00edaca, al ser una entidad que no es de dominio p\u00fablico, incluso para los m\u00e9dicos forenses, es obligatoria la opini\u00f3n de un perito, quien, a su vez, basar\u00e1 parte de su informe en la&nbsp;<em>lex artis<\/em>, es decir, en las gu\u00edas para la pr\u00e1ctica cl\u00ednica. Si el m\u00e9dico demandado se ha adherido a las recomendaciones de las gu\u00edas para la pr\u00e1ctica cl\u00ednica bajo el precepto de obligaci\u00f3n de medios y no as\u00ed de resultados, es muy probable que la resoluci\u00f3n sea a su favor, independientemente del resultado del acto m\u00e9dico como tal.<\/p>\n\n\n\n<p>Podemos resumir diciendo que todo acto m\u00e9dico implica un riesgo. Toda atenci\u00f3n m\u00e9dica conlleva un riesgo m\u00e9dico-legal intr\u00ednseco y, en consecuencia, <strong>el acto m\u00e9dico debe cumplir con la&nbsp;<em>lex artis<\/em>&nbsp;para reducir el riesgo de responsabilidad<\/strong>. La finalidad del acto m\u00e9dico debe ser ayudar al paciente y debe basarse en el seguimiento de recomendaciones cient\u00edficas universalmente aceptadas, es decir, en gu\u00edas para la pr\u00e1ctica cl\u00ednica. Incluso, el m\u00e9dico puede justificar ciertos errores que no ser\u00e1n reprobables si ha tratado al paciente con los medios adecuados, con conocimientos actualizados y siguiendo las reglas que impone su deber.<sup><a href=\"https:\/\/www.scielo.org.mx\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0016-38132022000600439#B3\">3<\/a><\/sup>&nbsp;El m\u00e9dico quedar\u00e1 libre de cargos si en el proceso de una demanda por mala pr\u00e1ctica demuestra que actu\u00f3 con la debida diligencia y cuidado en el caso (<em>lex artis ad hoc<\/em>).<sup><a href=\"https:\/\/www.scielo.org.mx\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0016-38132022000600439#B4\">4<\/a><\/sup>&nbsp;La&nbsp;<em>lex artis ad hoc<\/em>&nbsp;se puede traducir al lenguaje cient\u00edfico-acad\u00e9mico como gu\u00edas para la pr\u00e1ctica cl\u00ednica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>No obstante, existe una situaci\u00f3n muy espec\u00edfica en la que el m\u00e9dico puede optar por adherirse o no a las gu\u00edas para la pr\u00e1ctica cl\u00ednica. Esto sucede cuando se ha publicado una declaraci\u00f3n o posicionamiento oficial. En este sentido, cuando algunas sociedades o asociaciones est\u00e1n en desacuerdo con lo que recomiendan las gu\u00edas, tienen todo el derecho de dejar en claro una situaci\u00f3n o posici\u00f3n muy precisa por medio de una declaraci\u00f3n o posicionamiento.<\/strong> Esta declaraci\u00f3n se convierte en un documento oficial cuando es respaldada por las sociedades u organizaciones involucradas. Un caso reciente son las gu\u00edas cl\u00ednicas ACC\/AHA 2020 para el diagn\u00f3stico y manejo de la enfermedad valvular card\u00edaca.<sup><a href=\"https:\/\/www.scielo.org.mx\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0016-38132022000600439#B21\">21<\/a><\/sup>&nbsp;Respecto a algunos temas espec\u00edficos, la Sociedad Mexicana de Cirug\u00eda Card\u00edaca, A. C. y el Colegio Mexicano de Cirug\u00eda Cardiovascular y Tor\u00e1cica, A. C. han trabajado conjuntamente en la elaboraci\u00f3n de una declaraci\u00f3n o posicionamiento oficial mexicano frente a las gu\u00edas mencionadas.<sup><a href=\"https:\/\/www.scielo.org.mx\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0016-38132022000600439#B22\">22<\/a><\/sup>&nbsp;El m\u00e9dico tiene la opci\u00f3n de seguir y adherirse a esta declaraci\u00f3n como un documento oficial avalado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>En conclusi\u00f3n, queda clara la importancia de las gu\u00edas para la pr\u00e1ctica cl\u00ednica como documentos no jur\u00eddicos m\u00e1s cercanos a los oficiales, as\u00ed como la importancia jur\u00eddica de adherirse a las recomendaciones de estas gu\u00edas. Adem\u00e1s de una buena relaci\u00f3n m\u00e9dico-paciente-familia, seguir las recomendaciones de las gu\u00edas para la pr\u00e1ctica cl\u00ednica es la forma m\u00e1s segura de minimizar cualquier responsabilidad m\u00e9dica profesional.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a><strong>Bibliograf\u00eda<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a>1. R\u00edos-Ruiz AA, Fuente-del Campo A. El derecho humano a la salud frente a la responsabilidad m\u00e9dico-legal:una visi\u00f3n comparada. M\u00e9xico:Comisi\u00f3n Nacional de Derechos Humanos;2017. [&nbsp;<a href=\"javascript:void(0);\">Links<\/a>&nbsp;]<\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a>2. Mari\u00f1elarena JL. Responsabilidad profesional m\u00e9dica. Cir Gen. 2011;33:160-163. [&nbsp;<a href=\"javascript:void(0);\">Links<\/a>&nbsp;]<\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a>3. R\u00edos-Ruiz A. La responsabilidad m\u00e9dica en las constituciones de M\u00e9xico y Per\u00fa. Ius Comitialis. 2018;1:133-154. [&nbsp;<a href=\"javascript:void(0);\">Links<\/a>&nbsp;]<\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a>4. Guzm\u00e1n F, Franco E, Morales AR. Educaci\u00f3n y pr\u00e1ctica de la medicina. Negligencia en medicina. Act Med Colomb. 1996;1:87-92. [&nbsp;<a href=\"javascript:void(0);\">Links<\/a>&nbsp;]<\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a>5. Rivera-Flores J. Implicaciones m\u00e9dico-legales en la residencia m\u00e9dica. Rev Mex Anestesiol. 2005;28:S181-S183. [&nbsp;<a href=\"javascript:void(0);\">Links<\/a>&nbsp;]<\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a>6. L\u00f3pez-Almejo L, Palapa-Garc\u00eda LR, Bueno-Olmos ME, M\u00e9ndez-G\u00f3mez MA. Conocimiento de la responsabilidad profesional en la pr\u00e1ctica m\u00e9dica. Act Ortop Mex. 2006;20:132-138. [&nbsp;<a href=\"javascript:void(0);\">Links<\/a>&nbsp;]<\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a>7. Galv\u00e1n-Mel\u00e9ndez MF, Gonz\u00e1lez-Hern\u00e1ndez JA, Vargas-Salazar R, Mel\u00e9ndez-Hurtado CD, Camacho-S\u00e1nchez M, Hern\u00e1ndez-Garc\u00eda LC. Responsabilidad profesional en el ejercicio de la medicina. Rev Med MD. 2017;7:32-37. [&nbsp;<a href=\"javascript:void(0);\">Links<\/a>&nbsp;]<\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a>8. Decreto por el que se crea la Comisi\u00f3n Nacional de Arbitraje M\u00e9dico. M\u00e9xico:Diario Oficial de la Federaci\u00f3n;1996 Jun 03. Disponible en:https:\/\/www.dof.gob.mx\/nota_detalle.php?codigo=4887120&amp;fecha=03\/06\/1996#gsc.tab=0 [&nbsp;<a href=\"javascript:void(0);\">Links<\/a>&nbsp;]<\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a>9. Tesis I.12o.C.66 C (10a.). En:Gaceta del Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n. D\u00e9cima \u00e9poca, libro 58, tomo 3. M\u00e9xico:Poder Judicial de la Federaci\u00f3n\/Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n;2018. [&nbsp;<a href=\"javascript:void(0);\">Links<\/a>&nbsp;]<\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a>10. Reglamento de procedimientos para la atenci\u00f3n de quejas m\u00e9dicas y gesti\u00f3n pericial de la Comisi\u00f3n Nacional de Arbitraje M\u00e9dico. M\u00e9xico:Comisi\u00f3n Nacional de Arbitraje Medico;2018. [&nbsp;<a href=\"javascript:void(0);\">Links<\/a>&nbsp;]<\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a>11. Tesis 1a. CVIII\/2019 (10a.). En:Gaceta del Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n. D\u00e9cima \u00e9poca, libro 72, tomo 1. M\u00e9xico:Poder Judicial de la Federaci\u00f3n\/Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n;2018. [&nbsp;<a href=\"javascript:void(0);\">Links<\/a>&nbsp;]<\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a>12. Gonz\u00e1lez-P\u00e9rez LR. La responsabilidad profesional y el dictamen m\u00e9dico institucional. M\u00e9xico:Comisi\u00f3n de Arbitraje M\u00e9dico de Yucat\u00e1n;c2022. [&nbsp;<a href=\"javascript:void(0);\">Links<\/a>&nbsp;]<\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a>13. Tesis 1a.4o C39 C (9a.). En:Gaceta del Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n. D\u00e9cima \u00e9poca, libro iv, tomo 5. M\u00e9xico:Poder Judicial de la Federaci\u00f3n\/Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n;2012. [&nbsp;<a href=\"javascript:void(0);\">Links<\/a>&nbsp;]<\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a>14. Tesis I.4o.A.91 A (10a.). En:Gaceta del Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n. D\u00e9cima \u00e9poca, libro 25, tomo 3. M\u00e9xico:Poder Judicial de la Federaci\u00f3n\/Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n;2016. [&nbsp;<a href=\"javascript:void(0);\">Links<\/a>&nbsp;]<\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a>15. Tesis 1a. CCXXX\/2016 (10a.). En:Gaceta del Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n. D\u00e9cima \u00e9poca, libro 34, tomo 1. M\u00e9xico:Poder Judicial de la Federaci\u00f3n\/Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n;2016. [&nbsp;<a href=\"javascript:void(0);\">Links<\/a>&nbsp;]<\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a>16. Ochoa Moreno J. Tesis jurisprudenciales sobre atenci\u00f3n m\u00e9dica. Bol CONAMED-OPS. 2016;5;21-22. [&nbsp;<a href=\"javascript:void(0);\">Links<\/a>&nbsp;]<\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a>17. Tesis I.4o.A.92 A (10a.). En:Gaceta del Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n. D\u00e9cima \u00e9poca, libro 25, tomo 3. M\u00e9xico:Poder Judicial de la Federaci\u00f3n\/Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n;2013. [&nbsp;<a href=\"javascript:void(0);\">Links<\/a>&nbsp;]<\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a>18. Tesis 1a. XXVI\/2013 (10a.). En:Gaceta del Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n. D\u00e9cima \u00e9poca, libro 16, tomo 1. M\u00e9xico:Poder Judicial de la Federaci\u00f3n\/Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n;2013. [&nbsp;<a href=\"javascript:void(0);\">Links<\/a>&nbsp;]<\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a>19. Fajardo-Dolci G, Meljem-Moctezuma J, Rodr\u00edguez-Su\u00e1rez FJ, Vicente-Gonz\u00e1lez E, Venegas-P\u00e1ez F, Campos-Castolo EM, et al. Recommendations for preventing medical error, poor working practice and professional liability. Rev CONAMED. 2012;17:30-43. [&nbsp;<a href=\"javascript:void(0);\">Links<\/a>&nbsp;]<\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a>20. Abdo-Francis JM. Clinical practice guidelines:what is their actual usefulness?Rev Gastroenterol Mex. 2016;81:119-120. [&nbsp;<a href=\"javascript:void(0);\">Links<\/a>&nbsp;]<\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a>21. Otto CM, Nishimura RA, Bonow RO, Carabello BA, Erwin JP 3<sup>rd<\/sup>, Gentile F, et al. 2020 ACC\/AHA guideline for the management of patients with valvular heart disease:executive summary:a report of the American College of Cardiology\/American Heart Association Joint Committee on Clinical Practice Guidelines. Circulation. 2021;143:e35-e71. [&nbsp;<a href=\"javascript:void(0);\">Links<\/a>&nbsp;]<\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a>22. Garc\u00eda-Villarreal OA, Heredia-Delgado JA, Lezama-Urtecho CA, Espinoza-Hern\u00e1ndez JA, Rold\u00e1n-Morales D, Ju\u00e1rez-Hern\u00e1ndez A, et al. Declaraci\u00f3n de Sociedad Mexicana de Cirug\u00eda Cardiaca, A. C. y el Colegio Mexicano de Cirug\u00eda Cardiovascular y Tor\u00e1cica, A. C. respecto a las nuevas gu\u00edas cl\u00ednicas 2020 para el manejo del paciente con enfermedad valvular cardiaca de la American College of Cardiology\/American Heart Association. Cir Card Mex. 2021;6:74-78. [&nbsp;<a href=\"javascript:void(0);\">Links<\/a>&nbsp;]<\/p>\n\n\n\n<!--nextpage-->\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-preformatted\"><strong>GU\u00cdA PARA UTILIZAR EL PODER CORRECTAMENTE<\/strong><br><strong>Dr. Alonso guido Ram\u00edrez<br>SNTSA 37<br>10 marzo 2025<\/strong><\/pre>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"689\" src=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/image-10-1024x689.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-2279\" style=\"width:366px;height:auto\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/image-10-1024x689.png 1024w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/image-10-300x202.png 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/image-10-768x516.png 768w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/image-10-1536x1033.png 1536w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/image-10-446x300.png 446w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/image-10.png 2048w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<p><strong><em>Poder y autoridad no son lo mismo, aun cuando los usemos como sin\u00f3nimos. El primero sirve para poner l\u00edmites y orden. Es tan importante que no utilizarlo correctamente puede ser catastr\u00f3fico para una empresa.<\/em><\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Todos queremos ser \u201cel capit\u00e1n de nuestro nav\u00edo\u201d, siempre y cuando la mar est\u00e9 en calma. Nadie quiere ser el capit\u00e1n del Titanic justo despu\u00e9s de la colisi\u00f3n con el funesto iceberg. Imaginarnos al mando del tim\u00f3n, con el horizonte abierto y la fuerza de la nave a nuestra disposici\u00f3n, resulta atractivo. Es seductor. As\u00ed es la idea del poder. Pero es tan s\u00f3lo una herramienta sin cualidad moral: ni bueno ni malo. Como cualquier herramienta, puede utilizarse para el bien o para el mal. Para beneficio propio o social.<\/p>\n\n\n\n<p>El poder es tan s\u00f3lo uno de los dos lazos que se establecen entre quien hace c\u00faspide y sus bases. Se acompa\u00f1a de otro elemento, al que solemos confundir con el primero: la autoridad. Poder y Autoridad no son lo mismo, aun cuando los usemos como sin\u00f3nimos.<\/p>\n\n\n\n<p>El poder viene del vocablo latino&nbsp;<em>potestas<\/em>&nbsp;y hace referencia al dominio desp\u00f3tico sobre otros. La capacidad de modelar el comportamiento ajeno a nuestro antojo mediante la aplicaci\u00f3n de la fuerza, pues quien tiene poder lo sustenta en estructuras sist\u00e9micas sociales que lo apoyan: el gobernante tiene a su disposici\u00f3n las fuerzas armadas y el director de empresa tiene sus pol\u00edticas internas para contrataciones, despidos, bonos, etc. El poder sirve para poner l\u00edmites, para imponer orden, para ayudar a una comunidad a mantener la disciplina y as\u00ed crear una base estable para el desarrollo de sus individuos. Esa es su funci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La autoridad o&nbsp;<em>autorictas<\/em>&nbsp;implica conocimiento. Es maestr\u00eda sobre un saber o quehacer humano. La autoridad en un campo se logra tras a\u00f1os de estudio, pr\u00e1ctica, sacrificio y producci\u00f3n de obra. Hablar de una \u201cautoridad en la materia\u201d es referirnos a quien, por su ejercicio de vida, es capaz de juzgar y\/o modificar una realidad concreta de la mejor manera posible. <strong>La autoridad sirve para la creaci\u00f3n y el desarrollo.<\/strong> Tener autoridad permite crear gu\u00edas, educar a otros, ayudar a la sociedad a crecer.<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"640\" src=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/image-11-1024x640.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-2280\" style=\"width:343px;height:auto\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/image-11-1024x640.png 1024w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/image-11-300x188.png 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/image-11-768x480.png 768w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/image-11-480x300.png 480w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/image-11.png 1080w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<p><strong>El poder obliga a ser obedecido. La autoridad inspira a ser seguida.<\/strong> El poder significa \u201cte obedezco porque te temo\u201d; la autoridad, \u201cte sigo porque te creo\u201d. El poder se obtiene de forma instant\u00e1nea, al ser delegado por alguien m\u00e1s poderoso. <strong>La autoridad se va ganando a trav\u00e9s del trabajo diario y la demostraci\u00f3n de las propias capacidades. <\/strong>Idealmente, el l\u00edder cuenta con ambos elementos: el poder que se le delega desde el sistema y la autoridad que la comunidad le reconoce. Pero en la realidad, el poder llega primero y la autoridad se gana despu\u00e9s. Y esto resulta particularmente complicado cuando se trata de enfrentar entornos demandantes.<\/p>\n\n\n\n<p>La inseguridad personal dispara una de nuestras tres necesidades psicol\u00f3gicas b\u00e1sicas: la necesidad de mantener control. Pero el ejercicio del poder en la organizaci\u00f3n tiene un peligroso parecido con el ejercicio del control sobre la realidad. La capacidad de incidir en el comportamiento de los miembros de mi organizaci\u00f3n se vuelve un adictivo suced\u00e1neo para el directivo inseguro o temeroso. Es com\u00fan, ante la posibilidad de la tormenta, el observar l\u00edderes tornarse d\u00e9spotas, centralizar las decisiones, ejercer el poder de maneras des-balanceadas. Racionalizan pensando que \u201cen tiempos de crisis el capit\u00e1n debe tomar el mando de la nave\u201d, para enmascarar un profundo miedo ante realidades inciertas.<\/p>\n\n\n\n<p>El capit\u00e1n s\u00ed debe mantenerse firme durante las tormentas, pero antes de que \u00e9stas azoten, debe asegurarse que tiene a las mejores personas en sus puestos, listos para responder llegado el momento. Cuando la realidad econ\u00f3mica y social atentan contra la estabilidad de la organizaci\u00f3n el l\u00edder debe hacer uso tanto del poder como de la autoridad. El poder, para tomar decisiones dif\u00edciles y ver que se lleven a cabo. Su autoridad, para analizar mejor la situaci\u00f3n que enfrenta y para lograr que m\u00e1s personas aporten al diagn\u00f3stico y act\u00faen por su cuenta de la mejor manera posible.<\/p>\n\n\n\n<p>Un verdadero l\u00edder aprovecha los tiempos previos a las crisis para desarrollar a su organizaci\u00f3n, para ver crecer dentro de ella l\u00edderes intermedios y para dejar asentados los valores y principios fundamentales de su comunidad. Ante la crisis, hay que dejar actuar a estos l\u00edderes intermedios, pues la respuesta de la organizaci\u00f3n ser\u00e1 m\u00e1s veloz y efectiva. Siempre y cuando los principios y los objetivos globales est\u00e9n claros y haya una visi\u00f3n compartida.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante entornos demandantes se vuelve indispensable la comunicaci\u00f3n uno a uno, para asegurarnos que compartimos la visi\u00f3n organizacional, los objetivos y otros l\u00edderes que le ayudar\u00e1n a entender mejor la realidad y a responder tambi\u00e9n mejor ante ella. Esto implica autoridad y no s\u00f3lo poder. De lo contrario, correr\u00e1 el riesgo de hundirse.<\/p>\n\n\n\n<p>*Por: Jorge Arturo Llaguno Sa\u00f1udo \/ IPADE BUSINESS SCHOOL<\/p>\n\n\n\n<p><em>*Profesor del \u00e1rea de Factor Humano de IPADE Business School.<\/em><\/p>\n\n\n\n<!--nextpage-->\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-preformatted\"><strong>LA RELEVANCIA DEL EXPEDIENTE CL\u00cdNICO PARA EL QUEHACER M\u00c9DICO<br>Salom\u00f3n Lupa Nasielsker,* Reyna Yacaman Handal,** Ernesto Mart\u00ednez Jim\u00e9nez,*** Valeria Ruelas Ross****<\/strong><br><strong>Dr. Alonso guido Ram\u00edrez<br>SNTSA 37<br>3 febrero 2025<\/strong><\/pre>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"617\" src=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/image-6-1024x617.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-2220\" style=\"width:282px;height:auto\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/image-6-1024x617.png 1024w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/image-6-300x181.png 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/image-6-768x463.png 768w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/image-6-498x300.png 498w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/image-6.png 1480w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<p><strong>INTRODUCCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En la b\u00fasqueda de la calidad en los servicios de salud, las instituciones involucradas requieren que los servicios administrativos y cl\u00ednicos compartan la misma perspectiva y misi\u00f3n. Dentro de los factores claves para lograr esta convergencia, los sistemas de informaci\u00f3n son la base tanto para el an\u00e1lisis como para la medici\u00f3n y control de las estrategias acordadas de manera conjunta. Dicha informaci\u00f3n proviene en una gran medida del expediente cl\u00ednico, el cual cobra una importancia capital como \u00fanica evidencia del trabajo multidisciplinario del equipo de salud por el restablecimiento de la salud e integridad de los pacientes.<\/p>\n\n\n\n<p>El m\u00e9dico, en su labor diaria y en su enfoque por buscar el resultado m\u00e1s \u00f3ptimo para su paciente, puede dejar de lado la documentaci\u00f3n del manejo y el tratamiento en el expediente cl\u00ednico, no obstante que esta actividad tiene un impacto en el manejo del paciente. Es por ello que el presente documento busca<\/p>\n\n\n\n<p>resaltar el valor del expediente, no s\u00f3lo como un documento m\u00e9dico legal, tambi\u00e9n como instrumento de alto valor para el paciente, el m\u00e9dico y las instituciones de salud.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>BENEFICIOS DE UN EXPEDIENTE CL\u00cdNICO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>DEBIDAMENTE INTEGRADO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La atenci\u00f3n del enfermo es el principal foco de la actividad del m\u00e9dico. En ella, se centran su esfuerzo, su constante preparaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n. No existe mayor satisfacci\u00f3n del quehacer m\u00e9dico que acompa\u00f1ar y estar de la mano del paciente durante su proceso de enfermedad, lograr el restablecimiento y preservaci\u00f3n de su salud, brindar el cuidado para aminorar los s\u00edntomas que, en muchas ocasiones, conllevan a dolor y sufrimiento del individuo.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, durante todas las actividades complejas que involucran la atenci\u00f3n de un paciente, queda relegada y, a veces, en el olvido una de las m\u00e1s importantes: el registro de la atenci\u00f3n que se le brinda.<\/p>\n\n\n\n<p>Es a trav\u00e9s de las notas cl\u00ednicas, las indicaciones m\u00e9dicas y diversos reportes, que quedan plasmadas la relaci\u00f3n m\u00e9dico-paciente y la complejidad del ejercicio<\/p>\n\n\n\n<p>profesional del m\u00e9dico.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicho registro, adem\u00e1s, sirve como una evidencia de la capacidad del m\u00e9dico, su habilidad y experiencia, son una fuente de conocimiento no s\u00f3lo para \u00e9l mismo, sino tambi\u00e9n para colegas y m\u00e9dicos en formaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Mucho se ha tratado en diversos foros sobre la obligatoriedad de contar con un expediente cl\u00ednico completo, veraz, sin abreviaturas ni enmendaduras, con letra legible, con los requisitos que marca la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, del expediente cl\u00ednico, que seguramente todos los profesionistas, t\u00e9cnicos y auxiliares en el \u00e1rea de salud conocen e inclusive, dominan.<\/p>\n\n\n\n<p>En realidad, la adecuada integraci\u00f3n de un expediente cl\u00ednico va mucho m\u00e1s all\u00e1 del cumplimiento de la Norma y tiene relevancia en distintos \u00e1mbitos.<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien el expediente cl\u00ednico es un documento que tiene tres finalidades principales \u2013a saber, la cl\u00ednica, la jur\u00eddica y la estad\u00edstica\u2013, tambi\u00e9n es una herramienta de gran relevancia para otras actividades relacionadas<\/p>\n\n\n\n<p>con la materia de salud.<\/p>\n\n\n\n<p>Los registros cl\u00ednicos contienen informaci\u00f3n que permite a las organizaciones crecer y fortalecerse, al generar datos que se convierten en decisiones de inversi\u00f3n en recursos humanos, materiales, de crecimiento y de posibles nuevos proyectos en salud.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n contribuyen a la formaci\u00f3n y desarrollo de las capacidades del m\u00e9dico y del personal de salud.<\/p>\n\n\n\n<p>A trav\u00e9s de la historia cl\u00ednica, se les brinda la oportunidad de conocer mejor a quien atiende y, de esta forma, abrir el camino hacia \u00abuna relaci\u00f3n de confianza<\/p>\n\n\n\n<p>y apoyo con el paciente, al compartir sus inquietudes, temores y esperanzas\u00bb.1<\/p>\n\n\n\n<p>Por tanto, es importante que los m\u00e9dicos conozcan los beneficios que acarrea el integrar adecuadamente un expediente cl\u00ednico, tanto en la parte m\u00e9dica como<\/p>\n\n\n\n<p>en otros aspectos.<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"568\" height=\"332\" src=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/image-7.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-2221\" style=\"width:400px;height:auto\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/image-7.png 568w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/image-7-300x175.png 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/image-7-500x292.png 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 568px) 100vw, 568px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<p><strong>HABLEMOS DE PREVENCI\u00d3N Y VENTAJAS:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Seguridad del paciente<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Le permite al paciente titular de la informaci\u00f3n que se cuente con una constancia escrita sobre su estado de salud en el momento en que se brinda la atenci\u00f3n y en futuros eventos para una mejor atenci\u00f3n m\u00e9dica, m\u00e1s precisa y dirigida hacia sus propias necesidades, con altos est\u00e1ndares de calidad y seguridad, pues le otorga la posibilidad de contar con informaci\u00f3n correcta y actualizada; por supuesto, el tener un expediente cl\u00ednico completo y de calidad refleja, en cierto modo, la buena atenci\u00f3n brindada y \u00e9sta, sin duda repercute en la satisfacci\u00f3n del individuo.<\/p>\n\n\n\n<p>El registro de la relaci\u00f3n m\u00e9dico-paciente en las notas cl\u00ednicas, de las decisiones consensuadas y de las indicaciones al personal que apoya al m\u00e9dico garantiza la continuidad en la atenci\u00f3n al brindar un referente para todos aquellos involucrados en la atenci\u00f3n del enfermo. Permite que no pierdan de vista el estado actual del paciente, as\u00ed como la evoluci\u00f3n del tratamiento y las posibles complicaciones que pudieran afectarlo, posibilitando, inclusive, educarlo paralelamente con sus familiares y seres queridos que lo acompa\u00f1an.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Seguridad del m\u00e9dico<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>En una \u00e9poca en la cual la relaci\u00f3n m\u00e9dico-paciente se ha modificado, derivando en pr\u00e1cticas defensivas por parte del personal de salud al estar expuesto a procedimientos m\u00e9dico-legales, no existe otra evidencia de que el m\u00e9dico act\u00faa basado en principios cient\u00edficos y trabaja guiando al equipo de apoyo, que los registros cl\u00ednicos. En los procedimientos m\u00e9dico legales, una de las principales causas de controversia es la falta, omisi\u00f3n o error en los registros.<\/p>\n\n\n\n<p>Fuente de informaci\u00f3n para el m\u00e9dico y las instituciones de salud<\/p>\n\n\n\n<p>Es imposible pensar en la formaci\u00f3n de m\u00e9dicos y otros profesionales de la salud sin la informaci\u00f3n contenida en los registros cl\u00ednicos. Las presentaciones de caso, por ejemplo, constituyen uno de los mejores ejercicios para la reflexi\u00f3n y para motivar la formaci\u00f3n continua a trav\u00e9s de art\u00edculos cl\u00ednicos, libros y otras fuentes que, en su mayor parte, tambi\u00e9n provienen de incontables registros cl\u00ednicos a nivel internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, las instituciones de salud tambi\u00e9n aprenden de los registros cl\u00ednicos al codificar los diagn\u00f3sticos y procedimientos que cuentan con esa evidencia, lo que les permite analizar la morbilidad y mortalidad presentada, la calidad otorgada, el desempe\u00f1o financiero, la utilizaci\u00f3n de la capacidad instalada; finalmente, les sirve tambi\u00e9n como herramienta de reflexi\u00f3n, para determinar cu\u00e1l es el rumbo que debe tomarse para atender los problemas de salud de su poblaci\u00f3n y las necesidades que los m\u00e9dicos enfrentan.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o m\u00e9dico<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>As\u00ed como el expediente cl\u00ednico tiene un papel como evidencia m\u00e9dico-legal, tambi\u00e9n proporciona una herramienta para la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o del m\u00e9dico, al brindar un par\u00e1metro de la habilidad y destreza que adquiere con su preparaci\u00f3n continua y su ejercicio profesional. Proporciona, adem\u00e1s, las bases<\/p>\n\n\n\n<p>para compararse con pares a nivel institucional, nacional e, incluso, internacional. Tambi\u00e9n, en muchas ocasiones, permite que el m\u00e9dico tome consciencia de incidentes cl\u00ednicos que de otra forma pudieran perderse en el trabajo diario.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Evidencia de buenas pr\u00e1cticas<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>La integraci\u00f3n del m\u00e9dico y su equipo de trabajo representa en s\u00ed una mejor pr\u00e1ctica. Y cuando esta integraci\u00f3n se evidencia en los registros cl\u00ednicos y su an\u00e1lisis deja de manifiesto resultados de calidad y seguridad del paciente \u2013por ejemplo, al disminuir tasas de infecci\u00f3n, reingresos no programados\u2013 o una utilizaci\u00f3n adecuada de insumos y recursos para la atenci\u00f3n de la salud, permite que los m\u00e9dicos y las instituciones conozcan estas pr\u00e1cticas y puedan difundirse<\/p>\n\n\n\n<p>para enriquecer la pr\u00e1ctica cl\u00ednica e, incluso, mejorar las pol\u00edticas en salud.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Evidencia jur\u00eddica<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Trat\u00e1ndose de la finalidad jur\u00eddica del expediente cl\u00ednico, es importante hacer notar que este \u00abconjunto \u00fanico de informaci\u00f3n y datos personales de un paciente, [\u2026] el cual consta de documentos escritos, gr\u00e1ficos, imagenol\u00f3gicos, electr\u00f3nicos, magn\u00e9ticos, electromagn\u00e9ticos, \u00f3pticos, magneto-\u00f3pticos y de cualquier otra \u00edndole\u00bb2 se relaciona con la atenci\u00f3n m\u00e9dica de una persona en un per\u00edodo espec\u00edfico y en un establecimiento de salud o consultorio m\u00e9dico determinado; eventualmente puede ser requerido por jueces, tribunales, comisiones de arbitraje, procuradores de justicia, etc\u00e9tera para la investigaci\u00f3n de conductas que pudieran derivar en una mala pr\u00e1ctica cl\u00ednica, responsabilidad civil profesional, da\u00f1o moral o alg\u00fan delito, como lesiones, homicidio, suicidio asistido o eutanasia, abandono de paciente, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>Entonces, surge necesariamente la pregunta: \u00bfcu\u00e1les son las consecuencias de contar o no con un expediente cl\u00ednico completo, legible y de calidad? Cada uno<\/p>\n\n\n\n<p>de los especialistas de la salud tendr\u00e1n seguras sus propias conclusiones; sin embargo, a manera de reflexi\u00f3n, podr\u00edamos hablar de las siguientes <em>(Cuadro I)<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"has-fixed-layout\"><tbody><tr><td colspan=\"2\">&nbsp; <strong>CUADRO 1. VENTAJAS DEL APEGO A LA NORMATIVIDAD EN EL EXPEDIENTE CL\u00cdNICO<\/strong><\/td><\/tr><tr><td><strong>Expediente cl\u00ednico completo, legible y de calidad.<\/strong><\/td><td><strong>Expediente cl\u00ednico incompleto, ilegible y sin calidad<\/strong>.<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp; Reflejo de la atenci\u00f3n recibida \u00b4por el paciente<\/td><td>&nbsp; Impacto econ\u00f3mico en la atenci\u00f3n medica<\/td><\/tr><tr><td>Prueba de la participaci\u00f3n de los m\u00e9dicos, enfermeros, terapeutas, nutri\u00f3logos, personal auxiliar, t\u00e9cnicos de laboratorio, farmacia y todos aqu\u00e9llos que intervinieron en la atenci\u00f3n<\/td><td>Obst\u00e1culo para el control y seguimiento del paciente<\/td><\/tr><tr><td>Contar con informaci\u00f3n precisa y actualizada en tiempo oportuno, que permita el seguimiento adecuado de la atenci\u00f3n del paciente.<\/td><td>Afectaci\u00f3n en la oportunidad, veracidad y confiabilidad de la informaci\u00f3n respecto al manejo m\u00e9dico y la atenci\u00f3n otorgada.<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp; Evidencia del respeto a los derechos del paciente.<\/td><td>Falta de evidencia para acreditar una adecuada atenci\u00f3n m\u00e9dica,desde el diagn\u00f3stico hasta el pron\u00f3stico.<\/td><\/tr><tr><td>Acervo cl\u00ednico del paciente, que permita en un futuro conocer antecedentes relevantes para continuar con la protecci\u00f3n de su salud.<\/td><td>Presunci\u00f3n de ocultamiento de informaci\u00f3n o de informaci\u00f3n imprecisa en cuanto a la atenci\u00f3n m\u00e9dica<\/td><\/tr><tr><td>Un documento claro, verdadero y legible no permite interpretaciones, lo que contribuye a demostrar la realidad de los hechos en un procedimiento administrativo o judicial.<\/td><td>Imposibilidad de usar la informaci\u00f3n para finalidades futuras en la atenci\u00f3n del paciente, en investigaci\u00f3n, estad\u00edstica, etc\u00e9tera<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>En los \u00faltimos a\u00f1os, el asunto del expediente cl\u00ednico tambi\u00e9n ha rebasado los l\u00edmites del derecho a la protecci\u00f3n de la salud y se ha incorporado en materia<\/p>\n\n\n\n<p>de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica (art\u00edculo 6\u00ba constitucional)&nbsp; 3 y protecci\u00f3n de datos personales, que hoy en d\u00eda son derechos consagrados en la Constituci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y reconocidos a nivel internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Conforme a este derecho, se ha establecido que al contar el expediente cl\u00ednico con informaci\u00f3n de la que el paciente es el titular, \u00e9ste o su representante tienen el derecho a tener acceso al mismo y, por ende, los prestadores de servicios de salud tienen la obligaci\u00f3n de proporcionar informaci\u00f3n, e inclusive,copia del expediente cl\u00ednico completo. En este sentido,es necesario aclarar que existe legislaci\u00f3n que regula la manera en la que un \u00abtitular de datos personales\u00bb puede tener acceso a este documento. En particular, es importante mencionar la Ley Federal de Protecci\u00f3n de Datos Personales en Posesi\u00f3n de los Particulares, la cual establece las directrices y principios de protecci\u00f3n, as\u00ed como tambi\u00e9n las pautas para el acceso, indicando un procedimiento a seguir para tal efecto. Lo anterior, adem\u00e1s del \u00abaviso de privacidad \u00bb, que en t\u00e9rminos de dicha ley se debe tener para el tratamiento de datos personales.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, el Instituto Federal de Acceso a la Informaci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Datos Personales, \u00abIFAI\u00bb, ha establecido que \u00abla confidencialidad del Expediente Cl\u00ednico no se puede hacer valer frente al paciente, ya que los datos que se encuentran contenidos en dicho expediente son relacionados con el estado de salud y evoluci\u00f3n que ha presentado el titular, creando con esto una base de datos personales que le pertenecen a este paciente\u00bb.4<\/p>\n\n\n\n<p>El Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, por su parte, ha establecido el criterio de que el acceso al expediente cl\u00ednico por parte de los pacientes constituye \u00abun derecho elemental de acceso a la informaci\u00f3n exacta del estado de salud del interesado, y que deben brind\u00e1rsele las facilidades necesarias para ello\u00bb.5<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, la Comisi\u00f3n Nacional de Arbitraje M\u00e9dico, \u00abCONAMED\u00bb, tambi\u00e9n se ha pronunciado al respecto, reiterando el criterio del IFAI de que la confidencialidad del expediente cl\u00ednico no es oponible al titular, es decir, al paciente o su representante legal, agregando que es \u00e9l precisamente quien tiene<\/p>\n\n\n\n<p>derecho a solicitar su acceso o correcci\u00f3n, por tratarse de informaci\u00f3n concerniente a su persona y, por lo tanto, informaci\u00f3n de la que \u00fanicamente \u00e9l o ella puede disponer.<\/p>\n\n\n\n<p>CONCLUSIONES<\/p>\n\n\n\n<p>Garantizar la calidad de la documentaci\u00f3n m\u00e9dica es fundamental para que permita dar atenci\u00f3n oportuna, documentada y de calidad al paciente y se le brinde un adecuado diagn\u00f3stico y tratamiento de su padecimiento; as\u00ed mismo, lo es para la investigaci\u00f3n, docencia, y como instrumento jur\u00eddico. La importancia del expediente cl\u00ednico es tal que trasciende la relaci\u00f3n m\u00e9dico-paciente y exige que todos los que intervienen en su elaboraci\u00f3n lo hagan con esmero, veracidad y pleno sentido de responsabilidad. La elaboraci\u00f3n adecuada de un expediente cl\u00ednico es demostrativa de los altos niveles de excelencia alcanzados en la pr\u00e1ctica cl\u00ednica.<\/p>\n\n\n\n<p>BIBLIOGRAF\u00cdA<\/p>\n\n\n\n<p>1. Bustos J. Importancia del expediente cl\u00ednico en la prevenci\u00f3n de quejas m\u00e9dicas. Arbitraje M\u00e9dico. M\u00e9xico: JGH Editores; 2000.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente cl\u00ednico. Diario Oficial de la Federaci\u00f3n. M\u00e9xico; 2012.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos. Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n. M\u00e9xico; 2014. [Consultado: 06 de marzo de 2015]. Disponible en: www.dof.gob.mx<\/p>\n\n\n\n<p>4. Criterio 4\/09 IFAI. M\u00e9xico; 2009. [Consultado: 06 de marzo de 2015]. Disponible en: <a href=\"http:\/\/inicio.ifai.org.mx\/Criterios\/\">http:\/\/inicio.ifai.org.mx\/Criterios\/<\/a> 04-09%20Expediente%20cl%C3%ADnico.pdf<\/p>\n\n\n\n<p>5. Perrillat, S. Mart\u00ednez, R. Expediente cl\u00ednico: derecho a la salud y acceso a la informaci\u00f3n. M\u00e9xico; 2013. [Consultado: 06 de marzo de 2015]. Disponible en: <a href=\"http:\/\/elmundodelabogado.\">http:\/\/elmundodelabogado.<\/a> com\/2013\/expediente-clinico-derecho-a-la-salud-y-acceso-a-lainformacio<\/p>\n\n\n\n<!--nextpage-->\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-preformatted\"><strong>USO MEDICO DEL FENTANILO.<br>EVITANDO RIESGOS INNECESARIOS<br>Dr. Alonso guido Ram\u00edrez<br>SNTSA 37<br>3 febrero 2025<\/strong><\/pre>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"792\" height=\"420\" src=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/image-9.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-2173\" style=\"width:281px;height:auto\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/image-9.png 792w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/image-9-300x159.png 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/image-9-768x407.png 768w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/image-9-500x265.png 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 792px) 100vw, 792px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<p>En d\u00edas recientes se publico en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n una reforma constitucional que a\u00f1ade al catalogo de delitos que reciben prisi\u00f3n preventiva oficiosa, diversas conductas relativas al fentanilo:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u201cLa iniciativa tiene por objeto establecer prisi\u00f3n preventiva autom\u00e1tica en los casos de [&#8230;] delitos cometidos para la ilegal producci\u00f3n, preparaci\u00f3n, enajenaci\u00f3n, adquisici\u00f3n, importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, transportaci\u00f3n, almacenamiento y distribuci\u00f3n de drogas sint\u00e9ticas, como el fentanilo y sus derivados [..\u201d<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Debido a que el fentanilo tiene un amplio uso en la atenci\u00f3n medico-quir\u00fargica, se hace necesario la difusi\u00f3n de los lineamientos legales actualizados para su correcta administraci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Ciudad de M\u00e9xico a 22 de agosto de 2023<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ALTA DIRECTIVA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTOS DE ATENCI\u00d3N M\u00c9DICA CON PROCEDIMIENTOS EST\u00c9TICOS, OBST\u00c9TRICOS Y\/O QUIR\u00daRGICOS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n Federal para la Protecci\u00f3n contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), reitera&nbsp; a los establecimientos que realizan actos quir\u00fargicos u obst\u00e9tricos, que deben fortalecer o en su caso implementar los mecanismos para garantizar de manera adecuada la adquisici\u00f3n, conservaci\u00f3n, manejo y suministro de los medicamentos utilizados para realizar las actividades del servicio de anestesiolog\u00eda o tratamientos de pacientes hospitalizados con medicamentos controlados de acuerdo a la normatividad vigente aplicable.<\/p>\n\n\n\n<p>De manera espec\u00edfica, se hace hincapi\u00e9 en que <strong>son los establecimientos <\/strong>p\u00fablicos y privados <strong>los responsables de dispensar medicamentos anest\u00e9sicos dentro del hospital y de adquirirlos con los controles necesarios para garantizar su legalidad, calidad y eficacia. Esta responsabilidad no corresponde al personal de anestesiolog\u00eda o al personal m\u00e9dico.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los hospitales que para la atenci\u00f3n de los pacientes requieran suministrar a estos, medicamentos clasificados en las fracciones I, II y III del art\u00edculo 226 de la Ley General de Salud, entre los que se encuentran medicamentos como fentanilo, morfina y efedrina, entre otros, conocidos como medicamentos controlados, <strong>deber\u00e1n contar con un servicio de farmacia que debe formar parte de la estructura del Hospital<\/strong>, como un servicio dependiente del \u00e1rea m\u00e9dica y en coordinaci\u00f3n con el \u00e1rea administrativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente, estos establecimientos deber\u00e1n observar lo siguiente:<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"600\" height=\"243\" src=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/image-10.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-2174\" style=\"width:370px;height:auto\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/image-10.png 600w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/image-10-300x122.png 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/image-10-500x203.png 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 600px) 100vw, 600px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<p><strong>I. Elementos regulatorios con los que deber\u00e1 contar:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>1. <\/strong>Licencia sanitaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas farmacias de los establecimientos que brinden atenci\u00f3n m\u00e9dica, deben contar con licencia sanitaria que idealmente debe de ser en la modalidad de<\/p>\n\n\n\n<p>farmacia hospitalaria y de manera excepcional, como farmacia comunitaria con<\/p>\n\n\n\n<p>manejo de medicamentos controlados (fracci\u00f3n I, II y III del art\u00edculo 226). Cabe<strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>se\u00f1alar que esta licencia debe indicar el sistema o sistemas de distribuci\u00f3n de<\/p>\n\n\n\n<p>los medicamentos autorizados.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2<\/strong>. Responsable sanitario.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, estas farmacias deben contar con Responsable Sanitario que cuente<\/p>\n\n\n\n<p>con su respectivo aviso ante esta autoridad, quien es el encargado de supervisar<\/p>\n\n\n\n<p>y garantizar el correcto funcionamiento de estas farmacias, de conformidad con<\/p>\n\n\n\n<p>lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 125 del Reglamento de Insumos para la Salud y cumplir con lo dispuesto en el Suplemento para establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos y dem\u00e1s insumos para la salud de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos (FEUM) 6\u00aa Edici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3<\/strong>. Libros de control para medicamentos controlados.<\/p>\n\n\n\n<p>Se entiende por libros de control la compilaci\u00f3n de registros gr\u00e1ficos, escritos o<\/p>\n\n\n\n<p>electr\u00f3nicos, autorizados por la Autoridad Sanitaria, que contienen los datos necesarios para el control de entradas y salidas de los medicamentos controlados del establecimiento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4<\/strong>. Recetas especiales.<\/p>\n\n\n\n<p>Son recetas autorizadas por la Autoridad Sanitaria, utilizadas para la prescripci\u00f3n de los medicamentos clasificados en la fracci\u00f3n I del art\u00edculo 226 de la Ley General de Salud, las cuales cuentan con elementos de identificaci\u00f3n y<\/p>\n\n\n\n<p>seguridad (c\u00f3digo de barras o QR) que permiten mantener la rastreabilidad del<\/p>\n\n\n\n<p>medicamento prescrito y surtido.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II. Manejo regulatorio de medicamentos controlados<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los propietarios y los responsables sanitarios de las farmacias que se encuentran en los hospitales, son en todo momento los responsables de acreditar la adquisici\u00f3n, resguardo, dispensaci\u00f3n y uso de estos medicamentos, a trav\u00e9s de documentaci\u00f3n comprobatoria consistente en facturas, libros de control y recetas especiales u ordinarias, seg\u00fan el tipo de medicamento (recetas ordinarias individuales o copia de las indicaciones de los expedientes cl\u00ednicos<\/p>\n\n\n\n<p>correspondientes de los pacientes a los que se les suministra medicamento), de<\/p>\n\n\n\n<p>conformidad con los pasos siguientes:<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"682\" src=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/image-11-1024x682.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-2175\" style=\"width:345px;height:auto\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/image-11-1024x682.png 1024w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/image-11-300x200.png 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/image-11-768x512.png 768w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/image-11-1536x1024.png 1536w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/image-11-450x300.png 450w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/image-11.png 2000w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<p><strong>1. Adquisici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Acreditada mediante factura con los datos siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Raz\u00f3n social y domicilio de procedencia del medicamento.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Raz\u00f3n social y domicilio de consignaci\u00f3n del medicamento.<strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Fecha de emisi\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Denominaci\u00f3n gen\u00e9rica y\/o denominaci\u00f3n distintiva.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Presentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 N\u00famero de lote.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Cantidad<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Fecha de caducidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Se deben adquirir en establecimientos legalmente establecidos y que cuenten<\/p>\n\n\n\n<p>con licencia sanitaria y aviso de responsable sanitario, del cual deber\u00e1n contar<\/p>\n\n\n\n<p>con el expediente de cada proveedor (copia de licencia y aviso de responsable<\/p>\n\n\n\n<p>sanitario).<\/p>\n\n\n\n<p>Documento de traspaso entre farmacias, solo en los casos de farmacias de la<\/p>\n\n\n\n<p>misma raz\u00f3n social.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2. Resguardo de medicamento<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La farmacia deber\u00e1 contar con \u00e1rea de seguridad que garantice el correcto resguardo de los medicamentos controlados evitando el uso indebido o desvi\u00f3<\/p>\n\n\n\n<p>de los mismos, y que medicamento adulterado, alterado, contaminado o falsificado ingrese a la cadena de suministro, y de esta forma prevenir riesgos a<\/p>\n\n\n\n<p>la salud de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed tambi\u00e9n, deber\u00e1 garantizar la correcta guarda y custodia, cumpliendo con<\/p>\n\n\n\n<p>las condiciones de almacenaje indicadas en los medicamentos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3. Registro de entrada<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El registro de entrada de los medicamentos que ingresen al establecimiento se<\/p>\n\n\n\n<p>tiene que realizar en los libros de control, con los datos siguientes: fecha,<\/p>\n\n\n\n<p>procedencia (raz\u00f3n social del proveedor), direcci\u00f3n del proveedor, n\u00famero de<\/p>\n\n\n\n<p>factura, lote, caducidad, cantidad adquirida, saldo, firma y observaciones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4. Dispensaci\u00f3n del medicamento<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La dispensaci\u00f3n de los medicamentos controlados por parte de la farmacia<\/p>\n\n\n\n<p>debe ser respaldada por recetas especiales (medicamentos fracci\u00f3n I) u<\/p>\n\n\n\n<p>ordinarias (medicamentos fracci\u00f3n II y III) a personal del hospital (enfermeras<\/p>\n\n\n\n<p>y\/o m\u00e9dicos) que se encargar\u00e1 de su aplicaci\u00f3n, considerando el sistema de<\/p>\n\n\n\n<p>distribuci\u00f3n intrahospitalaria autorizado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>5. Aplicaci\u00f3n e integraci\u00f3n de expediente cl\u00ednico<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Una vez que el personal m\u00e9dico aplica en los pacientes el medicamento<\/p>\n\n\n\n<p>controlado, deber\u00e1 registrar en el expediente cl\u00ednico de cada paciente los<\/p>\n\n\n\n<p>elementos de trazabilidad del medicamento suministrado (denominaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>gen\u00e9rica, presentaci\u00f3n, dosis, v\u00eda de administraci\u00f3n y para el caso de<\/p>\n\n\n\n<p>medicamentos controlados se recomienda incluir el n\u00famero de lote), de<\/p>\n\n\n\n<p>conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, \u201c<em>Del<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>expediente cl\u00ednico<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>6. Registro de salida en libros de control<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Todo medicamento que sea destinado a la distribuci\u00f3n, venta o suministro,<\/p>\n\n\n\n<p>deber\u00e1 ser registrado en el libro de control con los datos siguientes: fecha, lote,<\/p>\n\n\n\n<p>caducidad, cantidad vendida, nombre del m\u00e9dico que prescribe, n\u00famero de<\/p>\n\n\n\n<p>c\u00e9dula profesional, n\u00famero de receta, saldo, firma y observaciones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>7. Validaci\u00f3n de receta<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Para el caso de las recetas especiales (medicamentos fracci\u00f3n I) los<\/p>\n\n\n\n<p>responsables sanitarios deber\u00e1n registrar en la plataforma de COFEPRIS la<\/p>\n\n\n\n<p>cantidad surtida, as\u00ed como los datos requeridos indicados en el Manual Portal<\/p>\n\n\n\n<p>de Servicios de la COFEPRIS (Farmacias).<\/p>\n\n\n\n<p>(https:\/\/tramiteselectronicos02.cofepris.gob.mx\/FrontEndPortalFarmacias\/Login<\/p>\n\n\n\n<p>.aspx)<\/p>\n\n\n\n<p><strong>8. Destrucci\u00f3n de medicamentos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los medicamentos controlados clasificados en las fracciones I, II y III del art\u00edculo<\/p>\n\n\n\n<p>226 de la Ley General de Salud, que se encuentren caducos o deteriorados<\/p>\n\n\n\n<p>deber\u00e1n ingresar a la Secretar\u00eda la solicitud para su destrucci\u00f3n a trav\u00e9s de la<\/p>\n\n\n\n<p>homoclave COFEPRIS-03-018-A.<\/p>\n\n\n\n<p>Es importante precisar que la documentaci\u00f3n que acredita la posesi\u00f3n legal, el<\/p>\n\n\n\n<p>uso y el destino final de los medicamentos, deber\u00e1 conservarse por lo menos 3<\/p>\n\n\n\n<p>a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III. Consideraciones para la prescripci\u00f3n de los medicamentos controlados en<\/strong><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"900\" height=\"600\" src=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/image-12.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-2176\" style=\"width:267px;height:auto\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/image-12.png 900w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/image-12-300x200.png 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/image-12-768x512.png 768w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/image-12-450x300.png 450w\" sizes=\"auto, (max-width: 900px) 100vw, 900px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<p><strong>USO HOSPITALARIO:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>1. Medicamentos clasificados en la fracci\u00f3n I (receta especial):<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\uf0b7 Para uso hospitalario la prescripci\u00f3n m\u00e9dica podr\u00e1 ser de 30 ampolletas \u00f3<\/p>\n\n\n\n<p>100 tabletas.<\/p>\n\n\n\n<p>\uf0b7 El n\u00famero de d\u00edas de prescripci\u00f3n del tratamiento, no podr\u00e1 ser mayor de<\/p>\n\n\n\n<p>30 d\u00edas deber\u00e1 ajustarse a las indicaciones terap\u00e9uticas del producto.<\/p>\n\n\n\n<p>\uf0b7 La receta tendr\u00e1 una vigencia de 30 d\u00edas a partir de la fecha de emisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\uf0b7 La receta solo podr\u00e1 surtirse una sola vez.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2. Medicamentos clasificados en la fracci\u00f3n II (receta ordinaria):<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\uf0b7 Para uso hospitalario la prescripci\u00f3n m\u00e9dica podr\u00e1 ser de 100 ampolletas o<\/p>\n\n\n\n<p>100 tabletas.<\/p>\n\n\n\n<p>\uf0b7 La receta tendr\u00e1 una vigencia de 30 d\u00edas a partir de la fecha de emisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\uf0b7 La receta solo podr\u00e1 surtirse una sola vez.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3. Medicamentos clasificados en la fracci\u00f3n III (receta ordinaria):<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\uf0b7 Para uso hospitalario la prescripci\u00f3n m\u00e9dica podr\u00e1 ser de 100 ampolletas o<\/p>\n\n\n\n<p>100 tabletas.<\/p>\n\n\n\n<p>\uf0b7 La receta tendr\u00e1 una vigencia de 180 d\u00edas a partir de la fecha de emisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\uf0b7 La receta solo podr\u00e1 surtirse una sola vez.<\/p>\n\n\n\n<p>En consideraci\u00f3n a lo descrito anteriormente, para medicamentos clasificados<\/p>\n\n\n\n<p>en la fracci\u00f3n I del art\u00edculo 226 de la Ley se\u00f1alada, la prescripci\u00f3n se realiza en<\/p>\n\n\n\n<p><strong>recetarios especiales<\/strong>, previamente autorizados por COFEPRIS a los m\u00e9dicos<\/p>\n\n\n\n<p>que cumplan con las disposiciones indicadas en el art\u00edculo 50 del Reglamento<\/p>\n\n\n\n<p>de Insumos para la Salud.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, las recetas especiales autorizadas a los m\u00e9dicos, \u00fanicamente<\/p>\n\n\n\n<p>faculta a estos a poder <strong>prescribir los medicamentos referidos en el p\u00e1rrafo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>anterior<\/strong>, y no comprende la autorizaci\u00f3n para la adquisici\u00f3n y resguardo de<\/p>\n\n\n\n<p>estos medicamentos.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo anterior, se reitera que los m\u00e9dicos que desarrollan su profesi\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>prescribiendo estos medicamentos <strong>no pueden poseer directamente con fines<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>de resguardo y\/o suministro <\/strong>ning\u00fan tipo de medicamento, toda vez que no<\/p>\n\n\n\n<p>cuentan con las autorizaciones para la tenencia legal que garantice las<\/p>\n\n\n\n<p>condiciones sanitarias de estos medicamentos.<\/p>\n\n\n\n<p>Por todo lo anterior, se hace hincapi\u00e9 en que el personal encargado de<\/p>\n\n\n\n<p>suministrar los medicamentos a los pacientes deber\u00e1 de aplicarlos dentro del<\/p>\n\n\n\n<p>hospital cumpliendo con el manejo regulatorio descrito en el numeral II de este<\/p>\n\n\n\n<p>documento, a fin de <strong>garantizar la legalidad, seguridad, calidad y eficacia de<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>estos medicamentos.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En caso excepcional de que el paciente realice la compra del medicamento por<\/p>\n\n\n\n<p>sus propios medios, este deber\u00e1 ser ingresado por la farmacia del establecimiento de atenci\u00f3n m\u00e9dica y se hace la recomendaci\u00f3n de que se<\/p>\n\n\n\n<p>sustente con un consentimiento informado que deslinde al establecimiento de las consecuencias legales por la procedencia del medicamento o las que se deriven por no contar con la certeza de que el manejo previo al ingreso del establecimiento haya sido el adecuado y por lo tanto comprometa la calidad,<\/p>\n\n\n\n<p>seguridad y eficacia del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Es importante mencionar que los laboratorios y almacenes de dep\u00f3sito y<\/p>\n\n\n\n<p>distribuci\u00f3n de los medicamentos que sean o contengan estupefacientes y\/o<\/p>\n\n\n\n<p>psicotr\u00f3picos s\u00f3lo podr\u00e1n expenderlos a los establecimientos que cuenten con<\/p>\n\n\n\n<p><strong>licencia sanitaria <\/strong>que los acredite como establecimientos de insumos para la<\/p>\n\n\n\n<p>salud autorizados para la venta o suministro directo al p\u00fablico o paciente; de<\/p>\n\n\n\n<p>acuerdo con lo establecido en la Ley General de Salud.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado se hace de su conocimiento que los establecimientos est\u00e1n sujetos<\/p>\n\n\n\n<p>a vigilancia sanitaria, la cual podr\u00e1 efectuarse en cualquier momento, pudiendo<\/p>\n\n\n\n<p>aplicar las medidas de seguridad que correspondan, de encontrarse alg\u00fan<\/p>\n\n\n\n<p>riesgo para la salud de acuerdo con el art\u00edculo 404 de la Ley General de Salud,<\/p>\n\n\n\n<p>como por ejemplo el aseguramiento de productos y la suspensi\u00f3n de trabajos o<\/p>\n\n\n\n<p>servicios, entre otras.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>IV. Aplicaci\u00f3n de medicamentos controlados en domicilio o espacio fuera de un hospital.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En este caso, la adquisici\u00f3n del producto o medicamento deber\u00e1 realizar con una receta especial u ordinaria, emitida por un m\u00e9dico facultado de acuerdo con la Ley General de Salud. Quienes deben realizar la compra del medicamento son el paciente, familiar y\/o cuidador en los establecimientos legalmente establecidos.<\/p>\n\n\n\n<p>La tenencia legal del medicamento queda bajo responsabilidad del paciente, familiar y\/o cuidador. El m\u00e9dico podr\u00e1 aplicar el medicamento en el espacio que se considere necesario dependiendo de las condiciones de fuerza mayor que se<\/p>\n\n\n\n<p>requieran.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de que alguna autoridad en el \u00e1mbito de su competencia encuentre<\/p>\n\n\n\n<p>medicamento controlado en un lugar que no corresponda a un establecimiento de salud, como domicilios, oficinas, etc., la legal tenencia deber\u00e1 acreditarse con la receta m\u00e9dica correspondiente, el comprobante de compra y que las cantidades encontradas correspondan a lo prescrito por el m\u00e9dico para un uso personal en un paciente y con el diagn\u00f3stico, considerando que se encuentran en un \u00e1mbito fuera del hospital y que la cantidad prescrita deber\u00e1 ser de conformidad con las disposiciones legales aplicables.<\/p>\n\n\n\n<!--nextpage-->\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-preformatted\"><strong>\u00bfQu\u00e9 es Polarizaci\u00f3n Social? Eduardo Garc\u00eda Gaspar\nDr. Alonso guido Ram\u00edrez\nSNTSA 37\n5 diciembre 2024<\/strong><\/pre>\n\n\n\n<p><strong>Un fen\u00f3meno de divisi\u00f3n extrema social y guerras culturales, propio de sociedades divididas por posiciones extremas. Es&nbsp;la conversi\u00f3n de diversas actitudes y opiniones pol\u00edticas posibles de conciliar en posturas extremas irreconciliables.<\/strong>&nbsp;<strong>La polarizaci\u00f3n social y pol\u00edtica, significado y din\u00e1mica.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfQu\u00e9 es polarizaci\u00f3n social?<\/p>\n\n\n\n<p>Una sociedad polarizada es aquella en la que se ha sufrido un movimiento importante de ciudadanos a posturas pol\u00edticas&nbsp;<a href=\"https:\/\/contrapeso.info\/que-es-radicalismo-politico\/\">radicales<\/a>&nbsp;o extremas. Es una ruptura mayor de la opini\u00f3n p\u00fablica en grupos con mentalidad opuesta y con escasa probabilidad de soluci\u00f3n negociada y pac\u00edfica.<\/p>\n\n\n\n<p>Su esencia<\/p>\n\n\n\n<p>Un caso de sociedad polarizada, por ejemplo, es el de un candidato a presidente que es repulsivo para un segmento grande de la poblaci\u00f3n, pero admirado profundamente por otro similar. Si ese candidato gana las elecciones y mantiene eso que ha dividido a los votantes, la sociedad se polarizar\u00e1 a\u00fan m\u00e1s.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abEn pol\u00edtica, polarizaci\u00f3n es el proceso por el cual la opini\u00f3n p\u00fablica se divide en dos extremos opuestos. Tambi\u00e9n se refiere a las facciones extremas de un partido pol\u00edtico que ganan espacio o apoyo dentro del mismo. En cualquiera de los casos, como consecuencia de la polarizaci\u00f3n, las voces moderadas pierden poder e influencia\u00bb.&nbsp;<a href=\"https:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Polarizaci%C3%B3n_pol%C3%ADtica\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">es.wikipedia.org<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;M\u00e1s brevemente es&nbsp;<strong>la conversi\u00f3n de diversas actitudes y&nbsp;<\/strong><a href=\"https:\/\/contrapeso.info\/que-es-opinion-publica\/\"><strong>opiniones pol\u00edticas<\/strong><\/a><strong>&nbsp;posibles de conciliar en posturas extremas irreconciliables<\/strong>. Es un fen\u00f3meno de radicalismo que disminuye significativamente las posibilidades de soluci\u00f3n de diferencias.<\/p>\n\n\n\n<p>Entonces, es posible comprender a la polarizaci\u00f3n social como un desplazamiento de la posibilidad de negociaci\u00f3n, compromisos y acuerdos entre opiniones muy diferentes, a una zona en la que esa posibilidad se anula.<\/p>\n\n\n\n<p>Tipos de polarizaci\u00f3n: social y pol\u00edtica<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior hace posible una clasificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;La&nbsp;<strong>polarizaci\u00f3n pol\u00edtica<\/strong>&nbsp;se da centralmente en los&nbsp;<a href=\"https:\/\/contrapeso.info\/que-es-un-partido-politico\/\">partidos pol\u00edticos<\/a>, entre ellos y dentro de ellos. Sucede cuando las facciones se mueven a extremos de m\u00ednima o nula posibilidad de conciliaci\u00f3n y acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;La&nbsp;<strong>polarizaci\u00f3n social<\/strong>&nbsp;cuando ese movimiento a posiciones extremas se da entre grupos de ciudadanos que radicalizan sus posturas.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abLa sociedad se ha polarizado de forma notable en los \u00faltimos a\u00f1os. En EE. UU.,&nbsp;<strong>la polarizaci\u00f3n se manifiesta a trav\u00e9s de una mayor distancia entre las opiniones de los votantes<\/strong>&nbsp;republicanos y dem\u00f3cratas. En Europa, en un&nbsp;<strong>aumento de los desacuerdos en torno a temas fundamentales<\/strong>&nbsp;como inmigraci\u00f3n o la integraci\u00f3n europea. Los partidos pol\u00edticos de las econom\u00edas avanzadas tambi\u00e9n se han polarizado de forma especialmente pronunciada en la \u00faltima d\u00e9cada\u00bb.&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.caixabankresearch.com\/es\/economia-y-mercados\/sector-publico\/polarizacion-politica-fenomeno-deberia-estar-boca-todos\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">caixabankresearch.com<\/a>. \u00c9nfasis m\u00edo.<\/p>\n\n\n\n<p>La consecuencia<\/p>\n\n\n\n<p>Por tanto, el efecto principal de una polarizaci\u00f3n pol\u00edtica o social es la&nbsp;<strong>anulaci\u00f3n de los sistemas pac\u00edficos de soluci\u00f3n de conflictos y formas de discusi\u00f3n y negociaci\u00f3n razonada<\/strong>. La \u00fanica posibilidad de soluci\u00f3n es la imposici\u00f3n de la fuerza de unos sobre otros. La victoria de unos y la aniquilaci\u00f3n de los otros.<\/p>\n\n\n\n<p>Polarizaci\u00f3n pol\u00edtica y social: una explicaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Las frases que describen el fen\u00f3meno ilustran su esencia. \u2018Distanciamiento de opiniones\u2019, \u2018aumento de desacuerdos en asuntos fundamentales\u2019, \u2018radicalizaci\u00f3n de posturas\u2019, \u2018imposibilidad de acuerdos\u2019.<\/p>\n\n\n\n<p>Un esquema gr\u00e1fico<\/p>\n\n\n\n<p>La formaci\u00f3n de una sociedad polarizada puede intuirse en esto:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Opini\u00f3n A radical <\/strong><strong>\u27fa<\/strong><strong>&nbsp;Opiniones varias&nbsp;<\/strong><strong>\u27fa<\/strong>&nbsp;<strong>Opini\u00f3n B radical<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Mientras que en el espacio central hay posibilidad de compromisos, en los dos extremos ella no existe, o es m\u00ednima. El asunto solo puede solucionarse con el uso de la fuerza por parte de cualquiera de las posiciones extremas.<\/p>\n\n\n\n<p>Una discusi\u00f3n acerca del trato a los&nbsp;<a href=\"https:\/\/contrapeso.info\/significado-de-migracion-inmigracion-emigracion\/\">inmigrantes<\/a>, por ejemplo, puede polarizarse cuando alguna de las partes convierte su postura en xenofobia y ataques a esa poblaci\u00f3n. Es decir, se eleva el n\u00famero de personas que forman esa postura radical y eso producir\u00e1 la radicalizaci\u00f3n de la opini\u00f3n opuesta, cancelando la posici\u00f3n media.<\/p>\n\n\n\n<p>Movimiento cuantioso de opini\u00f3n a lo radical<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>&nbsp;Un punto central de la sociedad polarizada es la divisi\u00f3n social de segmentos cuantiosos hacia posiciones extremas. La existencia de segmentos m\u00ednimos de radicales no indica polarizaci\u00f3n, pero s\u00ed la de segmentos cuantiosos.<\/em><\/strong><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Un tema fundamental, como el&nbsp;<a href=\"https:\/\/contrapeso.info\/aborto-legal-y-aborto-moral\/\">aborto<\/a>&nbsp;o la&nbsp;<a href=\"https:\/\/contrapeso.info\/eutanasia-tipos-significado-y-argumentos\/\">eutanasia<\/a>, puede producir esa polarizaci\u00f3n, <strong>como tambi\u00e9n la figura controvertida de un gobernante que genere aduladores incondicionales y opositores totales.<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Una sociedad polarizada<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;Ella es una en la que asuntos fundamentales han tomado posturas radicales de grupos numerosos que impiden formas civilizadas de conciliaci\u00f3n y acuerdos, lo que produce formas violentas de manifestaci\u00f3n y el uso de la coerci\u00f3n para la imposici\u00f3n de una de esas posturas.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfComo se radicalizan las posturas?<\/p>\n\n\n\n<p>La radicalizaci\u00f3n de posturas u opiniones en asuntos p\u00fablicos fundamentales y que produce esa sociedad polarizada produce el abandono de la zona moderada de acuerdos y posibilidades de negociaci\u00f3n y consenso.<\/p>\n\n\n\n<p>Es una cancelaci\u00f3n de las posibilidades que ofrecen los&nbsp;<a href=\"https:\/\/contrapeso.info\/los-valores-de-la-democracia\/\">valores de una democracia<\/a>&nbsp;y que se produce por varias causas o factores.<\/p>\n\n\n\n<p>1. Invasi\u00f3n ideol\u00f3gica<\/p>\n\n\n\n<p>Usualmente las&nbsp;<a href=\"https:\/\/contrapeso.info\/2008\/ideologia_una_definicion\/\">ideolog\u00edas<\/a>&nbsp;producen mentalidades obcecadas que asumen tener&nbsp;<a href=\"https:\/\/contrapeso.info\/que-es-dogmatismo\/\">dogmas<\/a>&nbsp;materiales que no necesitan demostraci\u00f3n y presuponen que todo opositor est\u00e1 en el error sin que eso requiera tampoco ser demostrado. <strong>Si alguien se opone, necesita ser derrotado, incluso con violencia.<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>2. Popularizaci\u00f3n de opiniones<\/p>\n\n\n\n<p>Es un fen\u00f3meno de simplificaci\u00f3n extrema de los asuntos fundamentales en discusi\u00f3n que&nbsp;<a href=\"https:\/\/contrapeso.info\/reemplazar-la-razon-con-el-sentimiento\/\"><strong>sustituye a la raz\u00f3n con sentimientos<\/strong><\/a><strong>,&nbsp;<\/strong><a href=\"https:\/\/contrapeso.info\/principio-de-mayoria\/\"><strong>principios de mayor\u00eda<\/strong><\/a><strong>&nbsp;y encuestas de&nbsp;<\/strong><a href=\"https:\/\/contrapeso.info\/que-es-opinion-publica\/\"><strong>opini\u00f3n p\u00fablica<\/strong><\/a><strong>.<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los asuntos fundamentales son complejos y sutiles, con dimensiones m\u00faltiples y&nbsp;<a href=\"https:\/\/contrapeso.info\/efectos_no_intencionales_definicion\/\">efectos no intencionales<\/a>&nbsp;y requieren conocimientos complicados que impide su an\u00e1lisis por parte de ciudadanos sin preparaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Ellos responder\u00e1n m\u00e1s ante la manera de \u00abvender\u00bb las opiniones radicalizadas que ante an\u00e1lisis complejos de ellos. La intensidad emocional y sentimental que usen los proponentes radicales tendr\u00e1 m\u00e1s resultados que la explicaci\u00f3n m\u00e1s objetiva posible.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Personalismo radical<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La sociedad polarizada tiene m\u00e1s proporci\u00f3n a formarse cuando al menos una de las posturas radicalizadas se ha personificado en una persona ampliamente conocida, quiz\u00e1 un candidato a elecci\u00f3n o un gobernante.<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Esa \u00abencarnaci\u00f3n\u00bb de la postura extrema facilita su comprensi\u00f3n. Para unos ser\u00e1 una verdad revelada lo que \u00e9l diga y para otros la representaci\u00f3n del error absoluto.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Traslado a la calle<\/p>\n\n\n\n<p>La polarizaci\u00f3n social se manifiesta en el traslado de la expresi\u00f3n de la postura radicalizada a marchas y actos de protesta y manifestaci\u00f3n, los que dependen de cantidades y actos llamativos&nbsp;<a href=\"https:\/\/contrapeso.info\/como-influyen-de-los-medios-en-la-politica\/\">para los medios noticiosos<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Caricaturizaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>El abandono de la zona intermedia de moderaci\u00f3n en la que es posible llegar a acuerdos, produce la renuncia a f\u00f3rmulas racionales de juicio, en buena parte manifestado por el uso <strong>de&nbsp;<\/strong><a href=\"https:\/\/contrapeso.info\/la-falacia-del-insulto-ad-hominem\/\"><strong>falacias como el insulto<\/strong><\/a><strong>&nbsp;y la&nbsp;<\/strong><a href=\"https:\/\/contrapeso.info\/la-falacia-del-hombre-de-paja-de-la-caricatura\/\"><strong>caricatura del opositor<\/strong><\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Polarizaci\u00f3n monopolar<\/p>\n\n\n\n<p>Es una posibilidad real el que solamente una de las posturas u opiniones sea la que se radicalice, o lo haga mucho m\u00e1s que su opositora.<\/p>\n\n\n\n<p>Conclusi\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La idea de la polarizaci\u00f3n social o pol\u00edtica ha sido examinada como un fen\u00f3meno que divide a la sociedad porque&nbsp;abandona la zona o espacio de resoluci\u00f3n de conflictos y conciliaci\u00f3n de diferencias. Una situaci\u00f3n que solo encuentra soluci\u00f3n con la imposici\u00f3n por la fuerza de una de las opiniones en su forma extrema.<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<!--nextpage-->\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-preformatted\"><strong>EL DEBER DE CUIDADO DEL M\u00c9DICO EN M\u00c9XICO\nH\u00e9ctor Fern\u00e1ndez Varela Mej\u00eda\nGabriel Eugenio Sotelo Monroy \nRevista electr\u00f3nica de la facultad de medicina de la UNAM\nDr. Alonso Guido Ram\u00cdrez\nSNTSA 37\n6 julio 2023<\/strong><\/pre>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"682\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/image-6-1024x682.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-1965\" style=\"width:354px;height:237px\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/image-6-1024x682.png 1024w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/image-6-300x200.png 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/image-6-768x512.png 768w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/image-6-450x300.png 450w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/image-6.png 1300w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<p><a><strong>RESUMEN<\/strong><\/a><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En la actualidad, los ciudadanos est\u00e1n sensibilizados respecto a sus derechos, lo que deriva, en el \u00e1mbito de la salud, a que se presenten m\u00e1s reclamos en contra de los actos m\u00e9dicos. Es por ello que resulta indispensable que los profesionales de la salud, en particular los m\u00e9dicos, tengan claro cu\u00e1les son sus responsabilidades, sus obligaciones y sus derechos; as\u00ed como sus posibilidades de actuaci\u00f3n al atender, dar un diagn\u00f3stico y un tratamiento a sus pacientes. As\u00ed pues, el conocimiento debe abarcar no solo el \u00e1mbito profesional, sino tambi\u00e9n el personal, el jur\u00eddico y el laboral. El presente trabajo hace una revisi\u00f3n general de las normas y leyes que rigen el \u201cdeber de cuidado\u201d del m\u00e9dico, para el cabal cumplimiento de la profesi\u00f3n m\u00e9dica, para la protecci\u00f3n de los que hacen posible la medicina y, sobre todo, para el logro del mayor beneficio para el paciente.<\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a><strong>INTRODUCCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Para el ejercicio de la profesi\u00f3n m\u00e9dica no solo basta un adecuado conocimiento cient\u00edfico y una amplia experiencia t\u00e9cnica, sino que el rendir cuenta de los actos, obliga a los m\u00e9dicos tambi\u00e9n a conocer y a aplicar los aspectos \u00e9ticos, jur\u00eddicos y de derechos humanos inherentes a la pr\u00e1ctica m\u00e9dica. Esto es indispensable para que el m\u00e9dico cumpla con su&nbsp;<em>deber de cuidado<\/em>&nbsp;hacia el paciente con el m\u00e1s alto est\u00e1ndar de calidad, una adecuada y aceptable conducta \u00e9tica y con el respeto a la dignidad y a los derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>En la actualidad, la ciudadan\u00eda ha adquirido una mayor concientizaci\u00f3n de los derechos que le asisten que, junto con otros factores, ha generado una cultura del reclamo de las responsabilidades del m\u00e9dico. Algunos autores consideran como elementos contribuyentes a esta exigencia:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><a><\/a>El aumento de la actividad m\u00e9dica y el avance de la medicina que permite tratar enfermedades que hasta hace poco eran incurables.<\/li>\n\n\n\n<li>La divulgaci\u00f3n por los medios de comunicaci\u00f3n masiva de los problemas m\u00e9dicos y sus soluciones con car\u00e1cter triunfalista, que hacen suponer al enfermo que la curaci\u00f3n es un derecho.<\/li>\n\n\n\n<li>El hedonismo generalizado que hace rechazar el dolor y el sufrimiento.<\/li>\n\n\n\n<li>El riesgo impl\u00edcito que, por su complejidad, conllevan determinados procedimientos tanto diagn\u00f3sticos como terap\u00e9uticos.<\/li>\n\n\n\n<li>La especializaci\u00f3n m\u00e9dica, que puede implicar que los m\u00e9dicos descuiden aspectos m\u00e1s generales.<\/li>\n\n\n\n<li>La existencia de pautas hospitalarias muy espec\u00edficas, que condicionan el funcionamiento de los establecimientos m\u00e9dicos, anteponi\u00e9ndolos a la efectividad y la atenci\u00f3n personalizada al enfermo.<\/li>\n\n\n\n<li>El cambio en la relaci\u00f3n m\u00e9dico-paciente que, en muchas ocasiones, significa una p\u00e9rdida de confianza.<\/li>\n\n\n\n<li>El deseo de ganancias f\u00e1ciles por la v\u00eda de la indemnizaci\u00f3n a que puede ser condenado el m\u00e9dico como consecuencia de un litigio por responsabilidad profesional.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Por otra parte, a diferencia de lo que pueda pensarse, la expansi\u00f3n de las redes sociales en temas de salud no ha mostrado un impacto negativo, sino que ha facilitado el acceso de los ciudadanos a informaci\u00f3n sobre salud (redes sociales de pacientes), en la revisi\u00f3n de estudios se observ\u00f3 que el 52% de la poblaci\u00f3n ha buscado informaci\u00f3n sobre su enfermedad en internet, el 77% de los pacientes realiza este tipo de b\u00fasquedas antes de acudir al m\u00e9dico, el 40% reconoce que este medio influye en la elecci\u00f3n del hospital o del m\u00e9dico, y que 1 de cada 4 pacientes utiliza estas redes para compartir y seguir experiencias con otros pacientes. Asimismo, cada vez es m\u00e1s frecuente el uso de redes sociales de m\u00e9dicos para el intercambio con otros profesionales, como herramientas para apoyar el diagn\u00f3stico y el tratamiento. Adem\u00e1s, estas redes junto con la telemedicina han permitido mejorar el acceso a la atenci\u00f3n m\u00e9dica con el ahorro de tiempo y dinero. Las redes sociales son un importante medio de comunicaci\u00f3n tanto para el p\u00fablico como para los profesionales de salud.<\/p>\n\n\n\n<p>Este ensayo tiene como objetivo revisar los aspectos fundamentales que configuran la responsabilidad profesional del m\u00e9dico, a fin de promover una buena pr\u00e1ctica m\u00e9dica en apego a criterios cient\u00edficos, \u00e9ticos, jur\u00eddicos y de respeto a la dignidad humana y a los derechos humanos; y, en consecuencia, para prevenir riesgos y da\u00f1os innecesarios a los pacientes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>RESPONSABILIDAD<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En el&nbsp;<em>Breve Diccionario Etimol\u00f3gico de la Lengua Espa\u00f1ola<\/em>, el adjetivo \u201cresponsable\u201d (del verbo en latino,&nbsp;<em>respondere<\/em>: \u2018prometer\u2019, \u2018merecer, \u2018pagar\u2019) se define como el obligado a responder de algo o de alguien; en este sentido, podr\u00edamos entender por \u201cresponsabilidad profesional\u201d a la obligaci\u00f3n de responder por sus actos o da\u00f1os ocasionados durante el ejercicio; y se podr\u00eda definir como \u201cresponsabilidad profesional m\u00e9dica\u201d a la obligaci\u00f3n de reparar y satisfacer las consecuencias de los actos&nbsp;<em>(omisiones o errores)<\/em>. En la medida en que ahondamos en el tema, se consideran como premisas:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><a><\/a>La responsabilidad es una condici\u00f3n inexcusable del deber humano; dar cuenta o rendir cuentas.<\/li>\n\n\n\n<li>La responsabilidad tiene dos formas, una primaria o \u00e9tica&nbsp;<strong><em>(dar cuenta<\/em><\/strong><em>)<\/em>, y otra secundaria o jur\u00eddica&nbsp;<em>(<strong>rendir cuentas<\/strong>)<\/em>.<\/li>\n\n\n\n<li>La profesi\u00f3n est\u00e1 sujeta a la responsabilidad, tanto primaria como secundaria.<\/li>\n\n\n\n<li>Las v\u00edas cl\u00e1sicas de control y fomento de la \u00e9tica profesional no han sido suficientemente eficaces porque han generado cierta impunidad, que hoy es necesario plantear desde nuevas perspectivas como la calidad y la excelencia.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Sobre la excelencia, se trata de una palabra que mejor define al profesional, este concepto se encuentra expresado por antonomasia en los textos cl\u00e1sicos, sobre las profesiones como el sacerdocio, el derecho y la medicina. <strong>En la relaci\u00f3n m\u00e9dico-paciente hay dos niveles de exigencia, uno de m\u00ednimos, por debajo del cual se incurre en la negligencia; y otro de m\u00e1ximos, que aspira a la excelencia.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Como antecedentes internacionales de regulaci\u00f3n de la pr\u00e1ctica m\u00e9dica se cuenta con el C\u00f3digo de Hammurabi, manuscrito de autor an\u00f3nimo, que es un grabado en piedra hallado en las Ruinas de Susa hacia 1700 a.C.; fue promulgado por Hammurabi, sexto monarca de la dinast\u00eda amorrea de Babilonia, y contiene la regulaci\u00f3n de las faltas de los m\u00e9dicos y su respectivo castigo. Tambi\u00e9n se cuenta con la Ley de Alejandro Magno, promulgada entre 356 a.C. y 323 a.C., que contiene la imposici\u00f3n de la pena de crucifixi\u00f3n ante el abandono de pacientes; la Ley de Aquilea, que obligaba, alrededor del a\u00f1o 287 a.C., al pago de indemnizaci\u00f3n o pena de muerte, por impericia; el C\u00f3digo Napole\u00f3nico, creado para recopilar la tradici\u00f3n jur\u00eddica francesa y oficializado en 1807, es uno de los c\u00f3digos civiles m\u00e1s conocidos en el mundo y establece la exigencia de la reparaci\u00f3n de da\u00f1os por error m\u00e9dico.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a los antecedentes nacionales de regulaci\u00f3n de la pr\u00e1ctica m\u00e9dica, se encuentra el C\u00f3digo Florentino, manuscrito redactado entre 1540 y 1585 por Bernardino de Sahag\u00fan, con la intenci\u00f3n de proteger a la sociedad de la mala pr\u00e1ctica m\u00e9dica; el Real Tribunal de Protomedicato, cuerpo t\u00e9cnico fundado en el siglo XVIII en M\u00e9xico y El Per\u00fa, encargado de vigilar el ejercicio de las profesiones sanitarias (m\u00e9dicos, cirujanos y farmac\u00e9uticos), de ejercer una funci\u00f3n docente, de atender a la formaci\u00f3n de estos profesionales y de imponer sanciones contra la mala pr\u00e1ctica m\u00e9dica; la iniciativa del Dr. Valent\u00edn G\u00f3mez Far\u00edas en 1833, relativa al Establecimiento de las Ciencias M\u00e9dicas; y el Consejo Superior de Salubridad, creado en 1841 y compuesto por cinco miembros (tres m\u00e9dicos, un farmac\u00e9utico y un qu\u00edmico), que estableci\u00f3 los primeros c\u00f3digos sanitarios, posteriormente retomados y actualizados para formular la Ley General de Salud.<\/p>\n\n\n\n<p>En M\u00e9xico, el fundamento de la profesi\u00f3n m\u00e9dica est\u00e1 contenido en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, y hace referencia a la libertad de elegir la profesi\u00f3n y el objeto de la misma; en el Art\u00edculo 5 refiere que \u201cA ninguna persona podr\u00e1 impedirse que se dedique a la profesi\u00f3n, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo l\u00edcitos\u201d; en el Art\u00edculo 4 dice que \u201cToda persona tiene derecho a la protecci\u00f3n de la salud\u201d. La especificaci\u00f3n de estos fundamentos se establece tanto en la Ley Federal de Profesiones como en la Ley General de Salud, respectivamente; es decir, existe un v\u00ednculo jur\u00eddico entre la libertad del ejercicio profesional y el derecho a la protecci\u00f3n de la salud.<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1000\" height=\"668\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/image-7.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-1966\" style=\"width:394px;height:265px\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/image-7.png 1000w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/image-7-300x200.png 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/image-7-768x513.png 768w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/image-7-449x300.png 449w\" sizes=\"auto, (max-width: 1000px) 100vw, 1000px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<p><a><\/a><strong>EL DEBER DE CUIDADO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Para hablar de responsabilidad profesional del m\u00e9dico, es necesario hablar del deber de cuidado, el cual tiene por objeto evitar el resultado indeseable cuya posibilidad deber\u00e1 prever el actor o autor. En donde el deber se definir\u00e1 por la esfera concreta de deberes y por las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la situaci\u00f3n<a href=\"https:\/\/www.scielo.org.mx\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0026-17422019000300040#B7\"><sup>7<\/sup><\/a>. Asimismo, para la construcci\u00f3n de la exigencia o deber de cuidado, hay que tomar en cuenta un est\u00e1ndar objetivo de cuidado que incorpore los conocimientos y capacidades del profesional. Este est\u00e1ndar debe ser exigible de manera equivalente a quienes tengan la misma capacidad y act\u00faen en un mismo contexto. Si son modificadas las circunstancias en las que el sujeto act\u00faa, es evidente que las medidas de cuidado tambi\u00e9n cambian. Es decir, no se le exige lo mismo a un m\u00e9dico que diagnostica y da tratamiento a una persona que presenta crisis convulsivas en circunstancias cotidianas dentro de un servicio m\u00e9dico, que a aqu\u00e9l que debe hacer lo mismo en la v\u00eda p\u00fablica. Eso no significa que sea tolerante con uno y con otro no, sino que es el propio est\u00e1ndar el que resulta alterado.<\/p>\n\n\n\n<p>En el campo de la medicina, el&nbsp;<em>deber de cuidado<\/em>&nbsp;tiene un doble origen: los principios \u00e9ticos y las exigencias cient\u00edficas y t\u00e9cnicas; este&nbsp;<em>deber de cuidado<\/em>&nbsp;significa la obligaci\u00f3n fundamental del m\u00e9dico, que es el v\u00ednculo por el que una persona (\u201cacreedor\u201d), constri\u00f1e a otra (\u201cdeudor\u201d), a una conducta consistente en dar, hacer (acci\u00f3n) o no hacer (omisi\u00f3n), en orden a la finalidad de la relaci\u00f3n. Asimismo, las obligaciones del m\u00e9dico son:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><a><\/a><em>Obligaciones de medios.<\/em>&nbsp;El m\u00e9dico se compromete a otorgar atenci\u00f3n m\u00e9dica con la intenci\u00f3n de lograr el mayor beneficio posible al paciente. Para ello, es responsable de utilizar los procedimientos diagn\u00f3sticos, terap\u00e9uticos y de rehabilitaci\u00f3n; se\u00f1alados por la ley vigente.<\/li>\n\n\n\n<li><em>Obligaciones de resultado.<\/em>&nbsp;El m\u00e9dico en ocasiones se compromete a ofrecer resultados determinados como consecuencia del servicio. Sin embargo, no tendr\u00e1 que responder si los resultados no son los esperados, porque pueden presentarse casos, fortuitos o de fuerza mayor, imposibles de prever.<\/li>\n\n\n\n<li><em>Obligaciones de seguridad.<\/em>&nbsp;El m\u00e9dico, tratar\u00e1 de evitar un siniestro o minimizar los riesgos (p. ej. riesgo relativo al funcionamiento y al mantenimiento de la tecnolog\u00eda m\u00e9dica).<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>La mayor\u00eda de las veces, la obligaci\u00f3n que asume el m\u00e9dico es de medios, ya que puede prometer al paciente el cuidado y la competencia, no as\u00ed, salvarle la vida o curarle por completo. Nadie est\u00e1 obligado a lo imposible.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo anterior, el&nbsp;<em>deber de cuidado<\/em>&nbsp;del m\u00e9dico contiene cuatro pilares fundamentales, el cient\u00edfico y t\u00e9cnico, el \u00e9tico, el jur\u00eddico y el de derechos humanos; mismos que revisaremos a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a><strong>Cient\u00edfico-t\u00e9cnico<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se refiere a la actuaci\u00f3n del profesional, que incluye la formaci\u00f3n y los conocimientos, las habilidades, la experiencia y la actualizaci\u00f3n del m\u00e9dico; a esta forma de&nbsp;<em>deber de cuidado<\/em>&nbsp;se le denomina&nbsp;<em>lex artis<\/em>&nbsp;o \u201cley del arte\u201d, y se traduce como las reglas o procedimientos que el avance de la profesi\u00f3n pone al alcance de la pr\u00e1ctica m\u00e9dica y exige determinado procedimiento, en el que es expl\u00edcito contar con ciertos medios necesarios para el tratamiento ben\u00e9fico. Una ser\u00e1 la soluci\u00f3n cuando el m\u00e9dico tenga a la mano los medios adecuados y, otra, cuando el m\u00e9dico carezca de ellos y no pueda obtenerlos oportunamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Considerando el&nbsp;<em>deber de cuidado<\/em>&nbsp;desde un enfoque positivista del modelo causal, se debe tomar en cuenta la l\u00f3gica inductiva que va de lo particular a lo general como en el ensayo cl\u00ednico; y la l\u00f3gica deductiva que va de lo general a lo particular, que forma parte del razonamiento discursivo aplicado en la pr\u00e1ctica cl\u00ednica.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde la segunda mitad del siglo pasado, en la pr\u00e1ctica cl\u00ednica se ha impuesto que los procedimientos solo pueden considerarse diagn\u00f3sticos y terap\u00e9uticos cuando han sido validados por la investigaci\u00f3n cl\u00ednica, y que nada experimental tiene a\u00fan la categor\u00eda de diagn\u00f3stico y terap\u00e9utico, si no ha sido validada tanto en animales como en seres humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Actualmente la medicina emplea un nuevo modelo de ense\u00f1anza y pr\u00e1ctica m\u00e9dica que se denomina medicina basada en la evidencia (MBE), frente al modelo tradicional que estaba sustentado en esencia por la experiencia y los conocimientos emp\u00edricos. La MBE promueve acudir a los mejores resultados de las investigaciones como una herramienta de la cl\u00ednica diaria. Se puede entender a la MBE como el uso consciente, expl\u00edcito y juicioso de la mejor evidencia disponible en la toma de decisiones sobre los cuidados de pacientes individuales y es el par\u00e1metro para valorar la calidad de la atenci\u00f3n m\u00e9dica. Este cambio del modelo tradicional hacia el modelo de la MBE implica lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><a><\/a>La informaci\u00f3n de la experiencia cl\u00ednica y la intuici\u00f3n puede llevar a conclusiones err\u00f3neas, si no se basa s\u00f3lidamente en observaciones sistem\u00e1ticas.<\/li>\n\n\n\n<li>El estudio y conocimiento de los mecanismos te\u00f3ricos b\u00e1sicos de la enfermedad es necesario, pero insuficiente para guiar la pr\u00e1ctica cl\u00ednica.<\/li>\n\n\n\n<li>El profesional necesita conocer las reglas para evaluar rigurosamente la metodolog\u00eda con la que se han obtenido las pruebas cient\u00edficas para la toma de decisiones.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Este cambio de paradigmas se ha fundamentado, especialmente, en la variabilidad de la pr\u00e1ctica cl\u00ednica, en la incertidumbre sobre el beneficio de nuevas tecnolog\u00edas, en el incremento en el costo de la atenci\u00f3n, en el exceso de informaci\u00f3n cient\u00edfica que es dif\u00edcil asimilar. <strong>Al respecto, se estima que un m\u00e9dico tendr\u00eda que leer cerca de 7 mil art\u00edculos cada a\u00f1o.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Continuar\u00e1 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<!--nextpage-->\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-preformatted\"><strong>COMIT\u00c9S HOSPITALARIOS DE BIO\u00c9TICA\nDr. Alonso Guido Ram\u00cdrez\nSNTSA 37\n8 junio 2023<\/strong><\/pre>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"650\" height=\"350\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/image-3.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-1935\" style=\"width:504px;height:271px\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/image-3.png 650w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/image-3-300x162.png 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/image-3-500x269.png 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 650px) 100vw, 650px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<p>Revista CONAMED 2013<\/p>\n\n\n\n<p>RESUMEN<\/p>\n\n\n\n<p>Los avances que la medicina ha experimentado en las \u00faltimas d\u00e9cadas del siglo XX y primeras de este siglo XXI, han obligado, al desarrollo de nuevas \u00e1reas del conocimiento, algunas, encargadas de adecuar la transici\u00f3n de los avances tecnol\u00f3gicos con su inherente aceptaci\u00f3n social; y, es de esta manera, como nace la bio\u00e9tica, haci\u00e9ndose responsable de adecuar esa transici\u00f3n del desarrollo de las ciencias de la vida a la mejora en los procesos de atenci\u00f3n a la salud, en la evoluci\u00f3n de las herramientas de los sistemas de cuidado de la salud y propiciando una mejora en la calidad de vida.<\/p>\n\n\n\n<p>Es tambi\u00e9n, la responsable, de brindar una alternativa de soluci\u00f3n a los dilemas que la ciencia m\u00e9dica y sus avances han hecho surgir a la sociedad, vali\u00e9ndose de herramientas y de grupos de profesionales de distintos \u00e1mbitos dentro de la ciencia, la moral y la religi\u00f3n que brindan el respeto a los tres principios fundamentales de la bio\u00e9tica: justicia, autonom\u00eda y beneficiencia-no maleficiencia, siendo estos grupos, los llamados Comit\u00e9s Hospitalarios de Bio\u00e9tica.<\/p>\n\n\n\n<p>INTRODUCCI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>Bio\u00e9tica es el t\u00e9rmino con el cual se conoce en la actualidad al saber \u00e9tico relacionado con todos aquellos elementos que intervienen en el cuidado de la salud, incluyendo, los aspectos relacionados con la biolog\u00eda, la medicina, la antropolog\u00eda, la sociolog\u00eda y dem\u00e1s \u00e1reas afines a la naturaleza humana. Surge como una necesidad en funci\u00f3n, de una regulaci\u00f3n en los aspectos social, cultural, legal y \u00e9tico, por supuesto, a los avances tecnol\u00f3gicos ocurridos en la segunda mitad del siglo XX.<\/p>\n\n\n\n<p>El desarrollo natural de toda ciencia relacionada con la vida y la bio\u00e9tica no es la excepci\u00f3n, lleva consigo de forma inherente la necesidad de proteger principios b\u00e1sicos comunes a todas estas \u00e1reas; de aqu\u00ed, que los pilares de la bio\u00e9tica concebida como ciencia, se sustenten en los 3 principios fundamentales: Justicia, autonom\u00eda y beneficencia-no maleficencia. Lo que se comenta a continuaci\u00f3n, es una introducci\u00f3n breve de la Bio\u00e9tica y su aplicabilidad al \u00e1mbito hospitalario en los llamados Comit\u00e9s Hospitalarios de Bio\u00e9tica. Comit\u00e9s de \u00c9tica M\u00e9dica y su Evoluci\u00f3n a los Comit\u00e9s Hospitalarios de Bio\u00e9tica.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Comit\u00e9s de \u00c9tica M\u00e9dica surgen como producto de la percepci\u00f3n de desigualdad-inequidad en la atenci\u00f3n m\u00e9dica y es como consecuencia, de los avances tecnol\u00f3gicos en el tratamiento de m\u00faltiples enfermedades como el caso de la insuficiencia renal cr\u00f3nica, de la atenci\u00f3n de pacientes con padecimientos oncol\u00f3gicos en etapa terminal y con la posibilidad de experimentaciones en b\u00fasqueda de soluciones m\u00e9dicas a otros tantos problemas que surgen las Comisiones de Calidad M\u00e9dica, los Comit\u00e9s Locales de \u00c9tica Cl\u00ednica, los Comit\u00e9s de \u00c9tica M\u00e9dica y, en \u00faltima instancia, los Comit\u00e9s Hospitalarios de Bio\u00e9tica y los Comit\u00e9s de Investigaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>A lo largo del tiempo, la consolidaci\u00f3n de estos Comit\u00e9s ha requerido una serie de modificaciones en su estructura y funcionamiento; asimismo, una reasignaci\u00f3n constante de actividades y \u00e1mbitos de injerencia, que han dado como resultado, el concepto moderno de Comit\u00e9 Hospitalario de Bio\u00e9tica tal como lo concebimos en la actualidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Diferencias entre Comit\u00e9s de Bio\u00e9tica y Comit\u00e9s Hospitalarios de Bio\u00e9tica Un comit\u00e9 de bio\u00e9tica se encarga de abordar sistem\u00e1ticamente y de forma continua la dimensi\u00f3n \u00e9tica de tres ejes fundamentales; a) las ciencias de la salud (m\u00e9dicas), b) las ciencias biol\u00f3gicas y c) las pol\u00edticas de salud innovadoras. En esencia, es un grupo de individuos cuyo objetivo es reunirse para abordar cuestiones no s\u00f3lo de \u00edndole factual, sino tambi\u00e9n de car\u00e1cter normativo. Los comit\u00e9s de bio\u00e9tica han sido creados como organismos de asesor\u00eda dirigidos a los profesionales de la salud con respecto a la conducta que deben adoptar respecto a las controversias morales que su pr\u00e1ctica les supone, pero tambi\u00e9n, como asesores y \u00f3rganos de consulta en la elaboraci\u00f3n de pol\u00edticas que conciernen a la atenci\u00f3n a la salud. A este respecto, Richard A. McCormick, defini\u00f3 las ocho variables o condiciones b\u00e1sicas que fundamentan la necesidad de la creaci\u00f3n de comit\u00e9s de bio\u00e9tica; siendo: 1. La complejidad de los problemas a los que el investigador y\/o profesional de la salud se exponen al pretender adoptar una decisi\u00f3n \u00e9ticamente aceptable. 2. La diversidad de opciones, ofreciendo la justa valoraci\u00f3n de m\u00faltiples perspectivas y un mejor entendimiento de cada opci\u00f3n disponible. 3. La protecci\u00f3n de los centros m\u00e9dicos y de investigaci\u00f3n, en su imagen e integridad ante la sociedad a la que sirven. 4. El car\u00e1cter de los juicios en que se basan las decisiones cl\u00ednicas, siendo, las m\u00faltiples disciplinas de los integrantes de los comit\u00e9s, un potencial favorecedor de una adecuada orientaci\u00f3n, aunque no siempre la ideal. 5. La autonom\u00eda del paciente y su creciente importancia, siendo el comit\u00e9 el punto mediador que salvaguarde autonom\u00eda y dignidad del paciente. 6. Las convicciones religiosas como grupo social, que, de no observarse, desencadenan desacuerdos teol\u00f3gicos que van m\u00e1s all\u00e1 de los conflictos cient\u00edficos y m\u00e9dicos. 7. Los factores econ\u00f3micos y su distribuci\u00f3n justa y equitativa entre todos aquellos que pueden ser sujetos a los recursos que, por naturaleza, siempre son limitados. 8. Las decisiones individuales en la medida en que se ven afectadas por la diversidad de p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"640\" height=\"480\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/image-4.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-1936\" style=\"width:431px;height:325px\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/image-4.png 640w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/image-4-300x225.png 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/image-4-400x300.png 400w\" sizes=\"auto, (max-width: 640px) 100vw, 640px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<p>Un Comit\u00e9 Hospitalario de Bio\u00e9tica se crea en las Instituciones Hospitalarias, para ayudar a los proveedores de la salud y a los pacientes, en la b\u00fasqueda de la garant\u00eda de pr\u00e1cticas id\u00f3neas en la atenci\u00f3n m\u00e9dica; en esencia, para estudiar situaciones en las cuales los problemas de un paciente deben observarse desde la perspectiva bio\u00e9tica y no simplemente la m\u00e9dica como es frecuente.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta forma, tenemos tres conceptos que nos ayudan a la comprensi\u00f3n de esta organizaci\u00f3n llamada Comit\u00e9 Hospitalario de Bio\u00e9tica: Comit\u00e9; entendido como un grupo de individuos que se re\u00fanen para tratar alg\u00fan asunto en particular; b) Comit\u00e9 de Bio\u00e9tica; a la instancia que atiende circunstancias o eventos en los cuales se suscita un conflicto de car\u00e1cter moral; es decir, cuando las obligaciones morales y\/o las evidencias demandan o parecieran demandar que un individuo adopte una de dos o m\u00e1s alternativas posibles, sin que este individuo pueda escoger todas las alternativas posibles en la misma circunstancia. c) Comit\u00e9 Hospitalario de Bio\u00e9tica; a un grupo interdisciplinario de profesionales de la salud, abogados, fil\u00f3sofos, otros profesionales de las ciencias de la conducta humana y miembros de la comunidad, que cumplen funciones educativas, normativas y de consulta constituy\u00e9ndose como miembros part\u00edcipes activos en las decisiones y\/o pol\u00edticas relacionadas con temas \u00e9ticos que surgen de la atenci\u00f3n de la salud en una instituci\u00f3n sanitaria.<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"385\" height=\"227\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/image-5.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-1937\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/image-5.png 385w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/image-5-300x177.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 385px) 100vw, 385px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<p>Estructura y Regulaci\u00f3n de Comit\u00e9s Hospitalarios de Bio\u00e9tica Los Comit\u00e9s Hospitalarios de Bio\u00e9tica deben ser unidades que guarden una independencia relativa en el \u00e1mbito organizacional con respecto al resto de las unidades de gobierno en las entidades hospitalarias. Existen muchas sugerencias y recomendaciones acerca de las caracter\u00edsticas que como grupo deben reunir, siendo las m\u00e1s importantes las que se mencionan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>a) N\u00famero de integrantes: Entre 5 y 12 de manera ideal, con un promedio de 9 recomendado por la mayor\u00eda de los autores expertos en el tema.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Fragmentaci\u00f3n: Pueden funcionar como comisiones, o bien, ser un \u00f3rgano \u00fanico; esto depende, de la complejidad de funciones que les sean adjudicadas.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Profesionales involucrados: Debe ser de car\u00e1cter interdisciplinario, lo que permita asegurar la participaci\u00f3n de distintos profesionales de la atenci\u00f3n a la salud (m\u00e9dicos, enfermeras, trabajadores sociales, profesionales de la salud mental entre otros) y no profesionales de la atenci\u00f3n a la salud (abogados, religiosos, miembros de la comunidad, etc).<\/p>\n\n\n\n<p>d) Inter\u00e9s: Deber\u00e1 facilitarse la integraci\u00f3n a estos Comit\u00e9s a los individuos que muestren inter\u00e9s genuino en pertenecer al Comit\u00e9 Objetivos de los Comit\u00e9s Hospitalarios de Bio\u00e9tica \u2022 Proveer foros de discusi\u00f3n entre los profesionales de la salud. \u2022 Servir con capacidad consultiva a las autoridades relacionadas a la toma de decisiones de implicaciones bio\u00e9ticas en la instituci\u00f3n (hospital). \u2022 Favorecer la ense\u00f1anza de la \u00e9tica cl\u00ednico de una manera integral (en los \u00e1mbitos educativo, normativo y consultivo).<\/p>\n\n\n\n<p>Funciones En general, se consideran que los Comit\u00e9s Hospitalarios de Bio\u00e9tica deben cumplir con tres funciones primordiales que son:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Educativa: Teniendo como funci\u00f3n inicial la capacitaci\u00f3n y el desarrollo de los miembros de la instituci\u00f3n respectiva de los aspectos relativos a la Bio\u00e9tica, promoviendo y difundiendo a esta disciplina al interior y exterior.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Normativa: Debiendo constituirse como el \u00f3rgano promotor de cambio y de establecimiento de normativas locales sobre aquellos temas particulares en los cuales el Comit\u00e9 se ve involucrado per se. La funci\u00f3n normativa no se limita a los aspectos propios de cada instituci\u00f3n, tambi\u00e9n debe fomentarse el an\u00e1lisis de normativas existentes de otras instituciones y su aplicabilidad en la instituci\u00f3n de la cual es integrante.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Consultiva: Siendo el debate el medio de ejercicio de todo Comit\u00e9, ser\u00e1 el procedimiento para la toma de decisiones y resoluciones de los conflictos que se susciten en el seno de la instituci\u00f3n a la que pertenecen.<\/p>\n\n\n\n<p>Por tanto, las funciones del Comit\u00e9 Hospitalario de Bio\u00e9tica recaen en cuatro pilares: \u2022 Difundir entre la sociedad y los profesionales, t\u00e9cnicos y auxiliares de salud, los principios y valores \u00e9ticos que deben regir el ejercicio de la actividad m\u00e9dica.<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"304\" height=\"166\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/image-6.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-1938\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/image-6.png 304w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/image-6-300x164.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 304px) 100vw, 304px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<p>\u2022 Apoyar la promoci\u00f3n y difusi\u00f3n de la bio\u00e9tica. Temas propios de los Comit\u00e9s Hospitalarios de Bio\u00e9tica Son m\u00faltiples, los temas en los cuales los Comit\u00e9s Hospitalarios de Bio\u00e9tica tienen injerencia; no obstante, destacan por la intensidad en el conflicto o dilema \u00e9tico que involucran los siguientes: &nbsp;Tecnolog\u00eda reproductivas,&nbsp; Eugenesia,&nbsp; Experimentaci\u00f3n en humanos,&nbsp; Prolongaci\u00f3n artificial de la vida,&nbsp; Eutanasia,&nbsp; Relaci\u00f3n m\u00e9dico-paciente, Calidad y valor de la vida, Atenci\u00f3n de la salud,&nbsp; Gen\u00e9tica, Trasplante de \u00f3rganos,&nbsp; Salud mental,&nbsp; Derecho de los pacientes, Secreto profesional, Racionalidad en el uso de los recursos. Conclusiones La Bio\u00e9tica y su desarrollo, son la consecuencia del avance cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico que, en los procesos de atenci\u00f3n y tratamiento relacionados con las ciencias de la vida, y en particular la medicina, hemos experimentado durante las \u00faltimas d\u00e9cadas de la vida de la humanidad. Los Comit\u00e9s de Bio\u00e9tica Hospitalarios, son estructuras, por tanto, que dan equilibrio entre desarrollo y \u00e9tica para con el individuo. Su existencia no solo es deseable, sino necesaria; su correcta estructura permite su m\u00e1ximo desempe\u00f1o y la delimitaci\u00f3n de funciones facilita su aplicabilidad en el d\u00eda a d\u00eda. La necesidad de proteger al paciente siempre existir\u00e1, m\u00e1s aun, cuando los conceptos de vida y muerte se tornan ambiguos ante las m\u00faltiples oportunidades de perpetuar a la primera y de tener acceso a la segunda. La \u00e9tica de la vida, la bio\u00e9tica, tiene en los Comit\u00e9s Hospitalarios de Bio\u00e9tica a su unidad fundamental y su mejor oportunidad de desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<!--nextpage-->\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-preformatted\"><strong>LAS REDES SOCIALES Y LA MEDICINA\nDr. Alonso Guido Ram\u00cdrez\nSNTSA 37\n9 mayo 2023<\/strong><\/pre>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"800\" height=\"430\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/image-24.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-1879\" style=\"width:412px;height:222px\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/image-24.png 800w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/image-24-300x161.png 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/image-24-768x413.png 768w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/image-24-500x269.png 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 800px) 100vw, 800px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<p>Las redes sociales (Social Networks Sites) se definen como un grupo de aplicaciones basadas en Internet que se desarrollan sobre los fundamentos ideol\u00f3gicos y tecnol\u00f3gicos de la Web 2.0, y que permiten la creaci\u00f3n y el intercambio de contenidos generados por el usuario. \u201c<em>El t\u00e9rmino Web 2.0 est\u00e1 asociado a aplicaciones web que facilitan el compartir informaci\u00f3n, la interoperabilidad, el dise\u00f1o centrado en el usuario y la colaboraci\u00f3n en la red. Un sitio Web 2.0 permite a los usuarios interactuar y colaborar entre s\u00ed como creadores de contenido generado en una comunidad virtual, a diferencia de sitios web donde los usuarios se limitan a la observaci\u00f3n pasiva de los contenidos que se ha creado para ellos (web 1.0). Ejemplos de la Web 2.0 son las comunidades web, los servicios web, las aplicaciones Web, las redes sociales, los servicios de alojamiento de videos, las wikis, blogs, etc.\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En la mayor\u00eda de estas aplicaciones los usuarios construyen un perfil p\u00fablico o privado y generan una lista de \u201ccontactos\u201d con los que comparten una conexi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque algunos pudieran pensar que las redes sociales solo tienen utilidad para compartir informaci\u00f3n personal, estas tienen una amplia y diversa aplicaci\u00f3n en distintos \u00e1mbitos, incluida la Salud.<\/p>\n\n\n\n<p>La Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, en 2009 en su Bulletin of the World Health Organization llamaba la atenci\u00f3n sobre las potencialidades de las redes sociales para los trabajadores de la salud p\u00fablica y las instituciones. Se se\u00f1alaba que&nbsp;<em>\u201chasta hace poco el modelo de comunicaci\u00f3n predominante era de una autoridad a muchos (por ejemplo, de una instituci\u00f3n de salud, del Ministerio de Salud, o de un periodista al p\u00fablico). Sin embargo, las redes sociales han cambiado el mon\u00f3logo a un di\u00e1logo, donde cualquiera con acceso a las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n e Internet puede ser creador de contenido y comunicado<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Las comunidades y redes que se establecen en Internet generan sociabilidad y relaciones entre sus miembros debido a que la red posibilita sobrepasar los l\u00edmites f\u00edsicos, permitiendo que personas con intereses similares se puedan conectar y establecer una relaci\u00f3n. Cada vez es menor la sociabilidad de tipo comunitaria en ambientes f\u00edsicos y tradicionales, y aparecen cada vez m\u00e1s relaciones interpersonales sin lazos f\u00edsicos sino m\u00e1s bien intereses comunes. Este punto rompe con los paradigmas cl\u00e1sicos en salud ya que la sociabilidad digital actual se realiza al \u00e1mbito de una condici\u00f3n de salud que comparten personas procedentes de entornos muy distintos reunidas por la red y no en lugares f\u00edsicos cl\u00e1sicos como hospitales, centros de salud, consultas m\u00e9dicas, etc. Se produce en redes sociales un fen\u00f3meno de contagio emocional que se genera entre personas con inter\u00e9s comunes. Estudios han mostrado que las publicaciones de algunas personas influyen positiva o negativamente en nosotros, lo que indica que el factor emocional est\u00e1 tambi\u00e9n muy presente en estos \u00e1mbitos. Otro aspecto interesante, que va en alza, es la utilizaci\u00f3n de Internet por los llamados movimientos sociales, utilizando la red como medio de acci\u00f3n y organizaci\u00f3n. Se est\u00e1 produciendo una transferencia de los movimientos sociales organizados en entornos f\u00edsicos a entornos digitales, y las redes sociales se conforman como grandes medios catalizadores de este tipo de movimientos.<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"600\" height=\"360\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/image-25.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-1880\" style=\"width:376px;height:227px\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/image-25.png 600w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/image-25-300x180.png 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/image-25-500x300.png 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 600px) 100vw, 600px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<p>La incorporaci\u00f3n de las redes sociales al \u00e1mbito de la salud ha tenido una evoluci\u00f3n m\u00e1s lenta que en otros sectores. La salud es el valor m\u00e1s preciado por la poblaci\u00f3n y precisamente por eso surge en ocasiones controversia al incorporar en su \u00e1mbito las redes sociales, dado que los valores en los que se basa la atenci\u00f3n sanitaria (privacidad, confidencialidad, trato personal, y procedimientos formales) pueden colisionar con los valores abiertos subyacentes en las redes sociales.<\/p>\n\n\n\n<p>La utilidad de las redes sociales para la Salud P\u00fablica no se encuentra s\u00f3lo en potenciar la comunicaci\u00f3n horizontal, sino que el an\u00e1lisis automatizado del tr\u00e1fico de informaci\u00f3n compartida a trav\u00e9s de ellas permite detectar patrones y comportamientos asociados a la b\u00fasqueda y suministro de informaci\u00f3n sobre salud. Esto puede aplicarse para la vigilancia en salud, la planificaci\u00f3n de servicios sanitarios, el desarrollo de programas de intervenci\u00f3n y de promoci\u00f3n de la salud, entre otros. Un estudio de Young SD. et al, publicado en Annals of Internal Medicine en el a\u00f1o 2013, mostr\u00f3 c\u00f3mo la participaci\u00f3n en comunidades de Facebook lleg\u00f3 a duplicar la petici\u00f3n de pruebas de VIH entre sujetos de riesgo. Moorhead A et al, en J Med Internet Res 2013, estableci\u00f3 seis beneficios generales de las redes sociales para la comunicaci\u00f3n en Salud: incremento de la interacci\u00f3n con otros usuarios; informaci\u00f3n m\u00e1s personalizada; aumento de la accesibilidad a \u00e9sta; soporte emocional para los usuarios; vigilancia de la salud p\u00fablica y, finalmente, potencial para influir en las pol\u00edticas de salud. En el otro lado se identificaron diversas limitaciones, principalmente referentes a la falta de privacidad, heterogeneidad y de veracidad de la informaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Los sistemas sanitarios y los profesionales de la salud, tendremos en el futuro que adaptarnos a estas herramientas digitales. La Salud no puede y no podr\u00e1, quedar al margen de los avances tecnol\u00f3gicos y las plataformas digitales. La necesidad de normativas espec\u00edficas para establecer los m\u00e1rgenes de acci\u00f3n de la salud a nivel de redes sociales, la incorporaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas en las mallas curriculares y la capacitaci\u00f3n de los actuales profesionales; son puntos necesarios a considerar en el futuro de la e-Salud.<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"450\" height=\"289\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/copy-bigstock_445415981.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1882\" style=\"width:362px;height:233px\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/copy-bigstock_445415981.jpg 450w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/copy-bigstock_445415981-300x193.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 450px) 100vw, 450px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<p><a><\/a><strong>PRINCIPALES BENEFICIOS DE LAS REDES SOCIALES EN EL CUIDADO DE LA SALUD<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Sensibilizaci\u00f3n<\/strong><strong><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Las redes sociales son una forma clave de aumentar la conciencia p\u00fablica sobre los problemas de salud nuevos, emergentes y anuales. Los hospitales reciben una notificaci\u00f3n inmediata a trav\u00e9s de Twitter y Facebook cuando ocurre un incidente tr\u00e1gico. Esto significa que est\u00e1n preparados para tratar a cualquier persona lesionada antes de que la tragedia se haya informado p\u00fablicamente. Crear conciencia sobre fuentes cre\u00edbles hace que sea m\u00e1s f\u00e1cil para sus seguidores contrarrestar las afirmaciones inapropiadas de las redes sociales sobre atenci\u00f3n m\u00e9dica que ven en publicaciones de sus propias conexiones sociales.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Vigilancia de la Salud P\u00fablica<\/strong><strong><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Si bien las redes sociales nunca deben reemplazar las fuentes de datos tradicionales por fuentes de datos de salud p\u00fablica y vigilancia de enfermedades, las redes sociales tienen el potencial de proporcionar informaci\u00f3n complementaria. Los datos de inter\u00e9s de las redes sociales son un conjunto de comunicaciones en l\u00ednea que promueven estilos de vida saludables, riesgos de enfermedades e intervenciones. Se encontr\u00f3 que los datos de Twitter relacionados con casos de resfriado com\u00fan se correlacionan con los datos de influenza estacional recopilados por fuentes m\u00e1s tradicionales. Estas tendencias de las redes sociales pueden ayudar a los investigadores, epidemi\u00f3logos y profesionales de la salud a cuantificar los cambios en la conciencia de la enfermedad, as\u00ed como los sentimientos hacia el tratamiento y la atenci\u00f3n preventiva. Adem\u00e1s, los datos de las redes sociales pueden medir la reacci\u00f3n a los mensajes y campa\u00f1as de salud p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Conciencia general e informaci\u00f3n m\u00e9dica<\/strong><strong><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Las personas han comenzado a usar Internet como un medio para diagnosticarse y buscar ayuda. Es posible que la informaci\u00f3n disponible no siempre sea aut\u00e9ntica, pero la mayor parte de ella a\u00fan brinda conciencia sobre los problemas de salud por los cuales las personas se apresuran a buscar tratamiento antes de que sea demasiado tarde. Las redes sociales brindan una oportunidad prodigiosa para que las organizaciones de atenci\u00f3n m\u00e9dica generen conciencia sobre los problemas de salud m\u00e1s buscados, como la diabetes, las enfermedades card\u00edacas, las alergias y la medicina geri\u00e1trica. Los pacientes pueden buscar en las redes sociales informaci\u00f3n sobre m\u00e9dicos, hospitales y especialistas.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Apoyo de los compa\u00f1eros<\/strong><strong><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>La idea de las redes sociales es conectarse con la gente. Cuando alguien est\u00e1 pasando por un momento dif\u00edcil de enfermedad, el simple hecho de saber que hay muchas personas que han pasado por lo mismo o est\u00e1n experimentando los mismos problemas, brinda apoyo emocional al paciente. Se sabe que el apoyo social muestra resultados positivos para la salud, y algunos estudios muestran que el cumplimiento y la salud general del paciente mejoran cuando reciben el apoyo de la familia y los compa\u00f1eros. Adem\u00e1s de eso, las campa\u00f1as de hashtags en Twitter y Facebook para donaciones de \u00f3rganos y recaudaci\u00f3n de fondos han ayudado a la gente. Adem\u00e1s, las redes sociales ayudan a abrir conversaciones sobre problemas de salud mental.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Amplio alcance para el practicante<\/strong><strong><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Las redes sociales son una gran herramienta para ampliar su alcance y expandir su pr\u00e1ctica como profesional de la salud. Un m\u00e9dico local en un \u00e1rea rural remota puede encontrarse con un paciente con un conjunto inusual de s\u00edntomas y puede requerir la opini\u00f3n de un especialista lo antes posible. Las redes sociales pueden servir como una forma efectiva de comunicaci\u00f3n para que los m\u00e9dicos no solo ampl\u00eden sus conocimientos sino tambi\u00e9n su red m\u00e9dica profesional m\u00e1s all\u00e1 de las fronteras geogr\u00e1ficas. Una cosa importante a tener en cuenta es que, si las redes sociales no se usan con buen juicio y bajo consideraciones legales, pueden convertirse en una gran amenaza para la credibilidad del practicante. El m\u00e9dico debe conocer las reglas de su establecimiento para las redes sociales y tambi\u00e9n las regulaciones legales vigentes antes de publicar cualquier cosa.<\/p>\n\n\n\n<p>Hasta ahora, solamente hemos puesto sobre la mesa los aspectos positivos del uso de redes sociales en medicina. Sin embargo,&nbsp;<strong>tambi\u00e9n hemos de hablar de sus partes no tan beneficiosas<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>En primer lugar, es muy complicado diferenciar una fuente fiable de aquella que no lo es. Si bien existen fuentes verificadas o institucionales, cuya informaci\u00f3n acostumbra a no fallar, los perfiles personales de m\u00e9dicos cuentan con posibilidades amplias de ser falseadas. Al fin y al cabo,&nbsp;<strong>cualquiera puede poner en una red social que su profesi\u00f3n es la medicina<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, no existen en la actualidad voces representantes de la medicina en las redes sociales que puedan recomendar o aprobar la credibilidad de otros perfiles emergentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, un contra de las redes sociales es la imposibilidad para diagnosticar una enfermedad. La&nbsp;<strong>recomendaci\u00f3n debe ser siempre acudir a la consulta para realizar exploraciones f\u00edsicas concluyentes<\/strong>. En definitiva, todo lo que puede hacer el m\u00e9dico a trav\u00e9s de las redes sociales es aconsejar o, con mucho riesgo, hacer una aproximaci\u00f3n de lo que podr\u00eda sufrir el paciente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Palabra de advertencia: mant\u00e9ngase seguro<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Es importante implementar pautas de seguridad para sus canales de redes sociales de atenci\u00f3n m\u00e9dica. Debe poder revocar el acceso de cualquier persona que abandone la organizaci\u00f3n. Si bien la mayor\u00eda de las personas que usan sitios de redes sociales tienen buenas intenciones, debe tener cuidado con la informaci\u00f3n que comparte y c\u00f3mo la protege. Las personas pueden usar su informaci\u00f3n sin darse cuenta o intencionalmente para avergonzarlo, da\u00f1ar su reputaci\u00f3n o incluso robar su identidad. Las redes sociales brindan a los m\u00e9dicos herramientas para compartir informaci\u00f3n, debatir pol\u00edticas de atenci\u00f3n m\u00e9dica y problemas de pr\u00e1ctica, promover comportamientos saludables, interactuar con el p\u00fablico y educar e interactuar con pacientes, cuidadores, estudiantes y colegas.<\/p>\n\n\n\n<!--nextpage-->\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-preformatted\"><strong>IATROGENIA (Gr. Iatr\u00f3s, M\u00e9dico; genne\u00e1, origen)\nDr. Alonso Guido Ram\u00cdrez\nSNTSA 37\n6 abril 2023<\/strong><\/pre>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"700\" height=\"467\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/image-21.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-1875\" style=\"width:388px;height:260px\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/image-21.png 700w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/image-21-300x200.png 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/image-21-450x300.png 450w\" sizes=\"auto, (max-width: 700px) 100vw, 700px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<p>Es toda alteraci\u00f3n del estado de la paciente producida por el m\u00e9dico. Una acci\u00f3n m\u00e9dica puede ser, ben\u00e9fica, inocua o perjudicial. Es el da\u00f1o en el cuerpo o en la salud del paciente, causado por el m\u00e9dico a trav\u00e9s de sus acciones profesionales, conductas o medios diagn\u00f3sticos, terap\u00e9uticos, quir\u00fargicos, psicoterap\u00e9uticos, etc., y que este da\u00f1o o resultado indeseado no le es imputable jur\u00eddicamente. Es decir, la iatrogenia es el resultado nocivo que no deriva de la voluntad o culpa del m\u00e9dico en la producci\u00f3n del da\u00f1o, sino es producto de un hecho imprevisto (o mejor imprevisible) que escapa a toda posibilidad de ser evitado por los medios habituales o normales de cuidado individual o colectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>La iatrogenia con alg\u00fan perjuicio para el paciente es frecuente y lamentablemente inevitable. Pretender que no ocurre es olvidar la condici\u00f3n humana del m\u00e9dico siempre expuesto, en virtud de diversos factores, a la falibilidad de sus acciones<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Ejemplos:<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Da\u00f1o por un medicamento considerado inofensivo.<\/li>\n\n\n\n<li>Ulcera duodenal aguda generada por la administraci\u00f3n de dosis altas de corticoides, siendo este el tratamiento indicado.<\/li>\n\n\n\n<li>Incompetencia cervical uterina en los casos de conizaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Secuela de biopsias, que determinan abortos a repetici\u00f3n en mujeres j\u00f3venes.<\/li>\n\n\n\n<li>Formaci\u00f3n de queloides.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>TIPOS DE IATROGENIA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Aleatoria.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong>Necesaria.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong>Innecesaria.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>Iatrogenia aleatoria (inesperada):<\/strong>&nbsp;Tecnol\u00f3gica: Falla de los equipos. Pileflebitis (trombosis s\u00e9ptica de la aorta) despu\u00e9s de la extirpaci\u00f3n de un ap\u00e9ndice gangrenado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Iatrogenia predecible:&nbsp;<\/strong>El riesgo de la acci\u00f3n m\u00e9dica es previsto, puede presentarse en alg\u00fan momento. El riesgo\/beneficio evaluado por el m\u00e9dico es favorable al paciente. El bien logrado supera al mal concomitante. Ej. Efectos de la quimioterapia en c\u00e1ncer.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Iatrogenia<\/strong>&nbsp;<strong>medicamentosa:<\/strong>&nbsp;reacci\u00f3n indeseable o inesperada a un medicamento.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Morbilidad entre el 2% y 25%, el 28% son evitables. Por desconocimiento de la farmacolog\u00eda y toxicolog\u00eda del medicamento prescrito. Descuido en la revisi\u00f3n de la historia cl\u00ednica.<\/li>\n\n\n\n<li>Enfermer\u00eda: descuido en el cumplimiento de las prescripciones.&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Farmacia:error en la dispensaci\u00f3n. Recomendaci\u00f3n: en el pregrado es imprescindible una buena formaci\u00f3n en farmacolog\u00eda cl\u00ednica (farmacocin\u00e9tica, farmacodinamia, reacciones adversas de los medicamentos).<\/li>\n<\/ul>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"512\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/image-22-1024x512.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-1876\" style=\"width:402px;height:201px\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/image-22-1024x512.png 1024w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/image-22-300x150.png 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/image-22-768x384.png 768w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/image-22-500x250.png 500w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/image-22.png 1280w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<p><strong>Psico iatrogenia:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Verbal (iatrolalia):&nbsp;<\/strong>comentarios imprudentes en la ronda hospitalaria en la propia cabecera del enfermo que afectan la autoestima o causa angustia al paciente. En los hospitales docentes la disquisici\u00f3n cl\u00ednica imprudente del profesor con sus alumnos delante del paciente. Explicaci\u00f3n incompleta o inadecuada al paciente sobre su enfermedad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>No verbal (iatromimia):&nbsp;<\/strong>actitudes, gestos; no recibir al paciente con un saludo (Hip\u00f3crates: \u00abla amistad m\u00e9dica\u00bb); no hacer el examen f\u00edsico, es un dependiente de la computadora.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>INOBSERVANCIA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Es la omisi\u00f3n al cumplimiento de los principios \u00e9ticos y preceptos legales de observancia obligatoria en el ejercicio profesional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>FINALIDAD E IMPORTANCIA M\u00c9DICO LEGAL DE LA HISTORIA CLINICA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El ejercicio de la medicina y de las profesiones sanitarias, tanto en la medicina institucionalizada como en la privada, est\u00e1 basada en la relaci\u00f3n m\u00e9dico-paciente de la que se derivan derechos y deberes rec\u00edprocos.<\/p>\n\n\n\n<p>Dentro del contexto m\u00e9dico legal y deontol\u00f3gico del ejercicio de las profesiones sanitarias, las historia cl\u00ednica adquiere su m\u00e1xima dimensi\u00f3n en el mundo jur\u00eddico, porque es el&nbsp;documento donde se refleja no s\u00f3lo la pr\u00e1ctica m\u00e9dica o acto m\u00e9dico, sino tambi\u00e9n el cumplimiento de algunos de los principales deberes del personal sanitario respecto al paciente: deber de asistencia, deber de informar, etc., convirti\u00e9ndose en la prueba documental que eval\u00faa el nivel de la calidad asistencial en circunstancias de reclamaciones de responsabilidad a los profesionales sanitarios y\/o a las instituciones p\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p>La historia cl\u00ednica tiene como finalidad primordial recoger datos del estado de salud del paciente con el objeto de facilitar la Atenci\u00f3n m\u00e9dica.<\/p>\n\n\n\n<p>La historia cl\u00ednica tiene diversas funciones:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Evaluaci\u00f3n de la calidad asistencial: la historia cl\u00ednica es considerada por las normas deontol\u00f3gicas y por las normas legales como un derecho del paciente derivado del derecho a una asistencia m\u00e9dica de calidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Administrativa: la historia cl\u00ednica es elemento fundamental para el control y gesti\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos de las instituciones sanitarias.<\/li>\n\n\n\n<li>Tiene un extraordinario valor jur\u00eddico en los casos de responsabilidad m\u00e9dica. En tales circunstancias la historia cl\u00ednica, es el elemento que permite la evaluaci\u00f3n de la calidad asistencial tanto para la valoraci\u00f3n de la conducta del m\u00e9dico como para verificar si cumpli\u00f3 con el deber de informar, de realizar la historia cl\u00ednica de forma adecuada y eficaz para su finalidad asistencial, puesto que el incumplimiento de tales deberes tambi\u00e9n constituye causa de responsabilidad profesional.<\/li>\n\n\n\n<li>Testimonio documental de ratificaci\u00f3n\/ veracidad de declaraciones sobre actos cl\u00ednicos y conducta profesional.<\/li>\n\n\n\n<li>Instrumento de dictamen pericial: el objeto de estudio de todo informe pericial sobre responsabilidad m\u00e9dica profesional es la historia cl\u00ednica,&nbsp;a trav\u00e9s de la cual se valoran los siguientes aspectos: enumeraci\u00f3n de todos los documentos que la integran, reconstrucci\u00f3n de la historia cl\u00ednica, an\u00e1lisis individualizado de los actos m\u00e9dicos realizados en el paciente, personas que intervinieron durante el proceso asistencial, etc.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>El incumplimiento o la no realizaci\u00f3n de la historia cl\u00ednica, puede tener las siguientes repercusiones:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Mala praxis cl\u00ednico-asistencial, por incumplimiento de la normativa legal<\/li>\n\n\n\n<li>Defecto de gesti\u00f3n de los servicios cl\u00ednicos<\/li>\n\n\n\n<li>Riesgo de potencial responsabilidad por perjuicios al paciente, a la instituci\u00f3n, a la administraci\u00f3n<\/li>\n\n\n\n<li>Riesgo m\u00e9dico legal objetivo, por carencia del elemento de prueba fundamental en reclamaciones por mala praxis m\u00e9dica.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"900\" height=\"500\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/image-23.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-1877\" style=\"width:342px;height:191px\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/image-23.png 900w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/image-23-300x167.png 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/image-23-768x427.png 768w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/image-23-500x278.png 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 900px) 100vw, 900px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<p><strong>CARACTERISTICAS DE LA HISTORIA CL\u00cdNICA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Confidencialidad:&nbsp;<\/strong>El secreto m\u00e9dico, la confidencialidad e intimidad y la historia cl\u00ednica, son tres cuestiones que se implican rec\u00edprocamente y se relacionan<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Disponibilidad:&nbsp;<\/strong>Aunque debe preservarse la confidencialidad y la intimidad de los datos en ella reflejada, debe ser as\u00ed mismo un documento disponible, facilit\u00e1ndose en los casos legalmente contemplados, su acceso y disponibilidad.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>\u00danica:&nbsp;<\/strong>La historia cl\u00ednica debe ser \u00fanica para cada paciente por la importancia de cara a los beneficios que ocasiona al paciente la labor asistencial y la gesti\u00f3n<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Legible:&nbsp;<\/strong>Una historia cl\u00ednica mal ordenada y dif\u00edcilmente legible perjudica a todos, a los m\u00e9dicos, porque dificulta su labor asistencial y a los pacientes por los errores que pueden derivarse de una inadecuada interpretaci\u00f3n de los datos contenidos en la historia cl\u00ednica.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Veracidad:&nbsp;<\/strong>La historia cl\u00ednica, debe caracterizarse por ser un documento&nbsp;veraz, constituyendo un derecho del usuario. El no cumplir tal requisito puede incurrirse en un delito tipificado en el actual C\u00f3digo Penal como un delito de falsedad documental.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Simultaneidad &nbsp;de registros:&nbsp;<\/strong>La&nbsp;historia cl\u00ednica debe realizarse de forma simult\u00e1nea y coet\u00e1nea con la asistencia prestada al paciente<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Completa:&nbsp;<\/strong>Debe contener datos suficientes y sint\u00e9ticos sobre la patolog\u00eda del paciente, debi\u00e9ndose reflejar en ella todas las fases m\u00e9dico legales que comprenden todo acto cl\u00ednico-asistencial. As\u00ed mismo, debe contener todos los documentos integrantes de la historia cl\u00ednica, desde los datos administrativos, documento de consentimiento, informe de asistencia, protocolos especiales, etc.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Identificaci\u00f3n del profesional:&nbsp;<\/strong>Todo facultativo o personal sanitario que intervenga en la asistencia del paciente, debe constar su identificaci\u00f3n, con nombre y apellidos de forma legible, r\u00fabrica y n\u00famero de colegiado.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>En la historia cl\u00ednica confluyen derechos e intereses jur\u00eddicamente protegidos, del m\u00e9dico, del paciente, de la instituci\u00f3n sanitaria e incluso p\u00fablicos<\/p>\n\n\n\n<!--nextpage-->\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-preformatted\"><strong>ETICA Y LA ENSE\u00d1ANZA DE LA MEDICINA\nDr. Alonso Guido Ram\u00cdrez\nSNTSA 37\n9 marzo 2023<\/strong><\/pre>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"576\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/image-18-1024x576.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-1871\" style=\"width:414px;height:233px\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/image-18-1024x576.png 1024w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/image-18-300x169.png 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/image-18-768x432.png 768w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/image-18-500x281.png 500w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/image-18.png 1200w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<p>Durante los \u00faltimos treinta a\u00f1os, la medicina ha tenido avances significativos, en especial en asuntos de tecnolog\u00eda aplicada a la medicina y de nuevos conocimientos. En contraparte, han aparecido nuevas enfermedades y algunas, que se cre\u00edan superadas, han regresado con espectacularidad.<\/p>\n\n\n\n<p>La ense\u00f1anza de la medicina, apegada a tradiciones y que tiene como figura central al profesor, tambi\u00e9n ha sido rebasada. Hoy, con el acceso al conocimiento medico indiscriminado a trav\u00e9s de la tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n, existe el enorme peligro de tener m\u00e9dicos o aspirantes a m\u00e9dicos, que consideran innecesario obtener y preservar el conocimiento tradicional, la relaci\u00f3n m\u00e9dico-paciente y la semiolog\u00eda como bases de una adecuada atenci\u00f3n m\u00e9dica. Cada vez, para los que trabajamos en hospitales, es mas frecuente encontrar a estudiantes de medicina, en formaci\u00f3n o en el internado de pregrado que opinan de un paciente, sin conocer el caso, sin conocer el diagnostico, y aprenden una terapia especifica sin conocer la manera correcta de establecer un diagn\u00f3stico. Que no tienen las capacidades humanas de comunicaci\u00f3n, pues han sido tomados como reh\u00e9n por la tecnolog\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Peor aun resulta encontrar estudiantes que se comportan de una manera irrespetuosa con el hospital, con el personal, y el colmo, con los pacientes o sus familiares. \u00bfQu\u00e9 podemos hacer? \u00bfHa fallado la selecci\u00f3n de los aspirantes, la formaci\u00f3n o los planes educativos?<\/p>\n\n\n\n<p>Tal vez la respuesta sea menos compleja; necesitamos integrar a la ense\u00f1anza y formaci\u00f3n de los futuros m\u00e9dicos conceptos \u00e9ticos b\u00e1sicos. Anta\u00f1o, por definici\u00f3n, un medico era considerado una buena persona, y sus acciones se consideraban ausentes de dolo, en busca siempre del bienestar de sus pacientes, Al d\u00eda de hoy, los juicios acerca de la actividad medica son cada vez mas exigentes, por decir lo menos, y este an\u00e1lisis de la sociedad, tiene, en ocasiones, bases bien fundamentadas en la decepci\u00f3n que los pacientes sufren al ser sujetos de la atenci\u00f3n m\u00e9dica. Necesitamos formar buenas personas, a trav\u00e9s de la ense\u00f1anza de la \u00e9tica en las escuelas de medicina, para obtener buenos m\u00e9dicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que dif\u00edcil ser\u00e1 entonces encontrar a los profesores adecuados, aquellos que puedan lograr una formaci\u00f3n integral de los futuros m\u00e9dicos, aquellos que puedan transmitir las cualidades de tipo t\u00e9cnico al mismo tiempo que los requerimientos de tipo \u00e9tico. Todo ello orientado a conseguir el mejor m\u00e9dico, que ejerza con excelencia su profesionalidad en bien de los pacientes.<\/p>\n\n\n\n<p>El m\u00e9dico que aspire a ser docente debe ser integro; tener la aptitud, los conocimientos, la experiencia, los conocimientos, la empat\u00eda, coherencia, prudencia y ser ejemplar en su comportamiento. Es por lo anterior que es muy dif\u00edcil contar con el n\u00famero de profesores de medicina necesarios para una adecuada ense\u00f1anza. Pero, no imposible.<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"335\" height=\"150\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/image-19.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-1872\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/image-19.png 335w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/image-19-300x134.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 335px) 100vw, 335px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<p>Los fines de la ense\u00f1anza<\/p>\n\n\n\n<p>En la educaci\u00f3n m\u00e9dica se aspira al logro de tres fines b\u00e1sicos:<\/p>\n\n\n\n<p>Adquirir las suficientes bases cognitivas, mediante la transmisi\u00f3n de conocimientos, para ense\u00f1ar al alumno c\u00f3mo, cu\u00e1ndo y por qu\u00e9 realizar el acto y los procedimientos m\u00e9dicos;<\/p>\n\n\n\n<p>Adquirir destrezas y habilidades, mediante el adiestramiento en la forma adecuada de realizarlas,<\/p>\n\n\n\n<p>Adquisici\u00f3n de actitudes y conducta profesional, para que desarrolle el comportamiento que corresponde al trabajo m\u00e9dico.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque pareciera que la ense\u00f1anza de conceptos \u00e9ticos a los estudiantes de medicina tendr\u00eda efectos sobre el tercer objetivo de la educaci\u00f3n m\u00e9dica, la realidad, es que tendr\u00e1 influencia sobre todos los objetivos. Con el fin de sustentar lo anterior, revisare brevemente, los conceptos b\u00e1sicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Definici\u00f3n de \u00e9tica: \u201cparte de la filosof\u00eda que trata de la moral y de las obligaciones del hombre\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La \u00c9tica m\u00e9dica es la \u201cdisciplina que fomenta la buena pr\u00e1ctica m\u00e9dica, mediante la b\u00fasqueda del beneficio del paciente, dirigida a preservar su dignidad, su salud y su vida\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Bio\u00e9tica: \u201crama de la filosof\u00eda que determina la pr\u00e1ctica adecuada de los actos relacionados con la vida de la persona en particular y de los seres vivos en general, orientados hacia la preservaci\u00f3n de la vida, a la luz de los principios morales\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Deontolog\u00eda m\u00e9dica: tratado de los deberes de los m\u00e9dicos. es el conjunto de principios y reglas \u00e9ticas que han de inspirar y guiar la conducta profesional del m\u00e9dico.<\/p>\n\n\n\n<p>Moral: del lat\u00edn mores, significa costumbre o conjunto de costumbres y se refiere a la \u201cciencia que trata del bien en general y de las acciones (humanas en orden a su bondad o malicia\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Valores morales: conjunto de cualidades del hombre como ser \u00e9tico, estimadas y reconocidas universalmente como gu\u00edas de la acci\u00f3n moral, y que son el fundamento de reglas, actitudes y principios. Son aquellos valores que perfeccionan al hombre, haci\u00e9ndolo m\u00e1s humano y con virtudes para ser mejor persona.<\/p>\n\n\n\n<p>Los valores morales que, idealmente, deben tener los profesores encargados de la formaci\u00f3n de los estudiantes de medicina son: Libertad, Solidaridad, Honradez, Confianza, Igualdad, Responsabilidad, Respeto, Excelencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Los principios \u00e9ticos son normas o ideas fundamentales que rigen el pensamiento, la conducta y que se reflejan en nuestra actividad diaria. Sirven de punto de partida para la reflexi\u00f3n, an\u00e1lisis, y posteriormente para la acci\u00f3n frente a una situaci\u00f3n concreta. Tienen la validez suficiente para ser utilizados en cada situaci\u00f3n dada, ya que no admiten argumentaci\u00f3n. Habitualmente son abstracciones generales aplicables a una gran cantidad de casos, respetando la \u00e9tica de principios donde el fin no justifica los medios, sino que \u00e9stos modelan los fines.<\/p>\n\n\n\n<p>La \u00e9tica medica se ense\u00f1a con el ejemplo y se aprende con el modelo, quien ense\u00f1e medicina debe reunir ciertas caracter\u00edsticas del modelo de profesor ya formado en una adhesi\u00f3n personal e imperativa a los principios \u00e9ticos fundamentales, los cuales son los de autonom\u00eda, justicia, beneficencia y no maleficencia.<\/p>\n\n\n\n<p>El objetivo de la ense\u00f1anza de la \u00e9tica a los futuros profesionales de la salud no es brindar informaci\u00f3n acerca de teor\u00edas morales, sino el cultivar en ellos una sensibilidad para situaciones de la pr\u00e1ctica diaria.<\/p>\n\n\n\n<p>El acto de ense\u00f1ar es un acto moral, por lo que los profesores deben tener unas profundas cualidades \u00e9ticas. Educar es formar, es decir, fomentar el uso de la raz\u00f3n, fundamentar con argumentos, observaci\u00f3n, an\u00e1lisis y elaborar conclusiones con base en la l\u00f3gica. De ah\u00ed la importancia de tener bases \u00e9ticas en todo este proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>En 1999, la Asociaci\u00f3n M\u00e9dica Mundial, en su 51\u00aa Asamblea, recomend\u00f3 que la \u00e9tica m\u00e9dica y los derechos humanos sean incluidos como cursos obligatorios en los curr\u00edculos de las facultades o escuelas de medicina.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero, el objetivo de la ense\u00f1anza de la bio\u00e9tica no es el de adquirir el conocimiento b\u00e1sico o profundo acerca de este tema, el objetivo central de la ense\u00f1anza de la bio\u00e9tica ha sido preparar a los profesionales de la salud para que manejen adecuadamente los cada vez m\u00e1s cambiantes aspectos \u00e9ticos de la pr\u00e1ctica m\u00e9dica. Ante la multitud de problemas nuevos derivados de los avances tecnol\u00f3gicos o de los cambios sociales de nuestro pa\u00eds, se hace necesario dotar a los alumnos de competencias que les permitan manejar adecuadamente los conflictos de valores que surgen en la pr\u00e1ctica cl\u00ednica.<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"800\" height=\"500\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/image-20.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-1873\" style=\"width:297px;height:187px\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/image-20.png 800w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/image-20-300x188.png 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/image-20-768x480.png 768w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/image-20-480x300.png 480w\" sizes=\"auto, (max-width: 800px) 100vw, 800px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<p>La mayor\u00eda de los autores que son expertos en el tema, consideran que la bio\u00e9tica debe ser ense\u00f1ada en todos los a\u00f1os de la carrera de medicina, sin embargo, Wear, (#) considera que la bio\u00e9tica debe ser ense\u00f1ada al lado de la cama del paciente, ya que los expertos en bio\u00e9tica rara vez tienen contacto con los pacientes, y sus conceptos, aunque ciertos, son eminentemente te\u00f3ricos, y los alumnos pueden no darle la importancia que merecen, lo que se logra con los ejemplos pr\u00e1cticos.<\/p>\n\n\n\n<p># Vera Carrasco O. La ense\u00f1anza de la \u00e9tica y bio\u00e9tica en las facultades de medicina. Rev Med La Paz, 23(1); Enero &#8211; Junio 2017<\/p>\n\n\n\n<p>En los \u00faltimos a\u00f1os existe una gran preocupaci\u00f3n por introducir la \u00e9tica en el curr\u00edculo de las escuelas de medicina, por la necesidad de impedir la inercia de nuestra sociedad, en donde los valores son relegados por una sociedad m\u00e1s agresiva e individualista.<\/p>\n\n\n\n<p>Por todo ello, el ense\u00f1ar bio\u00e9tica en las escuelas de medicina es una necesidad perentoria, en diversos niveles, ya que es en el inicio del desarrollo en cualquier proceso del ser humano; en este caso la ense\u00f1anza de la medicina, cuando existen mejores oportunidades para establecer una adecuada relaci\u00f3n en los diversos procesos de la salud, para el estudiante de medicina, utilizando para ello el modelo del aprendizaje en problemas, para desarrollar al mismo tiempo que el conocimiento, la capacidad de an\u00e1lisis.<\/p>\n\n\n\n<p>Los principios b\u00e1sicos de Bio\u00e9tica M\u00e9dica que deben conocer los estudiantes de medicina y que deben ser inviolables e inalterables mientras existan m\u00e9dicos y pacientes, son:<\/p>\n\n\n\n<p>Prioridad: El enfermo es la raz\u00f3n de ser del m\u00e9dico y, por tanto, debe darle trato preferente por encima de cualquier consideraci\u00f3n de \u00edndole personal.<\/p>\n\n\n\n<p>Beneficencia: El m\u00e9dico debe hacer el bien como cuesti\u00f3n inherente a su profesi\u00f3n. Humanitarismo: El trato personal y respetuoso al paciente debe ser fundamental para contrarrestar la tendencia de la actual sociedad de consumo caracterizada por el \u00e9nfasis cada vez mayor hacia la tecnolog\u00eda, que desplaza al hombre y sus sentimientos, convirti\u00e9ndolo en datos de computadora, de laboratorio y gabinete. Autonom\u00eda: en su quehacer profesional, tomar decisiones fundamentadas en el bienestar del paciente, sin aceptar presiones de ning\u00fan tipo.<\/p>\n\n\n\n<p>Solidaridad y no discriminaci\u00f3n: Proporcionar asistencia y protecci\u00f3n al sufrimiento humano por diferentes que sean sus ideolog\u00edas, posici\u00f3n social, nacionalidad o raza.<\/p>\n\n\n\n<p>Consentimiento informado, con todas las prevenciones del caso.<\/p>\n\n\n\n<p>Autodeterminaci\u00f3n: El m\u00e9dico siempre debe respetar cualquier resoluci\u00f3n o elecci\u00f3n que tome el paciente, trat\u00e1ndose desde luego, de un individuo mentalmente competente y siempre que no afecte las normas de \u00e9tica profesional.<\/p>\n\n\n\n<p>Justicia: Implica trato con equidad para toda persona, cualquiera que sea su condici\u00f3n social, raza, religi\u00f3n, sexo o ideas pol\u00edticas. En resumen, la ense\u00f1anza de la \u00e9tica, deontolog\u00eda, bio\u00e9tica o como quieran llamarle en los curriculos de las escuelas de medicina es fundamental para hacer frente a la situaci\u00f3n actual de desapego en la relaci\u00f3n medico paciente y la perdida de confianza de lo sociedad en sus m\u00e9dicos. Tenemos que formar m\u00e9dicos que sean, en primer lugar buenos seres humanos, buenos ejemplos para sus pares y para sus pacientes y regresar la relaci\u00f3n medico paciente a sus original funci\u00f3n, en una sociedad que tiene a su alcance los mejores avances tecnol\u00f3gicos, pero, que cada vez es m\u00e1s deshumanizada, la medicina debe tener la funci\u00f3n de restablecer la confianza entre los seres humanos.<\/p>\n\n\n\n<!--nextpage-->\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-preformatted\"><strong>CONSENTIMIENTO INFORMADO EN LA PRACTICA MEDICA\nDr. Alonso Guido Ram\u00cdrez\nSNTSA 37\n8 febrero 2023<\/strong><\/pre>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"290\" height=\"174\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/image-9.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-1810\" style=\"width:423px;height:256px\"\/><\/figure><\/div>\n\n\n<p>En la historia de la atenci\u00f3n m\u00e9dica, es resaltable el concepto paternalista en la relaci\u00f3n m\u00e9dico-paciente. El m\u00e9dico representaba el orden de la salud; sus ideas y conocimientos no estaban sujetos a discusi\u00f3n, y era poca o nula la informaci\u00f3n que de los padecimientos expresaba a sus enfermos; el m\u00e9dico s\u00f3lo comentaba aquello que colaborara con el tratamiento. Sin embargo, en el Renacimiento, con los descubrimientos hechos en las diferentes disciplinas de la ciencia, el hombre toma conciencia, desarrolla la necesidad de ser inteligente, racional, libre y poseedor de dignidad. Desarroll\u00e1ndose el concepto de que los hombres son sujetos con capacidad para discernir racionalmente por s\u00ed mismos, estableciendo qu\u00e9 acciones son correctas y buenas sin necesidad de que ninguna autoridad se lo diga.<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s tarde aparece y se desarrolla el concepto de autonom\u00eda moral que alcanza su m\u00e1xima expresi\u00f3n con Kant. Establece que todo hombre es libre de decidir en conciencia que actos debe permitirse y permitir que se realicen o realice con su cuerpo derivado de su autonom\u00eda en la sociedad. En la sentencia del caso Schloendorff vs. Sociedad Hospitalaria de Nueva York, en 1908, el juez Benjam\u00edn Cardozo incluy\u00f3 una frase como principal argumento \u00e9tico-jur\u00eddico de lo que m\u00e1s tarde se conocer\u00eda como consentimiento informado, ya que constituye el correlato jur\u00eddico del principio de autonom\u00eda: <strong>\u00abTodo ser humano de edad adulta y juicio sano tiene derecho a determinar lo que debe hacerse con su propio cuerpo y un cirujano que realiza una intervenci\u00f3n sin el consentimiento de su paciente comete una agresi\u00f3n por la que se le puede reclamar legalmente\u00bb.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Despu\u00e9s &nbsp;de la II Guerra Mundial, tragedia que contribuyo al desarrollo acelerado de la cirug\u00eda y de algunos procedimientos m\u00e9dicos hoy comunes, como la transfusi\u00f3n, se inici\u00f3 una transformaci\u00f3n tecnol\u00f3gica acelerada de la medicina en a partir de la segunda mitad del siglo XX, seguido de la explosi\u00f3n de los movimientos mundiales de reivindicaci\u00f3n de los derechos civiles en los a\u00f1os sesenta y el resurgimiento de la bio\u00e9tica en la d\u00e9cada de los setenta, los profesionales de la medicina comenzaron a aceptar que el modelo paternalista de relaci\u00f3n m\u00e9dico-paciente no pod\u00eda continuar.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, el camino no ha sido f\u00e1cil, en la historia del consentimiento informado ha sido necesario recorrer un largo camino iniciado en los juzgados, y con varias demandas resueltas en contra, para que los m\u00e9dicos aceptaran al consentimiento informado, como necesario, sin considerar en principio el enorme valor \u00e9tico que conten\u00eda en s\u00ed mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>En M\u00e9xico existe obligaci\u00f3n de realizar un proceso de consentimiento informado que est\u00e9 fundamentado jur\u00eddicamente en la Ley General de Salud y en su reglamento en materia de investigaci\u00f3n para la salud. Consentimiento informado se define como la aceptaci\u00f3n libre por parte de una paciente de un acto diagn\u00f3stico o terap\u00e9utico despu\u00e9s de haberle comunicado adecuadamente su situaci\u00f3n cl\u00ednica.<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"620\" height=\"414\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/image-10.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-1811\" style=\"width:313px;height:206px\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/image-10.png 620w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/image-10-300x200.png 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/image-10-449x300.png 449w\" sizes=\"auto, (max-width: 620px) 100vw, 620px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<p>&nbsp;Los requerimientos b\u00e1sicos necesarios para que sea v\u00e1lido son: <strong>libertad de decisi\u00f3n, competencia para decidir e informaci\u00f3n suficiente. <\/strong>Es una autorizaci\u00f3n dada por el paciente sin ninguna coacci\u00f3n o fraude, basada en el entendimiento razonable de lo que suceder\u00e1, incluyendo la necesidad del tratamiento, los riesgos y beneficios del mismo, cualquier alternativa disponible. <strong>Quedando constancia de la anuencia mediante la firma de un documento<\/strong>. Pero, de ninguna manera, la firma de un documento suple a la informaci\u00f3n oral, que debe ser simple, completa y con testigos. Muchas demandas de negligencia profesional son acompa\u00f1adas de alegatos ocasionados por la falta del consentimiento informado. La discusi\u00f3n de \u00e9ste es el primer paso para dar a conocer los posibles resultados del tratamiento y aminorar los malos entendidos de los pacientes y sus familiares. Los pacientes que conocen los riesgos del tratamiento son los menos propensos a reclamar si uno de los riesgos descritos ocurre.<\/p>\n\n\n\n<p>En la pr\u00e1ctica m\u00e9dica institucional y privada tanto de m\u00e9dicos, dentistas, y otros profesionales de la salud, deben figurar los siguientes apartados en el consentimiento informado, enunciados de forma breve y en lenguaje comprensible, de manera que los conceptos m\u00e9dicos puedan entenderse por la generalidad de los pacientes.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Datos personales del paciente. (Nombre completo, sexo, edad, domicilio y tel\u00e9fono).<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Nombre y apellidos del m\u00e9dico que informa, que no tiene necesariamente que ser el mismo que realice el procedimiento en el que se consiente.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Nombre y apellidos del m\u00e9dico que realice el procedimiento en el que se consiente. \u2022 Nombre del procedimiento que se vaya a realizar, con explicaci\u00f3n breve y sencilla del objetivo del procedimiento, en qu\u00e9 consiste el mismo y la forma en que se va a llevar a cabo.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Descripci\u00f3n de las consecuencias seguras de la intervenci\u00f3n, que deban considerarse relevantes o de importancia. (por ejemplo: amputaci\u00f3n).<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Descripci\u00f3n de los riesgos t\u00edpicos del procedimiento. Se entiende por tales aquellos cuya realizaci\u00f3n deba esperarse en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado actual de la ciencia. Se incluyen tambi\u00e9n aquellos que, siendo poco frecuentes, pero no excepcionales tienen la consideraci\u00f3n cl\u00ednica de muy graves.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Descripci\u00f3n de los riesgos personalizados. Deben entenderse por \u00e9stos los que est\u00e1n relacionados con las circunstancias personales de los pacientes y hacen referencia al estado previo de salud, a la edad, a la profesi\u00f3n, a las creencias, valores y actitudes de los pacientes, o a cualquier otra circunstancia de naturaleza an\u00e1loga.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 A criterio del profesional puede incluirse la informaci\u00f3n que haga referencia a las molestias probables del procedimiento y sus consecuencias.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Declaraci\u00f3n del paciente de haber recibido informaci\u00f3n acerca de los extremos indicados en los apartados anteriores, as\u00ed como de alternativas diferentes al procedimiento con pros y contras, de forma que el paciente participe, si as\u00ed lo desea, en la elecci\u00f3n de la m\u00e1s adecuada y que dicha elecci\u00f3n tenga en cuenta sus preferencias.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Manifestaci\u00f3n del paciente de estar satisfecho con la informaci\u00f3n recibida y de haber obtenido respuesta satisfactoria sobre las dudas planteadas y sobre la posibilidad de revocar en cualquier momento el consentimiento informado, sin expresi\u00f3n de causa, as\u00ed como la expresi\u00f3n de su consentimiento para someterse al procedimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Fecha y firmas del m\u00e9dico que informa y del paciente.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Apartado para el consentimiento a trav\u00e9s de representante legal en caso de incapacidad del paciente.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Apartado para la revocaci\u00f3n del consentimiento que deber\u00e1 figurar en el propio documento.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Se deber\u00e1 informar al paciente acerca del costo aproximado del tratamiento incluyendo impuestos y gastos de hospitalizaci\u00f3n y un estimado del tiempo del mismo y asegurarse de avisar al paciente cuando exista un cambio de costos, tiempo o pron\u00f3stico.<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"480\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/image-11-1024x480.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-1812\" style=\"width:393px;height:181px\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/image-11-1024x480.png 1024w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/image-11-300x141.png 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/image-11-768x360.png 768w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/image-11-1536x720.png 1536w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/image-11-2048x960.png 2048w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/image-11-500x234.png 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Sin embargo, existen excepciones a la exigencia \u00e9tica y legal de obtener el consentimiento informado.<\/h2>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Existe un l\u00edmite general en el sentido de que el respeto a las decisiones adoptadas sobre la propia salud en ning\u00fan caso podr\u00e1 suponer la adopci\u00f3n de medidas contrarias al ordenamiento jur\u00eddico. Adem\u00e1s, el profesional puede llevar a cabo las intervenciones cl\u00ednicas indispensables a favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con previo consentimiento informado, en los siguientes casos:<\/h2>\n\n\n\n<p><strong>1.&nbsp;Riesgo inmediato y grave para la integridad del paciente<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Cuando se da una situaci\u00f3n de urgencia vital que requiere una actuaci\u00f3n inmediata y no es posible por su estado cl\u00ednico recabar su autorizaci\u00f3n, consultando cuando las circunstancias lo permitan,&nbsp;<em>a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho<\/em>&nbsp;a \u00e9l. En este supuesto se har\u00e1n constar en la historia cl\u00ednica las circunstancias relativas a la situaci\u00f3n cl\u00ednica del paciente y a la presencia o no de familiares. En todo caso, se deber\u00e1 informar al paciente en cuanto sea posible.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.&nbsp;Riesgo para la salud p\u00fablica<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Cuando existe riesgo para la salud p\u00fablica a causa de razones de salud establecidas por la ley. Una vez adoptadas las medidas pertinentes, de conformidad con lo establecido en la legislaci\u00f3n relativa a las medidas especiales en materia de Salud P\u00fablica, se comunicar\u00e1n a la autoridad judicial en el plazo de 24 horas siempre que se disponga el internamiento obligatorio de personas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.&nbsp;Incompetencia o incapacidad del enfermo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Esta excepci\u00f3n que fue muy repetida en el pasado, parece que cada vez es menos frecuente y dif\u00edcil de justificar, dado que en esta condici\u00f3n lo que procede es el CI por representaci\u00f3n; sin duda que si se enfrenta la situaci\u00f3n en que hay ausencia de sustitutos legales, y se ha esperado un tiempo prudente, en los casos que no est\u00e1n en las dos condiciones previas (urgencia vital o riesgo para la salud p\u00fablica) excepcionalmente se podr\u00e1 proceder a decidir por el paciente incompetente, pero bajo el criterio de su mejor inter\u00e9s.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4.&nbsp;Existencia acreditada de un estado de necesidad terap\u00e9utica<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La necesidad terap\u00e9utica consiste en la facultad del profesional para actuar ocultando deliberadamente informaci\u00f3n al paciente, cuando est\u00e1 firmemente convencido de que su revelaci\u00f3n le producir\u00e1&nbsp;<em>un da\u00f1o psicol\u00f3gico grave,<\/em>&nbsp;pudiendo adem\u00e1s sufrir repercusiones biol\u00f3gicas posteriores severas. La necesidad terap\u00e9utica, conocida tambi\u00e9n como&nbsp;<em>privilegio terap\u00e9utico o excepci\u00f3n terap\u00e9utica<\/em>, <strong>proviene del conflicto que se presenta entre cumplir con la obligaci\u00f3n de informar y cumplir con la obligaci\u00f3n de proteger del da\u00f1o.<\/strong> La necesidad terap\u00e9utica tiene car\u00e1cter excepcional y ha de ser una decisi\u00f3n rigurosamente justificada en cada situaci\u00f3n concreta, lo que se har\u00e1 constar en la&nbsp;<em>historia cl\u00ednica<\/em>&nbsp;y se comunicar\u00e1 a las&nbsp;<em>personas vinculadas al paciente.<\/em><\/p>\n\n\n\n<!--nextpage-->\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-preformatted\"><strong>DERECHOS HUMANOS QUE SE VIOLENTAN CON EL ACOSO LABORAL<\/strong>\n<strong>Dr. Alonso Guido Ram\u00f1irez\nSNTSA 37\n15 diciembre 2022<\/strong><\/pre>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"682\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/18-1024x682.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1788\" style=\"width:262px;height:171px\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/18-1024x682.jpg 1024w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/18-300x200.jpg 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/18-768x512.jpg 768w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/18-1536x1024.jpg 1536w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/18-450x300.jpg 450w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/18.jpg 1697w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<p><strong>El derecho a la vida: <\/strong>Porque un acoso labo\u00adral que genera una crisis psicol\u00f3gica o un tras\u00adtorno mental causa una afectaci\u00f3n a la integri\u00addad f\u00edsica o psicol\u00f3gica al alterar la salud, y pueden poner en riesgo la vida.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El derecho a la integridad f\u00edsica, psico\u00adl\u00f3gica y moral: <\/strong>Porque ese tipo de acciones pueden causar alteraciones a la naturaleza cor\u00adp\u00f3rea y mental, as\u00ed como causar un perjuicio moral ante una acci\u00f3n objetivamente humillante.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El libre desarrollo de la personalidad: <\/strong>El concepto de la vida privada engloba aspectos como la identidad f\u00edsica y social que incluyen la autonom\u00eda y desarrollo personal, as\u00ed como el derecho a establecer y desarrollar relaciones con otros, cuando una persona es acosada la\u00adboralmente se impide la obtenci\u00f3n de una ca\u00adlidad de vida ante la situaci\u00f3n hostil que vive y el riesgo de perder su trabajo, cuando su auto proyecci\u00f3n y la que desea mostrar a los dem\u00e1s se altera por el estigma que le genera el acoso laboral, con lo cual tambi\u00e9n se ven mermadas sus relaciones sociales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El acceso a una vida libre de violencia: <\/strong>Porque la vulnerabilidad del sujeto pasivo de la que parte el acosador, intensifica la violencia por el tipo de da\u00f1o que puede generar para conse\u00adguir su objetivo, el abandono del puesto laboral o la auto afirmaci\u00f3n de su condici\u00f3n de poder.<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"276\" height=\"183\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/19-1.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1789\"\/><\/figure><\/div>\n\n\n<p><strong>La prohibici\u00f3n de la discriminaci\u00f3n: <\/strong>Por\u00adque el acoso laboral constituye una forma de discriminaci\u00f3n al atentar contra la dignidad de la persona. Entre los principios y derechos fun\u00addamentales en el trabajo se encuentran: \u201cLa eliminaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n en materia de empleo y ocupaci\u00f3n\u201d, como dispone la Confe\u00adrencia Internacional del Trabajo en la Decla\u00adraci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundados en el trabajo, por lo que al provocar\u00adla se incurre en acoso laboral.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El trato digno: <\/strong>Porque ese tipo de conductas desconocen a la v\u00edctima como persona con de\u00adrechos humanos y por lo tanto la cosifican y la maltratan.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El derecho a la honra: <\/strong>Nadie puede ser ob\u00adjeto de injerencias en su persona, vida privada y reputaci\u00f3n, el acoso laboral lo violenta.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El derecho al trabajo: <\/strong>Porque ese tipo de conductas ponen en riesgo la conservaci\u00f3n y estabilidad del trabajo, de hecho, el objetivo principal es que la persona abandone el trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El medio ambiente laboral sano: <\/strong>Porque la prestaci\u00f3n de los servicios laborales en un ambiente o condiciones de trabajo viciados por la manipulaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n del trabajo en contra de una persona, pueden acarrear es\u00adtr\u00e9s u otros trastornos psicol\u00f3gicos o mentales convirti\u00e9ndose en insalubre.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Las condiciones justas de trabajo: <\/strong>El de\u00adsarrollo de un trabajo en un ambiente o condi\u00adciones de trabajo no sanas afectan el derecho a la salud y el derecho al trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La igualdad ante la ley: <\/strong>Cuando el acoso laboral est\u00e1 dirigido a una persona espec\u00edfica respecto a las dem\u00e1s, o bien, a ciertos grupos de personas como mujeres, comunidad LGBTTTI u otros, son colocados en una desigualdad an\u00adtijur\u00eddica y por tanto discriminados<strong>El nivel de vida adecuado: <\/strong>Con ese tipo de conductas se pone en riesgo el trabajo y con ello la obtenci\u00f3n de ingreso para conseguir otros satisfactores, entre ellos, los que constituyen el nivel de vida adecuado al coartar su acceso.<\/p>\n\n\n\n<!--nextpage-->\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-preformatted\"><strong>DERECHOS OCUPACIONALES DE LOS RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD\nDr. Alonso Guido Ram\u00f1irez\nSNTSA 37\n30 noviembre 2022<\/strong><\/pre>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"820\" height=\"600\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/13.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1772\" style=\"width:444px;height:324px\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/13.jpg 820w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/13-300x220.jpg 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/13-768x562.jpg 768w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/13-410x300.jpg 410w\" sizes=\"auto, (max-width: 820px) 100vw, 820px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<p>De acuerdo con la Ley de Profesiones, los derechos ocupacionales a que son acreedores los recursos humanos para los servicios de salud son:<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de ser profesional libre, fijar los aranceles o remuneraci\u00f3n con su paciente (art\u00edculo 31).<\/p>\n\n\n\n<p>Resolver los conflictos que se susciten con motivo de la inconformidad por parte del cliente &#8212;-paciente&#8212;- respecto al servicio realizado, por medio de peritos, judicialmente o en privado, cuando as\u00ed lo convinieran las partes.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de ser asalariados, quedar sujetos al contrato signado, a los preceptos de la Ley Federal del Trabajo y al Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado (art\u00edculo 37).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Derechos espec\u00edficos del personal de la salud.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, conforme con la Ley General de Salud, consideramos los siguientes derechos:<\/p>\n\n\n\n<p>Gozar de la formaci\u00f3n necesaria para los recursos humanos, la cual atender\u00e1 a las normas y criterios que emitan las autoridades educativas, en coordinaci\u00f3n con las autoridades sanitarias, con la participaci\u00f3n de las instituciones de educaci\u00f3n superior (art\u00edculo 80).<\/p>\n\n\n\n<p>Gozar de la capacitaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n que les provean las autoridades sanitarias, sin perjuicio de la competencia que sobre la materia corresponda a las autoridades educativas y en coordinaci\u00f3n con ellas, as\u00ed como con la participaci\u00f3n de las instituciones educativas (art\u00edculo 89).<\/p>\n\n\n\n<p>Participar voluntariamente (los profesionales, t\u00e9cnicos y auxiliares de la salud), en actividades docentes (art\u00edculo 90). Vale indicar que el Reglamento Interior de la Secretar\u00eda de Salud (RISS, Diario Oficial de la Federaci\u00f3n del 6 de agosto de 1997, primera secci\u00f3n), dispone lo relativo a las obligaciones que en materia de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de los recursos humanos para la salud corresponden, siendo responsable en la materia la Direcci\u00f3n General de la Ense\u00f1anza en Salud (art\u00edculo 15).<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"306\" height=\"164\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/17.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1773\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/17.jpg 306w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/17-300x161.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 306px) 100vw, 306px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<p>Cuando sea el caso, participar en la investigaci\u00f3n de seres humanos atendiendo a las siguientes bases (art\u00edculo 91).<\/p>\n\n\n\n<p>a) Adaptarse a los principios cient\u00edficos y \u00e9ticos que justifican la investigaci\u00f3n m\u00e9dica, especialmente en lo que se refiere a su posible contribuci\u00f3n a la soluci\u00f3n de problemas de salud y al desarrollo de nuevos campos de la ciencia m\u00e9dica.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Realizarla s\u00f3lo cuando el conocimiento que se pretenda producir no pueda obtenerse por otro m\u00e9todo id\u00f3neo.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Efectuarse s\u00f3lo cuando exista una razonable seguridad de que no expone a riesgos ni da\u00f1os innecesarios al sujeto en experimentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Contar con el consentimiento por escrito del sujeto en quien se realizar\u00e1 la investigaci\u00f3n, o de su representante legal en caso de incapacidad legal de aqu\u00e9l, una vez enterado de los objetivos de la experimentaci\u00f3n y de las posibles consecuencias positivas o negativas para su salud.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Realizar la investigaci\u00f3n de seres humanos en instituciones m\u00e9dicas que act\u00faen bajo la vigilancia de las autoridades sanitarias competentes. f) El profesional responsable suspender\u00e1 la investigaci\u00f3n en cualquier momento, si sobreviene el riesgo de lesiones graves, invalidez o muerte del sujeto en quien se realice la investigaci\u00f3n. Sin perjuicio de lo que establecen la Ley Federal del Trabajo y sus reglamentos, en relaci\u00f3n con labores peligrosas e insalubres, el cuerpo humano s\u00f3lo podr\u00e1 ser expuesto a radiaciones dentro de los m\u00e1ximos permisibles que establezca la Secretar\u00eda de Salud, incluyendo sus aplicaciones para la investigaci\u00f3n m\u00e9dica, de diagn\u00f3stico y terap\u00e9utica (art\u00edculo 127).<\/p>\n\n\n\n<!--nextpage-->\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-preformatted\"><strong>RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO EN LOS CASOS DE NEGLIGENCIA MEDICA.\nJURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION\nDr. Alonso Guido Ram\u00f1irez\nSNTSA 37\n14 noviembre 2022<\/strong><\/pre>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"682\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/5-1024x682.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1733\" style=\"width:424px;height:280px\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/5-1024x682.jpg 1024w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/5-300x200.jpg 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/5-768x512.jpg 768w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/5-1536x1024.jpg 1536w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/5-450x300.jpg 450w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/5.jpg 1688w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<p>En las relatadas condiciones, esta Primera S. de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n considera que deben prevalecer, con car\u00e1cter de jurisprudencia, los criterios que se contienen en las dos tesis siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LA ACTUACI\u00d3N NEGLIGENTE DEL PERSONAL M\u00c9DICO QUE LABORA EN LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL (IMSS E ISSSTE) QUEDA COMPRENDIDA EN EL CONCEPTO DE \u00abACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR\u00bb A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO P\u00c1RRAFO DEL&nbsp;<a href=\"https:\/\/vlex.com.mx\/vid\/constitucion-politica-unidos-mexicanos-42578676\">ART\u00cdCULO 113<\/a>&nbsp;<a href=\"https:\/\/vlex.com.mx\/vid\/constitucion-politica-unidos-mexicanos-42578676\">CONSTITUCIONAL<\/a>. Conforme a lo resuelto por el Tribunal en Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n en la&nbsp;<a href=\"https:\/\/vlex.com.mx\/vid\/sentencia-corte-suprema-justicia-799630189\">acci\u00f3n de inconstitucionalidad 4\/2004<\/a>, la actividad administrativa irregular del Estado referida por el segundo p\u00e1rrafo del&nbsp;<a href=\"https:\/\/vlex.com.mx\/vid\/constitucion-politica-unidos-mexicanos-42578676\">art\u00edculo 113<\/a>&nbsp;de la&nbsp;<a href=\"https:\/\/vlex.com.mx\/vid\/constitucion-politica-unidos-mexicanos-42578676\">Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos<\/a>&nbsp;se configura cuando la funci\u00f3n administrativa se realiza de manera defectuosa, esto es, sin atender las condiciones normativas o los par\u00e1metros establecidos en la ley o en los reglamentos administrativos. En tal sentido, cuando en la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico se causa un da\u00f1o a los bienes y derechos de los particulares por haber actuado de manera irregular se configura, por un lado, la responsabilidad del Estado de resarcir el da\u00f1o y, por otro, se genera el derecho de los afectados a que \u00e9ste les sea reparado. Ahora bien, la actividad irregular de referencia tambi\u00e9n comprende la deficiente prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico; <strong>de ah\u00ed que la actuaci\u00f3n negligente del personal m\u00e9dico que labora en las instituciones de seguridad social del Estado (IMSS e ISSSTE) que cause un da\u00f1o a los bienes o derechos de los pacientes, sea por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, queda comprendida en el concepto \u00abactividad administrativa irregular\u00bb<\/strong> a que se refiere el citado precepto constitucional y, por ende, implica una responsabilidad patrimonial del Estado. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LA V\u00cdA ID\u00d3NEA PARA DEMANDAR LA REPARACI\u00d3N DE LOS DA\u00d1OS DERIVADOS DE LA ACTUACI\u00d3N NEGLIGENTE DEL PERSONAL M\u00c9DICO QUE LABORA EN LOS INSTITUTOS DE SEGURIDAD SOCIAL (IMSS E ISSSTE), ES LA ADMINISTRATIVA. El&nbsp;<a href=\"https:\/\/vlex.com.mx\/vid\/constitucion-politica-unidos-mexicanos-42578676\">art\u00edculo 113<\/a>&nbsp;de la&nbsp;<a href=\"https:\/\/vlex.com.mx\/vid\/constitucion-politica-unidos-mexicanos-42578676\">Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos<\/a>&nbsp;deja un amplio margen al legislador para dise\u00f1ar el procedimiento a trav\u00e9s del cual pueda hacerse efectivo el sistema de responsabilidad patrimonial del Estado. En ese sentido, en el \u00e1mbito federal, el legislador opt\u00f3 por configurar en la v\u00eda administrativa la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados por una actividad administrativa irregular a trav\u00e9s del procedimiento establecido en la&nbsp;<a href=\"https:\/\/vlex.com.mx\/vid\/ley-federal-responsabilidad-patrimonial-42595569\">Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado<\/a>; <strong>de ah\u00ed que como la citada actividad irregular comprende la deficiente prestaci\u00f3n de los servicios de salud, la v\u00eda id\u00f3nea para demandar al Estado la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os derivados de la actuaci\u00f3n negligente del personal m\u00e9dico que labora en los institutos de seguridad social del Estado (IMSS e ISSSTE) es la administrativa.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<!--nextpage-->\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-preformatted\"><strong>CLASIFICACI\u00d3N SISTEM\u00c1TICA DE LOS DERECHOS\nY OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE LA SALUD (Parte 2)\nMar\u00eda del Pilar Hern\u00e1ndez\nInstituto de Investigaciones Jur\u00eddicas. UNAM\nDr. Alonso Guido Ram\u00f1irez\nSNTSA 37\n17 octubre 2022<\/strong><\/pre>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"525\" height=\"350\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/12.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1715\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/12.jpg 525w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/12-300x200.jpg 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/12-450x300.jpg 450w\" sizes=\"auto, (max-width: 525px) 100vw, 525px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Los derechos y obligaciones del personal de la salud se desglosan en:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Derechos y obligaciones en el ejercicio de la profesi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Derechos y obligaciones laborales.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Derechos espec\u00edficos del personal de la salud.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Responsabilidades de \u00edndole penal.<\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:1\" class=\"wp-block-list\">\n<li><strong><em>Derechos y obligaciones para el ejercicio de la profesi\u00f3n<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El ejercicio de las profesiones, actividades t\u00e9cnicas y auxiliares de los recursos humanos para los servicios de salud, se encuentra regulado por:<\/p>\n\n\n\n<p>La Ley Reglamentaria del art\u00edculo 5o. constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal y Territorios Federales, publicada en el <em>Diario Oficial de la Federaci\u00f3n <\/em>del 26 de mayo de 1945, primera secci\u00f3n (Ley de Profesiones).<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Las bases de coordinaci\u00f3n que, conforme con la ley, se definan entre las autoridades educativas y las autoridades sanitarias.<\/li>\n\n\n\n<li>Las disposiciones de la Ley General de Salud.<\/li>\n\n\n\n<li>Las leyes que expidan los estados, con fundamento en los art\u00edculos 5o. y 121, fracci\u00f3n V, de la Constituci\u00f3n federal.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Como principio, ha de asentarse que la Ley de Profesiones determina, en su art\u00edculo 24, qu\u00e9 se entiende por ejercicio profesional:<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>\u0269\u0269 [Ejercicio profesional es]&#8230; la realizaci\u00f3n habitual a t\u00edtulo oneroso o gratuito de todo acto o la prestaci\u00f3n de cualquier servicio propio de cada profesi\u00f3n, aunque s\u00f3lo se trate de simple consulta o la ostentaci\u00f3n del car\u00e1cter de profesionista, por medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier modo<\/em><\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>En virtud de lo anterior, y con fundamento en el propio art\u00edculo 5o. de la Constituci\u00f3n federal, podemos <em>decir que el personal de la<\/em> <em>salud tiene derecho a<\/em>:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Dedicarse al ejercicio de su profesi\u00f3n de manera libre, siempre y cuando sea l\u00edcita.<\/li>\n\n\n\n<li>No ser privado de la libertad del libre ejercicio de la profesi\u00f3n, <em>salvo <\/em>por determinaci\u00f3n judicial, y cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resoluci\u00f3n gubernativa, dictada en los t\u00e9rminos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad.<\/li>\n\n\n\n<li>Si se trata del servicio social o de servicios profesionales de \u00edndole social, obtener la retribuci\u00f3n en los t\u00e9rminos de la ley y con las excepciones que \u00e9sta se\u00f1ale.<\/li>\n\n\n\n<li>No celebrar contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la p\u00e9rdida o el irrevocable sacrificio de su libertad por cualquier causa.<\/li>\n\n\n\n<li>No celebrar convenio en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer su profesi\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong><em>Obligaciones previas<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Conforme con la Ley de Profesiones (art\u00edculo 25):<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles.<\/li>\n\n\n\n<li>Poseer t\u00edtulo legalmente expedido y debidamente registrado.<\/li>\n\n\n\n<li>Contar con c\u00e9dula profesional.<\/li>\n\n\n\n<li>Obtener de la Direcci\u00f3n General de Profesiones patente de ejercicio.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Cuando se trata del ejercicio de una o varias especialidades:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Haber obtenido t\u00edtulo relativo a una profesi\u00f3n en los t\u00e9rminos<\/li>\n\n\n\n<li>que la ley que se comenta determine.<\/li>\n\n\n\n<li>Comprobar en forma id\u00f3nea haber realizado estudios especiales<\/li>\n\n\n\n<li>de perfeccionamiento t\u00e9cnico cient\u00edfico, en la ciencia o rama de<\/li>\n\n\n\n<li>la ciencia de que se trate.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Conforme con la Ley General de Salud y en relaci\u00f3n con los profesionales considerados en <em>el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 79<\/em>:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Contar con t\u00edtulo profesional o certificado de especializaci\u00f3n legalmente<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.<\/p>\n\n\n\n<!--nextpage-->\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-preformatted\"><strong>CLASIFICACI\u00d3N SISTEM\u00c1TICA DE LOS DERECHOS\nY OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE LA SALUD\nDr. Alonso Guido Ram\u00f1irez\nSNTSA 37\n17 octubre 2022<\/strong><\/pre>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1000\" height=\"350\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/11.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1712\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/11.jpg 1000w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/11-300x105.jpg 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/11-768x269.jpg 768w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/11-500x175.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 1000px) 100vw, 1000px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<p><strong>Derechos y obligaciones laborales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Conforme con el art\u00edculo 5o. de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, los derechos son los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Prestar su trabajo personal con la justa retribuci\u00f3n y su pleno consentimiento, salvo en el caso de trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en las fracciones I y II del art\u00edculo 123.<\/li>\n\n\n\n<li>No ser privado del producto de su trabajo, sino por resoluci\u00f3n judicial.<\/li>\n\n\n\n<li>A que el contrato de trabajo s\u00f3lo le obligue a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un a\u00f1o en perjuicio del trabajador, y no podr\u00e1 extenderse, en ning\u00fan caso, a la renuncia, p\u00e9rdida o menoscabo de cualquiera de los derechos pol\u00edticos o civiles.<\/li>\n\n\n\n<li>La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, s\u00f3lo obligar\u00e1 a \u00e9ste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ning\u00fan caso pueda hacerse coacci\u00f3n sobre su persona.<\/li>\n\n\n\n<li>Conforme con el art\u00edculo 123 constitucional se determinar\u00e1 que se tiene derecho a: Un trabajo digno y socialmente \u00fatil.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Apartado B<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Gozar de jornadas diurnas y nocturnas que no excedan de ocho y siete horas, respectivamente.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando se trabaje m\u00e1s de las horas antes indicadas, recibir\u00e1n el pago por concepto de trabajo extraordinario, recibiendo la remuneraci\u00f3n correspondiente en un 100% m\u00e1s de la remuneraci\u00f3n fijada para el trabajo ordinario.<\/li>\n\n\n\n<li>El trabajo extraordinario, en ning\u00fan caso, podr\u00e1 exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas<\/li>\n\n\n\n<li>Disfrutar por cada seis d\u00edas de trabajo, de un d\u00eda de descanso, cuando menos, con goce de salario \u00edntegro.<\/li>\n\n\n\n<li>Gozar de vacaciones, las cuales nunca ser\u00e1n menores de veinte d\u00edas al a\u00f1o.<\/li>\n\n\n\n<li>No ver disminuido su salario durante el periodo de su vigencia.<\/li>\n\n\n\n<li>Gozar de un salario no menor al m\u00ednimo para los trabajadores en general en el Distrito Federal y en las entidades federativas de la rep\u00fablica.<\/li>\n\n\n\n<li>No ser discriminado en raz\u00f3n del sexo, disfrutando de salario igual a trabajo igual. No sufrir retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario, salvo en los casos previstos en la ley.<\/li>\n\n\n\n<li>Gozar de los derechos de escalaf\u00f3n, con el fin de que los ascensos se otorguen en funci\u00f3n de los conocimientos, aptitudes y antig\u00fcedad. Tendr\u00e1 prioridad, en igualdad de condiciones, quien represente la \u00fanica fuente de ingreso de su familia.<\/li>\n\n\n\n<li>No ser suspendidos o cesados por causa injustificada, salvo en los t\u00e9rminos que fije la ley.<\/li>\n\n\n\n<li>Optar por la reinstalaci\u00f3n en su trabajo o por la indemnizaci\u00f3n correspondiente, previo el procedimiento legal, en caso de separaci\u00f3n injustificada.<\/li>\n\n\n\n<li>En los casos de supresi\u00f3n de plazas, obtener otra equivalente a la suprimida o a la indemnizaci\u00f3n de ley.<\/li>\n\n\n\n<li>Asociarse para la defensa de intereses comunes.<\/li>\n\n\n\n<li>Hacer uso del derecho de huelga, previo el cumplimiento de los requisitos que determine la ley, respecto de una o varias dependencias de los poderes p\u00fablicos, cuando se violen de manera general y sistem\u00e1tica los derechos consagrados en su favor por imperativo del art\u00edculo 123 constitucional.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1000\" height=\"667\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/1.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-1713\" style=\"width:451px;height:299px\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/1.png 1000w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/1-300x200.png 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/1-768x512.png 768w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/1-450x300.png 450w\" sizes=\"auto, (max-width: 1000px) 100vw, 1000px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<p>&nbsp;Gozar de seguridad social, la cual abarca:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Cobertura de accidentes y enfermedades profesionales.<\/p>\n\n\n\n<p>b) En caso de accidente o enfermedad, se conservar\u00e1 el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Las mujeres, durante el embarazo, no realizar\u00e1n trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud, en relaci\u00f3n con la gestaci\u00f3n, gozar\u00e1n forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos despu\u00e9s del mismo, debiendo percibir su salario \u00edntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relaci\u00f3n de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Las mujeres, en el periodo de lactancia, tendr\u00e1n dos descansos extraordinarios por d\u00eda, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, adem\u00e1s disfrutar\u00e1n de asistencia m\u00e9dica y obst\u00e9trica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarder\u00edas infantiles.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Los familiares de los trabajadores tendr\u00e1n derecho a asistencia m\u00e9dica y medicinas, en los casos y en la proporci\u00f3n que determine la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Gozar de los centros para vacaciones y recuperaci\u00f3n, as\u00ed como tiendas econ\u00f3micas para beneficio de los trabajadores y sus familiares.<\/p>\n\n\n\n<p>g) Tener acceso a habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme con los programas previamente aprobados.<\/p>\n\n\n\n<p>h) El Estado, mediante las aportaciones que haga, establecer\u00e1 un fondo nacional de la vivienda con el fin de constituir dep\u00f3sitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a \u00e9stos cr\u00e9dito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones c\u00f3modas e higi\u00e9nicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.<\/p>\n\n\n\n<!--nextpage-->\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-preformatted\"><strong>III. EL DERECHO A LA SALUD COMO UN DERECHO INCLUSIVO Y<\/strong>\n<strong>SU PROTECCI\u00d3N JUR\u00cdDICA\n(EXTRACTO... F\u00c1TIMA ARACELI M\u00c1RQUEZ CH\u00c1VEZ, VIOLETA MENDEZCARLO SILVA<\/strong>\n<strong>Dr. Alonso Guido Ram\u00f1irez\nSNTSA 37\n30 SEPTIEMBRE 20222<\/strong><\/pre>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"750\" height=\"605\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/9.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1666\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/9.jpg 750w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/9-300x242.jpg 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/9-372x300.jpg 372w\" sizes=\"auto, (max-width: 750px) 100vw, 750px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>El estudio de la salud como derecho humano se puede abordar desde diferentes enfoques, por ser un derecho complejo. El propio concepto de salud es un tema controversial actualmente, cuyo contenido se ve influido por las condiciones sociales, econ\u00f3micas, culturales y cient\u00edficas. La relevancia de definirlo radica en que sirve como punto de partida para la instrumentaci\u00f3n de su protecci\u00f3n como un bien jur\u00eddicamente reconocido. La definici\u00f3n de salud de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud de 1946, es: <strong>\u201cun estado de completo bienestar f\u00edsico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades<\/strong>\u201d (Constituci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, 1946, pre\u00e1mbulo). Todos los instrumentos jur\u00eddicos internacionales y locales, as\u00ed como distintos organismos cuyo ejercicio est\u00e1 relacionado con la salud la toman como base.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"618\" height=\"300\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/10.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1667\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/10.jpg 618w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/10-300x146.jpg 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/10-500x243.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 618px) 100vw, 618px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>La salud se reconoce como un derecho humano con todas sus caracter\u00edsticas: universal, interdependiente, indivisible y progresivo. Tiene una estrecha relaci\u00f3n con el respeto a la integridad f\u00edsica y la vida, pero sobre todo al igual que otros derechos su existencia (o ausencia) determina la calidad de vida. Se encuentra presente en las tres generaciones de DH, aunque se le considera un derecho de la segunda generaci\u00f3n o social \u201cEl derecho a la salud o la protecci\u00f3n a la salud, constituye uno de los llamados derechos sociales y econ\u00f3micos, junto con los relativos a la alimentaci\u00f3n, al empleo, a la educaci\u00f3n y a la vivienda. Todos ellos son b\u00e1sicos para una vida digna.\u201d (De La Torre Rangel, 2006) A nivel local, la protecci\u00f3n jur\u00eddica de este derecho tiene como fundamento el art\u00edculo 4\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la redacci\u00f3n siguiente <strong>\u201cToda persona tiene derecho a la protecci\u00f3n de la salud. La ley definir\u00e1 las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecer\u00e1 la concurrencia de la federaci\u00f3n y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracci\u00f3n XVI del art\u00edculo 73 de esta Constituci\u00f3n\u201d<\/strong> Dado que el art\u00edculo est\u00e1 redactado en t\u00e9rminos muy generales y por la ya mencionada confusi\u00f3n respecto al contenido de este derecho, la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, da una descripci\u00f3n de su contenido: <strong><em>\u201cUn derecho del que, sin distinciones de ninguna especie, goza toda persona y toda colectividad que se encuentren en el territorio nacional\u2026En s\u00ed, lo que este p\u00e1rrafo protege no es la salud per se, sino la posibilidad de acceder, en condiciones de igualdad, a servicios dignos que la atiendan en cualquier caso y bajo cualquier circunstancia\u201d<\/em><\/strong> (Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, 2003, 76-77) La Constituci\u00f3n adopta este derecho pero deja al legislador ordinario definir su contenido y alcance en la Ley General de Salud reglamentaria del art\u00edculo 4\u00b0 Constitucional, que en su art\u00edculo 1 Bis16 retoma el concepto de salud de la OMS. Esta ley establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud enfoc\u00e1ndose mayormente a la atenci\u00f3n de salud oportuna y adecuada. En materia de salud existe competencia concurrente de la Federaci\u00f3n y los Estados para cumplir, proteger y respetar este derecho, para instrumentarlo se pone en marcha el Sistema Nacional de Salud conformado por \u201clas dependencias y entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica, tanto federal como local, por las personas f\u00edsicas y morales, ya sean del sector social o privado, que presten servicios de salud, as\u00ed como por los mecanismos de coordinaci\u00f3n de acciones\u201d (De la Torre Rangel, 2006, p. 33). <strong>El presidente de la Rep\u00fablica es el responsable del Sistema y est\u00e1 facultado para intervenir directamente en cualquier asunto relacionado con la salud. El Consejo de Salubridad General tiene a su cargo la vigilancia de rubros prioritarios en esta materia. Bajo ellos, se encuentra la Secretar\u00eda de Salud, que coordina directamente el Sistema Nacional de Salud y est\u00e1 facultada para prestar servicios en materia de salubridad general y vigilar su cumplimiento.<\/strong> A nivel local, a los gobiernos de los estados corresponde organizar, operar, supervisar y evaluar los servicios de salubridad general, la m\u00e1xima autoridad sanitaria es el Gobernador quien tiene a su cargo los Servicios de Salud del Estado que fungen como una Secretar\u00eda de Salud a nivel local.<\/p>\n\n\n\n<!--nextpage-->\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-preformatted\"><strong>Incidentes en la terapia de infusi\u00f3n intravenosa por el personal de enfermer\u00eda. Estudio de caso\nDr. Alonso Guido Ram\u00edrez\nSNTSA 37\n19 septiembre 2022<\/strong>\n\n\nVel\u00e1zquez Morales, Sara Michelle1; de la Pe\u00f1a Le\u00f3n, Belinda2; Quiroz Esquivel, Roc\u00edo3; Meneses Gonz\u00e1lez, Fernando4; Lezana Fern\u00e1ndez, Miguel \u00c1ngel\n<\/pre>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"800\" height=\"600\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/7.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1634\" style=\"width:406px;height:303px\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/7.jpg 800w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/7-300x225.jpg 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/7-768x576.jpg 768w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/7-400x300.jpg 400w\" sizes=\"auto, (max-width: 800px) 100vw, 800px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<p>Actualmente el reporte de eventos adversos (EA) ha crecido impactando en la calidad de la atenci\u00f3n y la seguridad del paciente. Seg\u00fan la Society of Critical Care Medicine, en colaboraci\u00f3n con otras agencias, report\u00f3 que durante 24 meses se ten\u00eda un registro de 2,075 EA, de los cuales 42% gener\u00f3 da\u00f1o y 0.8% contribuy\u00f3 a la muerte.<a><\/a><a href=\"https:\/\/www.medigraphic.com\/cgi-bin\/new\/resumen.cgi?IDARTICULO=106228#ref2\"><strong><sup>2<\/sup><\/strong><\/a>&nbsp;La Terapia de infusi\u00f3n intravenosa, TII, es una pr\u00e1ctica desempe\u00f1ada por el personal de enfermer\u00eda con un grado de complejidad, ya que es un procedimiento invasivo, que puede ocasionar complicaciones sist\u00e9micas y locales si no se realiza de la manera correcta. Para ello es necesario que se apliquen est\u00e1ndares de calidad en el cuidado asistencial en la terapia intravenosa.<\/p>\n\n\n\n<p>Mediante un estudio sobre los Eventos adversos, (EA), denominado seguridad y riesgo en enfermo critico (SYREC), se report\u00f3 al cat\u00e9ter venoso perif\u00e9rico como uno de los EA m\u00e1s frecuentes relacionados con accesos vasculares, sondas, drenajes y tubos (84) fueron cat\u00e9ter venoso central 26 (30.9%), cat\u00e9ter venoso perif\u00e9rico 15 (17.9%), cat\u00e9ter arterial 11(13.0%), sonda nasog\u00e1strica 10 (12%) y el resto, 22 (26.2%), se presentaron en otro tipo de accesos (por ejemplo sondas pleurales).<a><\/a><a href=\"https:\/\/www.medigraphic.com\/cgi-bin\/new\/resumen.cgi?IDARTICULO=106228#ref3\"><strong><sup>3<\/sup><\/strong><\/a>&nbsp;Se ha reportado un aumento en las tasas de errores originados en la identificaci\u00f3n correcta de los accesos venosos perif\u00e9ricos; para ello el enfermero deber\u00e1 estar capacitado para cumplir con esta pr\u00e1ctica, garantizando procedimientos m\u00e1s seguros en el manejo de la TII. En un estudio de Health Indicators for Intravenous Therapy, se realizaron 1,355 observaciones y de \u00e9stas, 439 fueron el acceso venoso perif\u00e9rico, en el indicador de identificaci\u00f3n de equipos para infusi\u00f3n venosa, obtuvo un resultado de los m\u00e1s preocupantes entre todos los indicadores analizados.<a><\/a><a href=\"https:\/\/www.medigraphic.com\/cgi-bin\/new\/resumen.cgi?IDARTICULO=106228#ref4\"><strong><sup>4<\/sup><\/strong><\/a>&nbsp;Con relaci\u00f3n a los errores de medicaci\u00f3n en el ejercicio de la enfermer\u00eda: una revisi\u00f3n integrativa menciona que los errores en la medicaci\u00f3n son diversos, ya sea por el exceso de carga laboral en cuanto al n\u00famero de pacientes ingresados, demora al dispensar los medicamentos, hasta una inadecuada distribuci\u00f3n de personal dentro de un servicio.<a><\/a><a href=\"https:\/\/www.medigraphic.com\/cgi-bin\/new\/resumen.cgi?IDARTICULO=106228#ref5\"><strong><sup>5<\/sup><\/strong><\/a>&nbsp;En nuestro reporte de caso se present\u00f3 un incidente en la terapia de infusi\u00f3n intravenosa, a causa de la incorrecta identificaci\u00f3n de la paciente por parte del personal de enfermer\u00eda, quien no aplic\u00f3 los debidos est\u00e1ndares de calidad en el cuidado asistencial para garantizar la seguridad del paciente. Cabe destacar que la enfermera, pese a su equivocaci\u00f3n de confundir a la paciente, llev\u00f3 a cabo una adecuada instalaci\u00f3n de la venoclisis, por tanto, su error no fue por un mal procedimiento en la instalaci\u00f3n de la TII, sino que su error fue la falta de apego a las acciones esenciales para la seguridad del paciente.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto nos indica que los errores en la pr\u00e1ctica muchas de las veces no son porque el personal no est\u00e9 capacitado para llevar a cabo alg\u00fan procedimiento, sino que se dan por diferentes motivos ya sea por distracciones, cansancio f\u00edsico y mental, problemas personales, carga laboral, entre otros, que generen eventos adversos. De manera que, para prevenir este tipo de errores en la identificaci\u00f3n correcta del paciente, es importante que el personal de enfermer\u00eda se apegue a las acciones esenciales, ya que la enfermera omiti\u00f3 comprobar los datos de la paciente mediante la doble verificaci\u00f3n. Comprobando los datos de identificaci\u00f3n (nombre completo del sujeto y su fecha de nacimiento) con la pulsera de la paciente o bien por el familiar en caso de que el paciente no estuviera en condiciones de responder por s\u00ed misma, de esta manera se previenen errores que involucran casos equivocados.<a><\/a><a href=\"https:\/\/www.medigraphic.com\/cgi-bin\/new\/resumen.cgi?IDARTICULO=106228#ref6\"><strong><sup>6<\/sup><\/strong><\/a>&nbsp;Para realizar un seguro proceso de medicaci\u00f3n se aplica la tercera Acci\u00f3n Esencial (AE); \u00e9sta nos indica que la enfermera al transcribir los medicamentos en la hoja de enfermer\u00eda no deber\u00e1 modificar la prescripci\u00f3n original y s\u00f3lo el personal autorizado podr\u00e1 preparar y administrar los medicamentos (no se administrar\u00e1n en caso de que carezcan de etiquetas o cuando \u00e9stas no sean legibles). Al producirse un EA se realiza la s\u00e9ptima AE la cual consiste en notificar inmediatamente al m\u00e9dico si se present\u00f3 alguno de estos eventos, analizando los factores relacionados con la administraci\u00f3n de soluciones parenterales, y se brinda de manera inmediata asistencia m\u00e9dica.<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"265\" height=\"205\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/8.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1635\" style=\"width:378px;height:294px\"\/><\/figure><\/div>\n\n\n<p>La Norma Oficial Mexicana NOM-022-SSA3-2012 establece los datos que debe contener la etiqueta de la soluci\u00f3n los cuales son: nombre del paciente, n\u00famero de cama, fecha y hora de inicio, fecha y hora de t\u00e9rmino y nombre de la soluci\u00f3n intravenosa, frecuencia y nombre completo de qui\u00e9n la instal\u00f3.<a><\/a><a href=\"https:\/\/www.medigraphic.com\/cgi-bin\/new\/resumen.cgi?IDARTICULO=106228#ref8\"><strong><sup>8<\/sup><\/strong><\/a>&nbsp;La Clasificaci\u00f3n de Intervenciones de Enfermer\u00eda (Nursing Interventions Classification) establece el manejo de la \u00abterapia intravenosa\u00bb, en donde se planifica los cuidados para llevar a cabo la TII. Entre las actividades m\u00e1s importantes a tomar en cuenta son: comprobar los 10 correctos, examinar el tipo, cantidad, fecha de caducidad y caracter\u00edsticas de la soluci\u00f3n, que no haya da\u00f1os en el envase, realizar una t\u00e9cnica as\u00e9ptica, administrar los l\u00edquidos IV a temperatura ambiente y registrar los resultados.<a><\/a><a href=\"https:\/\/www.medigraphic.com\/cgi-bin\/new\/resumen.cgi?IDARTICULO=106228#ref9\"><strong><sup>9<\/sup><\/strong><\/a>&nbsp;La hoja de enfermer\u00eda es un documento legal, que forma parte del expediente cl\u00ednico, donde se ven plasmadas las actividades realizadas por el personal de enfermer\u00eda durante su turno.<a><\/a><a href=\"https:\/\/www.medigraphic.com\/cgi-bin\/new\/resumen.cgi?IDARTICULO=106228#ref10\"><strong><sup>10<\/sup><\/strong><\/a>&nbsp;De igual manera sirve para evaluar y detectar anomal\u00edas o deficiencias del personal de enfermer\u00eda en el manejo de la TII, a fin de capacitarlos para evitar cometer errores en la atenci\u00f3n de los casos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONCLUSIONES<\/strong> Se requiere que el profesional de enfermer\u00eda que se encuentra en los diferentes niveles de atenci\u00f3n cumpla con las acciones esenciales para la seguridad del paciente que forman parte del Modelo de Gesti\u00f3n de Calidad. Adem\u00e1s de aplicar los criterios estipulados en la NOM-022-SSA3-2012 con el prop\u00f3sito de establecer las condiciones necesarias que favorezcan la pr\u00e1ctica cl\u00ednica y lograr una cultura de la seguridad. Es importante mencionar que enfermer\u00eda cuenta con herramientas metodol\u00f3gicas donde se establecen las intervenciones para dar cumplimiento a la terapia intravenosa.<\/p>\n\n\n\n<!--nextpage-->\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-preformatted\"><strong>ALCANCES LEGALES EN EL EJERCICIO M\u00c9DICO DE LA PROFESI\u00d3N<\/strong>\n<strong>Dr. Alonso Guido Ram\u00edrez<\/strong>\n<strong>SNTSA 37<\/strong>\n<strong>30 agosto 2022<\/strong><\/pre>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"900\" height=\"600\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/08\/5.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1596\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/08\/5.jpg 900w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/08\/5-300x200.jpg 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/08\/5-768x512.jpg 768w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/08\/5-450x300.jpg 450w\" sizes=\"auto, (max-width: 900px) 100vw, 900px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>En el ejercicio de la medicina, cometer errores no est\u00e1 sujeto al perd\u00f3n, ubicando al m\u00e9dico en desventaja con otras profesiones ya que genera consecuencias en la salud, siendo \u00e9sta uno de los valores fundamentales protegidos por la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>El m\u00e9dico es sujeto de responsabilidad jur\u00eddica cuando act\u00fae con <strong>negligencia, impericia y\/o imprudencia.<\/strong> El error m\u00e9dico es el da\u00f1o provocado al paciente por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n del m\u00e9dico al ejercer su profesi\u00f3n y sin cometerlo intencionalmente, o bien, la conducta cl\u00ednica incorrecta en la pr\u00e1ctica m\u00e9dica, como consecuencia de la decisi\u00f3n de aplicar un criterio equivocado, del cual se deriva la obligaci\u00f3n de responder por los da\u00f1os ocasionados y surge cuando se presenta alguno de los siguientes casos: La negligencia es el incumplimiento de los elementales principios inherentes al arte o profesi\u00f3n; esto es, que sabiendo lo que se debe hacer, no se hace, o la inversa, que sabiendo lo que no se debe hacer, se hace. La impericia, por su parte, es la falta de las habilidades o los conocimientos t\u00e9cnicos b\u00e1sicos e indispensables que se deben poseer obligatoriamente en determinada arte o profesi\u00f3n. Dicho de otra manera, existe cuando en determinada situaci\u00f3n el m\u00e9dico no act\u00faa como lo har\u00eda cualquiera de sus colegas o la mayor\u00eda de los mismos, en igualdad de condiciones con los conocimientos, habilidades y cuidados exigidos. Y finalmente la imprudencia es afrontar un riesgo sin haber tomado las debidas precauciones para evitarlo, procediendo con apresuramiento innecesario, sin detenerse a pensar los inconvenientes que resultar\u00e1n de esa acci\u00f3n u omisi\u00f3n. Imprudencia es el ir o llegar m\u00e1s all\u00e1 de donde se debi\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Es este tenor, es importante distinguir entre el error y la mala pr\u00e1ctica m\u00e9dica, ya que el primero puede ser un error excusable que no reviste la gravedad de la negligencia m\u00e9dica, condici\u00f3n que la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n ha dejado claro a trav\u00e9s de la siguiente tesis aislada: RESPONSABILIDAD PROFESIONAL M\u00c9DICA. DISTINCI\u00d3N ENTRE ERROR Y MALA PR\u00c1CTICA PARA EFECTOS DE SU ACREDITACI\u00d3N.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"314\" height=\"288\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/08\/6.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1597\" style=\"width:560px;height:505px\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/08\/6.jpg 314w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/08\/6-300x275.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 314px) 100vw, 314px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p><em>Suele se\u00f1alarse que la medicina no es una ciencia exacta, pues existen matices en el curso de una enfermedad o padecimiento que pueden inducir a diagn\u00f3sticos y terapias equivocadas. As\u00ed, una interpretaci\u00f3n errada de los hechos cl\u00ednicos por parte del m\u00e9dico puede llevar a un diagn\u00f3stico err\u00f3neo que, aunque no exime de responsabilidad al m\u00e9dico que lo comete, no reviste la gravedad de la negligencia m\u00e9dica, por lo que se habla entonces de un error excusable, pues lo que se le pide al \u00abbuen m\u00e9dico\u00bb es aplicar sus conocimientos, habilidades y destrezas con diligencia, compartiendo con el paciente la informaci\u00f3n pertinente, haci\u00e9ndole presente sus dudas y certezas, tomando en cuenta sus valores y creencias en la toma de decisiones y actuando con responsabilidad y prudencia. Por otro lado, el t\u00e9rmino malpraxis (mala pr\u00e1ctica m\u00e9dica) se ha acu\u00f1ado para se\u00f1alar conductas impropias del profesional frente a un paciente y que no sigue las normas o pautas que se\u00f1ala la lex artis m\u00e9dica, pero no hay aqu\u00ed un error de juicio, sino que, o la actuaci\u00f3n del m\u00e9dico que est\u00e1 en posesi\u00f3n de conocimientos y habilidades no ha sido diligente, o \u00e9ste ha actuado con impericia e imprudencia frente a una situaci\u00f3n cl\u00ednica para la cual no est\u00e1 capacitado; este tipo de conducta m\u00e9dica constituye un error m\u00e9dico inexcusable y el profesional debe responder por esta conducta inapropiada. Por tanto, la responsabilidad profesional est\u00e1 subordinada a la previa acreditaci\u00f3n de una clara negligencia en la prestaci\u00f3n de los servicios, independientemente del resultado.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Revisi\u00f3n fiscal 147\/2013. Titular de la Unidad de Asuntos Jur\u00eddicos de la Secretar\u00eda de la Funci\u00f3n P\u00fablica, encargado de la defensa jur\u00eddica del titular del \u00c1rea de Responsabilidades del \u00d3rgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 20 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Mart\u00ednez Jim\u00e9nez.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Es importante se\u00f1alar que de acuerdo con la tesis con n\u00famero de registro 2002\/441 dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n el m\u00e9dico no est\u00e1 obligado a garantizar la curaci\u00f3n del paciente sino el empleo de las t\u00e9cnicas adecuadas conforme al estado actual de la ciencia m\u00e9dica y las circunstancias concurrentes en cada caso m\u00e9dico.<\/p>\n\n\n\n<!--nextpage-->\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-preformatted\"><strong>LA RESPONSABILIDAD M\u00c9DICA\nDr. Alonso Guido Ram\u00edrez\nSNTSA 37\n15 agosto 2022<\/strong><\/pre>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1000\" height=\"667\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/08\/3.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1587\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/08\/3.jpg 1000w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/08\/3-300x200.jpg 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/08\/3-768x512.jpg 768w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/08\/3-450x300.jpg 450w\" sizes=\"auto, (max-width: 1000px) 100vw, 1000px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>El vocablo \u201cresponsabilidad\u201d proviene del lat\u00edn respondere, interpretable como \u201cestar obligado\u201d. La obligaci\u00f3n \u2013obligatio- en el derecho romano cl\u00e1sico es la instituci\u00f3n concebida como \u201cel v\u00ednculo jur\u00eddico por virtud del cual una persona \u2013deudor- es constre\u00f1ida frente a otra \u2013acreedor- a realizar una determinada prestaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La obligaci\u00f3n consta de dos elementos el d\u00e9bito y la responsabilidad; el deber de cumplir la prestaci\u00f3n y la sujeci\u00f3n que se deriva del incumplimiento. El prestador de servicios de salud tiene obligaciones que imponen deberes de que hacer y que no hacer. Cumplirlas tiene consecuencias, no cumplirlas genera sanciones. La responsabilidad es la consecuencia del incumplimiento, es decir, la obligaci\u00f3n de rendir cuentas de los propios actos.<\/p>\n\n\n\n<p>La profesi\u00f3n implica una capacidad cualificada con la que la persona a trav\u00e9s de una actividad realiza su vocaci\u00f3n dentro de un marco elegido, determinando su participaci\u00f3n en la sociedad, le sirve de medio de subsistencia y a la vez la influye positivamente en la econom\u00eda del pa\u00eds. Por lo tanto, la responsabilidad profesional m\u00e9dica es la obligaci\u00f3n que tienen los m\u00e9dicos y todo profesional de la medicina de reparar y satisfacer las consecuencias de sus actos, omisiones y errores, voluntarios e involuntarios, incluso dentro de ciertos l\u00edmites, cometidos en el ejercicio de su profesi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El m\u00e9dico es sujeto de responsabilidad jur\u00eddica cuando act\u00faa con negligencia, impericia y\/o imprudencia. La negligencia es el incumplimiento de los elementales principios inherentes al arte o profesi\u00f3n; esto es, que sabiendo lo que se debe hacer, no se hace, o la inversa, que sabiendo lo que no se debe hacer, se hace. La impericia, es la falta de las habilidades o los conocimientos t\u00e9cnicos b\u00e1sicos e indispensables que se deben poseer obligatoriamente en determinada arte o profesi\u00f3n. La imprudencia consiste en afrontar un riesgo sin haber tomado las debidas precauciones para evitarlo, procediendo con apresuramiento innecesario, sin detenerse a pensar los inconvenientes que resultar\u00e1n de esa acci\u00f3n u omisi\u00f3n. Imprudencia es el ir o llegar m\u00e1s all\u00e1 de los l\u00edmites razonables.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Responsabilidad penal, civil y administrativa<\/strong>.<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"275\" height=\"183\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/08\/4.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1588\" style=\"width:484px;height:319px\"\/><\/figure><\/div>\n\n\n<p>La responsabilidad penal se presentar\u00e1 en dos etapas: la de averiguaci\u00f3n previa y la del proceso penal. Se inicia ante el Ministerio P\u00fablico, donde se elabora una denuncia de hechos, y existe la posibilidad de la privaci\u00f3n de la libertad durante el proceso jur\u00eddico. La sanci\u00f3n por asuntos que implican lo comisi\u00f3n de un delito puede consistir en privaci\u00f3n de la libertad y\/o suspensi\u00f3n en el ejercicio de la profesi\u00f3n. La responsabilidad civil se refiere a la obligaci\u00f3n de reparar el da\u00f1o causado a otro; cuando surge de un obrar il\u00edcito o contario a las buenas costumbres se le denomina responsabilidad subjetiva o por hecho il\u00edcito; cuando el da\u00f1o resulta del uso permitido por la ley de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas por s\u00ed mismas, se denomina responsabilidad objetiva o de riesgo creado. Cuando hablamos de responsabilidad civil del m\u00e9dico, nos referimos a la obligaci\u00f3n legal de la reparaci\u00f3n econ\u00f3mica del da\u00f1o causado por una \u201cmal praxis\u201d m\u00e9dica. Conforme a nuestra legislaci\u00f3n sanitaria, la atenci\u00f3n m\u00e9dica debe llevarse a efecto de conformidad con los principios cient\u00edficos y \u00e9ticos que orientan la pr\u00e1ctica m\u00e9dica, conforme a la \u201clex artis m\u00e9dica\u201d motivo por lo que, si un prestador de servicios de salud causa alg\u00fan da\u00f1o indebido a su paciente por no apegarse a la \u201clex artis\u201d exigida para el caso concreto, incurre en responsabilidad civil por \u201cmal praxis\u201d m\u00e9dica. La responsabilidad administrativa se inicia con una queja, para lo cual se integra un expediente del quejoso. Puede haber lugar a una conciliaci\u00f3n. De no ser as\u00ed, continuar\u00e1 el procedimiento, emiti\u00e9ndose finalmente una resoluci\u00f3n. Dicha resoluci\u00f3n puede liberar de responsabilidad al prestador de servicios de salud; en caso contrario, se emitir\u00e1 una recomendaci\u00f3n, o una sanci\u00f3n, que puede ser suspensi\u00f3n, destituci\u00f3n o inhabilitaci\u00f3n temporal o definitiva para desempe\u00f1ar empleos, cargos o comisiones en el servicio p\u00fablico, cuando es un servidor p\u00fablico el que comete la falta, as\u00ed como sanci\u00f3n econ\u00f3mica o pago de da\u00f1os y perjuicios, en los dem\u00e1s casos. La responsabilidad m\u00e9dica es la obligaci\u00f3n del m\u00e9dico, \u00e9tica y legal, de responder por los actos que lleva a cabo en el ejercicio de su accionar m\u00e9dico. El m\u00e9dico responsable lo es en la medida que asume plenamente el cuidado de su paciente, quien ha requerido sus servicios profesionales en un acto de confianza hacia este.<\/p>\n\n\n\n<!--nextpage-->\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-preformatted\"><strong>PROPUESTAS DE PRINCIPIOS PARA UN SINDICALISMO MODERNO\nHERNOL FLORES OPAZO\nDR. ALONGO GUIDO RAM\u00cdREZ\nSNTSA 37\n29 JULIO 2022<\/strong><\/pre>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"768\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/08\/sntsa37.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1560\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/08\/sntsa37.jpg 1024w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/08\/sntsa37-300x225.jpg 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/08\/sntsa37-768x576.jpg 768w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/08\/sntsa37-400x300.jpg 400w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>Filosof\u00eda Sindical<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Unir a los seres humanos como trabajadores, para la defensa de sus intereses econ\u00f3micos y sociales comunes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Compromiso con la persona humana<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el sindicalismo, el ser humano constituye el centro y fin de la sociedad. Todo hombre y toda mujer, por ser persona humana y por la dignidad que le es inherente, merece ser reconocido, protegido y promovido por la sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Derechos y deberes<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>La persona humana que trabaja tiene derechos que debe defender pac\u00edfica e irrestrictamente, pero tambi\u00e9n tiene deberes para con la sociedad, que debe cumplir generosamente. Por tanto, el trabajo debe ser visto no s\u00f3lo como una necesidad, sino tambi\u00e9n como una verdadera vocaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El sindicalismo y los derechos humanos.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Aceptaci\u00f3n integral de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, poniendo de relieve la circunstancia que tales derechos no s\u00f3lo lo constituyen valores de tipo individual, sino tambi\u00e9n valores de tipo social, como el derecho de libre asociaci\u00f3n sindical, de libre elecci\u00f3n de dirigentes, de libre negociaci\u00f3n colectiva y de huelga.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El sindicalismo y la democracia.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Adhesi\u00f3n al sistema democr\u00e1tico, participativo, regido por el principio de la soberan\u00eda popular. Donde no exista democracia no puede existir sindicalismo libre.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Derecho de participaci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>La participaci\u00f3n est\u00e1 en la l\u00f3gica viviente de la democracia, por ello, se entiende la participaci\u00f3n como el derecho de tomar parte activa y fecunda en la vida p\u00fablica para contribuir al bien com\u00fan. Por tanto, se proclama la existencia constitucional y legal de estamentos sindicales y sociales tecnificados y participativos, en raz\u00f3n que la funci\u00f3n laboral e institucional de esas organizaciones hace indispensable que puedan evaluar permanentemente su ubicaci\u00f3n y manejo en relaci\u00f3n a los elementos econ\u00f3micos, sociales, pol\u00edticos y culturales que conforman y condicionan el marco global en que deben realizar sus actividades.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El sindicato como cuerpo intermedio de la sociedad<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>La organizaci\u00f3n sindical es el cuerpo intermedio natural de participaci\u00f3n que tienen los trabajadores en la sociedad global, cuya misi\u00f3n b\u00e1sica es de naturaleza socio-pol\u00edtica, que tiene por objeto insertar a las trabajadoras y trabajadores de manera org\u00e1nica y permanente a las empresas o centros de trabajo, y a las estructuras institucionales que act\u00faan en las decisiones t\u00e9cnicas o pol\u00edticas relacionadas con sus intereses laborales espec\u00edficos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El sindicalismo y el bien com\u00fan<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Igual que las diferentes organizaciones sociales, el sindicato entiende que sus acciones se llevan a cabo dentro de la democracia, lo que supone tener conciencia de lo que \u00e9sta significa en derechos y deberes. Entre \u00e9stos, debe existir un consenso b\u00e1sico acerca del valor de la democracia, con sus pro y contra. El sindicato debe incorporarse al proyecto global de sociedad democr\u00e1tica, el que trasciende los distintos proyectos particulares. Esto implica que toda organizaci\u00f3n sindical debe tener conciencia que los l\u00edmites que tiene el logro de sus objetivos es el inter\u00e9s de la sociedad toda, representado por el concepto de bien com\u00fan. La estructura interna de toda organizaci\u00f3n sindical y social es algo din\u00e1mico, que cambia de acuerdo a los tiempos y que se adapta a las distintas circunstancias sociopol\u00edticas y econ\u00f3micas de la sociedad, con el fin de lograr el m\u00e1ximo de eficiencia en su acci\u00f3n. No obstante, en la estructura sindical, a lo menos hay tres principios que deben estar siempre presentes:<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-group\"><div class=\"wp-block-group__inner-container is-layout-flow wp-block-group-is-layout-flow\">\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Organizaci\u00f3n interna democr\u00e1tica, que garantice que sean los propios afiliados quienes definan y determinen los objetivos y estrategias fundamentales.<\/li>\n\n\n\n<li>Libre elecci\u00f3n de dirigentes con voto secreto y universal.<\/li>\n\n\n\n<li>Uso del refer\u00e9ndum o consulta directa a la militancia en la toma de decisiones importantes, por ejemplo, huelgas.<\/li>\n<\/ul>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<p>El rol de los sindicatos no s\u00f3lo debe ser la mera defensa de los intereses individuales y colectivos de sus miembros, sino que tambi\u00e9n debe ser la defensa y desarrollo de los intereses de la sociedad en que se inserta. Concretamente, el sindicato no es s\u00f3lo una mera organizaci\u00f3n integrante de la sociedad, es tambi\u00e9n; co-rresponsable de su desarrollo, y actor social comprometido con la superaci\u00f3n sus imperfecciones.<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"768\" height=\"1024\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/08\/sntsa37_1.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1561\" style=\"width:388px;height:526px\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/08\/sntsa37_1.jpg 768w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/08\/sntsa37_1-225x300.jpg 225w\" sizes=\"auto, (max-width: 768px) 100vw, 768px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<p><strong>La autonom\u00eda sindical<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se valora la importancia de los partidos pol\u00edticos en la sociedad, por ser los entes de expresi\u00f3n organizada de la ciudadan\u00eda, y se reconoce sus leg\u00edtimas aspiraciones de acceder al poder para poner en pr\u00e1ctica sus postulados y programas. No obstante, en resguardo de la autonom\u00eda, se enfatiza que resulta contrario a la naturaleza de la organizaci\u00f3n sindical el que se pretenda manipular sus funciones propias para ponerlas al servicio de una ideolog\u00eda o movimiento determinado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El sindicalismo y la solidaridad internacional<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La solidaridad entre las personas, las organizaciones y los pueblos es un principio, una forma de vida que hace a las personas sentirse m\u00e1s cercanas y m\u00e1s humanas; que hace sentir que no se est\u00e1 solo, que la organizaci\u00f3n no est\u00e1 desamparada. Ayuda a superar conflictos objetivos o subjetivos, y da confianza y esperanzas en los momentos de satisfacci\u00f3n, o cuando se enfrentan dificultades complejas. En un mundo que fomenta el individualismo y la mercantilizaci\u00f3n en los procesos sociales, adquieren fundamental importancia las acciones y demostraciones de solidaridad y fraternidad sindical entre las personas y entre las organizaciones. Frente a la existencia de profunda xenofobia y discriminaciones raciales, de sexo, de religi\u00f3n y de incertidumbre frente al futuro, la \u00fanica bandera es la solidaridad y sus acciones fraternas. El problema del otro es tambi\u00e9n nuestro problema, la crisis de la otra organizaci\u00f3n tambi\u00e9n es nuestra crisis. Crear corrientes de solidaridad real y efectiva es responsabilidad prioritaria del sindicalismo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La unidad<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La unidad es un viejo principio hist\u00f3rico, conocido y defendido por todos los sindicalistas; sin embargo, ante el desaf\u00edo que representa la globalizaci\u00f3n econ\u00f3mica y pol\u00edtica mundial vigente, este principio debe necesariamente ser replanteado con una visi\u00f3n nacional e internacional, y con f\u00f3rmulas y voluntades pol\u00edticas nuevas. Hoy es imprescindible se\u00f1alar objetivos program\u00e1ticos comunes conforme a la naturaleza del sindicalismo, cual es la protecci\u00f3n y defensa de los derechos de los trabajadores. El mundo del trabajo quiere ver un nuevo estilo de hacer sindicalismo. Exige debate, explicaci\u00f3n, respeto, y ser parte de un proyecto sociopol\u00edtico que represente debidamente sus intereses. Quiere, en definitiva, creer en algo y en alguien, porque hoy est\u00e1 esc\u00e9ptico, incr\u00e9dulo y desencantado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Los acuerdos program\u00e1ticos deben reemplazar a los emplazamientos ideol\u00f3gicos<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Los objetivos de grandes mayor\u00edas sobre puntos claros y concretos del presente y del futuro, son los est\u00edmulos que motivar\u00e1n al movimiento sindical tras la defensa de sus derechos, de la igualdad y la justicia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Como lo prueba la extrema debilidad del sindicalismo actual, el mesianismo produce desconfianza, y el ideologismo crea desconcierto e inmovilismo<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Para que exista unidad no sirven las demostraciones de afanes hegem\u00f3nicos ni de intereses partidistas. Ni los acuerdos superestructurales ni las negociaciones pol\u00edticas conducir\u00e1n hacia la unidad sindical. Por tanto, s\u00f3lo puede haber unidad org\u00e1nica cuando se tenga capacidad de definir proyectos y objetivos concretos, aprobados democr\u00e1ticamente por las bases, y consensuados entre sus aut\u00e9nticos y representativos dirigentes.<\/p>\n\n\n\n<!--nextpage-->\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-preformatted\"><strong>EL BASTON DE ESCULAPIO COMO S\u00cdMBOLO DE LA MEDICINA\nDR. ALONSO GUIDO RAM\u00cdREZ\nSNTSA 37\n18 JULIO 2022<\/strong><\/pre>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"354\" height=\"378\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/1-2.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1553\" style=\"width:207px;height:227px\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/1-2.jpg 354w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/1-2-281x300.jpg 281w\" sizes=\"auto, (max-width: 354px) 100vw, 354px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<p>El mejor exponente del cultivo de la medicina m\u00e1gico religiosa en Grecia se centra en torno a la divinidad de <strong>ESCULAPIO<\/strong>. Seg\u00fan la mitolog\u00eda griega, naci\u00f3 de Apolo y Coronis, mujer mortal. Estando embarazada, Coronis se cas\u00f3 con su amante. Este acto de infidelidad enloqueci\u00f3 al dios, hasta el punto de matarlos a los dos; pero Apolo, arrepentido, logr\u00f3 extraer con vida a su hijo del claustro materno y confi\u00f3 la educaci\u00f3n de \u00e9ste al centauro Queir\u00f3n, quien ense\u00f1\u00f3 al joven Esculapio muchas artes, incluyendo la de curar, en la que adquiri\u00f3 tal habilidad que era capaz no s\u00f3lo de devolver la salud sino de resucitar a los muertos. Esto fue su perdici\u00f3n, pues, como resucitara a ciertos h\u00e9roes que hab\u00edan sido condenados por los dioses, Zeus hubo de abatirlo con un rayo.<\/p>\n\n\n\n<p>Los consejos de Esculapio, hermosa admonici\u00f3n de un m\u00e9dico a su hijo que aspira emularle, por razones inexplicables no han tenido la misma difusi\u00f3n que otras oraciones. Una de las interpretaciones mejor conocidas es la siguiente:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"600\" height=\"336\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/2-1.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1554\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/2-1.jpg 600w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/2-1-300x168.jpg 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/2-1-500x280.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 600px) 100vw, 600px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p><em>\u00bfQuieres ser m\u00e9dico, hijo m\u00edo? Aspiraci\u00f3n es \u00e9sta de un alma generosa, de un esp\u00edritu \u00e1vido de ciencia. \u00bfDeseas que los hombres te tengan por un Dios que alivia sus males y ahuyenta de ellos el espanto? \u00bfHas pensado bien en lo que ha de ser tu vida? Tendr\u00e1s que renunciar a la vida privada; mientras la mayor\u00eda de los ciudadanos pueden, terminada su tarea, aislarse lejos de los importunos, tu puerta quedar\u00e1 siempre abierta a todos; a toda hora del d\u00eda o de la noche vendr\u00e1n a turbar tu descanso, tus placeres, tu meditaci\u00f3n; ya no tendr\u00e1s horas que dedicar a tu familia, a la amistad o al estudio; ya no te pertenecer\u00e1s.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Los pobres, acostumbrados a padecer, no te llamar\u00e1n sino en caso de urgencia; pero los ricos te tratar\u00e1n como a un esclavo encargado de remediar sus excesos: sea porque tengan una indigesti\u00f3n, sea porque est\u00e1n acatarrados; har\u00e1n que te despierten a toda prisa tan pronto como sientan la menor inquietud, pues estiman en much\u00edsimo su persona. Habr\u00e1s de mostrar inter\u00e9s por los detalles m\u00e1s vulgares de su existencia, decidir si han de comer ternera o cordero, si han de andar de tal o cual modo cuando se pasean.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>No podr\u00e1s ir al teatro, ni estar enfermo; tendr\u00e1s que estar siempre listo para acudir tan pronto como te llame tu amo. Eras severo en la elecci\u00f3n de tus amigos; buscabas la sociedad de los hombres de talento, de artistas, de almas dedicadas: en adelante, no podr\u00e1s desechar a los fastidiosos, a los escasos de inteligencia, a los despreciables. El malhechor tendr\u00e1 tanto derecho a tu asistencia como el hombre honrado: prolongar\u00e1s vidas nefastas, y el secreto de tu profesi\u00f3n te prohibir\u00e1 impedir cr\u00edmenes de los que ser\u00e1s testigo. Tienes fe en tu trabajo para conquistarte una reputaci\u00f3n: ten presente que te juzgar\u00e1n, no por tu ciencia, sino por las casualidades del destino, no por el corte de tu capa, por la apariencia de tu casa, por el n\u00famero de tus criados, por la atenci\u00f3n que dediques a las charlas y a los gustos de tu clientela. Los habr\u00e1 que desconfiar\u00e1n de ti si no gastas barba, otros, si no vienes de Asia; otros, si crees en los dioses; otros, si no crees en ellos.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Te gusta la sencillez; habr\u00e1s de adoptar la actitud de un augur. Eres activo, sabes lo que vale el tiempo: no habr\u00e1s de manifestar fastidio ni impaciencia; tendr\u00e1s que soportar relatos que arranquen del principio de los tiempos para explicarte un c\u00f3lico; ociosos te consultar\u00e1n por el solo placer de charlar. Ser\u00e1s el vertedero de sus nimias vanidades. Sientes pasi\u00f3n por la verdad, ya no podr\u00e1s decirla. Tendr\u00e1s que ocultar a algunos la gravedad de su mal; a otros su insignificancia, pues les molestar\u00eda. Habr\u00e1s de ocultar secretos que posees, consentir en parecer burlado, ignorante, c\u00f3mplice. Aunque la medicina es una ciencia oscura, a la cual los esfuerzos de sus fieles van iluminando de siglo en siglo, no te ser\u00e1 permitido dudar nunca, so pena de perder todo cr\u00e9dito. Si no afirmas que conoces la naturaleza de la enfermedad, que posees un remedio infalible para curarla, el vulgo ir\u00e1 a charlatanes que venden la mentira que necesita. No cuentes con agradecimiento: cuando el enfermo sana, la curaci\u00f3n es debida a su robustez; si muere, t\u00fa eres el que lo ha matado.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Mientras est\u00e1 en peligro, te trata como a un dios, te suplica, te promete, te colma de halagos; no bien est\u00e1 en convalecencia, ya le estorbas; cuando se trata de pagar los cuidados que le has prodigado se enfada y te denigra. Cuanto m\u00e1s ego\u00edstas son los hombres, m\u00e1s solicitud exigen. No cuentes con que ese oficio tan penoso te haga rico. Te lo he dicho: es un sacerdocio, y no ser\u00e1 decente que produjera ganancias como las que saca un aceitero o el que venda lana. Te compadezco si sientes af\u00e1n por la belleza: ver\u00e1s lo m\u00e1s feo y repugnante que hay en la especie humana: todos tus sentidos ser\u00e1n maltratados. Habr\u00e1s de pegar tu o\u00eddo contra el sudor de pechos sucios, respirar el olor de m\u00edseras viviendas, los perfumes harto subidos de las cortesanas, palpar tumores, curar llagas verdes de pus, contemplar los orines, escudri\u00f1ar los esputos, fijar tu mirada y tu olfato en inmundicias, meter el dedo en muchos sitios. Cuantas veces, en d\u00eda hermoso, soleado y perfumado, al salir de un banquete o de una pieza de S\u00f3focles, te llamar\u00e1n por un hombre que, molestado por dolores de vientre, te presentar\u00e1 un bac\u00edn nauseabundo, dici\u00e9ndote satisfecho: \u201cgracias a que he tenido la precauci\u00f3n de no tirarlo\u201d. Recuerda, entonces, que habr\u00e1 de parecerte interesante aquella deyecci\u00f3n. Hasta la belleza misma de las mujeres, consuelo del hombre, se desvanecer\u00e1 para ti. Las ver\u00e1s por la ma\u00f1ana desgre\u00f1adas, desencajadas, desprovistas de sus bellos colores, y olvidando sobre los muebles parte de sus atractivos.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Cesar\u00e1n de ser diosas para convertirse en pobres seres afligidos de miserias sin gracia. Sentir\u00e1s por ellas menos deseos que compasi\u00f3n. \u00a1Cu\u00e1ntas veces te asustar\u00e1s al ver un cocodrilo adormecido en el fondo de la fuente de los placeres! Tu oficio ser\u00e1 para ti una t\u00fanica de Neso. En la calle, en los banquetes, en el teatro, en tu cama misma, los desconocidos, tus amigos, tus allegados, te hablar\u00e1n de sus males para pedirte un remedio. El mundo te parecer\u00e1 un vasto hospital, una asamblea de individuos que se quejan. Tu vida transcurrir\u00e1 en la sombra de la muerte, entre el dolor de los cuerpos y de las almas, de los duelos y de la hipocres\u00eda, que calcula a la cabecera de los agonizantes. Te ser\u00e1 dif\u00edcil conservar una visi\u00f3n consoladora del mundo. Descubrir\u00e1s tanta fealdad bajo las m\u00e1s bellas apariencias, que toda confianza en la vida se derrumbar\u00e1, y todo goce ser\u00e1 emponzo\u00f1ado. La raza humana es un Prometeo desgarrado por buitres. Te ver\u00e1s solo en tus tristezas, solo en tus estudios, solo en medio del ego\u00edsmo humano.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Ni siquiera encontrar\u00e1s apoyo entre los m\u00e9dicos que se hacen sorda guerra por inter\u00e9s o por orgullo. La conciencia de aliviar males te sostendr\u00e1 en tus fatigas; pero dudar\u00e1s si es acertado hacer que sigan viviendo hombres atacados de un mal incurable, ni\u00f1os enfermizos que ninguna probabilidad tienen de ser felices y que transmitir\u00e1n su triste vida a seres que ser\u00e1n m\u00e1s miserables a\u00fan. Cuando, a costa de muchos esfuerzos, hayas prolongado la existencia de algunos ancianos o de ni\u00f1os deformes, vendr\u00e1 una guerra que destruir\u00e1 lo m\u00e1s sano y robusto que hay en la ciudad. Entonces te encargar\u00e1n que separes los d\u00e9biles de los fuertes, para salvar a d\u00e9biles y enviar a los fuertes a la muerte. Pi\u00e9nsalo bien mientras est\u00e1s a tiempo. Pero si, indiferente a la fortuna, a los placeres, a la ingratitud, si sabiendo que te ver\u00e1s solo entre las fieras humanas, tienes un alma lo bastante estoica para satisfacerse con el deber cumplido sin ilusiones; si te juzgas pagado lo bastante con la dicha de una madre, con una cara que sonr\u00ede porque ya no padece, con la paz de un moribundo a quien ocultas la llegada de la muerte; si ans\u00edas conocer al hombre, penetrar lo tr\u00e1gico de su destino, HAZTE M\u00c9DICO, HIJO M\u00cdO.<\/em><\/p>\n\n\n\n<!--nextpage-->\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-preformatted\"><strong>DESAF\u00cdOS DEL SECTOR SALUD EN LA NUEVA REALIDAD<\/strong>\n<strong>Fausto \u00c1vila<\/strong>\n<strong>Socio de Auditor\u00eda especialista en el Sector Salud<\/strong>\n<strong>Dr. Alonso Guido Ram\u00edrez<\/strong>\n<strong>SNTSA 37<\/strong>\n<strong>31 mayo 2022<\/strong><\/pre>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"768\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/5-1-1024x768.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1487\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/5-1-1024x768.jpg 1024w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/5-1-300x225.jpg 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/5-1-768x576.jpg 768w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/5-1-400x300.jpg 400w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/5-1.jpg 1200w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">El sector salud antes de la pandemia<\/h2>\n\n\n\n<p>La situaci\u00f3n actual ha puesto en entredicho las bases con las que trabajaba el sector salud antes de la pandemia, buscando viabilidad financiera, seguridad y equidad al proporcionar los servicios de salud a la poblaci\u00f3n, as\u00ed como un mayor acceso a dichos servicios.<\/p>\n\n\n\n<p>Antes de la pandemia, las mayores innovaciones proven\u00edan de las empresas farmac\u00e9uticas y de dispositivos m\u00e9dicos, que desarrollaban nuevos f\u00e1rmacos y tratamientos para enfermedades cr\u00f3nico-degenerativas principalmente (enfermedades mentales degenerativas, diabetes, enfermedades cardiovasculares, entre otras).<\/p>\n\n\n\n<p>En contraste, el sector salud se manten\u00eda con los mismos esquemas de atenci\u00f3n que se establecieron en d\u00e9cadas pasadas, y que han venido sufriendo mayores presiones en la medida en que la poblaci\u00f3n mundial aumenta y se eleva la expectativa de vida.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Enfrentando la nueva realidad<\/h2>\n\n\n\n<p>La nueva realidad de la atenci\u00f3n m\u00e9dica implica el redise\u00f1o de los sistemas de atenci\u00f3n para abordar la atenci\u00f3n primaria, secundaria, comunitaria y aguda en un mundo posterior a COVID-19<strong>. Es necesaria una fuerza laboral interprofesional m\u00e1s \u00e1gil, que brinde atenci\u00f3n en equipo; con personal capacitado de primera l\u00ednea que aproveche la tecnolog\u00eda (incluida la atenci\u00f3n virtual) para que esta le permita concentrarse en trabajos de mayor valor.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, el sector salud debe mantener la atenci\u00f3n virtual y los avances digitales que las personas que han requerido atenci\u00f3n m\u00e9dica esperan, con la finalidad de garantizar el acceso continuo a los servicios sanitarios de manera segura y oportuna.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, es necesario atender y tratar de utilizar a favor del sector las siguientes \u00e1reas de oportunidad:<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>1. Los servicios digitales llegaron para quedarse:<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>&nbsp; &nbsp; a. Consultas remotas<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;b. Monitoreo a distancia<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp; &nbsp; c. Registros personales de salud<br><br><strong>2. Se requiere un redise\u00f1o del sistema de salud para proveer un servicio centrado en el paciente y superar retos como los siguientes:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp; &nbsp; a. Seguridad de datos y privacidad<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp; &nbsp; b. Dificultad para compartir datos y an\u00e1lisis de los pacientes<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp; &nbsp; c. Datos del paciente ubicados en m\u00faltiples repositorios<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp; &nbsp; d. Presupuesto insuficiente<\/p>\n\n\n\n<!--nextpage-->\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-preformatted\"><strong>PENSI\u00d3N POR JUBILACI\u00d3N \u2013 R\u00c9GIMEN D\u00c9CIMO TRANSITORIO ISSSTE<\/strong>\n<strong>Dr. Alonso Guido Ram\u00edrez<\/strong>\n<strong>SNTSA 37<\/strong>\n<strong>16 mayo 2022<\/strong><\/pre>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"640\" height=\"427\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/4-1.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1485\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/4-1.jpg 640w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/4-1-300x200.jpg 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/4-1-450x300.jpg 450w\" sizes=\"auto, (max-width: 640px) 100vw, 640px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Si quieres pensionarte por jubilaci\u00f3n deber ser un trabajador con 30 a\u00f1os de cotizaci\u00f3n o trabajadora con 28 a\u00f1os de cotizaci\u00f3n, como indica la siguiente tabla:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><strong>A\u00f1os<\/strong><\/td><td><strong>Edad M\u00ednima de Jubilaci\u00f3n (Hombres)<\/strong><\/td><td><strong>Edad M\u00ednima de Jubilaci\u00f3n (Mujeres)<\/strong><\/td><\/tr><tr><td><strong>2010 y 2011<\/strong><\/td><td>51<\/td><td>49<\/td><\/tr><tr><td><strong>2012 y 2013<\/strong><\/td><td>52<\/td><td>50<\/td><\/tr><tr><td><strong>2014 y 2015<\/strong><\/td><td>53<\/td><td>51<\/td><\/tr><tr><td><strong>2016 y 2017<\/strong><\/td><td>54<\/td><td>52<\/td><\/tr><tr><td><strong>2018 y 2019<\/strong><\/td><td>55<\/td><td>53<\/td><\/tr><tr><td><strong>2020 y 2021<\/strong><\/td><td>&nbsp; 56<\/td><td>&nbsp; 54<\/td><\/tr><tr><td><strong>2022 y 2023<\/strong><\/td><td>57<\/td><td>55<\/td><\/tr><tr><td><strong>2024 y 2025<\/strong><\/td><td>58<\/td><td>56<\/td><\/tr><tr><td><strong>2026 y 2027<\/strong><\/td><td>59<\/td><td>57<\/td><\/tr><tr><td><strong>2028 +<\/strong><\/td><td>60<\/td><td>58<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>El&nbsp;<strong>importe ser\u00e1 EL 100% DEL SUELDO B\u00c1SICO<\/strong>&nbsp;del \u00faltimo a\u00f1o anterior al a\u00f1o en el cual el trabajador se da de baja.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PENSI\u00d3N POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIO \u2013 R\u00c9GIMEN D\u00c9CIMO TRANSITORIO <\/strong><strong>ISSSTE<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Debes ser un trabajador con m\u00ednimo 15 a\u00f1os de servicio, a partir del 2010 existen nuevos requisitos de edad para ser beneficiario de una pensi\u00f3n por Edad y Tiempo de Servicios, ya que se incrementan gradualmente 1 a\u00f1o de edad adicional, por cada dos a\u00f1os calendario. El porcentaje incrementa de 2.5% con cada a\u00f1o de servicio hasta el 95% sobre el salario Base.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">PENSI\u00d3N POR CESANT\u00cdA EN EDAD AVANZADA \u2013 R\u00c9GIMEN D\u00c9CIMO TRANSITORIO ISSSTE<\/h3>\n\n\n\n<p>La pensi\u00f3n se otorga a trabajadores que queden privados de trabajo&nbsp;<strong>despu\u00e9s de los 60 a\u00f1os de edad<\/strong>, con una&nbsp;<strong>cotizaci\u00f3n m\u00ednima de diez a\u00f1os.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>A partir del 2010 la edad m\u00ednima para ser beneficiario de esta pensi\u00f3n se increment\u00f3 un a\u00f1o de edad por cada dos, hasta llegar al 2018 con 65 a\u00f1os de edad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PENSI\u00d3N POR INVALIDEZ \u2013 R\u00c9GIMEN D\u00c9CIMO TRANSITORIO ISSSTE<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Tienen derecho a esta pensi\u00f3n&nbsp;<strong>los trabajadores con 15 y m\u00e1s a\u00f1os de cotizaci\u00f3n<\/strong>&nbsp;y que la baja se deba a inhabilitaci\u00f3n f\u00edsica o mental y por causas ajenas a su cargo y trabajo, todo ello certificado por un dictamen m\u00e9dico.<\/p>\n\n\n\n<p>El monto de pensi\u00f3n se basa en&nbsp;<strong>los a\u00f1os cotizados<\/strong>&nbsp;y el monto es un equivalente al porcentaje del sueldo base del ultimo a\u00f1o anterior al a\u00f1o de baja del trabajador de acuerdo con esta tabla:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td>A\u00f1os de cotizaci\u00f3n<\/td><td>15<\/td><td>16<\/td><td>17<\/td><td>18<\/td><td>19<\/td><td>20<\/td><td>21<\/td><td>22<\/td><td>23<\/td><td>24<\/td><td>25<\/td><td>26<\/td><td>27<\/td><td>28<\/td><td>29<\/td><\/tr><tr><td>Porcentaje &nbsp;<\/td><td>50%<\/td><td>52.5%<\/td><td>55%<\/td><td>57.5%<\/td><td>60%<\/td><td>62.5%<\/td><td>65%<\/td><td>67.5%<\/td><td>70%<\/td><td>72.5%<\/td><td>75%<\/td><td>80%<\/td><td>85%<\/td><td>90%<\/td><td>95%<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">PENSI\u00d3N POR MUERTE \u2013 R\u00c9GIMEN D\u00c9CIMO TRANSITORIO ISSSTE<\/h3>\n\n\n\n<p>Esta pensi\u00f3n es para&nbsp;<strong>trabajadores que hayan fallecido<\/strong>&nbsp;por causas ajenas al servicio (aqu\u00ed se contempla la muerte de un pensionado por jubilaci\u00f3n, retiro por edad y tiempo de servicios, cesant\u00eda en edad avanzada o invalidez),&nbsp;<strong>no importa su edad al momento del fallecimiento<\/strong>, siempre y cuando haya cotizado&nbsp;<strong>m\u00e1s de 15 a\u00f1os al ISSSTE<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta pensi\u00f3n se hereda a:<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-group\"><div class=\"wp-block-group__inner-container is-layout-flow wp-block-group-is-layout-flow\">\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Viudo (a).<\/li>\n\n\n\n<li>Concubino (a).<\/li>\n\n\n\n<li>Orfandad o ascendencia.<\/li>\n<\/ul>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<p>Para otorgar la pensi\u00f3n se debe&nbsp;<strong>cumplir lo previsto<\/strong>&nbsp;en la ley del ISSSTE.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, hay reposici\u00f3n de gastos funerarios por el fallecimiento del pensionado equivalentes a&nbsp;<strong>120 d\u00edas de la \u00faltima cuota pensionaria<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<!--nextpage-->\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-preformatted\"><strong>EXPLICANDO EL D\u00c9CIMO TRANSITORIO DE LA LEY DEL ISSSTE.\nDr. Alonso Guido Ram\u00edrez\nSNTSA 37\n2 mayo 2022<\/strong><\/pre>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"775\" height=\"458\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/3-1.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1474\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/3-1.jpg 775w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/3-1-300x177.jpg 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/3-1-768x454.jpg 768w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/3-1-500x295.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 775px) 100vw, 775px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Al igual que el IMSS se divide en su ley vieja <a href=\"https:\/\/www.rankia.mx\/blog\/mejores-afores\/3123842-pensiones-ley-imss-1973-vs-1997\">(Ley 73) y la nueva (Ley 97)<\/a>, para establecer <strong>las pensiones, el ISSSTE <\/strong>se divide en dos opciones: <strong>El Art\u00edculo D\u00e9cimo Transitorio y por Cuentas individuales.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En esta ocasi\u00f3n nos enfocaremos a explicar que es el R\u00e9gimen o Art\u00edculo D\u00e9cimo Transitorio y <strong>quienes se pueden pensionar a trav\u00e9s de \u00e9l<\/strong> y los diferentes <strong>tipos de pensi\u00f3n<\/strong> que hay en esta modalidad de retiro.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfTengo derecho a pensi\u00f3n del ISSSTE en el R\u00e9gimen D\u00e9cimo Transitorio?<\/p>\n\n\n\n<p>Las personas que se encuentran dentro del <strong>R\u00e9gimen d\u00e9cimo transitorio<\/strong> del ISSSTE son aquellos <strong>trabajadores <\/strong>que empezaron a cotizar <strong>antes del 31 de marzo de 2007, <\/strong>y que escogieron obtener una pensi\u00f3n en el esquema de pensiones, si durante el periodo de elecci\u00f3n <strong>no se escogi\u00f3<\/strong> el r\u00e9gimen pensionario, te vas a encontrar en <strong>el sistema de reparto<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><strong>A\u00f1o 2007<\/strong><\/td><\/tr><tr><td><strong><em>Ley Abrogada<\/em><\/strong><\/td><td><strong><em>Ley vigente<\/em><\/strong><\/td><\/tr><tr><td>MARZO<\/td><td>ABRIL<\/td><\/tr><tr><td><strong>D\u00e9cimo Transitorio<\/strong><\/td><td><strong>Cuenta Individual<\/strong><\/td><\/tr><tr><td>Se paga con las cuotas y aportaciones con recursos federales.<\/td><td><strong>La pensi\u00f3n depende del ahorro individual de cada trabajador<\/strong><strong><\/strong><\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfC\u00f3mo es el C\u00e1lculo de la pensi\u00f3n en el D\u00e9cimo Transitorio?<\/h2>\n\n\n\n<p>La pensi\u00f3n <strong>se determina<\/strong> como <strong>un porcentaje aplicado<\/strong> al Sueldo B\u00e1sico seg\u00fan el tiempo de cotizaci\u00f3n y no podr\u00e1 ser mayor a 10 (Salarios M\u00ednimo General vigente para el DF).<\/p>\n\n\n\n<p>Se calcula en base al <strong>Sueldo B\u00e1sico del \u00faltimo a\u00f1o <\/strong>inmediato a la fecha en la que se dieron de baja como trabajador. La <a href=\"https:\/\/www.rankia.mx\/blog\/actitudfinanciera\/1642612-pensionarse-60-65-anos\">edad para pensionarse<\/a> bajo el D\u00e9cimo Transitorio <strong>incrementa en un a\u00f1o<\/strong>, por cada dos a\u00f1os (2016, 2018, 2020, 2022, etc\u00e9tera.)<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n estableci\u00f3 que <strong>algunos trabajadores de la vieja ley del ISSSTE podr\u00e1n pensionarse a los 55 a\u00f1os (y no a los 60)<\/strong>, se dict\u00f3 que cuando un trabajador del Estado <strong>deje de trabajar luego de 15 a\u00f1os<\/strong> <strong>de cotizaci\u00f3n al ISSSTE<\/strong> y deje completamente sus aportaciones, <strong>podr\u00e1 tener el privilegio de pensi\u00f3n a los 55 a\u00f1os<\/strong>. Adem\u00e1s, si desafortunadamente ese trabajador falleci\u00f3 antes de los 55 a\u00f1os, podr\u00e1n heredar la pensi\u00f3n sus derechohabientes (siempre y cuando cumplan los t\u00e9rminos que establece la Ley del <strong>ISSSTE<\/strong>).<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfCu\u00e1les son las formas de pensionarse por D\u00e9cimo Transitorio?<\/h2>\n\n\n\n<p>Para poder pensionarse con el r\u00e9gimen D\u00e9cimo Transitorio, debes de tener en cuenta que tus datos personales sean correctos y que cumplas con los requisitos de edad y a\u00f1os de servicio.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>Tipos de pensi\u00f3n en el R\u00e9gimen D\u00e9cimo Transitorio ISSSTE<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>Con base en dicho sistema hay 3 modalidades para pensionarse:<\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:upper-alpha\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Pensi\u00f3n por <strong>Jubilaci\u00f3n<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Pensi\u00f3n por <strong>Edad y Tiempo de Servicio<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Pensi\u00f3n por <strong>Cesant\u00eda en Edad Avanzada<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n existen otras dos modalidades de pensi\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:upper-alpha\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Pensi\u00f3n por Invalidez<\/li>\n\n\n\n<li>Pensi\u00f3n por Muerte<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>En la siguiente aportaci\u00f3n explicaremos una por una las modalidades de pension.<\/p>\n\n\n\n<!--nextpage-->\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-preformatted\"><strong>LA OBJECI\u00d3N DE CONCIENCIA EN M\u00c9XICO<\/strong>\n<strong>Dr. Alonso Guido Ram\u00edrez<\/strong>\n<strong>SNTSA 37<\/strong>\n<strong>18 abril 2022<\/strong><\/pre>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"500\" height=\"334\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/1-2.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1412\" style=\"width:583px;height:389px\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/1-2.jpg 500w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/1-2-300x200.jpg 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/1-2-449x300.jpg 449w\" sizes=\"auto, (max-width: 500px) 100vw, 500px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>En 2021, la Corte declar\u00f3 inconstitucional el art\u00edculo 10 BIS de la Ley General de Salud, m\u00e1s no el derecho a objetar la prestaci\u00f3n de servicios.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>En ese sentido, el <strong>Ministro Luis Mar\u00eda Aguilar<\/strong> afirm\u00f3: \u201cEl personal m\u00e9dico y de enfermer\u00eda que integra el Sistema Nacional de Salud tiene el derecho de libertad religiosa, ideol\u00f3gica y de conciencia, del que deriva la Objeci\u00f3n de Conciencia, que les permite excusarse de participar en aquellos procedimientos sanitarios que se opongan a sus principios religiosos o ideol\u00f3gicos. La Constituci\u00f3n les reconoce el derecho a excusarse siempre y cuando el ejercicio de ese derecho cumpla con los l\u00edmites que la propia Constituci\u00f3n impone\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, \u00bfqu\u00e9 implicaciones \u00e9ticas tiene la objeci\u00f3n de conciencia para el personal de salud?<\/p>\n\n\n\n<p>La objeci\u00f3n de conciencia es definida conceptualmente como el rechazo a someterse a una norma o a una disposici\u00f3n de ley que se considera injusta, en cuanto a que se opone a la ley natural, contraria al respeto de la vida y dignidad humana. De este modo, se refiere a la imposici\u00f3n de las convicciones personales que impiden cumplir un decreto jur\u00eddico social impuesto, construy\u00e9ndose, as\u00ed como un recurso de oposici\u00f3n que tiene sentido cuando se ha de admitir que el decreto legal no es justo porque atenta contra un derecho fundamental claramente observable como lo es la vida y la integridad f\u00edsica.<\/p>\n\n\n\n<p>La objeci\u00f3n de conciencia subraya un antagonismo frente a un aspecto de contenido regulativo que puede ser de car\u00e1cter jur\u00eddico, cultural, social, laboral, econ\u00f3mico, psicol\u00f3gico o espiritual, que hace imposible la construcci\u00f3n de un ordenamiento de bienestar de la persona individual. Al reiterar que la conciencia se manifiesta en la persona singular, la libertad de su manifestaci\u00f3n no tiene por titular a comunidades o grupos, y tampoco debe lesionar ning\u00fan bien protegido como el orden p\u00fablico y los derechos fundamentales de otros ciudadanos. Es por ello que la correcta regulaci\u00f3n que gu\u00ede las actuaciones de los profesionistas involucrados es un tema cr\u00edtico.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"800\" height=\"420\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/2-2.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1411\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/2-2.jpg 800w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/2-2-300x158.jpg 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/2-2-768x403.jpg 768w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/2-2-500x263.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 800px) 100vw, 800px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Para comprender los matices de este acto humano, se se\u00f1alan las caracter\u00edsticas de la objeci\u00f3n de conciencia debidamente fundamentados:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Su ejercicio implica un comportamiento omisivo. Es decir, pac\u00edfico, sin objetivos pol\u00edticos y de car\u00e1cter individual sin extensi\u00f3n social que provoque la necesidad de un cambio legislativo.<\/p>\n\n\n\n<p>2. La objeci\u00f3n de conciencia se fundamenta en razones religiosas, \u00e9ticas, morales, espirituales o axiol\u00f3gicas (que son precisamente configuraciones de la conciencia). La conciencia sit\u00faa a la persona frente a un deber de coherencia con sus convicciones producto de la intelectualizaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n de eventos que dan forma a creencias de cualquier tipo ya mencionado; de esta manera, el valor que prevalece es la afirmaci\u00f3n de la unidad inminente de la persona.<\/p>\n\n\n\n<p>3. La objeci\u00f3n de conciencia deriva del principio fundamental de la libertad de conciencia, debidamente expresada en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estado Unidos Mexicanos y en otros ordenamientos jur\u00eddicos, siendo importante comprender que la objeci\u00f3n de conciencia es un derecho anterior al Estado e intr\u00ednseco a la dignidad humana.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>4. La objeci\u00f3n de conciencia puede ser reconocida condicional o incondicionalmente. Como se analizar\u00e1 m\u00e1s adelante, el objetor posee la obligaci\u00f3n \u00e9tica de ser examinado, sin ser objeto de discriminaci\u00f3n o persecuci\u00f3n, en la medida en que ello sea posible.<\/p>\n\n\n\n<p>5. El reconocimiento expreso de la objeci\u00f3n de conciencia genera por su naturaleza el completo rechazo a una sanci\u00f3n o discriminaci\u00f3n por el hecho de ser objetor. Una vez reconocida la objeci\u00f3n de conciencia de un trabajador, cualquier evidencia de rechazo hacia su persona supondr\u00eda un menoscabo al reconocimiento de su dignidad.<\/p>\n\n\n\n<p>La objeci\u00f3n de conciencia en M\u00e9xico: alcances y limitaciones en materia de bio\u00e9tica. Martha Patricia Hern\u00e1ndez Valdez*. Investigaci\u00f3n Materno Infantil. 2020<\/p>\n\n\n\n<!--nextpage-->\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-preformatted\">\u00bf<strong>Ya conoces las MODALIDADES de PENSI\u00d3N en el PENSIONISSSTE?<\/strong>\n<strong>Dr. Alonso Guido Ram\u00edrez<\/strong>\n<strong>SNTSA 37<\/strong>\n<strong>30 marzo 2022<\/strong><\/pre>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"482\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/04\/11-1024x482.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-1337\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/04\/11-1024x482.png 1024w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/04\/11-300x141.png 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/04\/11-768x362.png 768w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/04\/11-1536x723.png 1536w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/04\/11-2048x964.png 2048w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/04\/11-500x235.png 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Si eres trabajador que cotiza al ISSSTE y elegiste el r\u00e9gimen de cuentas individuales, o ingresaste a trabajar despu\u00e9s del 2008, tienes derecho a una pensi\u00f3n al retirarte del trabajo, al concluir tu vida laboral, despu\u00e9s de sufrir una incapacidad parcial o total permanente o cuando alcanzas los 65 a\u00f1os de edad.<\/p>\n\n\n\n<p>Tipos de PENSI\u00d3N en el R\u00e9gimen de <strong><u>CUENTA INDIVIDUAL<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-group\"><div class=\"wp-block-group__inner-container is-layout-flow wp-block-group-is-layout-flow\">\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Pensi\u00f3n por retiro anticipado<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<p>Se otorga antes de cumplir la edad m\u00ednima establecida para pensionarse de 60 a\u00f1os y tiempo de cotizaci\u00f3n, <em>siempre y cuando la pensi\u00f3n que se calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en m\u00e1s del 30% de la Pensi\u00f3n Garantizada.<\/em> Una vez cubierta la prima del Seguro de Sobrevivencia para los beneficiarios.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-group\"><div class=\"wp-block-group__inner-container is-layout-flow wp-block-group-is-layout-flow\">\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Pensi\u00f3n por cesant\u00eda en edad avanzada<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<p>La cesant\u00eda en edad avanzada ocurre cuando el Trabajador quede privado de empleo remunerado a partir de los 60 a\u00f1os. En el caso de un cotizante al ISSSTE se requiere que el Trabajador tenga un m\u00ednimo de 25 a\u00f1os de cotizaci\u00f3n. Para el caso del IMSS se requiere un m\u00ednimo de 1,250 semanas de cotizaci\u00f3n. El Trabajador cesante que tenga 60 a\u00f1os o m\u00e1s y no re\u00fana los a\u00f1os de cotizaci\u00f3n ya sea al IMSS o al ISSSTE podr\u00e1 retirar el saldo de su Cuenta Individual en una sola exhibici\u00f3n o <em>seguir cotizando hasta cubrir los a\u00f1os necesarios para que opere su Pensi\u00f3n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"768\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/04\/12-1.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1338\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/04\/12-1.jpg 1024w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/04\/12-1-300x225.jpg 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/04\/12-1-768x576.jpg 768w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/04\/12-1-400x300.jpg 400w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-group\"><div class=\"wp-block-group__inner-container is-layout-flow wp-block-group-is-layout-flow\">\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Pensi\u00f3n por vejez.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<p>&nbsp;En el caso de ser cotizante al ISSSTE se requiere que el Trabajador o Pensionado por riesgo del trabajo o invalidez haya cumplido 65 a\u00f1os y tenga reconocidos un m\u00ednimo de 25 a\u00f1os de cotizaci\u00f3n. Para los que cotizan al IMSS el Trabajador deber\u00e1 tener 65 a\u00f1os de edad y acreditar un m\u00ednimo de 1,250 semanas de cotizaci\u00f3n. <em>Si el Trabajador o Pensionado tiene 65 a\u00f1os o m\u00e1s y no re\u00fane los periodos de cotizaci\u00f3n, podr\u00e1 retirar el saldo de su Cuenta Individual en una sola exhibici\u00f3n o seguir cotizando hasta cubrir el tiempo necesario para que opere su Pensi\u00f3n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de que los recursos acumulados en tu cuenta individual no sean suficientes para contratar una pensi\u00f3n de las mencionadas anteriormente, existe la:<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-group\"><div class=\"wp-block-group__inner-container is-layout-flow wp-block-group-is-layout-flow\">\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Pensi\u00f3n garantizada<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<p>Es aquella que el Estado asegura si se cumple con los requisitos se\u00f1alados para obtener una pensi\u00f3n por Cesant\u00eda en Edad Avanzada o Vejez. Para los cotizantes al IMSS su monto mensual ser\u00e1 el equivalente a un salario m\u00ednimo general. Para los cotizantes al ISSSTE ser\u00e1 el equivalente a dos salarios m\u00ednimos. Estos montos se actualizan anualmente conforme al \u00cdndice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). En los casos que el saldo de la Cuenta Individual resulte insuficiente para obtener la Pensi\u00f3n Garantizada y la adquisici\u00f3n de un Seguro de Sobrevivencia para los beneficiarios, el Trabajador recibir\u00e1 del Gobierno Federal una aportaci\u00f3n complementaria para el pago de la pensi\u00f3n correspondiente. El pago de la Pensi\u00f3n Garantizada ser\u00e1 suspendido cuando haya un reingreso a un trabajo sujeto al r\u00e9gimen obligatorio de la Ley del ISSSTE o de la Ley del Seguro Social.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Alternativas de PAGO DE PENSI\u00d3N<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Trabajador que se encuentra en el r\u00e9gimen de cuentas individuales podr\u00e1 optar por las siguientes alternativas para recibir el pago de la pensi\u00f3n:<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"300\" height=\"200\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/04\/13.jpeg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1339\" style=\"width:472px;height:312px\"\/><\/figure><\/div>\n\n\n<p><em>RENTA VITALICIA<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Esta pensi\u00f3n se contrata con <strong>una aseguradora<\/strong> que <em>a cambio de recibir los recursos acumulados en la Cuenta Individual<\/em> se obliga a pagar peri\u00f3dicamente una pensi\u00f3n durante la vida del pensionado. En caso de que el Trabajador tenga beneficiarios legales, deber\u00e1 adquirirles un Seguro de Sobrevivencia que les permitir\u00e1 recibir una pensi\u00f3n. <strong><em>Es importante mencionar que una vez que se elija esta modalidad, el trabajador no podr\u00e1 modificar su decisi\u00f3n posteriormente.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>RETIRO PROGRAMADO<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Pensi\u00f3n que se contrata con AFORE PENSIONISSTE, su monto depender\u00e1 del saldo acumulado en la Cuenta Individual, de los rendimientos que se obtengan y de la esperanza de vida que le calculen al Trabajador. En caso de que el Trabajador tenga beneficiarios legales, deber\u00e1 adquirirles un Seguro de Sobrevivencia que les permitir\u00e1 recibir una pensi\u00f3n cuando el fallezca. El saldo de la Cuenta Individual se contin\u00faa invirtiendo en la SIEFORE, lo que significa que puede generar rendimientos. Anualmente se recalcula el monto de la pensi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>En cualquier momento el Pensionado podr\u00e1 optar por cambiar a la modalidad de Renta Vitalicia si tiene recursos suficientes que le aseguren cuando menos la Pensi\u00f3n Garantizada.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Fuente: PENSIONISSTE.<\/p>\n\n\n\n<!--nextpage-->\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-preformatted\">CONTROL DE LAS MASAS.\nTEORIAS DE ALDOUS HUXLEY Y GEORGE ORWELL.\nDr. Alonso Guido Ram\u00edrez\nSNTSA 37\n16 marzo 2022<\/pre>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"750\" height=\"422\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/8-2.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1290\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/8-2.jpg 750w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/8-2-300x169.jpg 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/8-2-500x281.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 750px) 100vw, 750px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Para reflexionar<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u00abEn el pasado, ning\u00fan Estado ten\u00eda el poder necesario para someter a todos sus ciudadanos a una vigilancia constante. Pero el invento de la imprenta facilit\u00f3 el manejo de la opini\u00f3n p\u00fablica, el cine y la radio contribuyeron a acentuar el proceso. Con el desarrollo de la televisi\u00f3n (&#8230;) termin\u00f3 la vida privada. (&#8230;) Por primera vez en la Historia exist\u00eda la posibilidad de forzar a los gobernados, no s\u00f3lo a una obediencia plena a la voluntad del Estado, sino a la completa uniformidad de opini\u00f3n\u00bb (Orwell, 1983, p\u00e1gs. 221-222).<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En el siglo XX, entre 1932 a 1953, se publican \u201cuna tr\u00edada de obras de ciencia ficci\u00f3n cient\u00edficas\u201d (Riva Palacio, mayo de 2014), que incluyen los libros <strong><em>Un mundo feliz<\/em><\/strong>, de 1932, de Aldous Huxley; <strong><em>1984<\/em><\/strong>, de 1949, de George Orwell; y <em>Fahrenheit 451<\/em>, la \u00faltima, de 1953, de Ray Bradbury. Cada uno de ellos representa unos mundos futuristas, con modelos pol\u00edticos muy diferentes, pero que coinciden en el control que ejerce el gobierno, aunque es llevado a cabo de maneras muy distinta para cada autor.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"840\" height=\"440\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/9-1.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1291\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/9-1.jpg 840w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/9-1-300x157.jpg 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/9-1-768x402.jpg 768w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/9-1-500x262.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 840px) 100vw, 840px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Por un lado, Huxley plasma en su obra un mundo basado en el consumismo, en el suma, en la comodidad, en el entretenimiento vac\u00edo, que convierte a la sociedad en productos de una cadena de montaje, en esclavos voluntarios e ignorantes. Por su parte, Orwell describe un universo comunista dominado por el miedo y el terror, por la vigilancia constante y el control extremo de la historia y de los medios de comunicaci\u00f3n por parte del gobierno. Por \u00faltimo, Bradbury muestra una sociedad que rechaza el conocimiento en todas sus formas, en la que los poderosos utilizan esta incultura para ejercer su soberan\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>La diferencia m\u00e1s abismal entre las dos teor\u00edas que se nos plantean en <em>1984 <\/em>y en <em>Un mundo feliz <\/em>es la forma de controlar a la poblaci\u00f3n: mientras el gobierno londinense de Orwell lleva a cabo un control directo y personalizado \u2013 vigilando desde cerca e individualmente a cada ciudadano \u2013, en el Londres de Huxley el placer est\u00e1 al alcance de todos, y no parece haber nada m\u00e1s importante que este. En esta \u00faltima obra, se nos muestra un mundo en el que parece dictar el libre albedr\u00edo, solo que, en realidad, la libertad no est\u00e1 al alcance de ninguna persona: \u00bfC\u00f3mo es posible ser libre si las cosas que haces o que te gusta hacer son aquellas a las que la educaci\u00f3n te ha condicionado para amar?<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando superamos este contraste entre ambos libros \u2013 a priori, una diferencia que parece insalvable a la hora de comparar las teor\u00edas \u2013 nos damos cuenta de que los m\u00e9todos utilizados por sendos gobiernos, as\u00ed como las normas por las que se rigen, son, si no paralelas<strong>, id\u00e9nticos<\/strong>. La propaganda masiva, la educaci\u00f3n controlada, la fuerza del lenguaje, el rechazo al conocimiento, a los libros, a la racionalidad y a la ciencia, la intervenci\u00f3n en la historia y en los medios de comunicaci\u00f3n, el uso del ocio \u2013 siempre vac\u00edo \u2013 o los discursos pol\u00edticos como fuente de poder son las principales herramientas mediante las cuales las <em>\u00e9lites <\/em>dirigen la consciencia y la vida de los ciudadanos. Ciudadanos que dejan de ser vistos como individuos para ocupar el concepto de <strong><em>masa<\/em>:<\/strong> en ambas historias, lo importante es la masa y su control, aquellos individuos que se salen de sus l\u00edmites solo encuentran dos caminos: la muerte o el aislamiento, siempre, siempre, volviendo a la masa. Todos estos mecanismos constituir\u00edan, tanto para George Orwell como para Aldous Huxley, formas de \u201ccontrolar la realidad\u201d, que persiguen una deseada estabilidad social, un <strong>estado social de bienestar<\/strong>: \u00bfnos suena? Sin embargo, en ambas sociedades se afirma estar ofreciendo la felicidad a sus ciudadanos, y estos mismos se creen felices \u2013 o, al menos, lo m\u00e1s felices que pueden, o aspiran ser \u2013 siendo esta idea fruto de una constante propaganda y de un desconocimiento de otras opciones o caminos a tomar. Esto se consigue, en gran parte, gracias al lenguaje y a la comunicaci\u00f3n, lo que tiene gran relaci\u00f3n con los medios de comunicaci\u00f3n contempor\u00e1neos, a trav\u00e9s de los cuales estudiamos la realidad.<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"244\" height=\"207\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/10.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1292\" style=\"width:363px;height:303px\"\/><\/figure><\/div>\n\n\n<p>Sin embargo, todo ciudadano cree que vive en libertad, que elige su forma de vivir y el r\u00e9gimen pol\u00edtico de su preferencia, su trabajo y su diversi\u00f3n, su lugar de residencia y sus desplazamientos, que no hay l\u00edmites impuestos por el estado, que no existe vigilancia por parte del estado, que sus naturales exigencias no han sido mediatizadas por agentes externos, pero\u2026<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cNosotros creemos en la felicidad y en la estabilidad. [\u2026] Imagine una f\u00e1brica donde todos fuesen [\u2026] individuos diferenciados y [\u2026] acondicionados para ser capaces, con ciertas limitaciones, de escoger libremente y asumir responsabilidades. \u00a1Imag\u00ednela!\u201d. (Huxley, Un mundo feliz, 2007, p\u00e1g. 162)<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Por un lado, hoy d\u00eda se vigila a la poblaci\u00f3n mediante la tecnolog\u00eda, de un modo que Orwell habr\u00eda encontrado fascinante si hubiera podido siquiera imaginar la idea del Internet. Por otro lado, veremos c\u00f3mo, en muchos aspectos, la sociedad contempor\u00e1nea se parece m\u00e1s al modelo de Huxley, con el apaciguamiento de la poblaci\u00f3n gracias a la comodidad, al placer, al entretenimiento vac\u00edo que aportan las redes sociales o la televisi\u00f3n, al ocio desmesurado, etc. Una civilizaci\u00f3n que oscila peligrosamente entre el control directo y estricto, disfrazado de placer y necesidad. Necesidad ante el nuevo enemigo mundial del terrorismo; necesidad por la seguridad nacional y personal. Una necesidad \u2013 perturbadora y \u00bfreal? \u2013 tan defendida por los medios de comunicaci\u00f3n que es aceptada com\u00fanmente. \u00bfEstamos dispuestos a vender nuestra privacidad, e incluso nuestra libertad, a costa de una supuesta mayor seguridad? \u00bfEs real el control ejercido por el poder? Y, lo que es a\u00fan m\u00e1s aterrador, \u00bfsomos conscientes de dicho control?<\/p>\n\n\n\n<!--nextpage-->\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-preformatted\"><strong>EL ISSSTE EN CRISIS<\/strong>\nRa\u00fal Contreras Bustamante\nDr. Alonso Guido Ram\u00edrez\nSNTSA 37\n1 marzo 2022<\/pre>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1000\" height=\"707\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/7-1.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1231\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/7-1.jpg 1000w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/7-1-300x212.jpg 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/7-1-768x543.jpg 768w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/7-1-424x300.jpg 424w\" sizes=\"auto, (max-width: 1000px) 100vw, 1000px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>El concepto de la seguridad social surge con la creaci\u00f3n de los derechos sociales, que fueron concebidos \u2013por primera vez en la historia\u2013 en la Constituci\u00f3n de M\u00e9xico de 1917.<\/p>\n\n\n\n<p>En nuestro pa\u00eds, las instituciones fundamentales de la <strong>seguridad social<\/strong> son: el IMSS y el ISSSTE.<\/p>\n\n\n\n<p>De manera reciente, en una comparecencia ante el Senado de la Rep\u00fablica, un funcionario encargado de la administraci\u00f3n y finanzas del ISSSTE dijo que dicha instituci\u00f3n se encuentra en <strong>\u201cquiebra financiera\u201d.<\/strong> A decir del funcionario, los pasivos del Instituto aumentaron de 8,294 millones de pesos en 2017, a 18,917 millones de pesos, que representa un incremento de 128%, lo que afecta la disponibilidad presupuestal y el flujo de efectivo en 2019.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo cierto es que existen datos que indican que las reservas del Instituto ascienden a m\u00e1s de 96 mil millones de pesos. Lo que contrasta de manera radical la idea de la bancarrota predicada. <em>El problema que atraviesa el ISSSTE es en mucho el que padece todo el sector salud y consiste \u2013entre otros aspectos\u2013 en un rezago de inversi\u00f3n en infraestructura, adquisici\u00f3n de equipo m\u00e9dico, as\u00ed como en la creaci\u00f3n de plazas, que se ha sustituido mediante esquemas de contrataci\u00f3n de servicios subrogados.<\/em> Para nadie es un secreto la alta saturaci\u00f3n en sus instalaciones que impacta la calidad de la atenci\u00f3n que los derechohabientes reciben.<\/p>\n\n\n\n<p>Alrededor de nueve millones 200 mil personas se encuentran afiliadas al ISSSTE. Al inicio de esta administraci\u00f3n se elimin\u00f3 el seguro de gastos m\u00e9dicos mayores con el que contaban los servidores p\u00fablicos de mandos medios y superiores del gobierno, que afect\u00f3 a cerca de 695 mil servidores p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"640\" height=\"452\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/8.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1232\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/8.jpg 640w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/8-300x212.jpg 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/8-425x300.jpg 425w\" sizes=\"auto, (max-width: 640px) 100vw, 640px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Con lo anterior, el n\u00famero de personas que, desde entonces, deben atenderse en el ISSSTE ha aumentado considerablemente, m\u00e1s si se toman en cuenta los familiares de los trabajadores que perdieron el seguro de gastos m\u00e9dicos mayores. Una parte importante de estos derechohabientes requiere consultas especializadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Y es justo la atenci\u00f3n m\u00e9dica especializada uno de los grandes retos que el ISSSTE enfrenta. A decir del propio director del Instituto, faltan especialistas para atender enfermedades cr\u00f3nicas y adultos mayores, como geriatras, reumat\u00f3logos, ur\u00f3logos, gastroenter\u00f3logos, nefr\u00f3logos, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>Con lo hasta aqu\u00ed expuesto, es claro que nuestras instituciones de seguridad social necesitan ser fortalecidas. La apuesta debe ser por un diagn\u00f3stico serio de la situaci\u00f3n que verdaderamente atraviesan, con mesura y responsabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque se tengan las reservas financieras del Instituto, considero que no deben ser utilizadas para el gasto de operaci\u00f3n, contrataci\u00f3n de personal y la construcci\u00f3n de infraestructura que hace falta. El ISSSTE debi\u00f3 recibir del Presupuesto de Egresos los recursos financieros necesarios para brindar un servicio de calidad a los trabajadores del Estado. No se trata de ahorrar por ahorrar, sino de redirigir el gasto social hacia donde hace falta.<\/p>\n\n\n\n<p>Toda acci\u00f3n que impacte el quehacer de las instituciones debe ser debidamente planeada y tomar en cuenta la carga presupuestal l\u00f3gica que las nuevas medidas requieren. Es tiempo, adem\u00e1s, de fortalecer la mejor pol\u00edtica p\u00fablica de salud, que es la atenci\u00f3n preventiva, o de lo contrario, la atenci\u00f3n curativa, tarde o temprano, colapsar\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<p>Como&nbsp;<em>Corolario<\/em>, un principio general de derecho: \u201cCualquiera puede mejorar, pero no empeorar la condici\u00f3n de otro\u201d.<\/p>\n\n\n\n<!--nextpage-->\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-preformatted\">LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO:\n\u201cCR\u00d3NICA DE UNA MUERTE ANUNCIADA\u201d\nGustavo Leal F.*\/ Odilia Ulloa Padilla**\/ H\u00e9ctor Javier S\u00e1nchez-P\u00e9rez***\nJorge L. Le\u00f3n-Cort\u00e9s****\nD.R.\u00a9 2011. Universidad Nacional Aut\u00f3noma de M\u00e9xico, Facultad de Ciencias Pol\u00edticas y Sociales, Centro de.\nEstudios Pol\u00edticos. <em>Estudios Pol\u00edticos <\/em>n\u00fam. 41 (mayo-agosto, 2017): 105-126, M\u00e9xico, D.F., ISSN: 0185-1616\nDr. Alonso Guido Ram\u00edrez\n14 febrero 2022<\/pre>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"723\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/4-1-1024x723.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1186\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/4-1-1024x723.jpg 1024w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/4-1-300x212.jpg 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/4-1-768x542.jpg 768w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/4-1-425x300.jpg 425w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/4-1.jpg 1086w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>El Instituto Nacional de Estad\u00edstica y Geograf\u00eda (INEGI) estima que, al cierre de julio de 2016, el ISSSTE cubre a 12 millones 984 mil derechohabientes, de los cuales, 2 millones 343 mil son trabajadores cotizantes y 1 mill\u00f3n 019 mil son pensionados.<\/p>\n\n\n\n<p>En diciembre de 1960 se modific\u00f3 el p\u00e1rrafo primero del Art\u00edculo 123 constitucional, separ\u00e1ndolo en dos Apartados: A) y B). El Apartado B), que se adicion\u00f3 con 14 fracciones, regula las relaciones de trabajo entre los Poderes de la Uni\u00f3n y el Gobierno del Distrito Federal (ahora Ciudad de M\u00e9xico) y sus trabajadores. De este Apartado B) emana la <em>Ley Federal de los Trabajadores<\/em> <em>al Servicio de Estado <\/em>(LFTSE), y de \u00e9sta, las <em>Condiciones Generales de Trabajo<\/em> (CGT) de cada entidad, dependencia o unidad administrativa.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, los trabajadores del Apartado B) tienen derecho a las siguientes prestaciones de seguridad social\u00ad: accidentes y enfermedades profesionales; enfermedades no profesionales; maternidad y hora de lactancia (conserv\u00e1ndose el derecho al trabajo); jubilaciones y pensiones de invalidez, vejez y muerte; servicios m\u00e9dicos (extensivos a los familiares); prestaciones econ\u00f3micas y sociales: centros vacacionales y de recuperaci\u00f3n, estancias para el desarrollo y bienestar infantil (esbi-issste); vivienda (Fovissste); turismo social (Turissste); tiendas (Superissste), y pago de marcha (velatorios issste), entre otras.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfY QU\u00c9 SUCEDE CON LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, \u00bfES DECIR, DEL APARTADO B?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"770\" height=\"400\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/5-1.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1187\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/5-1.jpg 770w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/5-1-300x156.jpg 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/5-1-768x399.jpg 768w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/5-1-500x260.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 770px) 100vw, 770px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p><em>Balance de la <\/em>Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) <em>a nueve<\/em> <em>a\u00f1os de la reforma Calder\u00f3n<\/em><\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-group\"><div class=\"wp-block-group__inner-container is-layout-flow wp-block-group-is-layout-flow\">\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong><em>Corrupci\u00f3n end\u00e9mica y doble discurso<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<p>Tanto as\u00ed que la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE), presidida por el mexicano Jos\u00e9 \u00c1ngel Gurr\u00eda, recomend\u00f3 al ISSSTE la creaci\u00f3n urgente de una estrategia anticorrupci\u00f3n, ya que La organizaci\u00f3n carece de una cultura adecuada de prevenci\u00f3n y reportes, as\u00ed como de mecanismos para identificar y resolver los riesgos de malos manejos \u2026 <em>[y] la corrupci\u00f3n tiene un impacto profundo en la capacidad del issste para maximizar el uso de los recursos disponibles con el fin de brindar el volumen de servicios de alta calidad que requieren sus beneficiarios.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se pueden se\u00f1alar las subrogaciones a mansalva (quir\u00f3fanos, materiales y equipos) y edificaci\u00f3n de hospitales bajo el esquema de Asociaci\u00f3n P\u00fablica Privada (app), todo lo cual ha ido restando recursos a la instituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-group\"><div class=\"wp-block-group__inner-container is-layout-flow wp-block-group-is-layout-flow\">\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong><em>Una Ley que naci\u00f3 muerta.<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"900\" height=\"300\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/6-1.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1188\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/6-1.jpg 900w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/6-1-300x100.jpg 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/6-1-768x256.jpg 768w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/6-1-500x167.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 900px) 100vw, 900px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Pero el problema de fondo se localiza en el precario equilibrio financiero de la <em>Ley del ISSSTE <\/em>que, tal como se advirti\u00f3 claramente en su momento, deriva de una reforma que naci\u00f3 muerta (Leal, 2008, 2009, 2010).<\/p>\n\n\n\n<p>En su intervenci\u00f3n, Lerdo de Tejada, bas\u00e1ndose en los resultados del informe financiero y actuarial (IFA) del instituto &nbsp;2013, se\u00f1al\u00f3 que: \u201cEn 2012, el ISSSTE recibi\u00f3 transferencias gubernamentales por 15,765 millones de pesos para afrontar sus desequilibrios financieros\u201d, y que en dicho a\u00f1o, cuatro seguros registraron d\u00e9ficit: Salud, Retiro, Cesant\u00eda en Edad Avanzada y Vejez; Fondo de Prestaciones Sociales y Culturales, y Riesgos de Trabajo, los cuales fueron solventados en 2012 con transferencias gubernamentales.<\/p>\n\n\n\n<p>La seguridad social es un derecho humano laboral fundamental que, como sociedad, debemos velar para que no se pierda, minimice, ni diluya su integralidad, caracter\u00edstica que se contrapone con los denominados \u201cpisos m\u00ednimos\u201d y a la \u201cuniversalidad\u201d ajustada a la baja.<\/p>\n\n\n\n<p>La seguridad social de los trabajadores al servicio del Estado ha sido afectada, y la reforma de 2007 al Instituto de Seguridad Social para los Trabajadores del Estado (ISSSTE), a m\u00e1s de nueve a\u00f1os de distancia, ha sido un fracaso. De esta forma, y debido a los d\u00e9ficits presupuestales notables del Instituto desde hace ya varios a\u00f1os, existe un proceso de precarizaci\u00f3n en el empleo, as\u00ed como <strong>el riesgo de que se pierda el alcance y la integralidad de la seguridad social y adem\u00e1s de que se intente aumentar la aportaci\u00f3n de los trabajadores para el sostenimiento de la instituci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>*El texto anterior es un extracto del articulo original, debido principalmente a su extensi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<!--nextpage-->\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-preformatted\">LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO HUMANO A LA SEGURIDAD SOCIAL \nComisi\u00f3n Nacional de Derechos Humanos 2017\nJos\u00e9 Luis Belmont Lugo \nMar\u00eda de Lourdes Parra Garc\u00eda\nDr. Alonso Guido Ram\u00edrez\n13 ene 2022<\/pre>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1000\" height=\"667\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/SeguridadSocial.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-1106\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/SeguridadSocial.png 1000w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/SeguridadSocial-300x200.png 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/SeguridadSocial-768x512.png 768w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/SeguridadSocial-450x300.png 450w\" sizes=\"auto, (max-width: 1000px) 100vw, 1000px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Los derechos humanos se integran por aquellas normas que consagran libertades y prerrogativas b\u00e1sicas de las personas. Estos derechos surgen a partir de la necesidad de establecer condiciones elementales que aseguran la existencia y favorezcan el desarrollo de la persona, se sustentan en la dignidad humana, y tambi\u00e9n constituyen l\u00edmites contra el uso arbitrario o irracional del poder; pueden ejercerse desde las dimensiones individual y social o colectiva, es el caso de los derechos humanos al trabajo, a la seguridad social, a la protecci\u00f3n de la salud, a la educaci\u00f3n y los derechos culturales.<\/p>\n\n\n\n<p>Los derechos humanos, se caracterizan por ser universales, es decir, que todos los seres humanos son titulares de estos derechos, sin limitaciones; inalienables, lo que significa que no es posible transferirlos; indivisibles, interdependientes e interrelacionados, estas cualidades se traducen en que los derechos humanos est\u00e1n vinculados entre s\u00ed de tal modo que la satisfacci\u00f3n o la afectaci\u00f3n a alguno de ellos, necesariamente impacta a otros derechos; (1) poseen un car\u00e1cter progresivo, es decir que una vez alcanzado un determinado nivel o est\u00e1ndar, la protecci\u00f3n que brinda este derecho debe ampliarse; y en su ejercicio, alcances y dimensiones, los derechos humanos son transversales, pues cada&nbsp; bien jur\u00eddico que protegen abarca e impacta m\u00faltiples instrumentos, \u00e1mbitos y problem\u00e1ticas.<\/p>\n\n\n\n<p>La seguridad social puede entenderse como las medidas que establece el Estado para garantizar a cada persona su derecho a un ingreso digno y apropiada protecci\u00f3n para salud. A la seguridad social deben contribuir, patrones, obreros y el Estado<strong>. <\/strong>(2)<strong> Para la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT) el derecho humano a la seguridad social comprende: [&#8230;]<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>la protecci\u00f3n que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia m\u00e9dica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o p\u00e9rdida del sost\u00e9n de familia<\/em><\/strong>. (3)<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"573\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/2-2-1024x573.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1107\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/2-2-1024x573.jpg 1024w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/2-2-300x168.jpg 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/2-2-768x430.jpg 768w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/2-2-500x280.jpg 500w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/2-2.jpg 1366w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>El Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales en su Observaci\u00f3n general No. 19. El derecho a la seguridad social (art\u00edculo 9), comparte el n\u00facleo esencial precisado por la OIT, y se\u00f1ala que este derecho humano: [&#8230;]<\/p>\n\n\n\n<p><em>incluye el derecho a obtener y mantener prestaciones sociales, ya sea en efectivo o en especie, sin discriminaci\u00f3n, con el fin de obtener protecci\u00f3n, en particular, contra:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>a) la falta de ingresos procedentes del trabajo debido a enfermedad, invalidez, maternidad, accidente laboral, vejez o muerte de un familiar;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>b) gastos excesivos de atenci\u00f3n a la salud;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>c) apoyo familiar insuficiente, en particular para los hijos y los familiares a cargo<\/em>. (4)<\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:1\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, Declaraci\u00f3n y programa de acci\u00f3n de Viena. 20 a\u00f1os trabajando por tus derechos. Viena, ONU, Oficina del Alto Comisionado, 2013, p. 19.<\/li>\n\n\n\n<li>Cfr. \u00c1ngel Guillermo Ru\u00edz Moreno, Nuevo derecho de la seguridad social, 14 ed. M\u00e9xico, Porr\u00faa, 2015, pp. 36-39.<\/li>\n\n\n\n<li>Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, Hechos Concretos sobre la Seguridad Social. Suiza, Ginebra, OIT, 2003, p. 1.<\/li>\n\n\n\n<li>Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, Observaci\u00f3n General No. 19. El derecho a la seguridad social (art\u00edculo 9). Ginebra, Suiza, ONU, Consejo Econ\u00f3mico y Social, Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, 39 periodo de sesiones, 2007, p. 2.<em><\/em><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<!--nextpage-->\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-preformatted\"><strong>DERECHO HUMANO AL TRABAJO Y DERECHOS HUMANOS EN EL TRABAJO<\/strong>\nComisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos, 2016.\nDr. Alonso Guido Ram\u00edrez\n1 de octubre de 2021 <\/pre>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"750\" height=\"422\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/10.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1041\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/10.jpg 750w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/10-300x169.jpg 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/10-500x281.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 750px) 100vw, 750px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>El derecho al trabajo es un derecho fundamental y esencial para la realizaci\u00f3n de otros derechos humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana. <strong>Toda persona tiene derecho a trabajar para poder vivir con dignidad.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Los Derechos Humanos en el trabajo tienen su origen como derechos sociales en la Constituci\u00f3n Mexicana de 1917 y en la Constituci\u00f3n Alemana de Weimar de 1919, despu\u00e9s de un largo proceso de desarrollo que arranca desde la Revoluci\u00f3n Industrial. El derecho al trabajo tiene tres elementos fundamentales:<\/p>\n\n\n\n<p>1) libertad para ejercer cualquier profesi\u00f3n l\u00edcita sin injerencia de alguna autoridad p\u00fablica;<\/p>\n\n\n\n<p>2) derecho a tener un trabajo, <strong>que implica obligaciones positivas para el Estado<\/strong>, a fin de fomentar las circunstancias propicias para generar empleos;<\/p>\n\n\n\n<p>3) dignidad, toda vez que el trabajo debe cumplir con un m\u00ednimo de condiciones justas.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"640\" height=\"357\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/11.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1042\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/11.jpg 640w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/11-300x167.jpg 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/11-500x279.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 640px) 100vw, 640px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>La OIT, perteneciente al sistema de Naciones Unidas, ha establecido lo que se conoce como el contenido del derecho internacional en materia de derechos humanos laborales. Los Convenios emitidos por la OIT regulan temas relativos a accidentes de trabajo, enfermedad, indemnizaciones, administraci\u00f3n del trabajo, agencias de colocaci\u00f3n, capacidad profesional, cr\u00e9ditos laborales, derecho sindical, descanso, igualdad en el trabajo, no discriminaci\u00f3n, edad m\u00ednima de admisi\u00f3n al trabajo, estad\u00edsticas del trabajo, gente de mar, higiene en el trabajo, licencias pagadas de estudios, aplicaci\u00f3n de normas internacionales del trabajo, prohibici\u00f3n de las peores formas de trabajo infantil, protecci\u00f3n de la salud, recursos humanos, salarios m\u00ednimos, protecci\u00f3n al salario, seguridad y salud, seguridad social, trabajadores rurales, abolici\u00f3n del trabajo forzoso, trabajo nocturno, trabajos subterr\u00e1neos y vacaciones, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>En M\u00e9xico estos derechos est\u00e1n previstos en los art\u00edculos 5\u00b0 y 123 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y sus leyes reglamentarias, Ley Federal del Trabajo y Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que&nbsp; buscan proteger el derecho al trabajo y el derecho a un ingreso decoroso, entre otros; este \u00faltimo constituye un derecho humano de car\u00e1cter laboral identificado como aquel que da acceso a un m\u00ednimo vital, a trav\u00e9s de los cuales la persona trabaja y recibe una remuneraci\u00f3n que le permite gozar de una vida digna. Constituyen un nuevo paradigma constitucional con profundas implicaciones en el quehacer p\u00fablico, ponen en el centro de todo su actuar a dichos derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Los derechos de la persona, entre ellos, los derechos laborales son aquellos que preexisten al surgimiento del v\u00ednculo laboral, <strong>no es el surgimiento de un v\u00ednculo contractual el que los origina, solo los objetiviza<\/strong>, el derecho a trabajar, por tanto, el trabajador potencial ya lo posee y el v\u00ednculo contractual-laboral, s\u00f3lo a\u00f1ade nuevos derechos, tambi\u00e9n amparados constitucionalmente.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Debido a la importancia, y a la extensi\u00f3n, de los derechos laborales, los estaremos abordando en una nueva entrega.<\/em><\/p>\n\n\n\n<!--nextpage-->\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-preformatted\"><strong>\u00bfQU\u00c9 SON LOS VALORES PROFESIONALES?<\/strong>\nDr. Alonso Guido Ram\u00edrez\n1 de septiembre de 2021<\/pre>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"576\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/09\/8-1024x576.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1002\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/09\/8-1024x576.jpg 1024w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/09\/8-300x169.jpg 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/09\/8-768x432.jpg 768w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/09\/8-500x281.jpg 500w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/09\/8.jpg 1280w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<p>Todos los trabajadores expresamos la necesidad de pertenecer a una empresa con un buen ambiente laboral, y esperamos que este ambiente se forme m\u00e1gicamente, de la nada al mejor ambiente laboral. Olvidamos que, precisamente, somos nosotros los trabajadores, quienes podemos crear un buen ambiente laboral o destruirlo. Lo anterior est\u00e1 en \u00edntima relaci\u00f3n con los valores profesionales de cada trabajador.<\/p>\n\n\n\n<p>Los <strong>VALORES PROFESIONALES<\/strong> son los&nbsp;<strong>fundamentos del conocimiento y de la experiencia en los cuales se basan los individuos para tomar decisiones y posturas ante diferentes situaciones laborales<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Los valores profesionales est\u00e1n vinculados con los valores de tipo universal, moral, personal y empresarial, que se ponen en pr\u00e1ctica constantemente en cada una de las responsabilidades que se deben asumir como profesional.<\/p>\n\n\n\n<p>Por tanto, los valores profesionales forman parte de la <em>deontolog\u00eda*<\/em> de muchos gremios con el fin de establecer los lineamientos y objetivos profesionales que se deben alcanzar y reforzar para realizar un trabajo \u00edntegro, equilibrado y ofrecer un buen servicio.<\/p>\n\n\n\n<p>Quienes trabajan desde la primicia de los valores profesionales saben reconocer y agradecer el trabajo en equipo, las competencias de sus compa\u00f1eros, respetan las decisiones del cliente, sugieren alternativas, generan un espacio confortable de trabajo y, <em>parten de la vocaci\u00f3n profesional y no del inter\u00e9s econ\u00f3mico.<\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"275\" height=\"320\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/09\/9.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1003\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/09\/9.jpg 275w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/09\/9-258x300.jpg 258w\" sizes=\"auto, (max-width: 275px) 100vw, 275px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<p><strong>PRINCIPALES VALORES PROFESIONALES:<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00c9tica<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La \u00e9tica es un valor que define el comportamiento de las personas y genera el bienestar colectivo, por ello, la \u00e9tica profesional y la moral de cada individuo pueden repercutir de manera positiva o negativa en el entorno laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>La \u00e9tica se demuestra a trav\u00e9s del compromiso por el trabajo, el cumplimiento de las asignaciones laborales, la responsabilidad, el respeto y la capacidad de solventar diversas dificultades. La \u00e9tica de un profesional debe prevalecer ante cualquier situaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Compromiso<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El compromiso es un valor profesional que se complementa con la lealtad. Los profesionales deben asumir la responsabilidad de sus trabajos, aun conociendo o no los riesgos o dificultades que puedan conllevar.<strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El compromiso demuestra la voluntad de trabajar que poseen las personas y el coraje con el cual asumen sus labores.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Visi\u00f3n global<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La visi\u00f3n global se refiere a la capacidad de ver el potencial de la empresa en la cual se trabaja. Permite determinar cu\u00e1les trabajos se pueden realizar para potenciar los objetivos y alcances tanto de los trabajadores como de la empresa en general.<\/p>\n\n\n\n<p>La visi\u00f3n global permite proyectar planes y estrategias futuras en beneficio de los productos, bienes o servicios que se ofrecen en las distintas \u00e1reas de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Aptitud<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La aptitud se refiere a las capacidades de cada individuo, en este caso, de las competencias y las habilidades de los profesionales, las cuales son necesarias para desarrollar cualquier tipo de trabajo, desde el m\u00e1s simple hasta el m\u00e1s complejo.<\/p>\n\n\n\n<p>A su vez, la aptitud implica competitividad y <em>la voluntad de aprender y querer hacer un mejor trabajo<\/em>. Es decir, demostrar un mayor desempe\u00f1o de las funciones que a cada quien le corresponde.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Liderazgo<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El liderazgo se refiere a la capacidad de autoridad y poder que pueden ejercer los profesionales en sus \u00e1reas de trabajo. Para alcanzar el liderazgo los profesionales deben trabajar arduamente y asumir con valent\u00eda los aciertos o desaciertos de sus decisiones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Responsabilidad<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La responsabilidad es un valor que forma parte de las diferentes actividades que realiza el profesional y es reflejo de compromiso. Las personas deben ser responsables con los deberes asignados, asumir las consecuencias de sus actos, cumplir con el horario de trabajo, as\u00ed como, con los compromisos que impliquen las diversas actividades laborales<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>* deontolog\u00eda<\/em><\/strong>&nbsp;se denomina la<strong>&nbsp;ciencia que trata sobre el conjunto de deberes y principios \u00e9ticos que conciernen a cada profesi\u00f3n, oficio o \u00e1mbito laboral<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<!--nextpage-->\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-preformatted\"><strong>EL ACTO MEDICO PERICIAL<\/strong>\n<strong>Ismael Garc\u00eda-Garduza<\/strong>\nUnidad Departamental de Medicina Legal \nSecretar\u00eda de Salud del Gobierno del Distrito Federal, M\u00e9xico\nDr. Alonso Guido Ram\u00edrez\n16 de agosto de 2021<\/pre>\n\n\n\n<p><strong>Actitud y comportamiento del perito en la comparecencia<\/strong><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"300\" height=\"168\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/6.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-983\" style=\"width:523px;height:292px\"\/><\/figure><\/div>\n\n\n<p>La manera de estar dispuesto a obrar y el modo de comportarse del perito durante su comparecencia son elementos decisivos en el efecto que sus razonamientos causen en la audiencia, es por ello que se explican sus peculiaridades positivas y negativas y se proponen recomendaciones con el objetivo de mejorar la calidad el acto m\u00e9dico-pericial y alcanzar excelentes resultados en la comparecencia.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-group\"><div class=\"wp-block-group__inner-container is-layout-flow wp-block-group-is-layout-flow\">\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>El perito m\u00e9dico no debe convertirse en un pseudo-abogado. Resulta frecuente que el m\u00e9dico con motivo de su pr\u00e1ctica pericial conozca algunos procedimientos y rutinas jur\u00eddicas, y por ello se vea tentado a invadirlos, incurriendo en acciones no \u00e9ticas e incluso ileg\u00edtimas.<\/li>\n\n\n\n<li>La opini\u00f3n del perito debe basarse en datos objetivos, es decir, en todo aquello que han percibido sus cinco sentidos durante el estudio de la evidencia; la informaci\u00f3n de car\u00e1cter subjetivo no tiene valor m\u00e9dico-legal.<\/li>\n\n\n\n<li>El perito debe escuchar, examinar y entender el argot jur\u00eddico, para conocer de forma precisa qu\u00e9 es lo que se desea que explique y expresarlo tomando en cuenta el vocabulario empleado, con un lenguaje inteligible para la mayor\u00eda de las<\/li>\n\n\n\n<li>personas de la audiencia, sin descuidar la esencia t\u00e9cnico-cient\u00edfica de la medicina.<\/li>\n\n\n\n<li>Debe comprender apropiadamente las preguntas que se nos hacen para poder responderlas imparcialmente, y tener presente que cada una de las partes escucha y ve lo que le interesa escuchar y ver, y utilizar\u00e1 de los razonamientos y los argumentos expuestos que le son \u00fatiles acordes con su posici\u00f3n dentro del proceso. Al respecto, considero conveniente exponer el siguiente razonamiento:<\/li>\n<\/ul>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"500\" height=\"339\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/7.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-984\" style=\"width:570px;height:386px\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/7.jpg 500w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/7-300x203.jpg 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/7-442x300.jpg 442w\" sizes=\"auto, (max-width: 500px) 100vw, 500px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p><em>Puedes tener un argumento impecable que alguien se niegue a aceptar, pero eso no significa que deba haber algo malo en \u00e9l o que esa \u201cprueba\u201d es de alg\u00fan modo inalcanzable. Puede simplemente significar que alguien es terco. Cuando esto sucede no debe sorprendernos que, en una comparecencia, los involucrados algunas veces se nieguen a escuchar a la raz\u00f3n; despu\u00e9s de todo, la insensatez puede orillar a las personas a hacer cosas que no deben hacer; por tanto, es de esperar que traten de no escuchar o desde\u00f1ar algunos argumentos\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-group\"><div class=\"wp-block-group__inner-container is-layout-flow wp-block-group-is-layout-flow\">\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>En ocasiones al perito se le formulan preguntas imprevistas o complicadas y un recurso que utiliza es responder tratando de evadirlas o dando peroratas; en ese caso, si la pregunta est\u00e1 relacionada con la materia de su especialidad y con los hechos que se investigan, lo mejor es darse una pausa para reflexionarla y<\/li>\n\n\n\n<li>contestar de forma concreta sin extenderse en su respuesta, para no dar lugar a un replanteamiento o insistencia en el tema.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando no se conoce la respuesta, lo mejor es decirlo y no tratar de hacer suposiciones que pongan en una situaci\u00f3n de la cual no se pueda salir, cayendo en equivocaciones o en respuestas mal fundamentadas que restar\u00e1n calidad a la declaraci\u00f3n, con desprestigio profesional; mejor decir que la informaci\u00f3n no se recuerda o no se est\u00e1 seguro de algo. Responder que no se conoce la respuesta habla de la honestidad del perito y no lo desacredita, en especial en los cuestionamientos que escapan de su sapiencia.<\/li>\n\n\n\n<li>No se debe responder apresurada ni apasionadamente; se debe valorar siempre los argumentos y la forma de expresarlos antes de manifestarlos, tomando un lapso prudente para contestar.<\/li>\n\n\n\n<li>Las respuestas del perito deben ser independientes, sustentadas y veraces, por ello no requieren la aceptaci\u00f3n del abogado contratante, por lo que no necesita mirarlo u observar su reacci\u00f3n cuando est\u00e9 respondiendo al abogado de la parte contraria, porque dar\u00eda la impresi\u00f3n de que se le est\u00e1 manipulando o solicita aprobaci\u00f3n para dar su razonamiento.<\/li>\n\n\n\n<li>Se debe mostrar siempre inter\u00e9s en el juicio, escuchando con atenci\u00f3n y sin entretenerse con objetos o documentos, o realizando movimientos del cuerpo o cambios de posiciones instintivos que pueden revelar o dar la sensaci\u00f3n de que se<\/li>\n\n\n\n<li>est\u00e1 angustiado porque no se ha preparado bien el caso; tampoco deber\u00e1 mostrar fastidio porque el curso del juicio no se desarrolla conforme a sus expectativas.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando corresponda al abogado de la parte contraria interrogar al perito, \u00e9ste debe conservar el mismo aspecto que durante el interrogatorio del abogado o agente del Ministerio P\u00fablico que lo contrat\u00f3 o design\u00f3.<\/li>\n\n\n\n<li>No se debe admitir un argumento moviendo la cabeza o declarar haciendo gestos, siempre es mejor expresarse oralmente que con movimientos anat\u00f3micos, respondiendo francamente con convicci\u00f3n y concisamente para provocar un efecto favorable y credibilidad en el Juez.<\/li>\n<\/ul>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<!--nextpage-->\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-preformatted\"><strong>EL ACTO MEDICO PERICIAL<\/strong>\n<strong>Ismael Garc\u00eda-Garduza<\/strong>\nUnidad Departamental de Medicina Legal \nSecretar\u00eda de Salud del Gobierno del Distrito Federal, M\u00e9xico\nDr. Alonso Guido\n05 de agosto de 2021 <\/pre>\n\n\n\n<p><strong>CARACTER\u00cdSTICAS DEL LENGUAJE EN EL DICTAMEN MEDICO.<\/strong><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"735\" height=\"490\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/3.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-964\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/3.jpg 735w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/3-300x200.jpg 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/3-450x300.jpg 450w\" sizes=\"auto, (max-width: 735px) 100vw, 735px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<div class=\"wp-block-group\"><div class=\"wp-block-group__inner-container is-layout-flow wp-block-group-is-layout-flow\">\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong><em>Objetividad:<\/em><\/strong><em> <\/em>hablar o escribir sobre las cosas tal como son, sin pasi\u00f3n, emoci\u00f3n ni exageraci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li><strong><em>Brevedad:<\/em><\/strong><em> <\/em>en un escrito o discurso indica empleo del menor n\u00famero de palabras, debidamente seleccionadas y enlazadas para que den a entender lo deseado.<\/li>\n\n\n\n<li><strong><em>Claridad:<\/em><\/strong><em> <\/em>esta cualidad se obtiene mediante la selecci\u00f3n adecuada de palabras y su enlace correcto.<\/li>\n\n\n\n<li><strong><em>Precisi\u00f3n<\/em><\/strong><em>: <\/em>importa que los datos relativos a personas, lugares, instituciones, fechas, m\u00e9todos y cantidades sean precisos como sea posible.<\/li>\n\n\n\n<li><strong><em>Orden:<\/em><\/strong><em> <\/em>todo trabajo debe ser ejecutado en orden; se deben cubrir las etapas de una secuencia adecuada a las metas.<\/li>\n\n\n\n<li><strong><em>Sencillez<\/em><\/strong><em>: <\/em>debe tenerse en cuenta el \u201cblanco\u201d a quien va dirigida la comunicaci\u00f3n, pero en todo caso la expresi\u00f3n sencilla e inteligible y el uso de palabras comunes (sin vulgaridades ni exageraciones) facilitan la difusi\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li><strong><em>Estilo impersonal<\/em><\/strong><em>: <\/em>la exposici\u00f3n debe ser coherente, y aunque a veces deben citarse personas, instituciones o lugares, solo en ocasiones especiales el autor podr\u00e1 auto mencionarse.<\/li>\n\n\n\n<li><strong><em>Contundencia:<\/em><\/strong><em> <\/em>que por su fuerza de convicci\u00f3n o energ\u00eda produzca impresi\u00f3n y no deje lugar a dudas o discusi\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<p><strong>LA MORAL Y EL DICTAMEN MEDICO.<\/strong><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"800\" height=\"400\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/4.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-965\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/4.jpg 800w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/4-300x150.jpg 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/4-768x384.jpg 768w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/4-500x250.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 800px) 100vw, 800px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<p>La moral es la aplicaci\u00f3n de los principios \u00e9ticos en concordancia con el entorno socio-cultural-hist\u00f3rico.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El acto m\u00e9dico-pericial es un acto moral porque se ajusta a preceptos legales emanados de necesidades sociales.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Por lo tanto, la moralidad del perito m\u00e9dico en el acto m\u00e9dico- pericial consiste en estar dispuesto al cumplimiento de las leyes, preceptos o prohibiciones que rigen su entorno; para acatarlos es necesario que su forma de ser sea guiada por imperativos de buena voluntad y, siendo la voluntad, adem\u00e1s de la raz\u00f3n, uno de los cimientos de su libertad, deber\u00e1 ajustarla a esas leyes, siendo ese ajuste lo que constituye el deber.<\/p>\n\n\n\n<p>Con base en lo anterior, en un acto m\u00e9dico-pericial, el perito debe actuar como un agente moral responsable, que se preocupa imparcialmente por los intereses de quienes se ver\u00e1n afectados por lo que hace; alguien que distingue cuidadosamente los hechos y examina sus implicaciones; alguien que acepta principios de conducta solo despu\u00e9s de analizarlos con cuidado para estar seguro de que son firmes; alguien que est\u00e1 dispuesto a \u201cescuchar la raz\u00f3n\u201d, incluso cuando esto significa que tendr\u00e1 que revisar sus convicciones; finalmente, alguien que est\u00e1 dispuesto a actuar siguiendo los resultados de su deliberaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El trabajo responsable de este agente moral requiere<\/strong>:<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"750\" height=\"466\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/5.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-966\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/5.jpg 750w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/5-300x186.jpg 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/5-483x300.jpg 483w\" sizes=\"auto, (max-width: 750px) 100vw, 750px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<div class=\"wp-block-group\"><div class=\"wp-block-group__inner-container is-layout-flow wp-block-group-is-layout-flow\">\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong><em>Imparcialidad:<\/em><\/strong> el perito deber\u00e1 expresar sus opiniones cient\u00edficas prescindiendo de cualquier implicaci\u00f3n afectiva sobre los hechos valorados, o de las partes contrapuestas, realizando su valoraci\u00f3n con independencia de las consecuencias<\/li>\n\n\n\n<li>jur\u00eddicas y sociales que puedan derivar de ella, esto implica evitar mostrarse como adversario o como amigo de alguna de las partes, porque cualquier tendencia afectiva o inter\u00e9s ileg\u00edtimo mostrado a favor de algunas de las partes es irracional y, por lo tanto, no \u00e9tico.<\/li>\n\n\n\n<li><strong><em>Veracidad<\/em><\/strong><em>: <\/em>involucra el respaldo bibliogr\u00e1fico en sus dict\u00e1menes con el prop\u00f3sito de demostrar que sus conclusiones tienen un sustento cient\u00edfico.<\/li>\n\n\n\n<li><strong><em>Honestidad<\/em><\/strong><em>: <\/em>valor del m\u00e9dico que lo conduce a expresarse y obrar con apego a la normatividad m\u00e9dica, social y jur\u00eddica, y a permanecer ajeno a cualquier inter\u00e9s ileg\u00edtimo en las evaluaciones que se le encomienden.<\/li>\n<\/ul>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<p>Se pone de manifiesto cuando el perito declina prestar sus servicios en situaciones en las cuales el \u00e1rea del conocimiento a evaluar escapa de su especialidad, o cuando existe conflicto de intereses, por ejemplo, al estarse juzgando los actos de un m\u00e9dico de la misma especialidad \u00e9ste pueda ser su maestro, compa\u00f1ero de trabajo o alumno, ante tal caso el perito tiene la obligaci\u00f3n moral de se\u00f1alarlo y excusarse de participar para no afectar a los involucrados.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-group\"><div class=\"wp-block-group__inner-container is-layout-flow wp-block-group-is-layout-flow\">\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong><em>Confidencialidad:<\/em><\/strong><em> <\/em>no debe hacer comentarios del caso antes de que el juicio haya terminado: el perito deber\u00e1 observar discreci\u00f3n de todo aquello que conozca con motivo de su peritaci\u00f3n y moralmente solo tiene la obligaci\u00f3n de informar los hallazgos de su estudio pericial y las consecuencias m\u00e9dico-legales que se desprendan de \u00e9l, a la persona que lo design\u00f3 o contrat\u00f3.<\/li>\n<\/ul>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<!--nextpage-->\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-preformatted\"><strong>EL ACTO MEDICO PERICIAL<\/strong>\n<strong>Ismael Garc\u00eda-Garduza<\/strong>\nUnidad Departamental de Medicina Legal \nSecretar\u00eda de Salud del Gobierno del Distrito Federal, M\u00e9xico\nDr. Alonso Guido\n12 de julio de 2021<\/pre>\n\n\n\n<p><strong>LA PRUEBA<\/strong><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"696\" height=\"464\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/1.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-934\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/1.jpg 696w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/1-300x200.jpg 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/1-450x300.jpg 450w\" sizes=\"auto, (max-width: 696px) 100vw, 696px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<p>Uno de los recursos que utilizan los abogados para dar certeza a sus afirmaciones es la prueba pericial, definida como <strong>\u201cla explicaci\u00f3n de los hechos sustentada en el examen de la evidencia\u201d.<\/strong> Es efectuada por un perito que interviene posterior al hecho a solicitud del juez o de las partes, emitiendo sus resultados en un <strong>dictamen,<\/strong> donde aporta elementos para el esclarecimiento de los hechos para el correcto conocimiento de \u00e9stos, demostraci\u00f3n, causas y efectos, objeto de estudio en un conflicto m\u00e9dico-legal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>A diferencia del testimonio, la prueba es un estudio apoyado en razonamientos<\/strong>. El m\u00e9dico o cualquier otro prestador de servicios de atenci\u00f3n m\u00e9dica que interviene en el proceso legal como testigo, declara acerca de sus observaciones personales (percepci\u00f3n) de los hechos (relaci\u00f3n m\u00e9dico-paciente, diagn\u00f3stico, tratamiento y cuidado particular del paciente) y deber\u00e1 relatarlos tal y como los not\u00f3. Por su parte, el m\u00e9dico que participa como perito, previo an\u00e1lisis de la evidencia que surge de ellos, expresa su punto de vista.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Rubros del dictamen m\u00e9dico.<\/strong><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"301\" height=\"167\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/2.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-935\"\/><\/figure><\/div>\n\n\n<p>El dictamen medico debe estar redactado de la siguiente forma:<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-group\"><div class=\"wp-block-group__inner-container is-layout-flow wp-block-group-is-layout-flow\">\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong><em>Destinatario<\/em><\/strong><em>: <\/em>el nombre y cargo del funcionario o abogado al que se dirija el dictamen.<\/li>\n\n\n\n<li><strong><em>Introducci\u00f3n<\/em><\/strong><em>: <\/em>explicaci\u00f3n del porqu\u00e9 de la intervenci\u00f3n, el n\u00famero de averiguaci\u00f3n previa, expediente o proceso.<\/li>\n\n\n\n<li><strong><em>Objetivo(s):<\/em><\/strong><em> <\/em>donde se describir\u00e1 qu\u00e9 es lo que se pretende aclarar o dar a conocer.<\/li>\n\n\n\n<li><strong><em>Antecedentes:<\/em><\/strong><em> <\/em>mencionar sucesiva y ordenadamente cada uno de los elementos de importancia en que se fundamenta el estudio.<\/li>\n\n\n\n<li><strong><em>Comentarios:<\/em><\/strong><em> <\/em>a la argumentaci\u00f3n \u00e9tica y cient\u00edfica que realiza el perito m\u00e9dico se le denomina \u201ccomentarios\u201d, que constituye el cimiento del dictamen porque da autenticidad y fuerza a las conclusiones. Un punto de vista pericial es convincente si est\u00e1 respaldado por buenos argumentos.<\/li>\n<\/ul>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<p>En la \u00e9tica, pensar racionalmente consiste en dar razones, analizar argumentos, exponer y justificar principios; si bien no consiste en observaciones y experimentos como en la ciencia, esta divergencia no hace diferente el razonamiento \u00e9tico con el razonamiento cient\u00edfico.<\/p>\n\n\n\n<p>En este cap\u00edtulo se formulan y comprueban hip\u00f3tesis que demuestran que se ha analizado minuciosa, verdadera y objetivamente toda la evidencia, as\u00ed como la atenci\u00f3n y esfuerzo que se emple\u00f3; es un lugar donde puede dirigirse la autoridad sobre cualquier duda o hecho controversial del proceso, por lo que resulta eficaz cuando, despu\u00e9s de meses o a\u00f1os de la ejecuci\u00f3n del dictamen, al comparecer se efect\u00faen cuestionamientos sobre el mismo.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-group\"><div class=\"wp-block-group__inner-container is-layout-flow wp-block-group-is-layout-flow\">\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong><em>Conclusiones<\/em><\/strong><em>: <\/em>son reflexiones a las que llega el perito m\u00e9dico derivadas del estudio de la evidencia. Tienen la finalidad de dar cumplimiento a los objetivos del dictamen. Si queremos entender la naturaleza de la \u00e9tica, debemos concentrarnos en las reflexiones. Una verdad de la \u00e9tica es una conclusi\u00f3n apoyada por la raz\u00f3n: la respuesta correcta a una pregunta es la que tiene de su lado a la raz\u00f3n. No podemos hacer que algo sea bueno o malo solo queriendo que lo sea, porque no podemos querer que el peso de la raz\u00f3n est\u00e9 de su lado o en contra. <strong>\u201cLa raz\u00f3n dice lo que dice, cualesquiera que sean nuestras opiniones o deseos\u201d.<\/strong> Deben ser congruentes con los antecedentes y comentarios del dictamen.<\/li>\n\n\n\n<li><strong><em>Fecha y lugar de emisi\u00f3n<\/em><\/strong>.<\/li>\n\n\n\n<li><strong><em>Nombre y firma del o los peritos que lo elaboraron<\/em><\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<p><strong><em>Bibliograf\u00eda consultada:<\/em><\/strong> sirve para que la o las personas que lo lean comprueben la veracidad de los argumentos.<\/p>\n\n\n\n<!--nextpage-->\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-preformatted\"><strong>EL ACTO MEDICO PERICIAL<\/strong>\nI<strong>smael Garc\u00eda-Garduza<\/strong>\nUnidad Departamental de Medicina Legal \nSecretar\u00eda de Salud del Gobierno del Distrito Federal, M\u00e9xico\n18 de junio de 2021<\/pre>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"576\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/Med-Per-1024x576.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-916\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/Med-Per-1024x576.jpg 1024w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/Med-Per-300x169.jpg 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/Med-Per-768x432.jpg 768w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/Med-Per-500x281.jpg 500w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/Med-Per.jpg 1200w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<p>La actividad psicosom\u00e1tica del m\u00e9dico en su desempe\u00f1o profesional puede ocasionar la ejecuci\u00f3n de actos culposos o dolosos que atentan contra la salud o la vida de los pacientes y encierran las m\u00e1s diversas formas de realizaci\u00f3n en una variedad de circunstancias, en las que se dejan evidencias que para su an\u00e1lisis requieren el empleo de peritos m\u00e9dicos. En ese \u00e1mbito nace <strong>el acto m\u00e9dico-pericial.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Dicho acto, se puede definir de la siguiente forma:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cEl proceso ejecutado por el perito m\u00e9dico en el examen de la evidencia, con el fin de resolver los cuestionamientos planteados por las autoridades, funcionarios o abogados particulares en el estudio de conflictos m\u00e9dico-legales, proporcionando su punto de vista (dictamen) que tendr\u00e1 efectos jur\u00eddicos y sociales porque contribuye en las decisiones de las autoridades o en el procedimiento a seguir por parte de los funcionarios o abogados particulares, dependiendo de la instancia en la cual se haya promovido el recurso legal.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Se efect\u00faa sobre un caso que involucra a personas que como seres humanos tienen derecho a la vida, la salud, la libertad, la justicia, la integridad corporal y las buenas condiciones f\u00edsicas y mentales, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>Los derechos humanos constituyen la esencia de las personas, y la negaci\u00f3n o el ataque de estos derechos conlleva una real y propia raz\u00f3n de injusticia. Respetar y satisfacer esos derechos no es cuesti\u00f3n simplemente de un libre juego de opciones pol\u00edticas, o de una lucha social de intereses, sino de justicia en el sentido propio del t\u00e9rmino.<\/p>\n\n\n\n<p>El t\u00edtulo de derechos humanos corresponde a los derechos naturales. Constituye en derecho natural todo aquel bien que sea debido al hombre por virtud de la naturaleza humana.<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"250\" height=\"180\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/dh.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-917\"\/><\/figure><\/div>\n\n\n<p>Estos derechos o bienes, que pertenecen a la persona por ser integrantes de su ser sobre el que la persona tiene el m\u00e1s riguroso y estricto dominio, engendran en los dem\u00e1s el deber de respeto y, en caso de da\u00f1o o lesi\u00f3n injustos, el deber de restituci\u00f3n y, de no ser posible, el de compensaci\u00f3n. Estos derechos est\u00e1n reconocidos universalmente. Todos los ordenamientos, con m\u00e1s o menos perfecci\u00f3n, con m\u00e1s o menos extensi\u00f3n, reconocen <strong>el derecho a la vida<\/strong> (castigo del homicidio y prevenci\u00f3n policial contra este delito), <strong>el derecho a la integridad f\u00edsica<\/strong> (delito de lesiones), <strong>el derecho de libertad<\/strong> (delito de secuestro y otros similares), <strong>el derecho a la buena fama<\/strong> (delito de calumnia e injurias), <strong>EL DERECHO A LA SALUD<\/strong> (prevenci\u00f3n y castigo por mala pr\u00e1ctica m\u00e9dica [responsabilidad profesional, lesiones, etc\u00e9tera]), <strong>el derecho a la justicia<\/strong> (delitos en el \u00e1mbito de la procuraci\u00f3n y administraci\u00f3n de justicia).<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo anterior, en el acto m\u00e9dico-pericial por presunta mala pr\u00e1ctica m\u00e9dica, <strong>la funci\u00f3n del perito m\u00e9dico consiste, de igual forma, en conocer los derechos humanos para evitar violar los derechos de las personas involucradas en una presunta mala pr\u00e1ctica m\u00e9dica y saber el papel que se tiene dentro del ejercicio pericial en cuanto a la interpretaci\u00f3n de supuestas violaciones a esos derechos.<\/strong> En consecuencia, podr\u00e1 distinguir qu\u00e9 le corresponde determinar, para que aporte los elementos convenientes a los funcionarios o autoridades, que indique, m\u00e9dico-legalmente, que efectivamente algo del dominio de la persona le ha sido quitado, da\u00f1ado o alterado. De esta forma se busca que las autoridades se enteren, investiguen y determinen que se trata de una violaci\u00f3n a derechos humanos y recomienden a la autoridad su investigaci\u00f3n; o bien, que se trata de un delito y encuadren y apliquen el ordenamiento de derecho positivo que corresponda para sancionar o castigar al culpable, dependiendo de la instancia que est\u00e9 investigando la supuesta mala pr\u00e1ctica m\u00e9dica<\/p>\n\n\n\n<!--nextpage-->\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-preformatted\"><strong>RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DE LOS M\u00c9DICOS<\/strong>\nMtra. Claudia Gamboa Montejano \nInvestigadora Parlamentaria \nMtra. Sandra Vald\u00e9s Robledo \nAsistente de Investigaci\u00f3n\n14 mayo 2021<\/pre>\n\n\n\n<p>Los primeros antecedentes sobre normas de responsabilidad profesional de los m\u00e9dicos se encuentran en el C\u00f3digo de Hammurabi catalogado como uno de los ordenamientos jur\u00eddicos m\u00e1s antiguos, el cual data precisamente de la \u00e9poca del rey babilonio Hammurabi en el periodo 2123 a 1686 a. C. y en cuyo contenido se ubican once incisos relativos a la pr\u00e1ctica de la medicina, los cuales rezan: &#8211;<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-group\"><div class=\"wp-block-group__inner-container is-layout-flow wp-block-group-is-layout-flow\">\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><em>\u201cSi un m\u00e9dico ha tratado a un hombre libre, con un cuchillo met\u00e1lico, por una herida grave y lo ha curado, o por un tumor, y ha curado su ojo, recibir\u00e1 diez siclos de plata. Si ha tratado al hijo de un plebeyo, recibir\u00e1 cinco siclos de plata.<\/em><\/li>\n\n\n\n<li><em>Si ha tratado un esclavo, el amo de \u00e9ste le entregar\u00e1 dos siclos de plata.<\/em><\/li>\n\n\n\n<li><em>Si un m\u00e9dico ha tratado a un hombre con un cuchillo met\u00e1lico, por una herida grave, y le ha causado la muerte o ha abierto un tumor en un hombre, con un cuchillo met\u00e1lico, y le ha destruido un ojo, se le amputar\u00e1n las manos.<\/em><\/li>\n\n\n\n<li><em>Si un m\u00e9dico ha tratado al esclavo de un plebeyo, con un cuchillo met\u00e1lico, por una herida grave y le ha provocado la muerte, entregar\u00e1 esclavo por esclavo.<\/em><\/li>\n\n\n\n<li><em>Si le ha abierto un tumor, con un cuchillo met\u00e1lico, y le ha destruido un ojo, pagar\u00e1 la mitad de su precio, en plata.<\/em><\/li>\n\n\n\n<li><em>Si el m\u00e9dico ha curado el hueso fracturado de un hombre libre, o ha restaurado la carne enferma, el paciente le entregar\u00e1 al m\u00e9dico cinco siclos de plata.<\/em><\/li>\n\n\n\n<li><em>Si fuera el esclavo de un hombre, el amo del esclavo entregar\u00e1 al m\u00e9dico, dos siclos de plata.\u201d<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<p>Ahora bien, de la diversa literatura en la materia se observa que el concepto de <strong>RESPONSABILIDAD PROFESIONAL<\/strong> de los m\u00e9dicos ha sido definido por diversos autores y en ese sentido se tiene que Jorge Alberto Riu citado por Choy Garc\u00eda lo define como: <strong>\u201cla obligaci\u00f3n que posee todo profesional del arte de curar, de responder ante la justicia por el da\u00f1o que resulte de su actividad profesional\u201d.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En t\u00e9rminos generales Carrillo Fabela se\u00f1ala que por responsabilidad profesional m\u00e9dica se entiende: <strong>\u201cLa obligaci\u00f3n que tienen los m\u00e9dicos de reparar y satisfacer las consecuencias de los actos, omisiones y errores voluntarios e involuntarios e incluso, dentro de ciertos l\u00edmites, cometidos en el ejercicio de su profesi\u00f3n\u201d.<\/strong> Asimismo, se\u00f1ala que el prestador de servicios de la salud tiene otro tipo de responsabilidades derivadas del ejercicio de la profesi\u00f3n como son la&nbsp; <strong>RESPONSABILIDAD MORAL<\/strong>, la cual se activa cuando \u00e9ste comete o realiza una falta, infracci\u00f3n o hecho il\u00edcito y a la cual est\u00e1 obligado a responder ante su propia conciencia, adquiriendo entonces la <strong>\u00e9tica<\/strong> gran importancia, pues desde esta perspectiva se ponen en juego <strong>principios y valores<\/strong> que el profesionista incorpora y aplica a trav\u00e9s de su comportamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Otra de las responsabilidades que va aparejada a la responsabilidad m\u00e9dica es la <strong>RESPONSABILIDAD SOCIAL<\/strong>, por medio de la cual el prestador de servicios de la salud est\u00e1 obligado a responder ante los dem\u00e1s, este tipo de responsabilidad a decir de la autora en comento, <strong>le podr\u00e1 dar al profesional m\u00e9dico buen nombre y fama<\/strong> o reproche social, desprestigio y mala fama, lo cual suceder\u00e1 en funci\u00f3n de su actuaci\u00f3n o no actuaci\u00f3n y las implicaciones que \u00e9sta tenga en su entorno.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, Vilalta y M\u00e9ndez se\u00f1alan que la responsabilidad m\u00e9dica exige la concurrencia de los siguientes factores o elementos:<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-group\"><div class=\"wp-block-group__inner-container is-layout-flow wp-block-group-is-layout-flow\">\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Un acto u omisi\u00f3n m\u00e9dicos;<\/li>\n\n\n\n<li>Da\u00f1o material o personal a la salud, vida, o integridad f\u00edsica;<\/li>\n\n\n\n<li>Relaci\u00f3n de causalidad; Cuya apreciaci\u00f3n ser\u00e1 de arbitrio judicial, y que, por la extrema dificultad de su prueba para el paciente, en algunos casos se entiende suficiente el mero indicio;<\/li>\n\n\n\n<li>Y culpa, entendida como omisi\u00f3n de la diligencia debida seg\u00fan las reglas del arte m\u00e9dico en un acto u omisi\u00f3n m\u00e9dica.<\/li>\n<\/ul>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<p>Es decir, no simplemente la existencia de un error m\u00e9dico como acto, sino que \u00e9ste no sea excusable por ser previsible, evitable o prevenible. Lo que implica conjuntar todos los elementos de las definiciones que se han venido mencionando, de modo tal que <strong>la responsabilidad profesional de los m\u00e9dicos resulta un concepto ecl\u00e9ctico porque precisamente re\u00fane todo un c\u00famulo de responsabilidades que como se ver\u00e1 m\u00e1s adelante pueden ser de tipo penal, civil, laboral y\/o administrativa. <\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<!--nextpage-->\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-preformatted\">SALUD OCUPACIONAL\nDr. Alonso Guido<\/pre>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"212\" height=\"146\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/trab.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-864\" style=\"width:278px;height:190px\"\/><\/figure><\/div>\n\n\n<p>Las personas econ\u00f3micamente activas pasan aproximadamente una tercera parte de su tiempo en el lugar de trabajo. Las condiciones de empleo y de trabajo tienen efectos considerables sobre la equidad en materia de salud. Las buenas condiciones de trabajo pueden proporcionar protecci\u00f3n y posici\u00f3n social, oportunidades de desarrollo personal, y protecci\u00f3n contra riesgos f\u00edsicos y psicosociales. Tambi\u00e9n pueden mejorar las relaciones sociales y la autoestima de los empleados y producir efectos positivos para la salud.<\/p>\n\n\n\n<p>La salud de los trabajadores es un requisito previo esencial para los ingresos familiares, la productividad y el desarrollo econ\u00f3mico. Por consiguiente, <strong>el restablecimiento y el mantenimiento de la capacidad de trabajo es una funci\u00f3n importante de los servicios de salud.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los riesgos para la salud en el lugar de trabajo, incluidos el calor, el ruido, el polvo, los productos qu\u00edmicos peligrosos, las m\u00e1quinas inseguras y el estr\u00e9s psicosocial provocan enfermedades ocupacionales y pueden agravar otros problemas de salud. Las condiciones de empleo, la ocupaci\u00f3n y la posici\u00f3n en la jerarqu\u00eda del lugar de trabajo tambi\u00e9n afectan a la salud. Las personas que trabajan bajo presi\u00f3n o en condiciones de empleo precarias son propensas a fumar m\u00e1s, realizar menos actividad f\u00edsica y tener una dieta poco saludable.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s de la atenci\u00f3n sanitaria general, todos los trabajadores, y particularmente los de profesiones de alto riesgo<strong>, necesitan servicios de salud que eval\u00faen y reduzcan la exposici\u00f3n a riesgos ocupacionales, as\u00ed como servicios de vigilancia m\u00e9dica para la detecci\u00f3n precoz de enfermedades y traumatismos ocupacionales y relacionados con el trabajo.<\/strong><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"600\" height=\"375\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/trab1.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-865\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/trab1.jpg 600w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/trab1-300x188.jpg 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/trab1-480x300.jpg 480w\" sizes=\"auto, (max-width: 600px) 100vw, 600px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<p>Ocurren aproximadamente treinta y seis lesiones relacionadas con el trabajo por minuto y 300 trabajadores mueren diariamente debido a accidentes ocupacionales<a href=\"https:\/\/www.paho.org\/hq\/index.php?option=com_content&amp;view=article&amp;id=1648&amp;Itemid=1427&amp;limit=1&amp;limitstart=1&amp;lang=es\">.<\/a>&nbsp; Casi 800,000 muertes cada a\u00f1o alrededor del mundo se deben a lesiones ocupacionales y 11,000,000 a enfermedades ocupacionales. Como estos n\u00fameros demuestran, las muertes y lesiones ocupacionales suponen una fuerte carga a los servicios m\u00e9dicos. El costo de las&nbsp;lesiones y muertes ocupacionales&nbsp;var\u00eda entre el 2 y 14% del PIB de algunos pa\u00edses.<\/p>\n\n\n\n<p>La exposici\u00f3n a condiciones y entornos laborales&nbsp;inseguros e insalubres es un problema en muchas partes del mundo. A nivel mundial, los tres problemas m\u00e1s comunes de salud&nbsp;ocupacional son el dolor de espalda (37%), p\u00e9rdida de la audici\u00f3n (16%), y enfermedad pulmonar obstructiva cr\u00f3nica (13%). Las enfermedades ocupacionales m\u00e1s frecuentes en Latinoam\u00e9rica son hipoacusia ocupacional, intoxicaciones agudas por plaguicidas, metales pesados, y&nbsp;enfermedades respiratorias y de la piel. En los trabajadores agr\u00edcolas en Am\u00e9rica Central, por ejemplo, ha habido alrededor de 7000 casos de intoxicaciones agudas por plaguicidas por a\u00f1o<a href=\"https:\/\/www.paho.org\/hq\/index.php?option=com_content&amp;view=article&amp;id=1648&amp;Itemid=1427&amp;limit=1&amp;limitstart=1&amp;lang=es\">.<\/a><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las enfermedades respiratorias cr\u00f3nicas, los trastornos del aparato locomotor, las p\u00e9rdidas de audici\u00f3n provocadas por el ruido y los problemas de la piel son las enfermedades ocupacionales m\u00e1s comunes. Ahora bien, solo una tercera parte de los pa\u00edses tienen programas para abordar estas cuestiones.<\/p>\n\n\n\n<p>Las enfermedades no transmisibles relacionadas con el trabajo, as\u00ed como las cardiopat\u00edas y la depresi\u00f3n provocadas por el estr\u00e9s ocupacional dan lugar a crecientes tasas de enfermedades y bajas laborales prolongadas. Las enfermedades no transmisibles de origen ocupacional incluyen el c\u00e1ncer ocupacional, la bronquitis cr\u00f3nica y el asma causados por la contaminaci\u00f3n del aire en el lugar de trabajo y la radiaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>A pesar de la incidencia de estas enfermedades, en la mayor\u00eda de los pa\u00edses los m\u00e9dicos y las enfermeras no est\u00e1n apropiadamente capacitados para hacer frente a problemas de salud relacionados con el trabajo y muchos pa\u00edses no ofrecen formaci\u00f3n de posgrado en salud ocupacional.<\/p>\n\n\n\n<!--nextpage-->\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-preformatted\">VIOLENCIA OBSTETRICA\nDr. Luis H\u00e9ctor Soto-Toussaint*\n09 \/ abr \/ 2021<\/pre>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"797\" height=\"455\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/vio.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-821\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/vio.png 797w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/vio-300x171.png 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/vio-768x438.png 768w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/vio-500x285.png 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 797px) 100vw, 797px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>La ONU en coordinaci\u00f3n con la Red Latinoamericana del Caribe y de Bio\u00e9tica, hace referencia a la violencia obst\u00e9trica, misma que define como: <strong>\u00abel tipo de violencia ejercida por el profesional de salud, sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres. Esta clase de violencia se expresa mayoritariamente, aunque no con exclusividad, en el trato deshumanizado hacia la mujer embarazada, en la tendencia a patologizar los procesos reproductivos naturales y en m\u00faltiples manifestaciones que resultan amenazantes en el contexto de la atenci\u00f3n de la salud sexual, embarazo, parto y post parto\u00bb<\/strong>. La violencia obst\u00e9trica es producto de un entramado multifactorial en donde confluyen la violencia institucional y la violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p>En Chiapas, \u00abPatricia\u00bb no pod\u00eda salir del hospital si no se pon\u00eda un dispositivo intrauterino, y a Rosa, despu\u00e9s de haber perdido el embarazo de 15 semanas le dijeron que \u00abya estaba muy vieja para tener hijos\u00bb, A Ver\u00f3nica, por exigir sus derechos durante el parto, los m\u00e9dicos y enfermeras le retrasaron la atenci\u00f3n y se burlaron de ella, a tal grado, que perdi\u00f3 a su beb\u00e9. Las situaciones aqu\u00ed descritas son violencia obst\u00e9trica, la cual tambi\u00e9n se manifiesta como <strong>negaci\u00f3n de tratamiento, indiferencia ante solicitudes o reclamos, rega\u00f1os, burlas, iron\u00edas, decisiones m\u00e9dicas sobre el parto que se toman sin su consentimiento, hasta esterilizaciones forzadas.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Estados de la Rep\u00fablica Mexicana que incluyen el t\u00e9rmino: <strong>\u00abviolencia obst\u00e9trica\u00bb<\/strong> en sus leyes de acceso a una vida libre de violencia: Durango, Chiapas, San Luis Potos\u00ed, Guanajuato (Art 5\u00ba Fracci\u00f3n VIII), Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucat\u00e1n y <strong>s\u00f3lo dos Estados han tipificado el delito en sus respectivos C\u00f3digos Penales<\/strong>: C\u00f3digo Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave Violencia Obst\u00e9trica (Adicionado, G.O. 02 de abril de 2010). Art. 363o y en el C\u00f3digo Penal del Estado Libre y Soberano de Chiapas. Adici\u00f3n Publicada P.O. N\u00fam. 156-5\u00aa. Secci\u00f3n de Fecha 24 de diciembre de 2014, en donde es muy similar al del Estado de Veracruz, pero cabe mencionar que en del estado de Chiapas, se incluye un aspecto demasiado importante: La reparaci\u00f3n integral del da\u00f1o, lo cual queda claro cuando se le acredite a un Particular, \u00bfPero \u00bfqu\u00e9 pasa si se es un Servidor P\u00fablico? La Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, prev\u00e9 la posibilidad de que, al evidenciarse una violaci\u00f3n a los derechos humanos, atribuible a un servidor p\u00fablico del estado debe incluir las medidas que procedan para lograr la efectiva restituci\u00f3n de los afectados.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"644\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/vio1-1024x644.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-822\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/vio1-1024x644.png 1024w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/vio1-300x189.png 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/vio1-768x483.png 768w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/vio1-477x300.png 477w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/vio1.png 1225w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>El que m\u00e9dicos, enfermeras y todo aquel que incurra en violencia obst\u00e9trica vaya a prisi\u00f3n, no garantizar\u00e1 mejorar la calidad de la atenci\u00f3n, siempre y cuando el evento denunciado, no presuponga un delito de lesiones o bien cualesquiera de los ya establecidos como homicidio culposo. Son diferentes las razones que llevan a los m\u00e9dicos que atienden a pacientes embarazadas a ejercer lo que se ha nominalizado como \u00abviolencia obst\u00e9trica\u00bb y entre otros: <strong>falta de informaci\u00f3n, falta de formaci\u00f3n de la personalidad, falta de formaci\u00f3n profesional, de habilidades t\u00e9cnicas necesarias para afrontar los aspectos emocionales del parto, situaciones psicol\u00f3gicas como traumas personales no resueltos o padecer del s\u00edndrome de Burnout.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se requiere de un compromiso de investigaci\u00f3n que ayude a conocer cu\u00e1les son las condiciones materiales, sociales y culturales que determinan el tipo de percepciones que tienen los prestadores de servicios acerca de las mujeres en trabajo de parto, de la salud y de los derechos reproductivos, la maternidad y todo el proceso obst\u00e9trico,<strong> <\/strong>asimismo se requiere analizar c\u00f3mo conciben los m\u00e9dicos su trabajo en condiciones cr\u00edticas, particularmente las relacionadas con las urgencias obst\u00e9tricas y c\u00f3mo se vinculan \u00e9stas con su pr\u00e1ctica profesional cotidiana.<strong><\/strong> As\u00ed como tambi\u00e9n es muy importante el conocer de una manera abierta y sin prejuicios como visualizan las pacientes su atenci\u00f3n obst\u00e9trica, <strong>cu\u00e1l ser\u00eda su ideal y empatarlo con las realidades de atenci\u00f3n<\/strong>, para que de una manera respetuosa se concilien las aspiraciones y la realidad; que las familias y las pacientes comprendan que el actuar del m\u00e9dico es en esencia hipocr\u00e1tico y que los profesionales de la salud entendemos la igualdad entre g\u00e9neros y por lo tanto valoramos y defendemos el derecho a vivir una vida libre de violencia, misma que aplica para nuestro actuar en la atenci\u00f3n obst\u00e9trica.<\/p>\n\n\n\n<!--nextpage-->\n\n\n<p>T\u00edtulo : <strong data-rich-text-format-boundary=\"true\">CUIDANDO LA SALUD MENTAL DEL PERSONAL SANITARIO<\/strong><\/p>\n<p>Dr. Alonso Guido<\/p>\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"460\" height=\"123\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/salud.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-731\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/salud.png 460w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/salud-300x80.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 460px) 100vw, 460px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<p>La incertidumbre, el estr\u00e9s que conlleva las dificultades en la atenci\u00f3n m\u00e9dica durante un brote epid\u00e9mico como coronavirus (COVID-19), exige una especial atenci\u00f3n a las necesidades de apoyo emocional del personal sanitario. Cuidarse a s\u00ed mismo y animar a otros a auto cuidarse mantiene la capacidad de cuidar a los pacientes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Retos a los que se enfrenta el personal sanitario durante esta crisis del CORONAVIRUS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Desbordamiento en la demanda asistencial<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Mientras muchas personas acuden reclamando atenci\u00f3n sanitaria, el personal sanitario tambi\u00e9n enferma o ve a sus personas cercanas enfermar. M\u00e1xime en circunstancias como la del COVID-19 en las que los profesionales se contagian y deben guardar cuarentena o ellos mismos precisan<\/p>\n\n\n\n<p>atenci\u00f3n m\u00e9dica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Exposici\u00f3n al desconsuelo de las familias<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La crisis del COVID-19 est\u00e1 exponiendo al<strong> <\/strong>personal sanitario a un sufrimiento intenso ante<strong> <\/strong>una muerte en aislamiento que tiene a las familias<strong> <\/strong>desconsoladas por no poder acompa\u00f1ar y ayudara sus seres queridos.<strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Dilemas \u00e9ticos y morales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La falta de medios, la sobrecarga y la propia evoluci\u00f3n incierta de los pacientes, hacen que en ocasiones el profesional se vea obligado a tomas de decisi\u00f3n complejas, en un breve tiempo, generando intensos dilemas morales y culpa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El riesgo de infecci\u00f3n no se detiene<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Existe un mayor riesgo de contraer enfermedades temidas y transmitirlas a familiares, amigos y otras personas en el trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Equipos insuficientes e inc\u00f3modos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El equipo puede ser insuficiente, poco confortable, limita la movilidad y la comunicaci\u00f3n y la seguridad que produce puede ser incierta.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Proporcionar apoyo y atenci\u00f3n sanitaria<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Conforme aumenta la demanda y la asistencia, la angustia del paciente y las familias puede ser cada vez m\u00e1s dif\u00edcil de manejar para el personal sanitario.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Gran estr\u00e9s en las zonas de atenci\u00f3n directa<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Ayudar a quienes lo necesitan puede ser gratificante, pero tambi\u00e9n dif\u00edcil, ya que los trabajadores pueden experimentar miedo, pena, frustraci\u00f3n, culpa, insomnio y agotamiento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>5<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>REACCIONES POSIBLES EN SITUACIONES DE ESTR\u00c9S INTENSO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Son reacciones esperables en situaciones de esta magnitud e incertidumbre. Comprenderlas como reacciones normales ante situaci\u00f3n anormal contribuye a cuidarse.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Emocionales:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Ansiedad<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Impotencia<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Frustraci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Miedo<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Culpa<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Irritabilidad<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Tristeza<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Anestesia emocional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cognitivas:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Confusi\u00f3n o pensamientos contradictorios<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Dificultades de concentraci\u00f3n, para pensar de forma clara o para tomar decisiones<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Dificultades de memoria<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Pensamientos obsesivos y dudas<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Pesadillas<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Im\u00e1genes intrusivas<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Fatiga por compasi\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Negaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Sensaci\u00f3n de irrealidad<\/p>\n\n\n\n<p><strong>F\u00edsicas:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Dificultades respiratorias: presi\u00f3n en el pecho, hiperventilaci\u00f3n\u2026<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Sudoraci\u00f3n excesiva<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Temblores<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Cefaleas<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Mareos<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Molestias gastrointestinales<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Contracturas musculares<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Taquicardias<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Parestesias<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Agotamiento f\u00edsico<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Insomnio<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Alteraciones del apetito<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Conductuales:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Hiperactividad<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Aislamiento<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Evitaci\u00f3n de situaciones, de personas o de conflictos<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Verborrea<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Llanto incontrolado \u2022 Dificultad para el autocuidado y descansar\/ desconectarse del trabajo<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"958\" height=\"596\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/enfra.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-746\" style=\"width:476px;height:296px\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/enfra.jpg 958w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/enfra-300x187.jpg 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/enfra-768x478.jpg 768w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/enfra-482x300.jpg 482w\" sizes=\"auto, (max-width: 958px) 100vw, 958px\" \/><\/figure><\/div>\n\n<p><strong>T\u00edtulo: RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN ENFERMERIA<\/strong><\/p>\n<p>Dr. Dr. Alonso Guido&nbsp;<\/p>\n<p>\u201c<em>La pr\u00e1ctica profesional, por ser una actividad humana, y ser limitados los humanos en sus conocimientos y en su condici\u00f3n humana est\u00e1 expuesta a eventuales RESULTADOS ADVERSOS\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em>&nbsp;<\/em>La profesi\u00f3n de enfermer\u00eda, como cualquier otra disciplina, requiere de criterios \u00e9ticos y jur\u00eddicos que definan o reglamenten su ejercicio profesional.<\/p>\n<p>La enfermer\u00eda actual, se encuentra en un proceso de cambios, con adquisici\u00f3n de nuevas competencias, p. ej., la prescripci\u00f3n enfermera.<\/p>\n<p>Es fundamental conocer y proteger nuestra responsabilidad civil y penal y llevar a cabo nuestro ejercicio profesional con la mayor seguridad.<\/p>\n<p>Para prevenir el incremento de denuncias y la cantidad de dinero que se invierte en juicios e indemnizaciones, adem\u00e1s de la buena relaci\u00f3n profesional sanitario&nbsp;\u2010 paciente, debe reforzarse el conocimiento por parte de los enfermeros de las normas legales que rigen su profesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Recordar, que, aunque no nos guste reconocerlo:<\/p>\n<p><strong><em>Hay m\u00e1s errores que da\u00f1os, hay m\u00e1s da\u00f1os que denuncias, hay m\u00e1s denuncias que condenas.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Ejemplos de situaciones relacionadas con la practica de la enfermer\u00eda que han conducido a denuncias y condenas:<\/p>\n<ul>\n<li>lesiones al feto o reci\u00e9n nacido (sufrimiento feto \u2010neonatal)<\/li>\n<li>lesiones de nervios mediano o ci\u00e1tico por mala t\u00e9cnica de extracci\u00f3n de sangre o inyectable en nalga.<\/li>\n<li>cuerpos extra\u00f1os en un paciente tras una intervenci\u00f3n quir\u00fargica.<\/li>\n<li>cambios o errores en la medicaci\u00f3n<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00bfQU\u00c9 LE ES EXIGIBLE AL PROFESIONAL?<\/strong><\/p>\n<p>CONOCIMIENTO<\/p>\n<p>&nbsp;\u201c&#8230;tiene el deber y la responsabilidad de mantener actualizados sus conocimientos cient\u00edficos y perfeccionar su capacidad profesional\u201d.<\/p>\n<p>HABILIDAD<\/p>\n<p>\u201cCapacidad para el desarrollo de la profesi\u00f3n. Debe tener pericia suficiente para llevar a cabo de forma adecuada la aplicaci\u00f3n de los conocimientos.\u201d<\/p>\n<p>MEDIOS TECNICOS.<\/p>\n<p>\u201cObligaci\u00f3n de que se encuentre en adecuado funcionamiento, debiendo revisarlo y mantenerlo en condiciones de no originar accidentes, errores de lectura, \u2026\u201d<\/p>\n<p><strong>\u00bfCUALES SON LOS PROBLEMAS LEGALES CON LOS QUE EL PERSONAL DE ENFERMERIA SE PUEDE ENFRENTAR?<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>El realizar su trabajo con NEGLIGENCIA, IMPERICIA, IMPRUDENCIA, o INOBSERVANCIA de los REGLAMENTOS<\/li>\n<li>En el TRATO DIRECTO al usuario.<\/li>\n<li>En la ADMINISTRACION DE MEDICAMENTOS. No valorar la posible alergia que pueda tener el paciente, mala aplicaci\u00f3n del f\u00e1rmaco, no valorar los posibles efectos secundarios\u2026<\/li>\n<li>En la SEGURIDAD DEL PACIENTE.<\/li>\n<li>Revelar secretos DEL PACIENTE O FAMILIARES.<\/li>\n<li>El omitir o hacer de forma incompleta la NOTA DE ENFERMER\u00cdA.<\/li>\n<li>El NEGARSE a otorgar ATENCI\u00d3N de salud a un CIUDADANO<\/li>\n<li>No acudir a la llamada, acudir con demora injustificada, que se haya producido un da\u00f1o, no acudir con los medios necesarios, no valorar la gravedad de la situaci\u00f3n\u2026<\/li>\n<li>El CONTESTAR ALGUNA AGRESI\u00d3N ya sea verbal o f\u00edsica por parte del paciente, su familiar, compa\u00f1eros de trabajo o de su jefe inmediato o mediato.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Para EVITAR RESPONSABILIDADES PROFESIONALES debemos tener en cuenta una serie de puntos:<\/strong><\/p>\n<p>Importancia Importancia de la HISTORIA CL\u00cdNICA como herramienta no s\u00f3lo de trabajo, sino de defensa del profesional, son esenciales en el desarrollo de la actividad profesional. profesional. Por ello, es importante que el personal de enfermer\u00eda conozca los criterios que vienen utilizando los tribunales para valorar la responsabilidad de los profesionales de la enfermer\u00eda, as\u00ed como valor que vienen dando a lo recogido en la historia cl\u00ednica, y qu\u00e9 es verdaderamente lo que se debe anotar para la defensa de una actuaci\u00f3n acorde a la \u201clex artis \u201d.<\/p>\n<p>Como norma general es muy importante el registrar, escribir y hacer constar todos los pasos e intervenciones terap\u00e9uticas o cuidados aplicados que puedan conllevar a posibles implicaciones ilegales. Cualquier hecho o situaci\u00f3n conflictiva y\/o problem\u00e1tica debe quedar reflejado por escrito, firmado y localizado en el tiempo y registrado en las observaciones de enfermer\u00eda y en las hojas de evoluci\u00f3n del paciente. La HOJA DE ENFERMER\u00cdA demuestra el trabajo del personal y, de acuerdo a su informaci\u00f3n, es un documento legal que para todos los usos ayuda u origina problemas. \u00c9sta debe ser clara y entendible para todos, por lo que se debe tener conciencia de su importancia y su llenado en forma correcta, correcta, ya que delimita las acciones de responsabilidad de todos los involucrados en el cuidado del paciente.<\/p>\n\n\n<pre class=\"wp-block-verse\">T\u00edtulo del art\u00edculo:\n\"\u00bfQu\u00e9 es la LEX ARTIS AD HOC?<\/pre>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-verse\">9 noviembre 2020<\/pre>\n\n\n\n<p><sup>POR: DR. ALONSO GUIDO<\/sup><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>\u00bfQu\u00e9 es LEX ARTIS AD HOC?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"731\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/pexels-rfstudio-3825539-1024x731.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-657\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/pexels-rfstudio-3825539-1024x731.jpg 1024w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/pexels-rfstudio-3825539-300x214.jpg 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/pexels-rfstudio-3825539-768x549.jpg 768w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/pexels-rfstudio-3825539-1536x1097.jpg 1536w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/pexels-rfstudio-3825539-2048x1463.jpg 2048w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/pexels-rfstudio-3825539-420x300.jpg 420w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>La LEX ARTIS ad hoc es otro de los conceptos esenciales para el Derecho Sanitario y en \u00e9l descansa <strong>LA DEFINICI\u00d3N DEL MARCO GENERAL DE ACTUACI\u00d3N DEL PROFESIONAL, T\u00c9CNICO Y AUXILIAR DE LAS DISCIPLINAS PARA LA SALUD.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Sobre el particular se han aportado diversas definiciones, entre ellas destaca la de Luis Mart\u00ednez Calcerrada que desde el \u00e1mbito espa\u00f1ol ha trascendido al com\u00fan del derecho sanitario y ha servido para establecer el contexto generalmente aceptado:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u00abEl criterio valorativo de la correcci\u00f3n del concreto acto m\u00e9dico ejecutado por el profesional de la medicina que tiene en cuenta las especiales caracter\u00edsticas de su autor, de la profesi\u00f3n, de la complejidad y trascendencia vital del acto, y en su caso, de la influencia de otros factores end\u00f3genos -estado e intervenci\u00f3n del enfermo, de sus familiares o de la misma organizaci\u00f3n sanitaria -, para calificar dicho acto de conforme o no con la t\u00e9cnica normal requerida.\u00bb<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En concordancia a lo anterior, el art\u00edculo 9\u00ba del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestaci\u00f3n de servicios de atenci\u00f3n m\u00e9dica, se\u00f1ala:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cLa atenci\u00f3n m\u00e9dica deber\u00e1 llevarse a efecto de conformidad con los principios cient\u00edficos y \u00e9ticos que orientan la pr\u00e1ctica m\u00e9dica.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 2\u00ba del Reglamento de procedimientos para la atenci\u00f3n de quejas m\u00e9dicas y gesti\u00f3n pericial de la Comisi\u00f3n Nacional de Arbitraje M\u00e9dico, expresa a la letra:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PRINCIPIOS CIENTIFICOS DE LA PR\u00c1CTICA MEDICA<\/strong><em> (LEX ARTIS MEDICA). &#8211; El conjunto de reglas para el ejercicio m\u00e9dico contenidas en la literatura universalmente aceptada, en las cuales se establecen los medios ordinarios para la atenci\u00f3n m\u00e9dica y los criterios para su empleo;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>PRINCIPIOS \u00c9TICOS DE LA PR\u00c1CTICA MEDICA<\/strong><em>. &#8211; El conjunto de reglas bio\u00e9ticas y deontol\u00f3gicas universalmente aceptadas para la atenci\u00f3n m\u00e9dica.<\/em> <\/p>\n\n\n\n<p><strong>La LEX ARTIS AD HOC, se integra en M\u00e9xico por:<\/strong><br><br>a.) La literatura magistral. La empleada en las instituciones de educaci\u00f3n superior para la formaci\u00f3n del personal de salud.<\/p>\n\n\n\n<p>b.) La biblio-hemerograf\u00eda indexada. Es decir, la contenida en publicaciones autorizadas por comit\u00e9s nacionales especializados en indexaci\u00f3n y homologaci\u00f3n biblio-hemerogr\u00e1fica o instituciones ad hoc.<\/p>\n\n\n\n<p>c.) Las publicaciones emitidas por instituciones ad hoc, en las cuales se refieran resultados de investigaciones para la salud.<\/p>\n\n\n\n<p>d.) Las publicaciones que demuestren m\u00e9rito cient\u00edfico y validez estad\u00edstica.<\/p>\n\n\n\n<p>e.) Los criterios que, en su caso, fije la Secretar\u00eda de Salud.<\/p>\n\n\n\n<p>f.) Los criterios interpretativos de la LEX ARTIS ad hoc emitidos por la Comisi\u00f3n Nacional de Arbitraje M\u00e9dico.<\/p>\n\n\n\n<p>g.) La Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos (que resulta obligatoria, en t\u00e9rminos de los art\u00edculos 224 y 258 de la Ley General de Salud.)<\/p>\n\n\n\n<p>h.) Los diccionarios de especialidades farmac\u00e9uticas debidamente autorizados por la Secretar\u00eda de Salud.<\/p>\n\n\n\n<p>i.) Los criterios emitidos por las comisiones ad hoc autorizadas por la Secretar\u00eda de Salud (comisiones de investigaci\u00f3n, \u00e9tica y bioseguridad; y de igual suerte los comit\u00e9s internos de trasplantes).<\/p>\n\n\n\n<p>Luego entonces, no todas las publicaciones sobre medicina tienen el sustento necesario para ser tenidas por fuentes de LEX ARTIS.<\/p>\n\n\n\n<p>Escribe al respecto Laude E. Canon:<em> \u201cinformaci\u00f3n es todo aquello que reduce la incertidumbre entre varias posibles alternativas y precisamente el objetivo general de la literatura acreditada es reducir el margen de incertidumbre en el acto m\u00e9dico.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0)\" class=\"has-inline-color has-black-color\">Es importante resaltar que la experiencia o la cantidad de casos atendidos, no son factores incluidos en la integraci\u00f3n de la LEX ARTIS AD HOC, por lo que es muy importante la actualizaci\u00f3n medica continua para estar en condiciones de efectuar una adecuada pr\u00e1ctica m\u00e9dica.<\/mark><\/p>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-verse\"><\/pre>\n\n\n\n<!--nextpage-->\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-verse\">T\u00edtulo del art\u00edculo:\n\"Derechos adicionales por laborar en \u00e1reas de riesgo\"<\/pre>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-verse\">4 noviembre 2020<\/pre>\n\n\n\n<p><sup>POR: DR. ALONSO GUIDO.<\/sup><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>Derechos adicionales por laborar en \u00e1reas de riesgo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"626\" height=\"417\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/VACUNA-COV.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-653\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/VACUNA-COV.jpg 626w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/VACUNA-COV-300x200.jpg 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/VACUNA-COV-450x300.jpg 450w\" sizes=\"auto, (max-width: 626px) 100vw, 626px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Para proteger la salud de los trabajadores de la Secretaria de Salud y los Organismos P\u00fablicos Descentralizados, se ha elaborado el <em><strong>MANUAL PARA PREVENIR Y DISMINUIR RIESGOS DE TRABAJO E INDICAR EL OTORGAMIENTO DE DERECHOS ADICIONALES<\/strong><\/em>, el cual aplica a los trabajadores enlistados en el mismo y que otorga los siguientes derechos adicionales:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>DE LOS DERECHOS ADICIONALES EN \u00c1REAS <\/strong><br><strong>NOCIVO-PELIGROSAS DE ALTO RIESGO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los trabajadores que tengan asignado cualquiera de los puestos listados en la SECCI\u00d3N PRIMERA de este Cap\u00edtulo y que prestan sus servicios y est\u00e1n adscritos en \u00e1reas nocivo-peligrosas de ALTO RIESGO, tendr\u00e1n derecho:<\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:upper-roman\" class=\"wp-block-list\">\n<li>A una compensaci\u00f3n sobre el sueldo tabular mensual del 20%.<\/li>\n\n\n\n<li>A un descanso anual extraordinario de doce d\u00edas laborables, el cual no es acumulable a vacaciones.<\/li>\n\n\n\n<li>A un reconocimiento m\u00e9dico mensual, a efecto de poder atacar inmediatamente cualquier padecimiento adquirido por raz\u00f3n de su trabajo.<\/li>\n\n\n\n<li>A que se les reubique dentro de su Centro de Trabajo o se les cambie de adscripci\u00f3n en su propia unidad administrativa de la Secretar\u00eda, cuando se justifique que su estancia en estas \u00e1reas es perjudicial a su salud, para lo cual, el Titular de los ya se\u00f1alados y que correspondan a la adscripci\u00f3n de los trabajadores afectados, proceder\u00e1 a asignarles funciones acordes, con base en el certificado m\u00e9dico y en atenci\u00f3n a sus conocimientos y aptitudes.<\/li>\n\n\n\n<li>A que no se les readscriba en las \u00e1reas a que se refiere esta SECCI\u00d3N, sino despu\u00e9s de transcurridos dos a\u00f1os de la fecha en que hubieren dejado de prestar sus servicios en las mismas, siempre que su salud lo permita.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>DE LOS DERECHOS ADICIONALES EN \u00c1REAS<\/strong><br><strong>NOCIVO-PELIGROSAS DE MEDIANO RIESGO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los trabajadores que tengan asignado cualesquiera de los puestos listados en la SECCI\u00d3N PRIMERA de este Cap\u00edtulo y que prestan sus servicios y est\u00e1n adscritos en \u00e1reas nocivo-peligrosas de MEDIANO RIESGO, tendr\u00e1n derecho:<\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:upper-roman\" class=\"wp-block-list\">\n<li>A una compensaci\u00f3n sobre el sueldo tabular mensual del 10%.<\/li>\n\n\n\n<li>A un descanso anual extraordinario de ocho d\u00edas laborables, el cual no es acumulable a vacaciones.<\/li>\n\n\n\n<li>A un reconocimiento m\u00e9dico mensual a efecto de poder atacar inmediatamente cualquier padecimiento adquirido por raz\u00f3n de su trabajo.<\/li>\n\n\n\n<li>A que se les reubique dentro de su Centro de Trabajo o se les cambie de adscripci\u00f3n en su propia unidad administrativa de la Secretar\u00eda, cuando se justifique que su estancia en estas \u00e1reas es perjudicial a su salud, para lo cual el Titular de los ya mencionados y que corresponda a la adscripci\u00f3n de los trabajadores afectados, proceder\u00e1 a asignarles funciones acordes, con base en el certificado m\u00e9dico y en atenci\u00f3n a sus conocimientos y aptitudes.<\/li>\n\n\n\n<li>A que no se les readscriba en las \u00e1reas a que se refiere esta SECCI\u00d3N, sino despu\u00e9s de transcurridos dos a\u00f1os de la fecha en que hubieren dejado de prestar sus servicios en las mismas, siempre que su salud lo permita.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>DE LOS DERECHOS ADICIONALES EN \u00c1REAS<\/strong><br><strong>NOCIVO-PELIGROSAS DE BAJO RIESGO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los trabajadores que tengan asignado cualesquiera de los puestos listados en la SECCI\u00d3N PRIMERA de este Cap\u00edtulo y que prestan sus servicios y est\u00e1n adscritos en \u00e1reas nocivo-peligrosas de BAJO RIESGO, tendr\u00e1n derecho:<\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:upper-roman\" class=\"wp-block-list\">\n<li>A una compensaci\u00f3n sobre el sueldo tabular mensual del 7%.<\/li>\n\n\n\n<li>A un descanso anual extraordinario de cinco d\u00edas laborables, el cual no es acumulable a vacaciones.<\/li>\n\n\n\n<li>A un reconocimiento m\u00e9dico mensual a efecto de poder atacar inmediatamente cualquier padecimiento adquirido por raz\u00f3n de su trabajo.<\/li>\n\n\n\n<li>A que se les reubique dentro de su Centro de Trabajo o se les cambie de adscripci\u00f3n en su propia unidad administrativa de la Secretar\u00eda, cuando se justifique que su estancia en estas \u00e1reas es perjudicial a su salud, para lo cual, el Titular de la unidad administrativa de la Secretar\u00eda que corresponda a la adscripci\u00f3n de los trabajadores afectados, proceder\u00e1, a asignarles funciones acordes, con base en el certificado m\u00e9dico y en atenci\u00f3n a sus conocimientos y aptitudes, y V.<\/li>\n\n\n\n<li>A que no se les readscriba en las \u00e1reas a que se refiere esta SECCI\u00d3N, sino despu\u00e9s de transcurridos dos a\u00f1os de la fecha en que hubieran dejado de prestar sus servicios en las mismas, siempre que su salud lo permita.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Es importante precisar la importancia de las Comisiones Auxiliares Mixtas de Seguridad e Higiene de los diferentes&nbsp; centros de trabajo, en la realizaci\u00f3n de los proceso administrativos inherentes al disfrute de estos derechos adicionales.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-verse\"><\/pre>\n\n\n\n<!--nextpage-->\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-verse\">T\u00edtulo del art\u00edculo:\n\"Mi querido yo medico\"<\/pre>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-verse\">23 octubre<\/pre>\n\n\n\n<p><sup>POR: DR. ALONSO GUIDO<\/sup><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>Mi querido \u00abyo medico\u00bb<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\"><em>Dra. Virginia Ruiz<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Hoy, 23 de octubre de 2020, se celebra el d\u00eda del medico en M\u00e9xico, a prop\u00f3sito de tal celebraci\u00f3n quiero compartir la siguiente reflexi\u00f3n de una compa\u00f1era medica.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"1024\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/dia-medico-1024x1024.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-606\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/dia-medico-1024x1024.jpg 1024w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/dia-medico-300x300.jpg 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/dia-medico-150x150.jpg 150w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/dia-medico-768x768.jpg 768w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/dia-medico-1536x1536.jpg 1536w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/dia-medico.jpg 2000w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p><em>Puedo decir que desde que tengo uso de raz\u00f3n (a la temprana edad de los 7-8 a\u00f1os) supe que quer\u00eda ser m\u00e9dico.&nbsp;<\/em><strong>Era mi sue\u00f1o, mi ilusi\u00f3n y la profesi\u00f3n que yo siempre eleg\u00eda cuando me preguntaban por lo que quer\u00eda ser de mayor.<\/strong><em>&nbsp;Alcanzada la adolescencia mantuve ese mismo objetivo y trat\u00e9 de tener un buen expediente y una buena nota de selectividad para poder acceder a la Facultad de Medicina en la Universidad Aut\u00f3noma de Barcelona donde el corte de \u201cnumerus clausus\u201d era alto.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Consegu\u00ed entrar.&nbsp;<\/em><strong>Mi sue\u00f1o empez\u00f3 a tejerse en realidad.<\/strong><em>&nbsp;Los dos primeros a\u00f1os estuve en Bellaterra y los siguientes los curs\u00e9 en la Unidad Docente del Hospital Vall d\u2019Hebr\u00f3 de Barcelona.&nbsp;<\/em><strong>Me licenci\u00e9<\/strong><em>. Ese mismo a\u00f1o me prepar\u00e9 el MIR. Quer\u00eda dedicarme a una especialidad relacionada con el c\u00e1ncer. Consegu\u00ed un n\u00famero que me permiti\u00f3 hacer&nbsp;<\/em><strong>Oncolog\u00eda Radioter\u00e1pica en Barcelona y escog\u00ed el Hospital de l\u2019Esperan\u00e7a<\/strong><em>&nbsp;donde me form\u00e9 como especialista. Al acabar, viv\u00ed la crisis post-ol\u00edmpica y post-expo.&nbsp;<\/em><strong>Conoc\u00ed el paro, los contratos \u201cbasura\u201d y la precariedad laboral<\/strong>.<em> Me recorr\u00ed media Espa\u00f1a entregando mi CV para encontrar un trabajo estable. Hubo un a\u00f1o que trabaj\u00e9 en 5 hospitales diferentes.&nbsp;<\/em><strong>Conoc\u00ed la sanidad p\u00fablica y la privada<\/strong>.<em> Consegu\u00ed una interinidad y posteriormente en la \u00faltima OPE del antiguo INSALUD logr\u00e9 (bajo los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad) mi plaza de m\u00e9dico adjunto actual.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL CAMINO COMO PUEDEN IMAGINARSE NO HA SIDO F\u00c1CIL.<\/strong><em>&nbsp;No lo es para casi ning\u00fan m\u00e9dico, pues detr\u00e1s de cada uno de nosotros hay una historia que contar. Hay mucho de esfuerzo, de esp\u00edritu de sacrificio, de d\u00edas y noches en blanco de estudio o en vela en las guardias, de sinsabores por sentirnos incomprendidos por quien gobierna nuestros hospitales y tambi\u00e9n de dolor cuando el devenir de un paciente no ha sido como deseabas.&nbsp;<\/em><strong>Ser m\u00e9dico es como una larga carrera llena de obst\u00e1culos y ca\u00eddas.<\/strong><em>&nbsp;Tienes que superarlos y levantarte cada vez que te caes. A veces las fuerzas flaquean o te sientes poco valorado.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Pero no,&nbsp;<\/em><strong>no voy a caer en el victimismo<\/strong><em><strong>,<\/strong>&nbsp;pues ser m\u00e9dico para mi es ante todo un privilegio. S\u00ed, s\u00ed que lo es.&nbsp;<\/em><strong>Un privilegio por contar con la confianza de los pacientes<\/strong><em>&nbsp;para que les ayudes, para que los acompa\u00f1es en el camino de su enfermedad, para que te cuenten historias a veces emotivas, otras tiernas, en ocasiones conmovedoras, incre\u00edbles, duras\u2026 Sea como fuere, siempre aleccionadoras. No paramos de aprender de los pacientes y con ellos adquirimos la experiencia y la destreza para ser cada d\u00eda un poquito mejores.&nbsp;<\/em><strong>Tambi\u00e9n hay momentos muy especiales y momentos altamente gratificante<\/strong><em><strong>s<\/strong>. Esa es nuestra fuerza que no debemos olvidar por muy mal que se pongan las cosas.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Hoy, que, debido a las condiciones actuales, es m\u00e1s dif\u00edcil no caer en el victimismo, ocasionado por las exigencias de la pandemia que sufrimos, es momento de encontrar la fuerza suficiente en nuestro \u201cyo medico\u201d. Me es muy dif\u00edcil enviar una felicitaci\u00f3n a los compa\u00f1eros m\u00e9dicos sin que est\u00e9 acompa\u00f1ada de mi reconocimiento y solidaridad con cada uno de ellos por el dif\u00edcil a\u00f1o que estamos atravesando. Un abrazo solidario tambi\u00e9n a los familiares de los m\u00e9dicos que han fallecido atendiendo a las victimas de la pandemia.<\/p>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-verse\"><\/pre>\n\n\n\n<!--nextpage-->\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-verse\">T\u00edtulo del art\u00edculo:\n\"\u00bfSabes que hacer en caso de\n un riesgo de trabajo?<\/pre>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-verse\">14 octubre 2020<\/pre>\n\n\n\n<p><sup>POR: DR. ALONSO GUIDO<\/sup><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>\u00bfSabes que hacer en caso de un riesgo de trabajo?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"683\" height=\"1024\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/riesgo2-683x1024.jpeg\" alt=\"\" class=\"wp-image-603\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/riesgo2-683x1024.jpeg 683w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/riesgo2-200x300.jpeg 200w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/riesgo2-768x1152.jpeg 768w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/riesgo2-1024x1536.jpeg 1024w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/riesgo2-1365x2048.jpeg 1365w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/riesgo2.jpeg 1500w\" sizes=\"auto, (max-width: 683px) 100vw, 683px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Los riesgos de trabajo se agrupan en dos grandes categor\u00edas, enfermedad profesional y accidentes de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 es un Accidente de Trabajo?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Accidente de trabajo es toda lesi\u00f3n org\u00e1nica o perturbaci\u00f3n funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.<\/p>\n\n\n\n<p>Quedan incluidos en la definici\u00f3n anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de \u00e9ste a aqu\u00e9l.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfA qu\u00e9 prestaciones tienen derecho los trabajadores que sufran un Riesgo de Trabajo?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendr\u00e1n derecho a:<\/p>\n\n\n\n<p>I. Asistencia m\u00e9dica y quir\u00fargica;<\/p>\n\n\n\n<p>II. Rehabilitaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>III. Hospitalizaci\u00f3n, cuando el caso lo requiera;<\/p>\n\n\n\n<p>IV. Medicamentos y material de curaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>V. Los aparatos de pr\u00f3tesis y ortopedia necesarios; y<\/p>\n\n\n\n<p>VI. La indemnizaci\u00f3n fijada en el presente T\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 es la incapacidad temporal?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Incapacidad temporal es la p\u00e9rdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempe\u00f1ar su trabajo por alg\u00fan tiempo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo se cubre la incapacidad temporal?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad temporal, la indemnizaci\u00f3n consistir\u00e1 en el pago \u00edntegro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar. Este pago se har\u00e1 desde el primer d\u00eda de la incapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Si a los tres meses de iniciada una incapacidad no est\u00e1 el trabajador en aptitud de volver al trabajo, \u00e9l mismo o el patr\u00f3n podr\u00e1 pedir, en vista de los certificados m\u00e9dicos respectivos, de los dict\u00e1menes que se rindan y de las pruebas conducentes, se resuelva si debe seguir sometido al mismo tratamiento m\u00e9dico y gozar de igual indemnizaci\u00f3n o procede declarar su incapacidad permanente con la indemnizaci\u00f3n a que tenga derecho. Estos ex\u00e1menes podr\u00e1n repetirse cada tres meses. El trabajador percibir\u00e1 su salario hasta que se declare su incapacidad permanente y se determine la indemnizaci\u00f3n a que tenga derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, debemos saber que <strong>la calificaci\u00f3n del riesgo de trabajo lo hace el ISSSTE<\/strong> a trav\u00e9s de la Subdelegaci\u00f3n de Prestaciones Econ\u00f3micas, a petici\u00f3n del trabajador, por medio de un formato de solicitud que debe ser acompa\u00f1ado por los siguientes documentos<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"566\" height=\"306\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/1234.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-599\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/1234.png 566w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/1234-300x162.png 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/1234-500x270.png 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 566px) 100vw, 566px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Cuando se sufre un accidente de los que pueden considerarse de trabajo, es muy importante dar aviso a la Autoridad de nuestro centro de trabajo, para que est\u00e9 en posibilidad de cumplir con las obligaciones que le marca la ley, e iniciar el tramite de solicitud de calificaci\u00f3n de probable riesgo de trabajo, pues solo se cuenta con un plazo de 30 d\u00edas h\u00e1biles para este fin.<\/p>\n\n\n\n<p>Es indispensable solicitar y obtener en la unidad m\u00e9dica del ISSSTE responsable de la atenci\u00f3n inicial, los formatos correspondientes a la atenci\u00f3n medica otorgada<strong>: (nota medica inicial de urgencias)<\/strong> y el <strong>certificado m\u00e9dico inicial (formato RT02<\/strong>) y el formato de solicitud de calificaci\u00f3n del probable riesgo de trabajo <strong>(formato RT01<\/strong>), y en nuestro centro de trabajo la constancia de descripci\u00f3n del puesto, la certificaci\u00f3n de sueldos y horario de labores. Y, en su caso el oficio o pliego de comisi\u00f3n y la constancia de descripci\u00f3n de las actividades de la comisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de tratarse de un accidente en trayecto debe elaborarse un croquis describiendo el trayecto, este debe corresponder al trayecto m\u00e1s l\u00f3gico entre el domicilio del trabajador y su centro de trabajo<\/p>\n\n\n\n<p>Debemos recordar que, en caso de no hacer este tr\u00e1mite, o que el resultado del mismo resulte negativo para el trabajador, las licencias medicas otorgadas con motivo del mismo se someter\u00e1n al pago como si se tratara de enfermedad no profesional y se perder\u00e1 el derecho a las indemnizaciones que otorga la ley en casos de riesgos de trabajo<\/p>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-verse\"><\/pre>\n\n\n\n<!--nextpage-->\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-verse\">T\u00edtulo del Art\u00edculo:\n\"Carta de derechos de los m\u00e9dicos\"<\/pre>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-verse\">9 octubre 2020<\/pre>\n\n\n\n<p><sup>POR: DR. ALONSO GUIDO<\/sup><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>Carta de derechos de los m\u00e9dicos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"626\" height=\"352\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/martillo-juez-libros_23-2148172284-1.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-570\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/martillo-juez-libros_23-2148172284-1.jpg 626w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/martillo-juez-libros_23-2148172284-1-300x169.jpg 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/martillo-juez-libros_23-2148172284-1-500x281.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 626px) 100vw, 626px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Ejercer la profesi\u00f3n en forma libre y sin presiones de cualquier naturaleza.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El m\u00e9dico tiene derecho a que se respete su juicio cl\u00ednico (sus conclusiones sobre el diagn\u00f3stico y el tratamiento) y su libertad de prescribir o indicar tratamientos; as\u00ed como su probable decisi\u00f3n de declinar o rechazar la atenci\u00f3n de alg\u00fan paciente, siempre que tales aspectos se sustenten sobre principios \u00e9ticos, cient\u00edficos y normativos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Laborar en instalaciones apropiadas y seguras que garanticen su pr\u00e1ctica profesional.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Tener a su disposici\u00f3n los recursos que requiere su pr\u00e1ctica profesional.<\/strong> <br>Es un derecho del m\u00e9dico, recibir del establecimiento donde presta su servicio: personal id\u00f3neo, as\u00ed como equipo, instrumentos e insumos necesarios, de acuerdo con el servicio que otorga.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Abstenerse de garantizar resultados en la atenci\u00f3n m\u00e9dica.<\/strong> <br>El m\u00e9dico tiene derecho a no emitir juicios concluyentes sobre los resultados esperados de la atenci\u00f3n m\u00e9dica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>5.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Recibir trato respetuoso por parte de los pacientes y sus familiares, as\u00ed como del personal relacionado con su trabajo profesional.<\/strong>  Adem\u00e1s, el m\u00e9dico tiene derecho a recibir informaci\u00f3n completa, veraz y oportuna relacionada con el estado de salud del paciente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>6.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Tener acceso a educaci\u00f3n m\u00e9dica continua y ser considerado en igualdad de oportunidades para su desarrollo profesional, con el prop\u00f3sito de mantenerse actualizado.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>7.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Tener acceso a actividades de investigaci\u00f3n y docencia en el campo de su profesi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>8.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Asociarse para proveer sus intereses profesionales.<\/strong> El m\u00e9dico tiene derecho a asociarse en organizaciones, asociaciones y colegios para su desarrollo profesional, con el fin de promover la superaci\u00f3n de sus miembros y vigilar el adecuado ejercicio profesional, de conformidad con lo prescrito en la ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>9.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Salvaguardar su prestigio profesional.<\/strong> El m\u00e9dico tiene derecho a la defensa de su prestigio profesional y a que su informaci\u00f3n se trate con privacidad si existiera una probable controversia, y en su caso a pretender la indemnizaci\u00f3n o compensaci\u00f3n del da\u00f1o causado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>10.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Percibir remuneraci\u00f3n por los servicios prestados.<\/strong> El m\u00e9dico tiene derecho a ser remunerado por los servicios profesionales que preste, de acuerdo a su contrato, condici\u00f3n laboral o a lo pactado con el paciente.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Ley General de Salud<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestaci\u00f3n de servicios de atenci\u00f3n m\u00e9dica<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u2022&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-SSA3-2012, DEL EXPEDIENTE CLINICO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-verse\"><\/pre>\n\n\n\n<!--nextpage-->\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-verse\">T\u00edtulo del Art\u00edculo:\n\"Consentimiento informado en Odontolog\u00eda\"<\/pre>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-verse\">5 octubre 2020<\/pre>\n\n\n\n<p><sup>POR: DR. ALONSO GUIDO<\/sup><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>Consentimiento informado en Odontolog\u00eda<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"683\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/pexels-photo-3952007-1024x683.jpeg\" alt=\"\" class=\"wp-image-566\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/pexels-photo-3952007-1024x683.jpeg 1024w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/pexels-photo-3952007-300x200.jpeg 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/pexels-photo-3952007-768x512.jpeg 768w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/pexels-photo-3952007-1536x1024.jpeg 1536w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/pexels-photo-3952007-2048x1365.jpeg 2048w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/pexels-photo-3952007-450x300.jpeg 450w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Si bien los pacientes actuales son cada d\u00eda m\u00e1s anal\u00edticos en cuanto a sus necesidades dentales, tambi\u00e9n lo son respecto a sus derechos legales.<\/p>\n\n\n\n<p>A pesar de que es raramente enfatizado, es esencial tomar en cuenta el hecho de que muchos procedimientos dentales son electivos, puesto que existen varios m\u00e9todos para tratar la misma condici\u00f3n. A\u00fan m\u00e1s, muchas personas consideran todo tratamiento dental electivo, puesto que la terapia se vuelve indispensable s\u00f3lo cuando el dolor o la p\u00e9rdida de los dientes interfieren con la vida diaria del paciente. Entender la naturaleza electiva de los procedimientos dentales, es esencial para el entendimiento correcto de la relaci\u00f3n dentista-paciente, puesto que implica que los pacientes tienen (y muchos saben que lo tienen) muchas opciones para elegir.<\/p>\n\n\n\n<p>Frecuentemente el dentista asume una actitud paternalista neg\u00e1ndole al paciente la oportunidad de elegir entre las diferentes opciones. Actuar paternalistamente es que el dentista tome decisiones que piensa que son las mejores para el paciente sin importar si el paciente est\u00e1 de acuerdo o no con esa decisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Tomar decisiones no tiene una soluci\u00f3n simple. El involucramiento del paciente en su tratamiento lo har\u00e1 m\u00e1s participante, cooperativo, y un buen entendedor de los problemas y dificultades de todo tipo de terap\u00e9utica. Por lo tanto, nuestro fundamento te\u00f3rico es que debemos tratar de ofrecer el m\u00e1ximo de oportunidades al individuo para tomar una elecci\u00f3n racional y libre.<\/p>\n\n\n\n<p>Para que el consentimiento del paciente pueda clasificarse como informado, el paciente deber\u00e1 tener la suficiente informaci\u00f3n como para hacer una elecci\u00f3n libre y racional del tratamiento dental.<\/p>\n\n\n\n<p>El consentimiento informado deber\u00e1 incluir:<\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:1\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Describir el tratamiento propuesto de tal forma que sea comprendido en su totalidad por el paciente y las razones para justificar que es la mejor elecci\u00f3n (ventajas y desventajas)<\/li>\n\n\n\n<li>Explicar todos los riesgos impl\u00edcitos y potenciales de dicho tratamiento<\/li>\n\n\n\n<li>Discutir procedimientos o tratamientos alternativos que pudieran aplicarse al problema particular del paciente, incluyendo la alternativa de no hacer ning\u00fan tratamiento.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>La importancia de conservar buenos archivos en el consultorio, no s\u00f3lo financieros, y que deben contener como m\u00ednimo buenas radiograf\u00edas, una historia m\u00e9dica firmada por el paciente, una lista de las afecciones o padecimientos del paciente, cualquier dato objetivo encontrado durante el tratamiento, as\u00ed como el estado de la vitalidad pulpar encontrada al abrir la c\u00e1mara y los resultados de todas las pruebas preoperatorias. Cualquier posible complicaci\u00f3n prevista o descubierta, cualquier prescripci\u00f3n escrita o medicamentos administrados e informaci\u00f3n completa sobre los accidentes ocurridos durante el tratamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>El paciente deber\u00e1 leer y firmar el formato del consentimiento informado fech\u00e1ndolo una sola vez en el caso de que el tratamiento sea planeado integralmente o cuando se modifique el plan establecido, refrendando su consentimiento informado. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>DR. RICARDO RIVAS MU\u00d1OZ<\/p>\n\n\n\n<p>http:\/\/www.iztacala.unam.mx\/rrivas <\/p>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-verse\"><\/pre>\n\n\n\n<!--nextpage-->\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-verse\">T\u00edtulo del Art\u00edculo:\n\"Derechos Humanos y Coronavirus\"<\/pre>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-verse\">22 septiembre 2020<\/pre>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size\"><sup>POR: DR. ALONSO GUIDO<\/sup><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>Derechos Humanos y Coronavirus<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"683\" height=\"1024\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/pexels-photo-3923167-683x1024.jpeg\" alt=\"\" class=\"wp-image-554\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/pexels-photo-3923167-683x1024.jpeg 683w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/pexels-photo-3923167-200x300.jpeg 200w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/pexels-photo-3923167-768x1152.jpeg 768w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/pexels-photo-3923167.jpeg 867w\" sizes=\"auto, (max-width: 683px) 100vw, 683px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>M\u00e1s de 60 expertos y relatores de la ONU<\/strong>&nbsp;sobre derechos humanos han afirmado que la pandemia del&nbsp;<strong>coronavirus COVID-19<\/strong>&nbsp;supone un trato igualitario en los centros de salud a la hora de atender a cualquier persona infectada, sin excepci\u00f3n posible.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En un comunicado conjunto, tambi\u00e9n aseveraron que la crisis generada por el coronavirus&nbsp;<strong>no puede resolverse \u00fanicamente con medidas de salud p\u00fablica y disposiciones de emergencia<\/strong>, sino que debe abordarse con apego a todos los derechos humanos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>Todas las personas, sin excepci\u00f3n,&nbsp;<\/strong>tienen el derecho a cuidados que les salven la vida y esta responsabilidad recae en los Gobiernos. La escasez de recursos o el uso modelos de seguro m\u00e9dico p\u00fablico o privado no debe justificar la discriminaci\u00f3n contra ciertos grupos de pacientes\u201d, subrayaron los expertos. \u201cTodas las personad tienen&nbsp;<strong>derecho a la salud<\/strong>.\u201d&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Entre los colectivos que necesitan&nbsp;<strong>apoyo de los Gobiernos<\/strong>, mencionaron a las personas mayores, las comunidades minoritarias, los pueblos ind\u00edgenas, los desplazados, los que sufren pobreza extrema y viven en condiciones de hacinamiento, los que viven en asilos, los presos, los indigentes, los migrantes y refugiados, los adictos a las drogas y las personas LGBT y de diversos g\u00e9neros.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan los relatores, los avances de las ciencias biom\u00e9dicas son muy importantes para que se alcance el derecho a la salud, \u201cpero&nbsp;<strong>igualmente importantes son todos los derechos humanos<\/strong>\u201d.&nbsp;&nbsp; Explicaron que, por ese motivo, todas las pol\u00edticas de salud deben contemplar los principios de&nbsp;<strong>no discriminaci\u00f3n<\/strong>, participaci\u00f3n, empoderamiento y rendici\u00f3n de cuentas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>M\u00c1S ALL\u00c1 DE LA RESPUESTA SANITARIA&nbsp;<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los expertos respaldaron las recomendaciones de la&nbsp;Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud&nbsp;y llamaron a los Estados a actuar con determinaci\u00f3n para&nbsp;<u>que los sistemas sanitarios p\u00fablicos cuenten con los recursos<\/u>&nbsp;que necesitan para prevenir, detectar, dar tratamiento y ayudar a la recuperaci\u00f3n de los enfermos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, la respuesta a la crisis no termina ah\u00ed, sino que&nbsp;<strong>requiere que los Estados tomen medidas adicionales&nbsp;<\/strong>de protecci\u00f3n social, apoyando a los sectores de la poblaci\u00f3n que ser\u00e1n afectados desproporcionalmente en esta emergencia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEsos sectores incluyen a las<strong>&nbsp;mujeres<\/strong>, que de por s\u00ed se encuentran en desventaja en t\u00e9rminos socioecon\u00f3micos, adem\u00e1s de que llevan una mayor carga de responsabilidades en las familias y viven en alto riesgo de sufrir violencia de g\u00e9nero\u201d, detallaron.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>LABOR HEROICA&nbsp;<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los expertos reconocieron la<strong>&nbsp;invaluable labor de los trabajadores de salud<\/strong>&nbsp;de todo el mundo, calific\u00e1ndolos como los h\u00e9roes de la batalla contra el COVID-19. <strong><em>\u201cEnfrentan cargas de trabajo inmensas, arriesgan la vida y se ven frente a dilemas \u00e9ticos cuando los recursos escasean. Los trabajadores sanitarios necesitan todo el apoyo posible de los Estados, las empresas, los medios de comunicaci\u00f3n y la sociedad en su conjunto.\u201d&nbsp;<\/em><\/strong><strong><em><\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El COVID-19 supone un grave desaf\u00edo global y es un llamado de atenci\u00f3n para&nbsp;<strong>que se revitalicen los principios universales de los derechos humanos<\/strong>, sostuvieron los expertos e instaron a confiar en que el conocimiento cient\u00edfico prevalezca sobre la informaci\u00f3n falsa, los prejuicios, la discriminaci\u00f3n, la desigualdad y la violencia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Recordaron que<strong>&nbsp;el sector privado en particular tiene una serie de responsabilidades<\/strong>&nbsp;de derechos humanos y aseguraron que s\u00f3lo con esfuerzos multilaterales concertados, solidaridad y confianza mutua se podr\u00e1 acabar con la pandemia y lograr sociedades m\u00e1s resilientes, maduras y unidas. \u201cTodos enfrentamos juntos este desaf\u00edo sin precedentes\u201d, recalcaron.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, los expertos hicieron hincapi\u00e9 en que, cuando est\u00e9 disponible,&nbsp;<strong>la vacuna deber\u00e1 ser para todos<\/strong>, sin discriminaci\u00f3n. \u201cPero mientras tanto, un enfoque de derechos humanos es la v\u00eda para prevenir mayores amenazas a la salud p\u00fablica\u201d, concluyeron.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-verse\"><\/pre>\n\n\n\n<!--nextpage-->\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-verse\">T\u00edtulo del Art\u00edculo:\n\"La seguridad y salud en el trabajo\n un derecho humano fundamental\"<\/pre>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-verse\">20 septiembre 2020<\/pre>\n\n\n\n<p><sup>POR: DR. ALONSO GUIDO<\/sup><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>Seguridad y Salud en el Trabajo,<br>un derecho humano fundamental<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"682\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/pexels-photo-3808008-1024x682.jpeg\" alt=\"\" class=\"wp-image-549\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/pexels-photo-3808008-1024x682.jpeg 1024w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/pexels-photo-3808008-300x200.jpeg 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/pexels-photo-3808008-768x512.jpeg 768w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/pexels-photo-3808008-1536x1024.jpeg 1536w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/pexels-photo-3808008-450x300.jpeg 450w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/pexels-photo-3808008.jpeg 1880w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p><em>\u201cTodo individuo tiene derecho a la vida, al trabajo\u2026 a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo\u2026<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as\u00ed como a su familia, la salud y el bienestar.\u201d\u2009<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>(Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, Naciones Unidas, 1948).<br><br><br><\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfEstamos hablando de la seguridad, la salud y la vida de qui\u00e9n?<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;La suya&#8230; La m\u00eda&#8230; \u00a1De la vida de cada trabajador!<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed pues, no nos quedemos cruzados de brazos cuando&#8230;<\/p>\n\n\n\n<p>Cada 15 segundos, muere un trabajador de un accidente o enfermedad relacionado con el trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Cada 15 segundos, 160 trabajadores sufren un accidente relacionado con el trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 quiere decir esto?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>Quiere decir que, al finalizar el d\u00eda de hoy, cerca de 1mill\u00f3n de trabajadores habr\u00e1 sufrido un accidente en el lugar de trabajo.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Quiere decir que, al finalizar el d\u00eda de hoy, cerca de 5.500 trabajadores morir\u00e1n a causa de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Imagine los titulares de los peri\u00f3dicos si cada d\u00eda muriesen 5.500 personas en cat\u00e1strofes \u00e1reas. Pero los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales suelen pasar desapercibidos. Por lo general, la noticia de estas muertes no llega al p\u00fablico porque se producen de una en una, a menudo en peque\u00f1as ciudades, y son s\u00f3lo noticia para sus familias, amigos y compa\u00f1eros de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>El derecho a la vida, el derecho a una vida segura y saludable La vida es muy valiosa.<\/p>\n\n\n\n<p>Una buena calidad de vida no tiene precio.<\/p>\n\n\n\n<p>Una buena calidad de vida no consiste \u00fanicamente en limitarse a estar vivo.<\/p>\n\n\n\n<p>S\u00f3lo puede lograrse con una buena salud f\u00edsica y mental y un bienestar social adecuado. <strong>La mayor\u00eda de personas pasan la mayor parte de su valiosa vida en el trabajo. As\u00ed pues, \u00bfen qu\u00e9 medida es importante trabajar en un entorno seguro y saludable?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Reclamamos que el aire sea puro, que los oc\u00e9anos no est\u00e9n contaminados, que la tierra sea m\u00e1s verde y las calles m\u00e1s seguras&#8230; \u00bfpero cu\u00e1n puro, no contaminado, verde y seguro es nuestro lugar de trabajo?<\/p>\n\n\n\n<p>Tenemos derecho a vivir. Y lo que es m\u00e1s importante, tenemos derecho a vivir bien, dignamente, tanto en nuestros hogares como fuera de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>En ocasiones parece como si la \u201cvida\u201d fuese ese tiempo que transcurre fuera de las horas de trabajo, como si en cierto modo fuese aceptable sacrificar nuestro bienestar por el mero hecho de encontrarnos ejerciendo nuestra actividad profesional. Es parte de nuestro trabajo, nos pagan por ello\u2026<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El que nos paguen por nuestro trabajo no significa que debamos correr peligros que pueden evitarse.<\/strong> Contamos con la tecnolog\u00eda y los conocimientos de gesti\u00f3n necesarios para hacer de nuestros lugares de trabajo lugares seguros y saludables, utilic\u00e9moslos.<\/p>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-verse\"><\/pre>\n\n\n\n<!--nextpage-->\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-verse\">T\u00edtulo del Art\u00edculo:\n\"No te rindas\"<\/pre>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-verse\">18 septiembre 2020<\/pre>\n\n\n\n<p style=\"font-size:11px\">POR: DR. ALONSO GUIDO<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">En estos dif\u00edciles tiempos, una oda a la resiliencia\u2026<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>NO TE RINDAS<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\"> <strong>Mario Benedetti<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">No te rindas, a\u00fan est\u00e1s a tiempo<br>De alcanzar y comenzar de nuevo,<br>Aceptar tus sombras,<br>Enterrar tus miedos,<br>Liberar el lastre,<br>Retomar el vuelo.<br>No te rindas que la vida es eso,<br>Continuar el viaje,<br>Perseguir tus sue\u00f1os,<br>Destrabar el tiempo,<br>Correr los escombros,<br>Y destapar el cielo.<br>No te rindas, por favor no cedas,<br>Aunque el fr\u00edo queme,<br>Aunque el miedo muerda,<br>Aunque el sol se esconda,<br>Y se calle el viento,<br>A\u00fan hay fuego en tu alma<br>A\u00fan hay vida en tus sue\u00f1os.<br>Porque la vida es tuya y tuyo tambi\u00e9n el deseo<br>Porque lo has querido y porque te quiero<br>Porque existe el vino y el amor, es cierto.<br>Porque no hay heridas que no cure el tiempo.<br>Abrir las puertas,<br>Quitar los cerrojos,<br>Abandonar las murallas que te protegieron,<br>Vivir la vida y aceptar el reto,<br>Recuperar la risa,<br>Ensayar un canto,<br>Bajar la guardia y extender las manos<br>Desplegar las alas<br>E intentar de nuevo,<br>Celebrar la vida y retomar los cielos.<br>No te rindas, por favor no cedas,<br>Aunque el fr\u00edo queme,<br>Aunque el miedo muerda,<br>Aunque el sol se ponga y se calle el viento,<br>A\u00fan hay fuego en tu alma,<br>A\u00fan hay vida en tus sue\u00f1os<br>Porque cada d\u00eda es un comienzo nuevo,<br>Porque esta es la hora y el mejor momento.<br>Porque no est\u00e1s solo, porque yo te quiero.<\/p>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-verse\"><\/pre>\n\n\n\n<!--nextpage-->\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-verse\">T\u00edtulo del Art\u00edculo:\n\"El trabajador de la salud y el riesgo de\n enfermedades infecciosas adquiridas\"<\/pre>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-verse\">9 septiembre 2020<\/pre>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\" id=\"block-1dcb6c06-58f2-498d-a79c-b9e2b78c64cd\">POR:&nbsp;DR. ALONSO GUIDO<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>El trabajador de la salud y el riesgo de <\/strong><br><strong>enfermedades infecciosas adquiridas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"683\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/pexels-photo-4066427-1024x683.jpeg\" alt=\"\" class=\"wp-image-541\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/pexels-photo-4066427-1024x683.jpeg 1024w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/pexels-photo-4066427-300x200.jpeg 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/pexels-photo-4066427-768x512.jpeg 768w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/pexels-photo-4066427-1536x1024.jpeg 1536w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/pexels-photo-4066427-2048x1365.jpeg 2048w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/pexels-photo-4066427-450x300.jpeg 450w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>El trabajador de la salud se encuentra expuesto a diversas infecciones en el ambiente hospitalario, por lo que debe adherirse a los programas de prevenci\u00f3n y control, ya que determinadas infecciones son prevenibles por vacunaci\u00f3n. La inmunizaci\u00f3n del trabajador tambi\u00e9n es salvaguarda para los pacientes. En los Estados Unidos, por ejemplo, las recomendaciones del Comit\u00e9 Asesor sobre Pr\u00e1cticas de Inmunizaciones (ACIP) en relaci\u00f3n al uso de agentes inmunizantes para el trabajador de la salud, recomienda lo siguiente: las inmunizaciones que son muy recomendadas por tener un aporte significativo son contra la hepatitis B, influenza, sarampi\u00f3n, parotiditis, rubeola y varicela. Otras inmunizaciones que pueden ser administradas son contra la difteria, t\u00e9tanos y enfermedades neumoc\u00f3cicas en personas con 65 a\u00f1os o mayores. La vacuna antituberculosa bacilo de Calmette-Gu\u00e9rin (BCG) deber\u00e1 ser considerada en aquellos sitios donde existe un elevado porcentaje de pacientes con tuberculosis resistente a isoniazida y rifampicina. Tambi\u00e9n deber\u00e1 aplicarse bajo las siguientes condiciones:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Cuando la probabilidad de transmisi\u00f3n sea elevada en el ambiente hospitalario.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Cuando la implementaci\u00f3n de precauciones universales para el control de la infecci\u00f3n no funcione.<\/p>\n\n\n\n<p>Debe existir un registro de inmunizaciones para cada trabajador, que refleje las historias documentadas de la enfermedad y la vacuna, as\u00ed como las inmunizaciones administradas durante cada empleo; cada registro debe ser actualizado. Constantemente los hospitales desarrollar\u00e1n pol\u00edticas y protocolos para el manejo y control de enfermedades prevenibles por vacunas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La bata blanca, una posible fuente de infecci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El vestir la bata blanca representa una forma de distinci\u00f3n en una parte del personal dentro y fuera del ambiente hospitalario, aunque realmente es un componente de protecci\u00f3n para la vestimenta de calle del personal; lo mismo sucede con los uniformes. Sin embargo, existen recomendaciones sobre el cambio frecuente de esta prenda debido a que representa una fuente de contaminaci\u00f3n microbiol\u00f3gica cruzada, y un elemento de contaminaci\u00f3n nosocomial. Se han generado recomendaciones como el cambiar esta prenda cada tercer d\u00eda y no usar la misma bata en a\u00e9reas de atenci\u00f3n a pacientes. Trabajos de investigaci\u00f3n al respecto han reportado que el pico de cuentas bacterianas es alcanzado al <strong>sexto d\u00eda de uso de la bata<\/strong>. Gran inquietud ha causado en el trabajo hospitalario el aislamiento de SARM y Enterococcus resistente a vancomicina (VRE) que han contaminado las batas de personal m\u00e9dico y de estudiantes de medicina; las partes m\u00e1s expuestas a la contaminaci\u00f3n bacteriana fueron las mangas y los bolsillos. Respecto a uniformes y otras vestimentas, las investigaciones han mostrado que los uniformes de las enfermeras estuvieron contaminados con bacterias Sthapylococcus spp. y Enterococcus spp., y que podr\u00edan sobrevivir en las superficies y textiles por semanas o meses.<\/p>\n\n\n\n<p>La exposici\u00f3n frecuente del trabajador de la salud a material infeccioso comprende riesgos constantes que pueden ocasionarle infecciones adquiridas en el laboratorio y en hospitales. Ello implica da\u00f1os a la salud, p\u00e9rdidas de horas laborables y pagos por incapacidad. Evitar esto comprende la adopci\u00f3n de una serie de medidas de protecci\u00f3n personal, como la bioseguridad en laboratorios, las precauciones universales como <strong>las inmunizaciones<\/strong>, la <strong>eliminaci\u00f3n correcta del material biopeligroso<\/strong> <strong>y una adecuada salud mental<\/strong>. Otras medidas importantes y tan simples como el lavado de manos o el cambio frecuente de batas o uniformes en los hospitales ser\u00edan de suma importancia en el control de las infecciones adquiridas en el laboratorio y en hospitales. En conclusi\u00f3n, el trabajador de la salud deber\u00e1 identificar los riesgos de infecci\u00f3n, relacionados a su trabajo e introducir medidas adecuadas de prevenci\u00f3n. <strong>La capacitaci\u00f3n y entrenamiento frecuentes en estos temas son recomendables para disminuir los accidentes, aparte del autofomento de una buena salud emocional.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p> \u201cEl trabajador de la salud y el riesgo de enfermedades infecciosas adquiridas. Las precauciones est\u00e1ndar y de bioseguridad\u201d. Rub\u00e9n Morelos Ram\u00edrez, Marito\u00f1a Ram\u00edrez P\u00e9rez, Guadalupe S\u00e1nchez Dorantes, Carolina Chavar\u00edn Rivera y Enrique Mel\u00e9ndez-Herrada.<\/p>\n\n\n\n<!--nextpage-->\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-verse\">T\u00edtulo del Art\u00edculo:\n\"Derecho a la capacitaci\u00f3n, adiestramiento y formaci\u00f3n\n en el trabajo obligaci\u00f3n de las empresas para capacitar\n a su personal\"<\/pre>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-verse\">26 agosto 2020<\/pre>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\" id=\"block-407fbe22-eac0-4e66-a7aa-83b9bfc8e981\">POR:&nbsp;DR. ALONSO GUIDO<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\" id=\"block-0df7745c-b4c8-4425-a100-3200f8243157\"><strong>Derecho a la capacitaci\u00f3n, adiestramiento y formaci\u00f3n<br>en el trabajo obligaci\u00f3n de las empresas para capacitar<br>a su personal<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"795\" height=\"531\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/ayuda-contratacion-4500euros-grupo2000-1.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-513\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/ayuda-contratacion-4500euros-grupo2000-1.jpg 795w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/ayuda-contratacion-4500euros-grupo2000-1-300x200.jpg 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/ayuda-contratacion-4500euros-grupo2000-1-768x513.jpg 768w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/ayuda-contratacion-4500euros-grupo2000-1-449x300.jpg 449w\" sizes=\"auto, (max-width: 795px) 100vw, 795px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Cuando las empresas contratan a personal de nuevo ingreso, \u00e9stas est\u00e1n obligadas a impartirles una capacitaci\u00f3n para introducirlos a las actividades principales y conexas, as\u00ed como prepararlos con conocimientos t\u00e9cnicos. Esta capacitaci\u00f3n debe cumplirse para evitar desgastes econ\u00f3micos y productivos de las empresas, por lo que todo trabajador tiene el derecho de ser capacitados, y todo patr\u00f3n est\u00e1 obligado a capacitar a sus empleados.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, regula la materia de capacitaci\u00f3n de trabajadores como obligaci\u00f3n de las empresas, en su art\u00edculo 123, apartado B, fracci\u00f3n XIII, la cual a letra expresa:<\/p>\n\n\n\n<p>XIII. Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estar\u00e1n obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitaci\u00f3n o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinar\u00e1 los sistemas, m\u00e9todos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deber\u00e1n cumplir con dicha obligaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora, la Ley Federal del Trabajo, reglamenta esta actividad obligatoria del patr\u00f3n, en sus art\u00edculos 3 y 153 A \u2013 153 X, los cuales establecen principios, conceptos y el objeto de la capacitaci\u00f3n, adiestramiento, formaci\u00f3n del trabajador. En seguida se citar\u00e1 el art\u00edculo 3, que a letra expresa:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3: Es de inter\u00e9s social promover y vigilar la capacitaci\u00f3n, el adiestramiento, la formaci\u00f3n para y en el trabajo, la certificaci\u00f3n de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, as\u00ed como los beneficios que \u00e9stas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones.<\/p>\n\n\n\n<p>Se dice que es de inter\u00e9s social la capacitaci\u00f3n del trabajador porque prepara al trabajador para la realizaci\u00f3n de un trabajo, y as\u00ed lograr prosperar en su trabajo; as\u00ed como tambi\u00e9n, el patr\u00f3n no debe cobrar por esta capacitaci\u00f3n o entrenamiento que imparta a sus empleados.<\/p>\n\n\n\n<p>En conclusi\u00f3n, la empresa que contrate a un trabajador est\u00e1 obligada a capacitarlo, pero el trabajador tambi\u00e9n lo estar\u00e1 para tomar dicha capacitaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En el ISAPEG, el reglamento de capacitaci\u00f3n se\u00f1ala los diferentes tipos de procesos de ense\u00f1anza a los que puede acceder un trabajador:<\/p>\n\n\n\n<p>Capacitaci\u00f3n para el Desempe\u00f1o a todas aquellas acciones tendientes a incrementar la capacidad de los servidores p\u00fablicos para la realizaci\u00f3n de las actividades y funciones que desempe\u00f1an en su \u00e1mbito de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Capacitaci\u00f3n para el Desarrollo, a todas aquellas acciones que permitan la conformaci\u00f3n de un perfil acad\u00e9mico y\/o laboral que favorezca la incorporaci\u00f3n del trabajador a un proceso escalafonario conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Escalaf\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Capacitaci\u00f3n basada en competencias, es aquella que tiene por objetivo la adquisici\u00f3n de habilidades pr\u00e1cticas, destrezas y actitudes necesarias en las funciones desempe\u00f1adas en el lugar de trabajo y que son definidas por la Secretar\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Si deseas saber algo mas sobre este tema, o deseas hacer una consulta espec\u00edfica, deja tu comentario y en breve, a\u00f1adiremos algo mas.<\/p>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-verse\"><\/pre>\n\n\n\n<!--nextpage-->\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-verse\">T\u00edtulo del Art\u00edculo:\n\"Marco Aurelio\"<\/pre>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-preformatted\">10 agosto 2020<\/pre>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">POR:&nbsp;DR. ALONSO GUIDO<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>Marco Aurelio<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/static.wixstatic.com\/media\/6dfa69_8fb8ca20090e497ca61dd86d0c28a605~mv2.png\/v1\/fill\/w_800,h_480,al_c\/6dfa69_8fb8ca20090e497ca61dd86d0c28a605~mv2.png\" alt=\"Marco Aurelio: \u00bfqu\u00e9 es la juventud?\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p><br><strong>En los tiempos que nos ha tocado vivir, a los trabajadores de la salud nos ha tocado un papel preponderante, pero dif\u00edcil, extenuante y peligroso. Un peligro latente, oculto e infravalorado es el aspecto mental. Se requiere una gran fortaleza de esp\u00edritu para continuar trabajando el dia a dia en hospitales y centros de salud. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>El peligro real del stress cotidiano, la sobrecarga f\u00edsica de trabajo, y el desgaste emocional requieren una gran fortaleza de esp\u00edritu. La sabidur\u00eda popular establece ante situaciones ca\u00f3ticas, que parecen no tener soluci\u00f3n, la frase \u201ct\u00f3matelo con filosof\u00eda\u201d. Bien, entonces hagamos caso al refr\u00e1n.<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Hoy quisiera compartir con ustedes algunas lecciones del gran emperador, militar, conquistador y filosofo Marco Aurelio.<\/strong><br><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Marco Aurelio Antonino Augusto<\/strong>, apodado&nbsp;<strong>el Sabio<\/strong>&nbsp;o&nbsp;<strong>el Fil\u00f3sofo<\/strong>. <br>(Roma 26 de abril de 121-Vindobona o Sirmio, 17 de marzo de 180) fue emperador del impero romano desde el a\u00f1o 161 hasta el a\u00f1o de su muerte en 180. Fue el \u00faltimo de los llamados Cinco Buenos Emperadores, tercero de los emperadores de origen hispanos y est\u00e1 considerado como una de las figuras m\u00e1s representativas de la filosof\u00eda est\u00f3ica. Marco Aurelio y Lucio Vero fueron hijos adoptivos de Antonino P\u00edo por mandato de Adriano y los dos primeros que imperaron conjuntamente en la historia de Roma. <br><br>Su gobierno estuvo marcado por los conflictos militares en Asia frente a un revitalizado imperio parto y en Germania Superior frente a las tribus b\u00e1rbaras asentadas a lo largo de Limes Germ\u00e1nicus, en la Galia y a lo largo del Danubio. Durante el periodo de su imperio tuvo que hacer frente a una revuelta en las provincias del este liderada por Avidio Casio, la cual aplast\u00f3. <br><br>La gran obra de Marco Aurelio, <strong>Meditaciones<\/strong>, escrita en griego helen\u00edstico durante las campa\u00f1as de la d\u00e9cada de 170, todav\u00eda est\u00e1 considerada como un monumento al gobierno perfecto. Se la suele describir como \u00abuna obra escrita de manera exquisita y con infinita ternura\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Hemos seleccionado 8&nbsp;de estos consejos que todos <\/em><br><em>deber\u00edamos poner a consideraci\u00f3n al menos:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.- La gente ser\u00e1 grosera<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cCuando despiertes por la ma\u00f1ana, repite esto: La gente con la que lidie hoy ser\u00e1 entrometida, desagradecida, arrogante, deshonesta, celosa y malhumorada. Son as\u00ed porque no pueden distinguir el bien del mal. Pero yo he visto la belleza del bien y la fealdad del mal y he reconocido que el malhechor tiene una naturaleza relacionada a la m\u00eda -no de la misma sangre o nacimiento sino de la mente y posee una parte de la misma divinidad. As\u00ed, ninguno de ellos puede lastimarme. Nadie puede involucrarme en la fealdad. No me puedo sentir enojado con mi pr\u00f3jimo ni odiarlo. Nacimos para trabajar juntos como los pies, las manos, los ojos, como las dos filas de los dientes, arriba y abajo. Obstruirnos mutuamente ser\u00eda antinatural. Sentir enojo hacia alguien, darle la espalda: estas son obstrucciones.\u201d&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;2.- Tenemos poder sobre nuestra forma de estar<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp; &nbsp;\u201cEscoge no ser herido y no te sentir\u00e1s herido, si no te sientes herido no ser\u00e1s herido.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.-La bondad es la mejor arma<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cComo un ant\u00eddoto para la malicia, nos ha sido otorgada la bondad\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>4.- Toda acci\u00f3n define qui\u00e9nes somos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cHerir a otros es herirse a uno mismo. Cometer una injusticia es hacerla en contra de uno mismo. Te degrada. Tambi\u00e9n puedes cometer injusticias al no hacer nada.\u201d<br>&nbsp;&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>5.-La tolerancia est\u00e1 en no juzgar<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cLa gente existe una para la otra. Puedes instruirlos o tolerarlos.\u201d&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cEs tonto intentar evitar la culpa de otros. S\u00f3lo int\u00e9ntalo y escapa de la tuya.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>6.- El resultado de nuestros esfuerzos es pasajero<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201c\u00bfTe preocupa tu reputaci\u00f3n? Mira como todos somos olvidados muy pronto. El abismo del tiempo eterno lo devora todo. El vac\u00edo de esas manos que aplauden.\u201d&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cLas personas a las que emociona la fama p\u00f3stuma olvidan que pronto aquellos que los recuerden tambi\u00e9n morir\u00e1n.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>7.- La paz que necesitas est\u00e1 en ti<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cNo hay ning\u00fan lugar al que puedas ir que sea m\u00e1s pac\u00edfico, m\u00e1s libre de interrupciones que tu propia alma\u2026 &nbsp;&nbsp;ret\u00edrate a consultar con tu propia alma y luego regresa a confrontar aquello que tienes por delante\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>8.-S\u00f3lo tenemos una oportunidad para vivir<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cDespu\u00e9s de la muerte no hay un \u201cnosotros\u201d que pueda sufrir da\u00f1o alguno.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cPodr\u00edas dejar de vivir ahora mismo. Deja que eso determine lo que haces, dices y piensas\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cAcepta a la muerte con agradecimiento, como una simple disoluci\u00f3n de los elementos que componen cada cosa que est\u00e1 viva. Si cambiar continuamente de uno a otro no da\u00f1a a los elementos individuales, \u00bfpor qu\u00e9 estar asustado de su cambio y separaci\u00f3n? Es algo natural y nada natural es malo.\u201d<\/em><br><br><\/p>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-verse\"> <\/pre>\n\n\n\n<!--nextpage-->\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-verse\">T\u00edtulo del Art\u00edculo:\n\"El estr\u00e9s laboral y el desgaste profesional:\n definici\u00f3n y an\u00e1lisis del proceso\"<\/pre>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-preformatted\">30 julio 2020<\/pre>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">POR:&nbsp;DR. ALONSO GUIDO<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>El ESTR\u00c9S LABORAL Y EL DESGASTE PROFESIONAL<br>DEFINICI\u00d3N Y AN\u00c1LISIS DEL PROCESO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/images.pexels.com\/photos\/261909\/pexels-photo-261909.jpeg?auto=compress&amp;cs=tinysrgb&amp;h=750&amp;w=1260\" alt=\"adentro, adulto, aprender\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>No fue sino fruto del azar y de la observaci\u00f3n sistem\u00e1tica, que Hans Selye en la d\u00e9cada de los a\u00f1os 30 descubriera lo que en su momento defini\u00f3 como <em>trastorno general de adaptaci\u00f3n<\/em>, hoy conocido como <strong>estr\u00e9s.<\/strong> Selye defini\u00f3 el estr\u00e9s como una respuesta del organismo ante la percepci\u00f3n de una amenaza caracterizada por una <strong>fase de alarma<\/strong>, \u2013donde el organismo se prepara para dar una respuesta\u2013, <strong>una fase de resistencia<\/strong>, \u2013donde aparecen los cambios espec\u00edficos que permitir\u00e1n enfrentarnos a la situaci\u00f3n-, y <strong>UNA FASE DE AGOTAMIENTO<\/strong>, \u2013donde se produce un progresivo desgaste de la energ\u00eda utilizada para hacer frente a la amenaza. Cuando dicha percepci\u00f3n de amenaza se encuentra <strong>relacionada con la organizaci\u00f3n y la gesti\u00f3n del trabajo hablamos entonces de estr\u00e9s laboral.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El estr\u00e9s laboral, seg\u00fan la Comisi\u00f3n Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo se define como <strong>\u201clas nocivas reacciones f\u00edsicas y emocionales que ocurren cuando las exigencias del trabajo no igualan las capacidades, los recursos o las necesidades del trabajador\u201d<\/strong>. En general, y atendiendo al modelo de Karasek y de Karasek y Theorel, el equilibrio entre la demanda y el nivel de control producir\u00e1 el grado de estr\u00e9s en un momento determinado. La ausencia de un proceso de recuperaci\u00f3n tras un periodo de estr\u00e9s continuado, as\u00ed como la propia naturaleza acumulativa del mismo puede llevar a un <strong>estr\u00e9s cr\u00f3nico.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Lazarus y Folkman definieron el estr\u00e9s cr\u00f3nico como \u201cuna relaci\u00f3n particular que se establece entre el sujeto y el entorno que es evaluada por \u00e9ste como amenazante y desbordante\u201d<\/strong>. Y es esta segunda faceta, cuando la persona se percibe totalmente agotada, exhausta, desbordada, como consecuencia de un proceso de desgaste, la que describe <strong>EL S\u00cdNDROME DE BURNOUT<\/strong> o desgaste profesional. Hoy por hoy se utiliza la palabra desgaste profesional como adaptaci\u00f3n al espa\u00f1ol del significado de la palabra burnout, ya que el mismo t\u00e9rmino de desgaste lleva impl\u00edcito la referencia a este proceso disfuncional de deterioro. En este sentido, el desgaste profesional hace tambi\u00e9n referencia al proceso de p\u00e9rdida lenta, pero considerable, del compromiso y la implicaci\u00f3n personal en la tarea que se realiza. La etiqueta anglosajona de burnout se debe a Herbert Freudenberger , un psic\u00f3logo cl\u00ednico neoyorkino que la emple\u00f3 para describir a aquellos voluntarios que en un periodo m\u00e1s o menos largo, <strong>entre uno y tres a\u00f1o<\/strong>s, se encontraban desmotivados y faltos de todo inter\u00e9s por su trabajo. Con posterioridad Christina Maslach dio a conocer este concepto en 1977 en una convenci\u00f3n de la APA (Asociaci\u00f3n Americana de Psic\u00f3logos).<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque no exista una definici\u00f3n un\u00e1nimemente aceptada, <strong>s\u00ed existe consenso al considerar que el s\u00edndrome de burnout aparece en el individuo como una respuesta al estr\u00e9s laboral cr\u00f3nico,<\/strong> que surge al trabajar bajo condiciones dif\u00edciles, que se caracteriza por un estado de desgaste f\u00edsico, emocional y cognitivo, y que tiene consecuencias muy negativas para la persona y para la organizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien conceptualmente las diferencias son relativamente claras entre estr\u00e9s cr\u00f3nico, burnout y otros trastornos con s\u00edntomas similares como puede ser la depresi\u00f3n, no ha sido hasta muy recientemente cuando se ha podido objetivar de manera cl\u00ednica estas diferencias, mediante el estudio de la carga alost\u00e1tica (#).<\/p>\n\n\n\n<p>La carga alost\u00e1tica es el deterioro de los sistemas del organismo como consecuencia de la respuesta de estr\u00e9s. Entre los distintos indicadores cl\u00ednicos de carga alost\u00e1tica se encuentra el aumento de la tensi\u00f3n arterial sist\u00f3lica y diast\u00f3lica, la disminuci\u00f3n de la variabilidad de la frecuencia card\u00edaca, el aumento de los niveles de catecolaminas, cortisol y fibrin\u00f3geno, la disminuci\u00f3n de los niveles s\u00e9ricos y plasm\u00e1ticos, y el cociente cintura\/cadera. En el estudio realizado por Juster y colaboradores, mediante 15 biomarcadores neuroendocrinos, inmunes, metab\u00f3licos y cardiovasculares se observ\u00f3 un aumento de la carga alost\u00e1tica asociada al aumento de los s\u00edntomas de estr\u00e9s cr\u00f3nico y burnout pero no de depresi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, la intervenci\u00f3n en estr\u00e9s laboral y en el desgaste profesional no s\u00f3lo conlleva la actuaci\u00f3n sobre los s\u00edntomas, sino sobre los distintos antecedentes o agentes estresantes, moduladores y consecuentes que pueden variar tanto a nivel personal como interpersonal y organizacional. Las distintas din\u00e1micas que se establecen entre cada uno de los componentes dentro del contexto socio-hist\u00f3rico en el que nos encontramos han hecho necesario el estudio del estr\u00e9s laboral y el desgaste profesional desde un modelo procesual. Dentro de los agentes estresantes, las condiciones laborales, las relaciones interpersonales, ciertas caracter\u00edsticas de personalidad, el tipo de organizaci\u00f3n y liderazgo, el contexto social y econ\u00f3mico, o ciertas caracter\u00edsticas del dise\u00f1o de la tarea son algunos de los factores m\u00e1s estudiados hasta el momento. A d\u00eda de hoy, cada uno de estas facetas se ha estudiado por separado, permitiendo una mayor compresi\u00f3n de cada una de ellas. En este sentido,<strong> la sobrecarga de trabajo, la ausencia de descansos, largas horas de trabajo, tareas rutinarias con escaso significado y la no utilizaci\u00f3n de las habilidades del trabajador son algunas de las caracter\u00edsticas del dise\u00f1o de la tarea que mayores niveles de estr\u00e9s generan en el trabajador<\/strong>. En cuanto a la supervisi\u00f3n, destacan la baja participaci\u00f3n en la toma de decisiones, escasos niveles de comunicaci\u00f3n y apoyo, junto con la ausencia de pol\u00edticas de conciliaci\u00f3n. Asimismo, el conflicto y la ambig\u00fcedad de roles, el exceso de responsabilidad, la escasez de formaci\u00f3n y reciclaje, la inseguridad laboral, la ausencia de oportunidades de promoci\u00f3n profesional y desarrollo, son algunas de las caracter\u00edsticas organizacionales y del contexto socio-econ\u00f3mico m\u00e1s relevantes. Y, por \u00faltimo, y no por ello menos importante, las condiciones f\u00edsicas y ergon\u00f3micas del puesto como la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica o una ventilaci\u00f3n e iluminaci\u00f3n inadecuadas<\/p>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-verse\"><\/pre>\n\n\n\n<!--nextpage-->\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-verse\">T\u00edtulo del Art\u00edculo:\n\"<strong>Las pandemias pueden ser estresantes\"<\/strong><\/pre>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-preformatted\">06 de julio 2020<\/pre>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">POR:&nbsp;DR. ALONSO GUIDO<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>LAS PANDEMIAS PUEDEN SER ESTRESANTES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/images.pexels.com\/photos\/3952245\/pexels-photo-3952245.jpeg?auto=compress&amp;cs=tinysrgb&amp;dpr=3&amp;h=750&amp;w=1260\" alt=\"Fotos de stock gratuitas de a salvo, acci\u00f3n, adulto\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>El estr\u00e9s durante el brote de una enfermedad infecciosa puede en ciertos casos incluir reacciones como:<\/p>\n\n\n\n<p>Temor y preocupaci\u00f3n por su salud y la salud de sus seres queridos, su situaci\u00f3n financiera o laboral, o la p\u00e9rdida de servicios de apoyo de los que depende.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Cambios en los patrones de sue\u00f1o o alimentaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Dificultades para dormir o concentrarse.<\/li>\n\n\n\n<li>Agravamiento de problemas de salud cr\u00f3nicos.<\/li>\n\n\n\n<li>Agravamiento de problemas de salud mental.<\/li>\n\n\n\n<li>Mayor consumo de tabaco y\/o alcohol y otras sustancias.<br><br><br><strong>CADA UNO REACCIONA DE MANERA DISTINTA A LAS SITUACIONES DE ESTR\u00c9S<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>La manera en la que responde ante el estr\u00e9s durante la pandemia del COVID-19 puede depender de sus antecedentes, el apoyo social de familiares o amigos, su situaci\u00f3n financiera, su salud y antecedente emocional, la comunidad en la que vive y muchos otros factores. Los cambios que pueden suceder debido a la pandemia del COVID-19 y la manera en que intentamos controlar la propagaci\u00f3n del virus pueden afectarnos a todos.<\/p>\n\n\n\n<p>Las personas que pueden responder con mayor intensidad al estr\u00e9s de una crisis incluyen:<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-group\"><div class=\"wp-block-group__inner-container is-layout-flow wp-block-group-is-layout-flow\">\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0)\" class=\"has-inline-color has-black-color\">Personas que tienen&nbsp;mayor riesgo de enfermarse gravemente&nbsp;a causa del COVID-19 (por ejemplo, adultos mayores y personas de cualquier edad con ciertas&nbsp;afecciones subyacentes).<\/mark><\/li>\n\n\n\n<li><mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0)\" class=\"has-inline-color has-black-color\">Ni\u00f1os&nbsp;y&nbsp;adolescentes.<\/mark><\/li>\n\n\n\n<li><mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0)\" class=\"has-inline-color has-black-color\">Personas&nbsp;encargadas de los cuidados de familiares o seres queridos.<\/mark><\/li>\n\n\n\n<li><mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0)\" class=\"has-inline-color has-black-color\">TRABAJADORES EN LA PRIMERA L\u00cdNEA COMO&nbsp;PROVEEDORES DE ATENCI\u00d3N M\u00c9DICA Y PERSONAL DE RESPUESTA A EMERGENCIAS,<\/mark><\/li>\n\n\n\n<li><mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0)\" class=\"has-inline-color has-black-color\">Trabajadores esenciales de la&nbsp;industria de alimentos.<\/mark><\/li>\n\n\n\n<li><mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0)\" class=\"has-inline-color has-black-color\">Personas con&nbsp;enfermedades mentales prexistentes.<\/mark><\/li>\n\n\n\n<li><mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0)\" class=\"has-inline-color has-black-color\">Personas que consumen&nbsp;sustancias&nbsp;o tienen un trastorno por abuso de sustancias.<\/mark><\/li>\n\n\n\n<li><mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0)\" class=\"has-inline-color has-black-color\">Personas que perdieron sus trabajos, les redujeron la jornada laboral o tuvieron otros cambios importantes en sus empleos.<\/mark><\/li>\n\n\n\n<li><mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0)\" class=\"has-inline-color has-black-color\">Personas con discapacidades&nbsp;o un retraso en el desarrollo.<\/mark><\/li>\n\n\n\n<li><mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0)\" class=\"has-inline-color has-black-color\">Personas en&nbsp;aislamiento social,&nbsp;incluidas aquellas que viven solas y en \u00e1reas rurales o fronterizas.<\/mark><\/li>\n\n\n\n<li><mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0)\" class=\"has-inline-color has-black-color\">Personas en ciertos&nbsp;grupos de minor\u00edas raciales y \u00e9tnicas.<\/mark><\/li>\n\n\n\n<li><mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0)\" class=\"has-inline-color has-black-color\">Personas que no tienen acceso a informaci\u00f3n en su lengua principal.<\/mark><\/li>\n\n\n\n<li><mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0)\" class=\"has-inline-color has-black-color\">Personas&nbsp;sin hogar.<\/mark><\/li>\n\n\n\n<li><mark style=\"background-color:rgba(0, 0, 0, 0)\" class=\"has-inline-color has-black-color\">Personas que viven en&nbsp;entornos de concentraci\u00f3n de personas (grupales)<\/mark><\/li>\n<\/ol>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<p><strong>ALTERNATIVAS SALUDABLES PARA SOBRELLEVAR EL ESTR\u00c9S<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Sepa&nbsp;qu\u00e9 hacer si se siente enfermo&nbsp;y le preocupa el COVID-19<\/strong>. Contacte a un profesional de la salud antes de automedicarse para tratar el COVID-19.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Sepa d\u00f3nde y c\u00f3mo acceder a un tratamiento<\/strong>&nbsp;y a otros recursos y servicios de apoyo, como consejer\u00eda o terapia<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cuide su salud emocional.<\/strong>&nbsp;El hecho de cuidar su salud emocional&nbsp;lo ayudar\u00e1 a pensar con claridad y reaccionar ante la necesidad urgente de protegerse y proteger a su familia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>T\u00f3mese descansos y deje de mirar, leer o escuchar las noticias<\/strong>. Esto incluye redes sociales. Escuchar hablar de la pandemia reiteradamente puede afectarlo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cuide su cuerpo<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Haga respiraciones profundas, ejercicios de estiramiento o &nbsp;meditaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Trate de comer alimentos saludables y comidas bien balanceadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Haga ejercicio regular.<\/p>\n\n\n\n<p>Duerma bien.<\/p>\n\n\n\n<p>Evite el consumo excesivo de&nbsp;alcohol y drogas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>H\u00e1gase un tiempo para relajarse<\/strong>. Trate de hacer otras actividades que disfrute.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Comun\u00edquese con otras personas<\/strong>. Hable con las personas en quienes conf\u00eda sobre sus preocupaciones y c\u00f3mo se est\u00e1 sintiendo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Con\u00e9ctese con sus organizaciones comunitarias y de fe<\/strong>. Si bien se han implementado medidas de distanciamiento social, considere conectarse en l\u00ednea, a trav\u00e9s de medios sociales, por tel\u00e9fono o correo postal.<\/p>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-preformatted\"><\/pre>\n\n\n\n<!--nextpage-->\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-verse\">T\u00edtulo del art\u00edculo:\n\"<strong>Esta es la situaci\u00f3n del trabajo en M\u00e9xico<\/strong>\"<\/pre>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Por:&nbsp;Dr. Alonso Guido<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>ESTA ES LA SITUACI\u00d3N DEL TRABAJO EN M\u00c9XICO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"683\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/pexels-photo-373076-1024x683.jpeg\" alt=\"\" class=\"wp-image-501\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/pexels-photo-373076-1024x683.jpeg 1024w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/pexels-photo-373076-300x200.jpeg 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/pexels-photo-373076-768x512.jpeg 768w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/pexels-photo-373076-1536x1024.jpeg 1536w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/pexels-photo-373076-2048x1365.jpeg 2048w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/pexels-photo-373076-450x300.jpeg 450w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>Seg\u00fan la OCDE<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En los \u00faltimos a\u00f1os, el mundo laboral ha atravesado por una fase de transformaci\u00f3n a nivel mundial. La globalizaci\u00f3n, la digitalizaci\u00f3n de procesos e, incluso, el envejecimiento de la poblaci\u00f3n econ\u00f3micamente activa son algunos de los factores que han llevado a una nueva etapa en las din\u00e1micas del trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">Aunque al hablar de los empleos del futuro regularmente se piensa que los inventos tecnol\u00f3gicos desplazar\u00e1n a las personas en sus actividades, lo cierto es que los cambios generados reflejan, m\u00e1s bien, una transici\u00f3n hacia modelos empresariales que buscan nuevas y m\u00e1s vers\u00e1tiles habilidades de los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>En su informe El Futuro del Trabajo 2019, la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3micos (OCDE) se\u00f1ala que es poco probable que exista un descenso abrupto en las cifras del empleo a nivel mundial. Esto quiere decir que, si bien algunos puestos y tareas est\u00e1n desapareciendo, otros est\u00e1n surgiendo al mismo tiempo.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso particular de M\u00e9xico, los indicadores del organismo internacional muestran que la cantidad de puestos de trabajo va al alza; sin embargo, dichas cifras no son precisamente una buena se\u00f1al, pues la calidad de muchos de esos empleos dista de alcanzar los est\u00e1ndares ideales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Seg\u00fan el estudio, en su apartado \u00bfC\u00f3mo se sit\u00faa M\u00e9xico?, los empleos de bajas competencias se han disparado, en comparaci\u00f3n con lo que sucede en otros pa\u00edses de Am\u00e9rica. Mientras en nuestro pa\u00eds dicho tipo de empleos ha subido poco m\u00e1s de diez puntos porcentuales, entre 1990 y 2010, en Chile y Brasil el cambio apenas ha sido de alrededor de 3 por ciento.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Esta situaci\u00f3n ha tra\u00eddo consigo graves desequilibrios y riesgos para ciertos grupos de trabajadores, como son, principalmente, los j\u00f3venes y los trabajadores adultos sin estudios superiores.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a los j\u00f3venes se refiere, la experiencia laboral es una de las grandes dificultades a las que se enfrentan. Para empezar, la proporci\u00f3n de j\u00f3venes que no estudian ni trabajan, coloquialmente conocidos como ninis, supera por mucho el promedio de los pa\u00edses que integran la OCDE: 21% frente a 13.2%.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, la probabilidad de desocupaci\u00f3n para este sector (de entre 20 y 30 a\u00f1os de edad) una vez que sale del sistema educativo, ha pasado de 35% a 38% en la \u00faltima d\u00e9cada. Quiere decir que los j\u00f3venes mexicanos se enfrentan, cada vez m\u00e1s, a la falta de oportunidades laborales.<\/p>\n\n\n\n<p>Con respecto a los trabajadores adultos sin estudios superiores, el gran reto que enfrentan tiene que ver, sobre todo, con la capacidad de adaptarse a las exigencias actuales y futuras del mundo laboral. La transici\u00f3n hacia nuevos procesos tecnol\u00f3gicos, as\u00ed como la tendencia de las empresas a solicitar conocimientos multidisciplinarios, son requisitos cada vez m\u00e1s solicitados a los empleados.<br><br>Aunque en M\u00e9xico y en otros pa\u00edses de la OCDE existen programas para elevar el nivel de competencias de las personas adultas, o bien, para que terminen su educaci\u00f3n primaria y secundaria, muchas de ellas no tienen tiempo de capacitarse. En ocasiones, incluso, la formaci\u00f3n que reciben no es de buena calidad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Pero los retos del empleo en M\u00e9xico no se terminan ah\u00ed. De acuerdo con la OCDE, tambi\u00e9n es necesario atender otras problem\u00e1ticas, como son:<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u2022&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<strong>El trabajo at\u00edpico.&nbsp;<\/strong>En nuestro pa\u00eds, el porcentaje de trabajo por cuenta propia, es decir, sin patrones ni horarios de trabajo definidos, duplica, con 26.8%, al promedio de la OCDE (14.2%). Tales formas de empleo se caracterizan por una menor seguridad social, as\u00ed como por oportunidades de capacitaci\u00f3n y representaci\u00f3n colectiva reducidas.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Pero no solo eso.&nbsp;<strong>Quiz\u00e1 lo m\u00e1s grave es que, de ese porcentaje del trabajo por cuenta propia, la mayor parte es informal (78% en 2017<\/strong>). Por lo tanto, representa un reto adicional para las pol\u00edticas p\u00fablicas enfocadas a brindar mayores y mejores condiciones a la poblaci\u00f3n econ\u00f3micamente activa.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<strong>La ampliaci\u00f3n de la protecci\u00f3n laboral y social.<\/strong>&nbsp;La OCDE considera que, al existir una elevada tasa de trabajadores at\u00edpicos en M\u00e9xico, una gran parte de ellos no cuenta con los mismos derechos que un empleado \u201ct\u00edpico\u201d o asalariado. Por esta raz\u00f3n, es necesario darles una mayor protecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre las medidas que se sugieren para ampliar la cobertura legal a los trabajadores mexicanos est\u00e1n: combatir el empleo informal y extender la protecci\u00f3n laboral y social de forma general.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Los convenios colectivos. El aumento del trabajo at\u00edpico, en conjunto con d\u00e9cadas de una debilitada \u2013muchas veces opaca\u2013 representatividad sindical, han dejado a los empleadores sin intermediarios claros en la lucha por sus derechos laborales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Basta ver que, en M\u00e9xico, la proporci\u00f3n de empleados sindicalizados cay\u00f3 de 28.5%, en 1984, a 12% en 2018. En tanto, la proporci\u00f3n de empleados cubiertos por acuerdos colectivos se redujo de 13.2%, en 1994, a 12.5%, en 2016.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Para la OCDE, estos n\u00fameros no son positivos, por lo que recomienda hacer adaptaciones espec\u00edficas al marco regulatorio, a fin de fomentar una mayor inclusi\u00f3n de los trabajadores at\u00edpicos y procurar un esfuerzo m\u00e1s amplio de los interlocutores.<\/p>\n\n\n\n<p>A final de cuentas, se\u00f1ala el organismo, la negociaci\u00f3n colectiva ayuda a trabajadores y empresas a definir nuevos derechos, a adoptar nuevas tecnolog\u00edas y a fomentar la seguridad y adaptabilidad del mercado laboral. En ese sentido, es importante recordar que, en mayo pasado, se aprob\u00f3 en nuestro pa\u00eds una Reforma Laboral que busca mejorar la libertad sindical, as\u00ed como la posibilidad de negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Como vemos, la realidad del trabajo en M\u00e9xico es complicada, sin embargo, poco a poco, comienzan a sentarse algunas bases legales que pueden ayudar a mejorar la perspectiva futura.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, modificar el panorama laboral, de una manera positiva, es un trabajo conjunto tanto del gobierno como de la iniciativa privada; un cambio que solo ser\u00e1 posible si ambos trabajan de manera coordinada, uniendo esfuerzos. Sin la participaci\u00f3n de todos, ser\u00e1 complicado alcanzar los objetivos deseados.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La realidad del trabajo en M\u00e9xico es complicada, sin embargo, poco a poco, comienzan a sentarse algunas bases legales que pueden ayudar a mejorar la perspectiva futura.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Extracto de la p\u00e1gina electr\u00f3nica de Deloitte, servicios de consultor\u00eda a empresas en diversas \u00e1reas.<br>*LDB<\/p>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-verse\"><\/pre>\n\n\n\n<!--nextpage-->\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-verse\">T\u00edtulo del art\u00edculo:\n\"<strong>La Constituci\u00f3n de 1917 y el Derecho del Trabajo<\/strong>\"<\/pre>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">POR:&nbsp;DR. ALONSO GUIDO<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>LA CONSTITUCI\u00d3N DE 1917 Y EL DERECHO DEL TRABAJO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"684\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/pexels-photo-1573471-1024x684.jpeg\" alt=\"\" class=\"wp-image-502\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/pexels-photo-1573471-1024x684.jpeg 1024w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/pexels-photo-1573471-300x200.jpeg 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/pexels-photo-1573471-768x513.jpeg 768w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/pexels-photo-1573471-1536x1026.jpeg 1536w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/pexels-photo-1573471-2048x1368.jpeg 2048w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/pexels-photo-1573471-449x300.jpeg 449w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Siempre ser\u00e1 de importancia el conocer la historia de nuestra naci\u00f3n, en general, y en algunos aspectos particulares. En este caso, a nosotros los obreros nos es obligado conocer nuestras Condiciones Generales de Trabajo y las leyes que regulan estos y algunos otros derechos. Pero, considero muy interesante conocer la evoluci\u00f3n de dichas leyes a trav\u00e9s de la historia, valorar el gran trabajo del Constituyente de 1917 y conocer algunos de los cambios que ha sufrido nuestra Constituci\u00f3n, respecto al tema laboral.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Como ustedes deben saber, la Revoluci\u00f3n Mexicana fue el primer movimiento social, armado y beligerante del siglo XX. Fue una guerra civil, cierto, pero con un gran sentido social, derivado de las desigualdades entre la poblaci\u00f3n mexicana, que se fueron acumulando durante el periodo conocido como \u201cPaz Porfiriana\u201d<\/strong>. <\/p>\n\n\n\n<p>Coincide tambi\u00e9n en el tiempo, con las ideas progresistas generadas principalmente en Europa durante la parte final del siglo XIX. La formaci\u00f3n de una gran cantidad de libre pensadores que anhelaban terminar con la falta de libertad en el pa\u00eds y que urg\u00edan a realizar cambios de profundo inter\u00e9s social, que fueron reunidos en un solo objetivo central, el fin de la \u201cPaz Porfiriana\u201d. Una vez conseguido este objetivo, los principales impulsores de la Revoluci\u00f3n Mexicana se dieron cuenta, con tristeza, que los cambios sociales prometidos no se aplicaban, adem\u00e1s de que en la c\u00fapula del poder se consum\u00f3 una vez m\u00e1s la traici\u00f3n al juramento realizado, llevando a la muerte de quien en ese momento era el presidente de la rep\u00fablica; lo que deriv\u00f3 en un nuevo movimiento armado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"600\" height=\"360\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/PLAN-Guadalupe.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-503\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/PLAN-Guadalupe.jpg 600w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/PLAN-Guadalupe-300x180.jpg 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/PLAN-Guadalupe-500x300.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 600px) 100vw, 600px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Bajo el \u201cPlan de Guadalupe\u201d, Venustiano Carranza encabez\u00f3 la guerra contra el usurpador, lo que se consigui\u00f3 despu\u00e9s de una exitosa campa\u00f1a militar. Entonces, Venustiano Carranza consider\u00f3 llegado el momento de plasmar los ideales de cambio social en beneficio de los mexicanos. Considerando que la Constituci\u00f3n de 1857 no reflejaba la realidad del pa\u00eds en este nuevo orden social, en acuerdo con los diferentes caudillos militares, convoc\u00f3 a la elecci\u00f3n de diputados representativos de las diferentes regiones del pa\u00eds, con el objetivo final de discutir y dar forma a una Nueva Constituci\u00f3n, que reflejara y uniera a los mexicanos como naci\u00f3n y como estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque M\u00e9xico, en ese entonces, era un pa\u00eds eminentemente agr\u00edcola, y que las pocas industrias estaban en manos de extranjeros, hubo una fuerte presi\u00f3n para incorporar regulaciones legales acerca del trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Despu\u00e9s de muchas discusiones se decidi\u00f3 incluir al derecho al trabajo dentro de los primeros art\u00edculos de la naciente Constituci\u00f3n, en el apartado correspondiente a las Garant\u00edas individuales. El texto original de los art\u00edculos 4 y 5 de la Constituci\u00f3n de 1917 se reproduce a continuaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>ART\u00cdCULO 4.- A ninguna persona podr\u00e1 impedirse que se dedique a la profesi\u00f3n, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo l\u00edcitos<\/em><\/strong><em>. El ejercicio de esta libertad s\u00f3lo podr\u00e1 vedarse por determinaci\u00f3n judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero o por resoluci\u00f3n gubernativa, dictada en los t\u00e9rminos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resoluci\u00f3n judicial. La ley determinar\u00e1 en cada Estado cu\u00e1les son las profesiones que necesitan t\u00edtulo para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo, y las<\/em>&nbsp;<em>autoridades que han de expedirlo.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>ART\u00cdCULO 5<\/em><\/strong><em>.-&nbsp;<strong>Nadie podr\u00e1 ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribuci\u00f3n y sin su pleno consentimiento<\/strong>, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en las fracciones I y II del art\u00edculo 123.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>En cuanto a los servicios p\u00fablicos, s\u00f3lo podr\u00e1n ser obligatorios, en los t\u00e9rminos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas, los de jurados, los cargos concejiles y los cargos de elecci\u00f3n popular, directa o indirecta, y obligatorias y gratuitas, las funciones electorales.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ning\u00fan contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la p\u00e9rdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educaci\u00f3n o de voto religioso. La Ley, en consecuencia, no permite el establecimiento de \u00f3rdenes mon\u00e1sticas, cualquiera que sea la denominaci\u00f3n u objeto con que pretendan erigirse.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Tampoco puede admitirse convenio en que el hombre pacte su proscripci\u00f3n o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesi\u00f3n, industria o comercio.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>El contrato de trabajo s\u00f3lo obligar\u00e1 a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un a\u00f1o en perjuicio del trabajador, y no podr\u00e1 extenderse, en ning\u00fan caso, a la renuncia, p\u00e9rdida o menoscabo de cualquiera de los derechos pol\u00edticos o civiles.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, s\u00f3lo obligar\u00e1 a \u00e9ste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ning\u00fan caso pueda hacerse coacci\u00f3n sobre su persona.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>El articulo 4 ha sufrido modificaciones, pero en esencia son adiciones a los derechos que las personas tienen, pero sin relaci\u00f3n con el trabajo. El articulo 5 si ha sido modificado con relaci\u00f3n al derecho del trabajo.&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>A trav\u00e9s del tiempo el articulo 5 ha sufrido cambios en su redacci\u00f3n, pero no en su objetivo. Los principales cambios se realizaron en 1942, incorporando el servicio social profesional y el pago respectivo; en 1974, en el que se incorpora la absoluta libertad para ejercer el trabajo sin m\u00e1s limitaci\u00f3n que ser licito y la necesidad de tener titulo profesional para determinadas profesiones, descritos ya en el art\u00edculo 4, para concentrar el&nbsp;&nbsp;derecho del trabajo en el art\u00edculo 5; y en 1990, se plasma que las funciones electorales y censales, adem\u00e1s de ser obligatorias, recibir\u00e1n un pago cuando se efect\u00faen en forma profesional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Es un solo art\u00edculo, por su importancia estuvo contemplado en las garant\u00edas individuales, actualmente derechos humanos y es la base para la regulaci\u00f3n legal del trabajo, dando paso a la elaboraci\u00f3n del art\u00edculo 123, reglamentario del derecho al trabajo y posteriormente a la elaboraci\u00f3n de la Ley Federal del Trabajo. Lo que nos merece un nuevo comentario.<\/strong><br><strong><br>*LDB<\/strong><\/p>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-verse\"><\/pre>\n\n\n\n<!--nextpage-->\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-verse\">T\u00edtulo del art\u00edculo: \n\"<strong>Antecedentes Hist\u00f3ricos de la Legislaci\u00f3n Laboral<\/strong>\"<\/pre>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">POR:&nbsp;DR. ALONSO GUIDO<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>ANTECEDENTES HIST\u00d3RICOS DE LA LEGISLACI\u00d3N LABORAL<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"686\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/pexels-photo-209230-1024x686.jpeg\" alt=\"\" class=\"wp-image-504\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/pexels-photo-209230-1024x686.jpeg 1024w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/pexels-photo-209230-300x201.jpeg 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/pexels-photo-209230-768x514.jpeg 768w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/pexels-photo-209230-1536x1029.jpeg 1536w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/pexels-photo-209230-448x300.jpeg 448w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/pexels-photo-209230.jpeg 1880w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Muchos de nosotros damos por sentado que existen los derechos laborales, algunos los conocen en forma sucinta, otros a profundidad; pero \u00bfalguna vez nos hemos detenido a pensar cual es el origen de tales derechos, y cual es el camino que estos han tenido que recorrer para llegar a ser lo que son? A continuaci\u00f3n, tratar\u00e9 de esbozar una breve, que no completa, historia de la legislaci\u00f3n laboral, enfocada a M\u00e9xico, sin pretensi\u00f3n legal, simplemente como ensayo informativo.<\/p>\n\n\n\n<p><br>Ya exist\u00edan referencias a la estructura laboral en c\u00f3digos antiguos, como el c\u00f3digo de Hammurabi y la Biblia, pero es hasta los siglos XIX y XX cuando aparecen leyes enfocadas en buscar la protecci\u00f3n de los trabajadores, debido a la Revoluci\u00f3n Industrial en Europa, que llevo el trabajo del taller en casa a las grandes f\u00e1bricas. Esta situaci\u00f3n gener\u00f3 una nueva clase social: los obreros, quienes dieron origen a una corriente de pensamiento nueva: el movimiento obrero. De este movimiento y sus inquietudes naci\u00f3 una corriente de grandes pensadores como Saint Sim\u00f3n, Robert Owen, Fourier, etc.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"683\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/leyes_emprendedores-1024x683.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-505\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/leyes_emprendedores-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/leyes_emprendedores-300x200.jpg 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/leyes_emprendedores-768x512.jpg 768w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/leyes_emprendedores-1536x1025.jpg 1536w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/leyes_emprendedores-450x300.jpg 450w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/leyes_emprendedores.jpg 2000w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Pero fueron Carlos Marx y Federico Engels, pensadores que dieron voz a los obreros, quienes definieron el trabajo como una mercanc\u00eda, al se\u00f1alar que&nbsp;<strong>\u201c\u2026 la fuerza de trabajo, es pues, una mercanc\u00eda, ni mas menos que el az\u00facar. Aquella se mide con el reloj, \u00e9sta con la balanza\u2026<\/strong>\u201d, lo que en su momento no benefici\u00f3 a los trabajadores, ya que no fueron compartidas por los gobiernos ni por los patrones, antes bien, fueron muy combatidas.<\/p>\n\n\n\n<p>En una forma pr\u00e1ctica, pudiera alguien decir que superficial, pero que nos sirve para contextualizar los hechos hist\u00f3ricos, podemos decir que el nacimiento y desarrollo del derecho del trabajo tiene las siguientes etapas:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7&nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;La heroica, que se desarrolla durante la primera mitad del siglo XIX, en las que se inicia la lucha por el reconocimiento de la libertad de asociaci\u00f3n sindical y la formaci\u00f3n de coaliciones,<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7&nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;La de tolerancia, en la cual est\u00e1 permitida la asociaci\u00f3n, pero sin reconocimiento legal, y por lo tanto sin representatividad para participar en la contrataci\u00f3n o negociaci\u00f3n de las condiciones de trabajo con los patrones, y<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7&nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;La de reconocimiento, caracterizada porque se desarrolla la legislaci\u00f3n ordinaria de las instituciones y principios fundamentales del derecho del trabajo, distingui\u00e9ndose con la formaci\u00f3n de leyes de contenido laboral.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Un toque de distinci\u00f3n lo constituye el hecho de que M\u00e9xico fue el primer pa\u00eds que agreg\u00f3 en su constituci\u00f3n los derechos de los trabajadores al elaborar leyes del trabajo y de la seguridad social: que fue promovida como \u201clegislaci\u00f3n o derecho del trabajo\u201d en el Constituyente de 1917, y que m\u00e1s adelante se convertir\u00eda en el art\u00edculo 123.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La evoluci\u00f3n del derecho del trabajo en M\u00e9xico ha sido irregular, pero para fines did\u00e1cticos, arbitrariamente, se puede dividir en varias etapas: Se ha considerado que antes de 1917 no exist\u00eda en realidad un Derecho del Trabajo positivo, puesto que solo exist\u00edan algunas leyes estatales, muy limitadas y con deferencia hacia los patrones, es decir,&nbsp;<strong>la verdadera primera&nbsp;&nbsp;etapa laboral<\/strong>&nbsp;se inicio con el articulo 123 de la Constituci\u00f3n de 1917,&nbsp;<strong>la segunda etapa<\/strong>&nbsp;se considera de 1917 a 1931, cuando surgi\u00f3 la primera Ley Federal del Trabajo, con una gran incertidumbre, ya que se dej\u00f3 a los estados la facultad de emitir sus propias leyes del trabajo, adecu\u00e1ndolas a sus condiciones sociales, lo que gener\u00f3 una gran incertidumbre legal, ya que las leyes variaban de estado a estado y era imposible el ejercicio legal y general de un derecho laboral. Derivado del proceso de industrializaci\u00f3n en M\u00e9xico, el cual tomo forma en los a\u00f1os 1940 a 1954, las pol\u00edticas industriales de M\u00e9xico, que propiciaron una gran expansi\u00f3n industrial basada en las empresas capitalistas dom\u00e9sticas, generaron la creaci\u00f3n de muchos grupos tanto en la esfera industrial como en las finanzas.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"681\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/pexels-photo-256381-1024x681.jpeg\" alt=\"\" class=\"wp-image-506\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/pexels-photo-256381-1024x681.jpeg 1024w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/pexels-photo-256381-300x200.jpeg 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/pexels-photo-256381-768x511.jpeg 768w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/pexels-photo-256381-1536x1022.jpeg 1536w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/pexels-photo-256381-451x300.jpeg 451w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/pexels-photo-256381.jpeg 1880w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>As\u00ed,&nbsp;<strong>la tercera etapa<\/strong>&nbsp;del derecho laboral en M\u00e9xico, parte de 1962 a 1970, cuando se reform\u00f3 la Ley de 1931 y se sustituy\u00f3 por la actual Ley Federal del Trabajo de 1970. Esta etapa se considera como el auge y la c\u00faspide del derecho laboral en M\u00e9xico debido a la preocupaci\u00f3n por otorgar mejores condiciones laborales a los trabajadores. Adem\u00e1s, M\u00e9xico tuvo el honor de exportar a otros pa\u00edses la legislaci\u00f3n laboral elaborada.<strong><br><br>La cuarta etapa<\/strong>, podemos ubicarla de 1970 a 1980, en la cual la legislaci\u00f3n laboral fue modificada sustancialmente, no siempre para bien de los trabajadores. En la ultima parte de esta etapa se congelaron casi todas las iniciativas de reformas obreras en el recinto legislativo.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"690\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/pexels-photo-753331-1024x690.jpeg\" alt=\"\" class=\"wp-image-507\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/pexels-photo-753331-1024x690.jpeg 1024w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/pexels-photo-753331-300x202.jpeg 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/pexels-photo-753331-768x517.jpeg 768w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/pexels-photo-753331-1536x1035.jpeg 1536w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/pexels-photo-753331-2048x1380.jpeg 2048w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/pexels-photo-753331-445x300.jpeg 445w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Se puede considerar&nbsp;<strong>una quinta etapa<\/strong>, que comprender\u00eda de 1994 a la actualidad, que inicia cuando fue firmado el TLCAN (tratado de libre comercio de Am\u00e9rica del norte), el cual entr\u00f3 en vigor y el pa\u00eds adopt\u00f3 una corriente neoliberal, enfocada al capitalismo como una pol\u00edtica de desarrollo e intercambio comercial, fen\u00f3meno conocido como Globalizaci\u00f3n, y como consecuencia los cambios estructurales, econ\u00f3micos, sociales, pol\u00edticos y laborales necesarios para formar parte de dicho acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p>Cada cambio de pol\u00edtica econ\u00f3mica que realiza el Gobierno Federal, representa un cambio para el derecho laboral. Definitivamente, no siempre para bien de los trabajadores. En estas \u00e9pocas, de fuertes corrientes privatizadoras, que provienen de las corrientes capitalistas dominantes, se intenta, por diferentes medios, disminuir la importancia del derecho laboral.<\/p>\n\n\n\n<p> Lo que hasta la d\u00e9cada de los 60s y 70s tuvo un gran desarrollo, se detuvo, y actualmente se encuentra en un proceso de retroceso, en beneficio de los bienes de capital. Es tiempo ya de que los integrantes de la fuerza laboral de este pa\u00eds, retomemos los espacios necesarios para hacer o\u00edr nuestra voz y defender por los medios legales necesarios, las conquistas de los trabajadores.<br><br><br>*LDB<\/p>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-verse\"><\/pre>\n\n\n\n<!--nextpage-->\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-verse\">T\u00edtulo del art\u00edculo:\n\"<strong>Acoso Laboral<\/strong> (PARTE 4)\"<\/pre>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">POR:&nbsp;DR. ALONSO GUIDO<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>ACOSO LABORAL (PARTE 4)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"810\" height=\"455\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/acoso-sexual-810x455-1.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-508\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/acoso-sexual-810x455-1.jpg 810w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/acoso-sexual-810x455-1-300x169.jpg 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/acoso-sexual-810x455-1-768x431.jpg 768w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/acoso-sexual-810x455-1-500x281.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 810px) 100vw, 810px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Hemos analizado las consecuencias del acoso laboral cuando este es realizado por los compa\u00f1eros de trabajo y las consecuencias laborales y de otro tipo que pueden sufrir los acosadores, pero,<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 pasa si mi jefe es el que realiza el hostigamiento o lo permite?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Ley se\u00f1ala que&nbsp;queda prohibido a los patrones realizar actos de hostigamiento contra cualquier persona en el trabajo. Y permitir o tolerar actos de hostigamiento y\/o acoso sexual en el centro de trabajo. Como lo comentamos anteriormente ser\u00e1 acreedor a una multa.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, recuerda que en caso de ser&nbsp;<strong>v\u00edctima de acoso laboral<\/strong>, debes presentar una&nbsp;notificaci\u00f3n de rescisi\u00f3n de contrato&nbsp;sin responsabilidad para ti&nbsp;por no cumplir tu contrato. Quedando obligado tu patr\u00f3n a indemnizarte de acuerdo a la Ley y al salario que percib\u00edas en tu&nbsp;contrato laboral.&nbsp;Adem\u00e1s de las multas y procesos legales adicionales&nbsp;que se hayan generado por estos hechos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ACOSO LABORAL. \u00bfLA LEY ME PROTEGE?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"450\" height=\"450\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/Logo-STPS1.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-509\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/Logo-STPS1.jpg 450w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/Logo-STPS1-300x300.jpg 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/Logo-STPS1-150x150.jpg 150w\" sizes=\"auto, (max-width: 450px) 100vw, 450px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Si eres v\u00edctima de&nbsp;<strong>acoso laboral en M\u00e9xico<\/strong>&nbsp;o conoces a alguien que est\u00e9 sufriendo esta situaci\u00f3n,&nbsp;debes saber que&nbsp;existen varias&nbsp;<strong>Instituciones del Gobierno y leyes que protegen<\/strong>&nbsp;en los diferentes casos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Secretar\u00eda de Trabajo y Previsi\u00f3n Social: STPS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Esta Secretar\u00eda emiti\u00f3 un&nbsp;Protocolo de actuaci\u00f3n frente a casos de&nbsp;<strong>violencia laboral, hostigamiento y acoso sexual<\/strong>, dirigido a las empresas de la Rep\u00fablica Mexicana.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Este protocolo es un instrumento de prevenci\u00f3n y actuaci\u00f3n en casos de violencia laboral, hostigamiento y acoso sexual, que apoya a las empresas para fomentar entornos organizacionales favorables y libres de violencia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Si est\u00e1s sufriendo acoso laboral puedes acudir a denunciar los hechos ante la&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.stps.gob.mx\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">STPS<\/a>.&nbsp;La Secretar\u00eda est\u00e1 obligada a realizar una inspecci\u00f3n, pero si el patr\u00f3n se niega, la Ley Federal del Trabajo indica que tendr\u00e1 que pagar multas por hasta 5,000 salarios m\u00ednimos.&nbsp;Adem\u00e1s,&nbsp;de acuerdo a&nbsp;esta Ley,&nbsp;si alg\u00fan patr\u00f3n admite o comete cualquier conducta discriminatoria se har\u00e1 acreedor a una multa de entre 250 y 5,000 salarios m\u00ednimos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"865\" height=\"576\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/5-Steps-to-Take-to-Deal-With-Sexual-Harassment-at-Work-Glendale-Sexual-Harassment-Lawyers-865x576-1.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-510\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/5-Steps-to-Take-to-Deal-With-Sexual-Harassment-at-Work-Glendale-Sexual-Harassment-Lawyers-865x576-1.jpg 865w, 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personas particulares (f\u00edsicas y\/o morales) o a personas servidoras p\u00fablicas federales o de los poderes p\u00fablicos\u202f federales.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El&nbsp;CONAPRED cuenta con sistemas de prevenci\u00f3n, como la Norma Mexicana de Igualdad Laboral que reconoce a los centros de trabajo que cuenten con pr\u00e1cticas de no discriminaci\u00f3n.&nbsp;&nbsp;Pone a disposici\u00f3n de las personas los medios para defender su derecho a no ser discriminadas.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Toda persona que considere que ha sido v\u00edctima o conoce de un presunto acto, omisi\u00f3n, o pr\u00e1ctica social discriminatoria atribuida a personas particulares o personas servidoras p\u00fablicas de car\u00e1cter federal, puede acudir a este Consejo Nacional para denunciarlo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Puedes presentar una denuncia ante el Consejo de&nbsp;forma&nbsp;personal, a&nbsp;trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico\u202f<a href=\"https:\/\/www.blogger.com\/null\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">quejas@conapred.org.mx<\/a>.&nbsp;O directamente por medio de la p\u00e1gina\u202fllenando el formulario de queja.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La&nbsp;Procuradur\u00eda Federal de la Defensa del Trabajo: PROFEDET<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"400\" height=\"400\" src=\"http:\/\/107.161.179.66\/~sntsaorg\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/msOqLgiB_400x400.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-511\" srcset=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/msOqLgiB_400x400.jpg 400w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/msOqLgiB_400x400-300x300.jpg 300w, https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/msOqLgiB_400x400-150x150.jpg 150w\" sizes=\"auto, (max-width: 400px) 100vw, 400px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Si sufres&nbsp;<strong>violencia o discriminaci\u00f3n laboral<\/strong>&nbsp;ac\u00e9rcate a&nbsp;PROFEDET. Ellos te pueden asesorar&nbsp;y en su caso representar&nbsp;de forma gratuita ante las autoridades laborales competentes en situaciones de violencia laboral. Incluyendo:&nbsp;<strong>discriminaci\u00f3n laboral, acoso laboral, hostigamiento y acoso sexual.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Recuerda antes de acudir a la&nbsp;PROFEDET&nbsp;tratar&nbsp;de reunir&nbsp;los&nbsp;elementos probatorios&nbsp;que presentar\u00e1s junto a tu denuncia&nbsp;para que previo estudio y an\u00e1lisis del asunto se determine su procedencia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><br><strong>Ley Federal del Trabajo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n la Ley Federal del trabajo tiene disposiciones respecto al hostigamiento laboral. Para la ley el hostigamiento es:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>El ejercicio del poder en una relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n real de la v\u00edctima frente al agresor en el \u00e1mbito laboral, que se expresa en conductas verbales, f\u00edsicas o ambas.&nbsp;&nbsp;<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-verse\"><\/pre>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Responsabilidad civil m\u00e9dica y la aplicaci\u00f3n de los da\u00f1os punitivos en M\u00e9xicoGisela Mar\u00eda P\u00e9rez Fuentes* Profesora investigadora en la Universidad Ju\u00e1rez Aut\u00f3noma de Tabasco, M\u00e9xico. (giselapef@hotmail.com)Rev. IUS vol.14 no.46 Quer\u00e9taro jul.\/dic. 2020 Epub 02-Dic-2020(extracto)Dr. Alonso Guido Ram\u00edrezSNTSA 3716 febrero 2025 &hellip; <a href=\"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/lexmedicasntsa37\/\">Sigue leyendo <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-8","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/8","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8"}],"version-history":[{"count":138,"href":"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/8\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2656,"href":"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/8\/revisions\/2656"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/sntsa37.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}